Inflación salida de madre
Luis Guillermo Vélez Álvarez
Economista
“La inflación es una forma de tributación que puede
imponerse sin necesidad de actos legislativos” (M. Friedman)
“Con un proceso continuo de inflación, los gobiernos
pueden confiscar, secreta e inadvertidamente, una parte importante de la riqueza
de los ciudadanos” (J.M.
Keynes)
El gobierno no combate la inflación, el gobierno causa
la inflación. En toda época y lugar, la inflación elevada y persistente es
resultado de una expansión excesiva de la oferta monetaria para financiar el
déficit fiscal.
El alza de precios provocada por choques de oferta –
cambios en los mercados del petróleo y otras materias primas, principalmente – solo
se generaliza y se hace persistente si es alimentada por la expansión
continuada de la oferta monetaria. Si no es este el caso, esa inflación
desaparece cuando lo hace el choque exógeno que la causó.
Durante las cuatro primeras décadas de existencia del
Banco de la República – cuyo centenario se cumple el 25 de junio – se
alternaron años de alta y baja inflación, al vaivén de choques exógenos. La
inflación promedio anual de esos años fue del orden de 8% y, en la mayoría de
ellos, de un solo dígito, incluso con años de inflación negativa.
Eso cambió a partir de 1963 cuando se impuso la visión
de convertir al emisor en banca de fomento. La ley 21 autorizó la creación de una Junta
Monetaria (JM) que asumiría las funciones de la Junta Directiva del Banco de la
República (JDBR). La JM quedó integrada por los ministros de hacienda,
fomento y agricultura, el director del DNP y el gerente del Banco.
A partir de entonces la política monetaria quedó
totalmente sujeta a las necesidades del fisco y Colombia entró en un período de
elevada inflación, que se extendió hasta finalizar el siglo XX. En 1963, la
novísima Junta se estrenó con una inflación de 33%; el promedio de los 37 años
siguientes fue 20%, 31 con doble dígito y superior a 20% en 21 de ellos. La JM
monetaria estuvo en funciones hasta 1991.
El mayor logro de la Constitución de 1991 son los tres
artículos que consagran la autonomía del Emisor[1]. Como resultado de una
política monetaria centrada en el control de la inflación y bastante
independiente de la política fiscal, la inflación empezó a descender
rápidamente desde un nivel de 33%, alcanzado en 1990, y registró un promedio
anual de 4,8%, entre 2000 y 2021.
El choque exógeno asociado a la guerra de Ucrania y la
imprudente e innecesaria expansión monetaria de 2019/20, la eleva a 13,1% en
2022. La política monetaria restrictiva podría llevarla nuevamente al cauce de
un dígito, si el gobierno nacional ayudara; pero ese no es el caso.
Aunque el crédito directo al gobierno requiere la
aprobación unánime de la JDBR y bajo el régimen de autonomía jamás se ha
recurrido a esa figura, la política monetaria solo se independiza plenamente de
la política fiscal si el gasto público es una fracción pequeña del PIB y la
deuda del gobierno absorbe una porción reducida del mercado de crédito. Esos presupuestos
están lejos de cumplirse en Colombia donde el gasto público es 35% del PIB y la
deuda del gobierno es el 85% del mercado de renta fija.
Es muy inquietante, queriendo volver a los años del Emisor como banca de fomento, que en el Plan de Desarrollo se
diga que la política monetaria debe contribuir a la financiación de la
transición energética y, mucho más, que, en lugar de comprometerse con la
austeridad fiscal que la situación requiere, el ministro de hacienda y el
presidente llamen a los empresarios a una política de control de precios. Esto
es, a la vez, disparatado y peligroso.
Disparatado, porque ningún control de precios ha
funcionado desde que el emperador Diocleciano decretara el primero hace 1700 años, con su edicto de precios máximos; peligroso, porque el gobierno tendrá en los
empresarios el chivo expiatorio perfecto, mientras gasta desaforadamente en
burocracia y asistencialismo y fortalece su imagen, pues la gente tardará en
entender que ese gasto es el causante de la inflación que la agobia.
LGVA
Abril de 2023
[1]
Esos artículos son 371, 372 y 373. Disponen lo siguiente:
1) Se entrega nuevamente el
manejo monetario, cambiario y crediticio a la JDBR;
2) Se consagra la autonomía
administrativa, financiera y técnica del Emisor;
3) La JDBR se integra con
cinco expertos independientes, el gerente del Banco y el ministro de Hacienda;
4) Se establece que la función principal del
Emisor es velar por la preservación del poder adquisitivo de la moneda.
5) Se prohíbe el crédito directo al gobierno
sin la aprobación unánime de la JDBR.
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