La carga tributaria en Colombia: las cuentas claras
Luis Guillermo Vélez Álvarez
Economista
Cada
vez que se viene una reforma tributaria, los economistas amigos del gobierno -
de cualquier gobierno - empiezan ambientarla hablando de la “inflexibilidad”
del gasto, de la “inversión social” y del bajo nivel del recaudo tributario con
relación al PIB. En otra oportunidad me ocuparé de la “inflexibilidad” y el “gasto
social”, hoy quiero tratar el asunto del bajo recaudo.
En la
nota “Reforma fiscal en Colombia: sistema tributario con mayor recaudo”,
publicada en La República el 14 de julio pasado, el presidente de ANIF, señor Mauricio
Santa María, escribe lo siguiente:
“…las últimas reformas
tributarias avanzaron en frentes estructurales, (…) Pese a eso, el recaudo se
mantuvo cerca del 14% del PIB, por debajo del 16%-17% del PIB observado en
América Latina.”[1]
Para Santa María es recaudo es bajo e insuficiente, dada la "inflexibilidad" a la baja del gasto público y las necesidades de financiación del “gasto público social”.
En similar sentido
se expresa Rosario Córdoba, del Consejo Privado de Competitividad, en entrevista publicada por El Colombiano el 28 de
noviembre. Dice la señora Córdoba:
“Como
porcentaje del PIB el recaudo es muy bajo y la caída de los ingresos y aumento
del gasto este año hacen que sea insuficiente proveer los recursos que le país
necesita para desarrollarse. Es importante que más personas formen parte del
sistema tributario, en Colombia muy pocos tributan…”[2]
Evidentemente,
Santa María y Córdoba se están refiriendo al recaudo de los impuestos nacionales,
pero deberían decirlo expresamente. En ese mismo error de identificar el recaudo
de los impuestos nacionales con el recaudo de tributario total del País, cayeron
también los 50 economistas y juristas firmantes de la demanda presentada por la
ONG DeJusticia contra el estatuto tributario en mayo pasado[3].
Al hablar
de recaudo tributario hay que considerar la totalidad de los impuestos, todas las
cargas parafiscales y las contribuciones patronales a la seguridad social, como
lo hace la OCDE en sus estadísticas sobre el tema[4].
La
tabla presenta una estimación del recaudo tributario total en Colombia en términos
monetarios y como porcentaje del PIB. Los impuestos nacionales son tomados de
la DIAN[5] y los territoriales, es
decir, departamentales y municipales, de la Contaduría General de la Nación[6]. De la Superintendencia de
Subsidio Familiar se obtiene la cifra de aportes parafiscales para las Cajas de
la Compensación y a partir de ella se infieren la parafiscalidad del SENA, el
ICBF y los aportes patronales a la seguridad social[7]. La parafiscalidad de los servicios públicos es
la estimada por Andesco[8] y las transferencias ambientales
del sector eléctrico son las estimadas por Acolgen[9]. Para las regalías se tomó
la mitad de la cifra del presupuesto bianual aprobado por el Congreso para
2019-2020[10].
Considerando pues la totalidad de los impuestos, los parafiscales y las regalías, se tiene que, para 2019, el recaudo tributario del País ascendió a 253,7 billones de pesos lo que equivale al 23,9% del PIB de dicho año, estimado por el DANE en 1.061,7 billones. Seguramente la cifra llega al 24% del PIB si adicionáramos los ingresos de las notarías y las cámaras de comercio.
La discusión
sobre la reforma tributaria debe partir de que el recaudo tributario en Colombia
es cercano a la cuarta parte del PIB. Esta es una cifra muy sustancial para un
país con un PIB per cápita inferior a los 7.000 dólares y que debe alcanzar
tasas de crecimiento del 5% anual, lo que solo puede lograrse con grandes
inversiones de las empresas privadas, que son las que soportan la mayor parte
de la carga tributaria. Un cálculo sencillo, que cualquiera puede hacer a
partir de las cifras de la tabla, lleva a la conclusión de que un 70% de esa
carga tributaria recae sobre las empresas.
Un estudio titulado “Tasas efectivas promedio de las
personas jurídicas – Año 2013”, del señor Javier Ávila Mahecha, publicado por
la DIAN en septiembre de 2015, calcula la Tasa Efectiva de Promedio (TEP) de
las personas jurídicas, considerando, como debe hacerse, los impuestos
nacionales con incidencia directa sobre las utilidades, los dos principales
impuestos locales (predial e industria y comercio), las contribuciones a
la seguridad social y los aportes parafiscales, encontrando que TEP de las
empresas colombianas en 2013 era el 61% de las utilidades. Ese 61% se
descompone en 37 puntos de impuestos nacionales, 14 de seguridad social, 7 de
predial e industria y comercio y 4 de aportes parafiscales.
Una estimación más reciente de la carga tributaria de sobre las ganancias de las empresas, se encuentra en el "Paying Taxes Report 2020", del Banco Mundial. Según esta fuente, la TEP es el 71,2% de las ganancias de las empresas, distribuida así: 21,1% renta y complementarios, 19, 5% impuestos municipales, 14,1% contribuciones a la seguridad social, 9,4% transacciones financieras y 7,1% otros impuestos y contribuciones.
Contrariamente a lo que se sostiene, en Colombia, la
carga tributaria no es baja y no es poco lo que pagan las empresas. Por eso,
más que de reforma tributaria, debemos hablar de reforma fiscal, entendiendo
que esta noción engloba tanto los ingresos como el gasto, de cuyo recorte es tabú
hablar en el País. Hay que romper ese tabú.
LGVA
Noviembre de 2020.
[1] https://www.larepublica.co/analisis/mauricio-santa-maria---anif-2941063/reforma-fiscal-en-colombia-sistema-tributario-con-mayor-recaudo-3030889
[2] https://www.elcolombiano.com/negocios/economia/reforma-tributaria-en-colombia-es-necesaria-EC14160646
[6] https://www.contaduria.gov.co/situacion-financiera-y-de-resultados-nivel-territorial/-/document_library/