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miércoles, 10 de noviembre de 2021

La Superservicios en EPM: ¿intervención a la vista?

 

La Superservicios en EPM: ¿intervención a la vista?

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista

 

Aterrador el Documento de Evaluación Integral a Prestadores – EPM (DEIPEPM) en el que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios consigna los resultados del proceso de evaluación integral de Empresas Públicas de Medellín realizado entre abril y julio pasados. Los hallazgos de esa evaluación son en extremo preocupantes puesto que - además de evidenciar las ya conocidas deficiencias en el gobierno corporativo y los tropiezos del proyecto Hidroituango – revelan problemas en la prestación misma de los servicios de energía, gas, acueducto y alcantarillado, lo cual sugiere que el pésimo manejo en la alta dirección de la Empresa está impactando su gestión operativa y comercial. Sin mayor comentario, veamos algunos de esos hallazgos.

Sobre el Gobierno Corporativo, dice la SSPD:

“Como se puede observar, el debilitamiento del Gobierno Corporativo de EPM ha afectado la imagen de EPM y la confianza del mercado en ella. (…) La disminución de la calificación de riesgo implica un encarecimiento de la deuda para EPM lo que puede generar dificultades al momento de atender los diferentes compromisos contraídos. Igualmente, dicho debilitamiento podría causar un encarecimiento del componente de riesgo que hace parte de la construcción de los precios que los proveedores de bienes y servicios cotizan a la empresa. En esta misma línea, esta situación puede afectar los costos asociados al aseguramiento de esos riesgos. En efecto, a mayor riesgo crediticio derivado del mayor costo, mayor será el costo de su aseguramiento. Así, puede verse que las falencias en adherir al Código de Gobierno Corporativo y al Convenio Marco de Relaciones pueden desencadenar consecuencias adversas para EPM que en últimas pueden afectar su rentabilidad y aumentar los costos que enfrenta y de esta forma derivar en una afectación a los servicios que presta (DEIPEPM, Capítulo 1, página 5).

Sobre la falta de transparencia en la dirección de la Empresa:

“No existe mecanismo que permita revisar periódicamente si las determinaciones adoptadas como parte de las reglas de gobierno corporativo se ajustan a las reglas estatutarias y las determinaciones del Convenio Marco de Relaciones. Adicionalmente, se advierte que existe cierta falta de transparencia y acceso a la información relevante sobre los procesos de dirección y gestión” (DEIPEPM, Capítulo 1, página 7)

Sobre el proceso de selección de los integrantes de la junta directiva y el gerente general, dice la SSPD:

“A través del proceso de auditoría interna se comprobó que no se siguieron los procedimientos internos establecidos pues no se validó por parte del Grupo de Talento Humano el cumplimiento de algunos requisitos para la selección de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General (DEIPEPM, capítulo 1, página 9)

Sobre la intervención del alcalde en la selección y designación de miembros de la Junta Directiva y el Gerente General:

“Sin embargo, resulta fundamental que se le exija al alcalde, como miembro de la Junta Directiva sujeto a las reglas de funcionamiento de EPM, que cumpla con las disposiciones del Convenio Marco de Relaciones para garantizar que se surtan procesos internos de validación que aseguren criterios experiencia, idoneidad, profesionalidad, honestidad y solvencia moral (DEIPEPM, capítulo 1, página 9)

Sobre la entrada oportuna de Hidroituango:

“…es importante y oportuno resaltar, que el cronograma, como se pudo constatar, tiene un margen muy estrecho ante posibles fallas e imprevistos, y cualquier desviación del mismo, generará un retraso en la entrada en operación, así como en el cumplimiento de las Obligaciones de Energía en Firme asignadas. Desde esta óptica, el riesgo de la no entrada del proyecto en la fecha indicada por EPM, es bastante alto, con el consecuente impacto en el mercado de energía mayorista”.  (DEIPEPM, capítulo 1, página 9)

 

En las conclusiones del DEIPEPM, la SSPD le recuerda al alcalde y a los miembros de la Junta Directiva las disposiciones legales a las que deben ajustarse en ejercicio de sus funciones. Es deber de los miembros de las juntas directivas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado como EPM “velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias” (Artículo 90, ley 489 de 1998). También les recuerda las reglas del artículo 27 de la ley 142 de 1994 sobre deberes de los administradores de empresas estatales de servicios públicos. Y concluye:

“Así las cosas, es necesario que los administradores de EPM (Gerente General y Miembros de Junta Directiva, especialmente) tengan presente estos deberes y orienten su conducta y actuar a su cumplimiento de manera permanente y estricta. Lo anterior permitirá cumplir con las normas que orientan la gestión de la empresa y, en consecuencia, derivará en un mayor valor de la misma” (DEIPEPM, capítulo 1, página 14)

Dejando de lado la corrección del lenguaje propio de los documentos oficiales, el resultado de la evaluación puede resumirse en cinco puntos:

1.    En EPM no hay gobierno corporativo y esto está afectando la imagen de la empresa, su reputación crediticia, su situación financiera y la calidad de los servicios que presta.

2.    Los miembros de la Junta Directiva, los gerentes nombrados y, muy seguramente, los demás funcionarios designados durante la alcaldía de Quintero Calle fueron seleccionados y nombrados sin haber surtido los procesos internos que permitieran validar sus condiciones de experiencia, idoneidad, profesionalidad, honestidad y solvencia moral.

3.    No hay transparencia ni acceso a la información relevante sobre los procesos de dirección y gestión en EPM.

4.    El cronograma de Hidroituango es extremadanamente estrecho y cualquier perturbación, como el anunciado cambio del contratista de las obras principales, conducirá a la parálisis de los trabajos y al atraso de la operación comercial.

5.    Los miembros de la Junta Directiva y el alcalde de Medellín han incumplido sus deberes de administradores y han violado sistemáticamente la ley. 

Ante esta situación tan aterradora, solo queda una pregunta para la Doctora Natasha Avendaño, Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios: ¿para cuándo la intervención?

LGVA

Noviembre de 2021.

1 comentario:

  1. siempre se te olvida poner de dónde salió la plata de la represa. Solo a ustedes se les ocurre represar una cañería

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