Las
mentiras Santos y la verdad de Uribe (II)
Luis
Guillermo Vélez Álvarez
Economista
Toda la declaración del
expresidente Juan Manuel Santos ante la Comisión de la Verdad gira alrededor de
tres mentiras articuladas entre sí:
i) Uribe estaba empeñado en la derrota militar de las Farc con
exclusión de cualquier posibilidad de negociación.
ii) Empeñado una solución estrictamente militar, Uribe no daba
importancia alguna a los derechos humanos.
iii) Por su desdén por los derechos humanos, Uribe fue indolente
frente al asuntos de los “falsos positivos”, que incluso fueron estimulados por
su presión por resultados.
En anterior entrega se
desmontó la primera mentira, lo que sigue se refiere a la segunda.
Afirma Santos:
“Lo que el país conoce menos
es el trabajo que al mismo tiempo se hizo para fortalecer el compromiso con los
derechos humanos y la legitimidad de las Fuerzas Armadas, y por consiguiente su
efectividad, a través de una ambiciosa y bien planeada política de derechos
humanos.
Nuestro objetivo era asegurar
que el esfuerzo de seguridad –que finalmente tenía como propósito proteger los
derechos de las personas, ante todo el derecho a la vida y la integridad
personal– se hiciera con estricto apego a las normas y con el apoyo de la
ciudadanía. La política de derechos humanos tenía por eso una doble función:
cumplir con la ley y ganarnos el apoyo de la población.
La política comenzaba con el
discurso, con el mensaje que le enviábamos directamente a nuestros hombres y
mujeres. Por eso, el general Freddy Padilla de León, como nuevo comandante
general de las Fuerzas Militares, y yo, como ministro de Defensa, insistimos
una y otra vez en que el centro de gravedad de nuestras fuerzas era su
legitimidad”.
Con esos tres párrafos inicia
Santos la parte de su declaración consagrada a los derechos humanos, en la que
se explaya en citar directivas ministeriales y en enumerar las acciones
adelantadas para promover el respeto por los derechos humanos entre la tropa.
No hay en esa declaración ni
una sola referencia a la Política de Defensa y Seguridad Democrática (PDSD) de
2003 que, desde ese año y hasta el final del mandato de Uribe Vélez, rigió las
actuaciones del Ministerio de Defensa. Santos quiere hacer creer que la política
sobre derechos humanos en las Fuerzas Armadas nació con él; que ni Uribe Vélez ni
ninguno de los anteriores ministros de defensa - Marta Lucía Ramírez, Jorge
Alberto Uribe y Camilo Ospina - habían hecho nada al respecto. Nada más
contrario a la verdad.
El respeto a los derechos
humanos – no podía ser de otra forma – estaba en el centro de la Seguridad
Democrática del Presidente Uribe, porque, como explícitamente se reitera en el
documento marco PDSD de 2003:
“Los derechos humanos son
fundamento y razón de ser del ordenamiento constitucional. Su vigencia requiere
ante todo de la plena soberanía democrática y de la capacidad del Estado de
hacer prevalecer el orden jurídico en todo el territorio”[1].
El imperio de derechos humanos
de todos los ciudadanos requería el ejercicio eficiente de la autoridad del
estado, pero eso no podía hacerse a expensas de los derechos humanos de los
mismos de los insurgentes a los que se buscaba someter a esa autoridad:
“Requerimos eficacia con
transparencia. Eficacia, que se mide en resultados, y transparencia, que se
mide en la observancia de los derechos humanos. Tenemos la suerte en Colombia
de contar con una Fuerza Pública respetuosa como ninguna en el continente de la
democracia y del orden constitucional”[2].
El respeto a los derechos
humanos de los insurgentes definía pues el marco de actuación de las fuerzas
armadas y no se consentía ningún abuso de parte de sus integrantes:
“Todas las actuaciones del
Gobierno se darán dentro del marco de las normas jurídicas. Habrá una
observancia rigurosa de los derechos humanos y un estricto acatamiento del
Derecho Internacional Humanitario, como lo exigen la Constitución y la ley. Cualquier
violación o abuso de los derechos humanos que cometa un miembro de la Fuerza
Pública o de cualquier otra entidad del Estado será sancionado sin vacilaciones
en la vía disciplinaria y la penal si a ello hubiera lugar. La Seguridad
Democrática tiene como supuesto esencial la legitimidad de las instituciones
frente a los ciudadanos y a la comunidad. Esa legitimidad depende de la
aplicación de estos principios y del estricto cumplimiento de la ley por parte
del Estado”[3]
Con relación a la actuación de
la tropa, no se contemplaban medidas exclusivamente punitivas. La PDSD ordenaba
su capacitación en derechos humanos y en derecho internacional humanitario:
“Se continuarán los exitosos
programas de capacitación de los miembros de la Fuerza Pública en derechos
humanos y Derecho Internacional Humanitario”[4].
Así pues, todas las
actuaciones de Santos para promover el respeto a los derechos humanos se hacen
en cumplimiento de su deber constitucional y, específicamente, en desarrollo de
lo dispuesto en la PDSD, como lo habían hecho todos los ministros anteriores.
Más que curioso resulta
sospechoso que el olvido de los principios orientadores la Política de Seguridad
Democrática provenga de alguien quien como Santos escribió lo siguiente:
“El presidente Uribe ha sido
particularmente claro en este tema cuando diferencia la Política de Seguridad
Democrática que él ha implementado durante su gobierno de la Doctrina de
Seguridad Nacional que, con dolorosos y vergonzosos resultados, se aplicó en
las dictaduras militares de los años setenta y ochenta en varios países de América
Latina, bajo el pretexto de combatir el comunismo. La palabra ‘democrática’ en
su política no sólo significa que la seguridad debe ser para todos sin
distingos: para la oposición política, para los periodistas, para los
defensores de derechos humanos, para los indígenas, para las comunidades
afrocolombianas, para las mujeres, para los niños, para los extranjeros, para
los sindicalistas, para todos y cada uno de los habitantes del suelo
colombiano, sino también que la seguridad debe buscarse dentro de la
Constitución y las leyes. El presidente también insistió desde un principio en que la eficacia que debían tener nuestras Fuerzas Armadas
contra los violentos debía estar acompañada de una absoluta transparencia”
Esta cita es tomada del libro de Santos “Jaque
al terror”, del capítulo titulado “Una política modelo para el mundo”, dedicado a la Política de Seguridad Democrática.
Muchas fueron las cosas que en
su declaración olvidó Santos. He aquí otros ejemplos.
En 2004 y 2005, antes de la
llegada de “Adán Santos”, se capacitaron en derechos humanos 1000 líderes de la
fuerza pública, se entregaron 72 oficinas y bibliotecas de DDHH en
instalaciones del ejército, se capacitaron 50 expertos militares y 80 docentes especializados
en DDHH y DIH para entrenar e impartir cursos a la tropa, en fín, se distribuyó
abundante material de instrucción – videos, material didáctico, etc. – y se
construyeron pistas de derechos humanos en instalaciones del ejército y la
armada[6].
También antes de que llegara
Santos se adoptaron fuertes disposiciones para prevenir abusos contra los
derechos humanos.
Prácticamente desde el
principio de su mandato, el Presidente Uribe impartió la instrucción de que los
cuerpos de los terroristas dados de baja en enfrentamientos con el Ejercito no
fueran movidos antes que llegara al sitio de los hechos de un fiscal o un
funcionario judicial civil que se encararía del levantamiento del cadáver.
Más tarde, cuando Camilo
Ospina oficiaba como Ministro de Defensa, después de la masacre de Jamundí,
donde en confuso enfrentamiento murieron bajo el fuego del Ejército varios
funcionarios de la DIJIN que adelantaban un operativo contra el narcotráfico,
se dispuso que la Fiscalía se ocupara de la investigación, instrucción y
calificación de los procesos para cualquier delito cometido por militares en
actos de servicio o no. Esto se materializó
mediante un convenio interadministrativo suscrito entre el Ministerio de
Defensa y la Fiscalía, que estaba vigente cuando “Adán Santos” llegó al
ministerio. De hecho, todos los procesos de militares incursos en delitos de los
que él se ufana se hicieron en el marco de ese convenio.
En su declaración, fiel a su
inclinación de desconocer las actuaciones de los demás y de apropiarse de los
méritos ajenos, Santos ignora los puntos destacados y, en general, la labor
toda de los anteriores ministros de defensa en materia de derechos humanos.
Lo expuesto se sintetiza en
los siguientes tres puntos:
i)
El respeto a los DDHH y el acatamiento del DIH
eran compontes centrales de la Política de Defensa y Seguridad Democrática
expedida en 2003 y que rigió las actuaciones del Ministerio de Defensa durante
los dos gobiernos de Uribe Vélez.
ii)
Tanto Santos como quienes lo antecedieron en el
Ministerio de Defensa adelantaron acciones para promover entre la tropa la
cultura de respeto a los derechos humanos y al derecho internacional
humanitario.
iii)
Antes de Santos, para prevenir y sancionar
abusos contra los derechos humanos, se dispuso que levantamiento de los
cadáveres de terroristas dados de baja en combate fuera realizado por
autoridades civiles y que los delitos cometidos por militares en actos de servicio
fuesen investigados, instruidos y calificados por la Fiscalía.
Por tanto, puede afirmarse que
Santos miente al sostener que Uribe Vélez no daba importancia a los derechos
humanos y que la política de respeto y defensa de los derechos humanos en las
actuaciones de la Fuerza Pública empezó con su llegada a ministerio.
LGVA
Junio de 2021.