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jueves, 28 de junio de 2012

Los “derechos” de los animales


Los “derechos” de los animales

Luis Guillermo Vélez Álvarez
Economista, Docente Universidad EAFIT

“Reconoceremos los derechos a los animales apenas lo soliciten” (Anónimo)

I

El Consejo de Estado profirió recientemente un fallo en el cual “exige evitar el sufrimiento de los animales en cualquier tipo de eventos, como corridas de toros, circos y mataderos”[1]. Los animalistas y ambientalistas están exultantes. Andrea Padilla, de la Fundación Anima Naturalis, señala que la decisión del Consejo “tiene elementos como el concepto de la vida y la muerte digna de los animales, la obligación del Estado para proteger y velar por los derechos de los animales. Este concepto abre una esperanza impresionante para el futuro de los animales en materia legislativa y jurídica (…) Con este fallo (…) vemos una gran posibilidad y el espaldarazo para abolir no sólo las corridas de toros, sino el uso de animales en circos, en donde son vulnerados sus derechos”.  Con su frivolidad usual, la prensa bobalicona ha hecho eco de esas declaraciones, proclamando que se trata de una decisión histórica.  Y es verdad, decisión del Consejo de Estado es histórica, como han dicho los ambientalistas, pero no por lo que ellos creen, sino por las consecuencias que tiene para los derechos de los seres humanos.

II

A nivel mundial, la teoría de los derechos de los animales es promovida,  desde hace varias décadas, por una organización denominada Animal Liberation Front[2], cuya acción está inspirada en la obras Animal Liberation, del filósofo australiano Peter Singer, y The Case for Animals Rights , de Tom Regan, filósofo estadounidense.  
Realmente Singer, más que de derechos de los animales, habla de la necesidad de tener en cuenta en nuestro actuar el interés de los animales, interés que tiene su fundamento en su capacidad de sentir dolor. Escribe Singer:

 “All the arguments to prove man's superiority cannot shatter this hard fact: in suffering the animals are our equals.”
Con esto nadie puede, en principio, estar en desacuerdo y es esa consideración la que está en la base de los sentimientos de afecto y compasión que la mayoría de los seres humanos experimenta frente a los animales. Incluso, en la medida en que está en el campo de lo razonable,  podría servir de fundamento a una discusión y una decisión política  - es decir, a una discusión y decisión de humanos – sobre lo que es o no admisible en el trato que dispensamos a los animales.

La posición de Regan es diferente y más radical. Su punto de partida es la negación de que el fundamento de los derechos humanos sea el hecho de que el ser humano sea animal racional. Su argumento, aparentemente fuerte, puede resumirse de la siguiente forma:

Si la base de la consideración de un ser vivo como ser moral, es decir, como objeto de derechos, es su condición de ser racional, a los bebés y los dementes tendríamos que negarles sus derechos. Si no se los negamos, tampoco podemos negárselos a otros seres vivos. En consecuencia, la base del reconocimiento de los derechos debe ser otra distinta al hecho de ser racional. Regan postula como fundamento del reconocimiento de los derechos la capacidad de sentir dolor o experimentar placer. En consecuencia serían objeto de derechos todos los seres vivos dotados de un sistema nervioso central o algo similar.
Desde Aristóteles entendemos que la naturaleza del ser está definida por su pleno desarrollo. Los bebés son objeto de derechos porque un día serán adultos y podrán reclamarlos. Los dementes están privados de algo que naturalmente deberían tener. Por esa razón a unos y otros les reconocemos derechos de que están dotados todos los seres humanos en su pleno desarrollo o en el uso total de las capacidades que los definen como tales.
Pero aceptemos el postulado de Regan: la base de los derechos es la capacidad de sentir dolor o experimentar placer. Imaginemos ahora una cebra, un antílope o un ñu en la sabana africana, el Senguereti. Como se sabe estos herbívoros son el alimento de los leones, las hienas, los perros salvajes y demás carnívoros que allí habitan también. Cuando una cebra vieja o un bebé cebra son acorralados por una manada de perros salvajes, éstos no la matan previamente para comérsela sino que se la van comiendo a dentelladas. Puede trascurrir un tiempo más o menos largo antes de que la cebra muera como consecuencia de las mordeduras. Entre tanto, el dolor que experimenta debe ser aterrador: los perros se la están comiendo viva.
Hemos admitido que la cebra es titular de derechos y es absolutamente claro que con su proceder los perros salvajes le están violando, por lo menos, el derecho a una muerte digna. ¿Qué hacer? Si admitimos los derechos de la cebra, y sin dejar de lado el hecho de que también, por hipótesis, los perros salvajes tienen derechos, hay varias opciones posibles:
·         Persuadir a los perros salvajes para que no se coman la cebra antes de matarla.
·         Impedir por la fuerza que los perros salvajes se coman la cebra.
·         Separar a las cebras de los perros salvajes.
·         Liquidar a todos los perros salvajes.
·         Sacrificar a las cebras y alimentar con su carne a los perros salvajes.
·         Educar a los perros salvajes para que se vuelvan vegetarianos.  
Pueden imaginarse otras opciones más o menos absurdas. Para salir de ese sinsentido, el animalista debe admitir que los animales no respetan los derechos de los otros animales porque no pueden hacerlo. Unas especies viven a base de comerse otras: en el mundo natural la supervivencia es cuestión de dientes y garras.  No podemos decir que los perros salvajes o los lobos violen los derechos de las cebras o los corderos cuando se los comen. Y si los animales no pueden reconocerse los derechos los unos a los otros, ¿por qué los hombres  tenemos que hacerlo?. Si el animalista responde que el hombre debe reconocer los derechos de los animales porque el hombre es racional, todo el andamiaje de su teoría se derrumba.
Abundemos en este punto. Supongamos por un momento que, como consecuencia de la explosión de una supernova o un acontecimiento cósmico similar, la especia humana  pierda su capacidad racional y quede en igualdad de condiciones con los demás animales. En ese caso, ¿tenemos “derecho” a defendernos por la fuerza de sus ataques?, ¿tenemos “derecho” a matarlos y a comer su carne?. La negativa es un imposible lógico. El animalista debe responder afirmativamente a esas preguntas porque estaríamos en la misma condición que los perros salvajes y los lobos. Si lo hace así debe aceptar que la base de los derechos es la racionalidad de la especie humana.
III
El error fundamental de quienes propugnan por los “derechos de los animales” consiste en ignorar la naturaleza específica de la especie humana  en lo que la diferencia de otras especies vivientes. Es del análisis racional de esa naturaleza de donde surge como consecuencia lógica la idea de derechos propios de la especie humana y de ninguna otra más. Murray Rothbard presenta esta espléndida síntesis:
“Las personas poseen derechos no porque nosotros sintamos que los tienen, sino en virtud del análisis racional de la naturaleza del hombre y del universo. Brevemente, el hombre tiene derechos porque son naturales. Se fundamentan en su propia naturaleza: en la capacidad humana de hacer elecciones conscientes, en la necesidad en que se encuentra de utilizar su mente y su energía para adoptar los fines y los valores, para conocer el mundo, para perseguir sus objetivos de tal modo que pueda vivir y progresar, en su capacidad y su necesidad de comunicarse e interactuar con otros seres humanos y de participar en la división del trabajo. En síntesis, el hombre es un ser racional y social. Ningún otro animal, ningún otro ser posee esta capacidad de razonar, de hacer elecciones conscientes, de transformar su medio ambiente para avanzar, para desarrollarse, para colaborar voluntariamente en la sociedad y en la división del trabajo. Por tanto, aunque los derechos naturales (…) son absolutos, hay un aspecto en que son relativos: son relativos a la especie humana. Una ética de los derechos para el género humano es esto cabalmente: es una ética para todos los hombres, con independencia de la raza, la religión, el color o el sexo. Es una ética para la especie hombre”[3]
IV
Las consideraciones anteriores serían una mera digresión académica si no fuera por las implicaciones prácticas del pensamiento y la acción de los animalistas. Hay que decirlo con toda claridad: el animalismo es un ataque en regla, camuflado de buenos sentimientos, contra las formas modernas producción y consumo humanos  y una de las mayores amenazas contra la libertad.  En las múltiples conferencias que da a  lo largo y ancho del mundo, invitado por toda suerte de ONG ambientalistas, Tom Regan proclama sin reato alguno el objetivo de su accionar:
“I regard myself as an advocate of animal rights — as a part of the animal rights movement. That movement, as I conceive it, is committed to a number of goals, including: the total abolition of the use of animals in science; the total dissolution of commercial animal agriculture, the total elimination of commercial and sport hunting and trapping. There are, I know, people who profess to believe in animal rights but do not avow these goals. Factory farming, they say, is wrong - it violates animals' rights - but traditional animal agriculture is all right. Toxicity tests of cosmetics on animals violates their rights, but important medical research — cancer research, for example — does not. The clubbing of baby seals is abhorrent, but not the harvesting of adult seals. I used to think I understood this reasoning. Not any more. You don't change unjust institutions by tidying them up. What's wrong — fundamentally wrong — with the way animals are treated isn't the details that vary from case to case. It's the whole system”[4].
Es difícil encontrar un punto de vista más anti-capitalista y más totalitario. Y sin embargo, los auditorios bobalicones aplauden extasiados, los gobiernos adoptan legislaciones restrictivas y en todas partes se desata la histeria colectiva contra quienes gustan de las corridas, cabalgan sus caballos, se divierten con los tigres en los circos o usan ratas en sus laboratorios. Aplicada en todas sus implicaciones lógicas, las tesis animalistas nos conducen inexorablemente a la posición del bondadoso  Albert Schweitzer, premio nobel de la paz en 1952, quien negaba que tuvieramos el más mínimo derecho de pisar una cucaracha.  
V
La especie humana tiene un millón de años sobre la tierra. La vida civilizada 5 ó 6 mil. Durante miles de años, nuestros congéneres de las cavernas cazaron y mataron toda suerte de animales para alimentarse con su carne, para arroparse con sus pieles, para construir instrumentos con sus huesos. Posteriormente domesticaron algunas especies y las utilizaron para transportarse, para trabajar, para divertirse.  No tenían alternativa  porque no está en su naturaleza adaptarse instintivamente al medio, como las plantas o los animales. Esto no lo entiende el animalista. Desde su perspectiva toda la historia humana es inmoral. El hombre es un intruso perverso que con su acción destruye el medio donde las plantas y los animales vivían en santa paz antes de su aparición.
El problema con las tesis animalistas, de lo contrario no valdría la pena dedicarles más que la frase del inicio,  es que tienen una amplia acogida entre la mayoría de las personas que, sin alcanzar a ver sus implicaciones, las asimilan a los sentimientos de cariño y compasión que todos experimentamos frente a los animales. Cada vez más oponerse al animalismo está por fuera de lo que se considera políticamente correcto. Hay que combatir el animalismo y negarles a sus partidarios el monopolio de los sentimientos de compasión y respeto con los animales. También es necesario decir con toda claridad que su posición es anti-capitalista, contraria a la libertad y enemiga de la especie humana.

LGVA
Junio de 2012.

domingo, 24 de junio de 2012

¿Por qué era que debía hacerse una reforma a la justicia en Colombia?


¿Por qué era que debía hacerse una reforma a la justicia en Colombia?

Luis Guillermo Vélez Álvarez
Economista, Docente Universidad EAFIT.

I

Colombia tiene una de las más altas tasas de homicidios del mundo, 38 por cada 100.000 habitantes en 2010, y seis de sus ciudades están entre las cincuenta más violentas del mundo: Medellín, Cali, Pereira, Cúcuta, Barranquilla y Cartagena[1]. No obstante su elevada tasa de homicidios, Colombia tiene una de las tasas de encarcelamiento por cien mil habitantes más bajas de América, Gráfico 1.

Gráfico 1[2]
Colombia tiene una elevada congestión judicial, entre las más altas de América; probablemente sólo superada por Brasil. Según la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a finales de 2008 el inventario de procesos acumulados ascendía a 2.977.945; el 52% de los cuales no había  registrado ninguna actuación en los últimos seis meses[3]. La cifra absoluta no tiene gran significación. En el Gráfico 2 se relaciona con la población y se compara con algunos países de América: Colombia muestra el peor resultado.

Gráfico 2[4]

II
Los magistrados de las altas cortes, los jueces, los fiscales y todos los funcionarios de la rama judicial son unánimes al señalar que el principal problema de la justica es la falta de recursos económicos.

“Al preguntar a varios jueces, cuál es la principal razón de la congestión, una de las primeras causas mencionadas es que se necesitan más jueces y mejorar la infraestructura económica de la rama jurisdiccional. Los jueces afirman que no cuentan con el personal suficiente y con los elementos de logística necesarios para sufragar toda la demanda que tiene la justicia en la actualidad. Muestra de ello, es el paro que aquejó al país en el 2008 en el que los jueces y funcionarios exigían el pago de un mejor sueldo y otras reformas a la justicia que incluían el aumento de presupuesto a esta rama, de manera que mejorara el rendimiento”[5].
El presidente del sindicato de jueces y fiscales,  Asonal Judicial, reiteró recientemente esa opinión:

“….gran parte de los actuales problemas de la administración de justicia se remediarían con un presupuesto mayor. El déficit asciende aproximadamente a 800 mil millones de pesos anuales y cada cierto tiempo se le imponen a la justicia nuevas cargas. En Colombia existe un juez por cada 100 mil habitantes. No contamos con los mecanismos necesarios para desarrollar nuestra labor y se niegan a diario los recursos: no hay policía judicial, no hay policía penal, no hay defensores públicos y tampoco tenemos laboratorios”[6].
III

Los recursos destinados a la justicia en Colombia no parecen ser precarios en el contexto internacional. Como porcentaje del PIB y del presupuesto nacional, el gasto en justicia es comparable al de Estados Unidos y supera ampliamente el de países como Uruguay, Chile, Perú o Argentina  cuyos indicadores de congestión y homicidios son mucho mejores. Tampoco parecen bajos el número de jueces o de empleados de la rama judicial.

Cuadro 1
El dato del número de jueces reportado por el presidente de Asonal Judicial en la entrevista citada -  1 juez por cien mil habitantes - difiere sustancialmente del reportado por el Consejo Superior de la Judicatura al Centro de Estudios de la Justicia de las Américas, que es la fuente del estudio de ANIF ya citado: 10 jueces por cien mil habitantes. Además, en el Informe del Consejo Superior de la Judicatura Congreso de la República, para el período 2010 – 2011, se lee:
“Para atender las demandas de Justicia y garantizar el acceso a la justicia, Colombia contó en el año 2010 con 10.43 Jueces por cada 100.000 habitantes que atienden los conflictos a cargo de las Jurisdicciones Ordinaria, Contencioso Administrativa, Constitucional y Disciplinaria. Igualmente cuenta con cerca de 1.250 Jueces de Paz con una cobertura de 3 jueces por cada 100.000 habitantes y 1.500 Autoridades Indígenas”[7].
Es decir, sumando los jueces de paz y los de la justicia ordinaria, el país cuenta con 13 jueces por 100.000 habitantes. En el mismo informe se indica que la rama judicial tenía, en 2010,  23.952 empleados, es decir, 53 por 100.000 habitantes. A esto hay que añadirle los 20.822 empleados de la Fiscalía General de la Nación y los 4.039 fiscales[8].

Cuadro 2

Los funcionarios de la rama judicial se sienten mal remunerados y alegan que los recursos dedicados a la justicia son muy bajos. Presumiblemente eso incidiría en su desempeño. Hacia 2010, el gasto anual por empleado fue cercano a los US$ 39.000; equivalente a 7,4 veces el PIB per cápita. Colombia está en la parte superior del cuadro 3 y supera ampliamente a países como Paraguay, Argentina, México, Perú, Uruguay y Estados Unidos; todos los cuales tienen un desempeño superior en su sector judicial.
Cuadro 3
IV
La reforma de la justicia - presentada por el gobierno nacional, defendida por sus ministros y aprobada en 8 debates por la bancada del gobierno – consta de 30 artículos, modifica 27 artículos de la Constitución y adiciona 2.  La mayoría de los artículos tienen que ver con las altas cortes y el congreso; y tratan asuntos tales como quién nombra a quién, quién juzga a quién, cuándo quién juzga a quién, cuando quién nombra a quién, etc. Las cuestiones referidas a los asuntos discutidos en esta nota son materia de  tres artículos, a saber:
·         Artículo 1. Reformatorio del artículo 116 de la Constitución. Tiene por objeto enfrentar la congestión judicial. Para ello permite el otorgamiento temporal de facultades jurisdiccionales en materias precisas - con exclusión de lo penal y lo contencioso administrativo -  a abogados en ejercicio, centros de arbitraje, centros de conciliación y notarios. Estos servicios serán remunerados a tarifas fijadas por la ley. Esto ha sido visto por Asonal Judicial como la privatización de la justicia.

·         Artículo 11. Reformatorio del artículo 228 de la Constitución. Se adiciona un parágrafo al citado artículo por medio del cual se ordena adicionar, al presupuesto ordinario de la rama y durante 6 años, la suma de 2 billones de pesos para financiar los planes de descongestión y otros gastos. También dispone que, durante 10 años, el presupuesto ordinario se incremente 2 puntos porcentuales por encima de la variación del IPC.

·         Artículo 17. Adiciona un artículo transitorio por medio del cual se ordena al Congreso aprobar “una ley que efectúe una nivelación y diferenciación salarial para los funcionarios y empleados de la rama judicial”.

V
La confrontación de las cifras con la experiencia internacional sugiere que la ineficiencia de la rama judicial no parece ser un problema cantidad de recursos financieros o humanos. No es la primera vez que se adoptan medidas de choque para enfrentar la congestión. Entre 2007 y 2010 se han creado 8.911 cargos, con un costo superior a los $ 266 mil millones, para atacar la congestión, aparentemente sin resultados.

Cuadro 4

No parece razonable introducir nuevas inflexibilidades fiscales en la Constitución para garantizar recursos adicionales a la rama judicial sin prácticamente ninguna garantía de que tendrán un manejo eficiente. La rama judicial colombiana es un monopolio de la peor especie: costoso, ineficiente, arrogante. La creación de sistemas alternativos de justicia privada – para todo lo que no sea penal -  a los que la gente pueda concurrir libremente es la forma de quitarle poder de mercado. Pero dichos sistemas alternativos no pueden ser temporales o sólo para la descongestión, ni estar restringidos en la fijación de sus tarifas por el nivel del arancel judicial fijado por los jueces públicos. En ese caso, como cuentan con cuantiosos recursos fiscales, les bastarían con fijarlo a nivel lo suficientemente bajo para impedir que aparezcan los sistemas alternativos de justicia privada.

Los sistemas alternativos de justicia privada no son ninguna extravagancia o utopía. Existieron en el pasado y existen en la actualidad. El derecho mercantil fue desarrollado por tribunales comerciales privados y por las cámaras de comercio que en sus inicios, en el siglo XVI, tenían la función de arbitrar las disputas entre sus asociados al margen de toda intervención estatal. El célebre derecho común anglosajón fue desarrollado durante siglos por jueces que eran escogidos libremente por las partes con los mismos criterios que hoy asisten al escogencia de un profesional competente en cualquier área del saber.

En Estados Unidos existe desde 1926 la American Arbitration Association que agrupa a decenas de miles de árbitros y mediadores que resuelven anualmente miles de disputas. La ley de arbitraje de Estados Unidos data de 1925. En España existe la Asociación de Árbitros de Derecho y Equidad que sigue los procedimientos de la Ley de Arbitraje de 2003. En Colombia, desde hace muchos años, las Cámaras de Comercio disponen de Centros de Conciliación y Arbitraje a los cuales pueden concurrir incluso las empresas y entidades del estado. Un importante avance es la Ley 1563 de 2012 o Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional que facilita la creación de centros de conciliación y arbitraje y la adopción de mecanismos solución de conflictos como el arbitraje ad-hoc o no institucional y la amigable composición. Es importante promover la generalización de estos mecanismos y propiciar su extensión a todos los campos del derecho – civil, laboral, de familia – además del mercantil.

LGVA
Junio de 2012.





[1] ESTUDIO COMPARATIVO DE LA INCIDENCIA DE HOMICIDIO DOLOSO EN CIUDADES Y JURISDICCIONES SUB-NACIONALES DE LOS PAÍSES DEL MUNDO (2010) Enero de 2011. Tabla 4, página 13 y Tabla 2, página 5. http://editor.pbsiar.com/upload/PDF/50_ciud_mas_violentas.pdf. Recuperado junio 24 de 2012.

[2] Clavijo, Sergio (2011). Costos y eficiencia de la rama judicial en Colombia: políticas de choque operativo. ANIF, Bogotá. Páginas 37 y 38.

[3] Coronado Britto, Ximena (2009). La Congestión Judicial en Colombia. TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE COMUNICADOR SOCIAL Y PERIODISTA. PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, FACULTAD DE COMUNICACIÓN Y LENGUAJE. Bogotá. Página 27.

[4] Clavijo, Op. Cit. Página 35.   

[5] Coronado Britto, Op. Cit. Página 28.
[6] "La reforma: una retaliación contra la corte" La entrevista de Cecilia Orozco.  El Espectador. 25 Mar 2012. http://www.elespectador.com/impreso/cuadernilloa/entrevista-de-cecilia-orozco/articulo-334271 reforma-una-retaliacion-contra-cor. Recuperado en junio 24 de 2012.

[7] Consejo Superior de la Judicatura. INFORME AL CONGRESO DE LA REPUBLICA 2010 -2011. Páginas 27 y 28.

[8] Fiscalía General de la Nación. Anuario Estadístico 2010. VI. Estadísticas del recurso humano. Tabla 1.1 y Tabla 1.2. Página 179. http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/01/Anuario2010.pdf. Recuperado en junio 24 de 2012.

viernes, 15 de junio de 2012

Distribución departamental del PIB


Colombia: Distribución departamental del PIB

Luis Guillermo Vélez Álvarez
Economista, Docente Universidad EAFIT

El pasado mes de mayo, el DANE divulgó los resultados del PIB departamental para 2009 y 2010[1]. Esas cifras solo tienen significación si se las compara con las registradas hace una o más décadas. Ese es el propósito de esta nota.
Tabla 1
La Tabla 1 sugiere, entre otras, las siguientes observaciones:
·         Bogotá, Antioquia, Valle, Santander y Cundinamarca contribuyen con el 60% del PIB nacional como hace 30 años. Bogotá aumenta su participación en casi 5 puntos porcentuales, al tiempo que Antioquia y Valle muestran un franco retroceso. Santander gana un poco más de dos puntos en el período.
·         Es notorio en incremento en la participación del Meta que en 2010 llega a 4,2% con una ganancia de 2,7 puntos porcentuales. Se trata sin duda de un hecho positivo que está indicando que la actividad económica se baja de los Andes.
·         La participación de los departamentos de la Costa Atlántica está estancada en 12%, cuando se consideran los 4 incluidos en la Tabla 1, y en 15% cuando se les suma a éstos el aporte de los tres que no están incluidos: Magdalena, La Guajira y Sucre. Llama la atención el retroceso de Atlántico cuyo PIB está determinado fundamentalmente por Barranquilla. Parece que la Puerta de Oro sigue siendo la ciudad del pasado y del futuro.
·         Es ostensible el retroceso de la contribución de los tres departamentos del Eje Cafetero que pasa de 6,6% en 1980 a 3,9% de 2010. Para hacer entrar a Quindío en la Tabla fue necesaria una pequeña trampa pues se incluyeron dentro del “Resto” los departamentos de Magdalena, La Guajira, Arauca y Sucre cuya contribución el PIB nacional excede a la de aquel.
Tabla 2
Es conveniente relacionar la distribución del PIB con la distribución departamental de la población como se hace en la Tabla 2. La buena noticia es que la distribución del PIB está muy acorde con la distribución departamental de la población, aunque parece haber desmejorado ligeramente entre 1990 y 2010 pues el Índice de Gini pasa de 0,10 a 0,12. La mala es que el PIB per cápita de 15 de los 20 departamentos incluidos en la Tabla 2 y el de la totalidad de los no incluidos está por debajo del promedio nacional, como se observa en la columna PIB/H. El PIB per cápita de Bogotá es un 57% superior al promedio nacional; hace 20 años lo excedía en 45%. Los habitantes de Antioquia se han empobrecido relativamente: hace 20 años su PIB per cápita excedía en 13% el promedio nacional; en 2010 apenas lo iguala. Es notable el caso de Santander cuyo PIB per cápita supera en 65% el promedio nacional; hace 20 años lo excedía en 10%. Meta y Casanare, las nuevas fronteras del crecimiento,  duplican ampliamente el promedio nacional.

LGVA
Junio de 2012.