¡Se le está cayendo la estantería a Quintero Calle!
Luis Guillermo Vélez Álvarez
Economista
Como un frágil castillo de naipes se derrumba el
andamiaje jurídico-político-mediático de la demanda contra los contratistas de
Hidroituango ordenada por el alcalde Quintero Calle.
Quintero montó su campaña a la alcaldía en los más
absurdos y despiadados ataques contra los directivos, profesionales y
trabajadores de EPM y sus contratistas, justamente en los momentos en que estos
hacían esfuerzos sobrehumanos para evitar la tragedia de proporciones
gigantescas que habría seguido al colapso de la presa. Los héroes de esas
jornadas se convirtieron en villanos, mientras que su acusador resultó elegido
alcalde de Medellín.
Ante la imposibilidad de conseguir un contratista
sustituto que terminara la obra en el plazo requerido, para evitar el riesgo de
racionamiento que entraña el aplazamiento de la entrada de Hidroituango en
operación comercial, el alcalde y el gerente de EPM se vieron obligados a
mantener los actuales contratistas.
No creo que esa decisión haya sido una muestra de
sensatez. Es muy probable que en su irresponsabilidad el alcalde hubiera dejado
paralizar la obra si no pendiera sobre su cabeza la amenaza de intervención y
toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, lo que habría puesto término a su manejo autocrático de EPM. Tal
vez esto habría sido lo mejor.
Hay que decirlo con claridad: el gobierno corporativo
del Grupo EPM está destrozado. El alcalde y un pequeño círculo de servidores
obsecuentes hoy manejan o pretenden manejar a su amaño a EPM y todas sus filiales, interviniendo
para colocar a sus amigotes en puestos directivos bien remunerados. Son varios
los miembros del equipo de gerencia que responden directamente al alcalde
Quintero, cuya secretaria privada en la alcaldía da órdenes directas a gerentes
de filiales y funcionarios de EPM. El gerente Rendón está aislado y su
presencia en EPM disgusta cada vez más al alcalde Quintero. Es muy probable que
pronto prescinda de sus servicios para hacer recaer sobre él la responsabilidad
de la desencaminada demanda.
Con el Banco Interamericano de Desarrollo, financiador
de Hidroituango, se suscribió recientemente un compromiso de gobierno
corporativo que se está incumpliendo burdamente, poniendo en riesgo el
desembolso de los créditos. ¿Y la novísima Junta Directiva de EPM? Bien, gracias,
mirando para otro lado.
La demanda contra los contratistas es la repetición de
la historia ya protagonizada por Luis Pérez Gutierrez, quien en su condición de
presidente de la junta directiva de Hidroituango ordenó demandar a EPM por un
supuesto incumplimiento del contrato BOOMT, a pesar de que las partes tenían
pactado un tribunal de arbitramento para dirimir sus diferencias. El Tribunal
Administrativo de Antioquia, inicialmente, y, luego, el Consejo de Estado,
señalaron que la demanda era improcedente porque no se habían
surtido los pasos de arreglo directo y tribunal de arbitramento previstos
contractualmente.
El Acta de Modificación Bilateral del contrato entre
el consorcio constructor CCC y EPM, suscrita el 19 de octubre de 2018, contiene
la siguiente cláusula:
“Las controversias relacionadas con la consecuencias
económicas y programáticas derivadas de la emergencia ocurrida desde el 28 de
abril de 2018 y de lo acordado en la presente AMB se someterán a un tribunal de
arbitramiento conformado por tres árbitros que serán designados de mutuo
acuerdo entre las partes. De no lograrse dicho acuerdo, los árbitros serán
designados por el Centro de Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de
Comercio de Medellín para Antioquia. El Tribunal de Arbitramento tendrá su sede
en la ciudad de Medellín (Antioquia-Colombia), será institucional y será administrado
por el Centro de Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de
Medellín para Antioquia, se someterá a la ley 1563 de 2012 o a las normas que
la sustituyan, modifiquen o complementen y decidirá en derecho”.
Hay pues un tribunal pactado cuya convocatoria
solicitó a la Cámara de Comercio, el pasado 18 de enero, el consorcio CCC.
Donde existe la misma razón debe existir la misma
disposición, reza el principio fundamental del derecho y de toda la vida
social. Si el Consorcio está demandado por las consecuencias de la emergencia
del 18 de abril de 2018, para cuya solución está pactado el tribunal de
arbitramento, ni el Tribunal Administrativo de Antioquia ni el Consejo de
estado pueden admitir la demanda de EPM.
Es difícil entender, sin que a la mente lleguen malos
pensamientos, cómo unos asesores jurídicos, seguramente muy bien remunerados,
han metido a su cliente en una situación a todas luces contraria a sus
intereses. Son tres los grandes absurdos de a los que conduce la demanda:
1. El dueño del proyecto es la Sociedad Hidroituango y el
contratista es EPM, en los términos del contrato BOOMT. Si los subcontratistas
de EPM resultan responsables lo es también EPM.
2. Si los subcontratistas de EPM resultan responsables,
EPM no puede alegar nada a su favor frente a las cuantiosas demandas de los
habitantes aguas abajo por los supuestos perjuicios derivados de las
contingencias de abril de 2018.
3. Se debilita la posición de EPM frente a la aseguradora
que ya había reconocido que los daños de la contingencia estaban cubiertos por
la póliza.
Pero, además, como lo ha señalado el connotado jurista
Javier Tamayo Jaramillo, en esclarecedor escrito sobre el asunto, la demanda
adolece de graves errores técnicos. Dice el doctor Tamayo:
“Pero, sorpresivamente, al final del escrito, aparece
con contundencia la invocación de la responsabilidad civil extracontractual,
apoyada simultáneamente en una responsabilidad objetiva por actividades peligrosas
(la construcción de represas), así como la cláusula general de que cualquier
daño causado por culpa o dolo, debe ser indemnizado por su causante, en los
términos del artículo 2341 del Código Civil.
Esta combinación de argumentos resulta antitécnica y
peligrosa, pues los principios rectores de la responsabilidad civil establecen
que el demandante no puede invocar, contra el mismo demandado, en una misma
demanda, y para cobrar los mismos daños, la responsabilidad contractual y la
extracontractual. Ambas responsabilidades son excluyentes entre sí. Por ello,
si el daño es imputable a un incumplimiento contractual, la responsabilidad
extracontractual es un tóxico que le hace perder congruencia a la demanda y la
condena al fracaso. En ese sentido la jurisprudencia es unánime”
Y como si lo anterior fuera poco, los flamantes asesores
jurídicos, o ignoraban la existencia de la cláusula compromisoria con CCC, lo
cual los hace incompetentes, o sabían de ella, lo cual es un claro indicio de
mala fe.
En resumen, la demanda perjudica a EPM, es antitécnica
jurídicamente y al formularla se ignoró la existencia del tribunal de
arbitramento pactado con el Consorcio CCC.
La caída de todo el andamiaje de la demanda contra los
contratistas de Hidroituango, deja por el piso al alcalde Quintero Calle y a la
flamante Junta Directiva que nombró para que lo secundara en ese despropósito. No
obstante, el alcalde seguirá allí con su manejo autocrático del Grupo EPM,
destrozando el gobierno corporativo, sembrando zozobra entre los funcionarios y
arrastrando por el suelo el prestigio de la Entidad. ¿Qué hacer?
Los funcionarios de EPM y las filiales que están
padeciendo esta horrible noche de desgobierno deben continuar cumpliendo con
sus deberes y resistiendo al manejo arbitrario. Deben exigir que las ordenes
ostensiblemente antitécnicas y antijurídicas sean dadas por escrito y denunciar
por medio del sindicato de profesionales, la veeduría Todos por Medellín
o cualquier otro recurso todas las irregularidades y arbitrariedades de las que
tengan conocimiento.
Los entes de control no pueden esperar que las
actuaciones del alcalde Quintero provoquen mayores desastres administrativos y
financieros. La Procuraduría debe hacer uso de su función preventiva y la
Contraloría debe ejercer el control fiscal “preventivo y concomitante” al que
la facultó el acto legislativo # 4 de 2019, reformatorio del artículo 267 de la
Constitución. Si lo que está sucediendo en EPM no justifica la actuación
preventiva de los entes de control es difícil imaginar qué pueda hacerlo.
LGVA
Enero de 2021.
votemos por la revocatoria
ResponderEliminarHidroituango no funcionara' nunca
ResponderEliminarCada vez es más evidente que el afán de protagonismo y oportunismo político del alcalde Quintero se sobre pusieron y subestimaron los riesgos y las consecuencias económicas, políticas y jurídicas que podrían recaer sobre el demandante, EPM, el proyecto y el bolsillo de los contribuyentes. Tal despropósito parece motivado más por la ambición y la vanidad del alcalde y sus asesores, que el real interés de proteger ycuidar los bienes públicos. Y ponen de manifiesto que estamos siendo gobernados por un alcalde incompetente, mal asesorado y muy probablemente mal intencionado si es que más adelante se llega a comprobar que tras bambalinas existían además oscuros intereses.
ResponderEliminarEso cae de su peso. Que mal intencionado este alcalde.vamos para la revocatoria.
EliminarLos asuntos fundamentales de una sociedad,deben ser tratados bajo la egida de la y la moral,sin los atajos politiqueria y mal intensionados del Alcalde y sus afines ideologicos.
ResponderEliminarHidro Ituango significa la diferencia entre un desastroso racionamiento de energía para Colombia y la quiebra de
EPM,o la esperanza de un futuro mejor,en democracia para todos.
Cada vez es más evidente que el afán de protagonismo y oportunismo político del alcalde Quintero se sobre pusieron y subestimó los riesgos y las consecuencias económicas, políticas y jurídicas que podrían recaer sobre el demandante, EPM, el proyecto y el bolsillo de los contribuyentes. Tal despropósito parece motivado más por la ambición y la vanidad del alcalde y sus asesores, que por el real interés de proteger y cuidar los bienes públicos. Y ponen de manifiesto que estamos siendo gobernados por un alcalde incompetente, mal asesorado, y muy probablemente mal intencionado, si es que más adelante se llega a comprobar que tras bambalinas existían además oscuros intereses.
ResponderEliminarAdelante la revocatoria!!
ResponderEliminarSin dudar un segundo este sujetillo , tiene que salir de la Alcaldia..
ResponderEliminar///HABRÁ QUE SER ABOGADO PARA HACER ESTA PREGUNTA?
ResponderEliminarCuando hablan del "Gobierno Corporativo" a que se refieren?
"Cada uno habla de la procesión, según le vaya en ella".
Ni un paso atras. Revocar a Quintero es necesario! No podemos destruir lo construido!
ResponderEliminarEs que Quintero es exactamente igual y hasta peor, por su absoluta imprudencia, ignorancia y falta de liderazgo, a Petro, Claudio López, Ospina y otros. Un desastre.
ResponderEliminarNo solo a el hay que destituir, si no a su familia que la metió en la alcaldía y sus amigotes.
ResponderEliminar