La
Superservicios en EPM: ¿intervención a la vista?
Luis
Guillermo Vélez Álvarez
Economista
Aterrador el Documento de Evaluación
Integral a Prestadores – EPM (DEIPEPM) en el que la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios consigna los resultados del proceso de
evaluación integral de Empresas Públicas de Medellín realizado entre abril y
julio pasados. Los hallazgos de esa evaluación son en extremo preocupantes
puesto que - además de evidenciar las ya conocidas deficiencias en el gobierno
corporativo y los tropiezos del proyecto Hidroituango – revelan problemas en la
prestación misma de los servicios de energía, gas, acueducto y alcantarillado,
lo cual sugiere que el pésimo manejo en la alta dirección de la Empresa está
impactando su gestión operativa y comercial. Sin mayor comentario, veamos
algunos de esos hallazgos.
Sobre el Gobierno Corporativo,
dice la SSPD:
“Como se puede observar, el
debilitamiento del Gobierno Corporativo de EPM ha afectado la imagen de EPM y
la confianza del mercado en ella. (…) La disminución de la calificación de
riesgo implica un encarecimiento de la deuda para EPM lo que puede generar
dificultades al momento de atender los diferentes compromisos contraídos.
Igualmente, dicho debilitamiento podría causar un encarecimiento del componente
de riesgo que hace parte de la construcción de los precios que los proveedores
de bienes y servicios cotizan a la empresa. En esta misma línea, esta situación
puede afectar los costos asociados al aseguramiento de esos riesgos. En efecto,
a mayor riesgo crediticio derivado del mayor costo, mayor será el costo de su
aseguramiento. Así, puede verse que las falencias en adherir al Código de
Gobierno Corporativo y al Convenio Marco de Relaciones pueden desencadenar
consecuencias adversas para EPM que en últimas pueden afectar su rentabilidad
y aumentar los costos que enfrenta y de esta forma derivar en una afectación
a los servicios que presta” (DEIPEPM, Capítulo 1, página
5).
Sobre la falta de
transparencia en la dirección de la Empresa:
“No existe mecanismo que
permita revisar periódicamente si las determinaciones adoptadas como parte de
las reglas de gobierno corporativo se ajustan a las reglas estatutarias y las
determinaciones del Convenio Marco de Relaciones. Adicionalmente, se advierte
que existe cierta falta de transparencia y acceso a la información relevante
sobre los procesos de dirección y gestión”
(DEIPEPM, Capítulo 1, página 7)
Sobre el proceso de selección
de los integrantes de la junta directiva y el gerente general, dice la SSPD:
“A través del proceso de
auditoría interna se comprobó que no se siguieron los procedimientos internos
establecidos pues no se validó por parte del Grupo de Talento Humano el
cumplimiento de algunos requisitos para la selección de los miembros de la
Junta Directiva y del Gerente General” (DEIPEPM,
capítulo 1, página 9)
Sobre la intervención del
alcalde en la selección y designación de miembros de la Junta Directiva y el
Gerente General:
“Sin embargo, resulta
fundamental que se le exija al alcalde, como miembro de la Junta
Directiva sujeto a las reglas de funcionamiento de EPM, que cumpla con las
disposiciones del Convenio Marco de Relaciones para garantizar que se
surtan procesos internos de validación que aseguren
criterios experiencia, idoneidad, profesionalidad, honestidad y solvencia moral” (DEIPEPM,
capítulo 1, página 9)
Sobre la entrada oportuna de
Hidroituango:
“…es importante y oportuno
resaltar, que el cronograma, como se pudo constatar, tiene un margen
muy estrecho ante posibles fallas e imprevistos, y cualquier desviación del
mismo, generará un retraso en la entrada en operación, así como en el
cumplimiento de las Obligaciones de Energía en Firme asignadas. Desde esta
óptica, el riesgo de la no entrada del proyecto en la fecha indicada por EPM,
es bastante alto, con el consecuente impacto en el mercado de energía
mayorista”. (DEIPEPM, capítulo 1, página
9)
En las conclusiones del
DEIPEPM, la SSPD le recuerda al alcalde y a los miembros de la Junta Directiva
las disposiciones legales a las que deben ajustarse en ejercicio de sus
funciones. Es deber de los miembros de las juntas directivas de las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado como EPM “velar por el cumplimiento de
las disposiciones legales y estatutarias” (Artículo 90, ley 489 de 1998).
También les recuerda las reglas del artículo 27 de la ley 142 de 1994 sobre
deberes de los administradores de empresas estatales de servicios públicos. Y
concluye:
“Así las cosas, es necesario
que los administradores de EPM (Gerente General y Miembros de Junta Directiva,
especialmente) tengan presente estos deberes y orienten su conducta y actuar a
su cumplimiento de manera permanente y estricta. Lo anterior permitirá cumplir
con las normas que orientan la gestión de la empresa y, en consecuencia,
derivará en un mayor valor de la misma” (DEIPEPM, capítulo 1, página 14)
Dejando de lado la corrección
del lenguaje propio de los documentos oficiales, el resultado de la evaluación
puede resumirse en cinco puntos:
1.
En EPM no hay gobierno corporativo y esto está
afectando la imagen de la empresa, su reputación crediticia, su situación
financiera y la calidad de los servicios que presta.
2.
Los miembros de la Junta Directiva, los
gerentes nombrados y, muy seguramente, los demás funcionarios designados
durante la alcaldía de Quintero Calle fueron seleccionados y nombrados sin
haber surtido los procesos internos que permitieran validar sus condiciones de experiencia,
idoneidad, profesionalidad, honestidad y solvencia moral.
3.
No hay transparencia ni acceso a la información
relevante sobre los procesos de dirección y gestión en EPM.
4.
El cronograma de Hidroituango es
extremadanamente estrecho y cualquier perturbación, como el anunciado cambio
del contratista de las obras principales, conducirá a la parálisis de los
trabajos y al atraso de la operación comercial.
5.
Los miembros de la Junta Directiva y el alcalde
de Medellín han incumplido sus deberes de administradores y han violado
sistemáticamente la ley.
Ante esta situación tan aterradora,
solo queda una pregunta para la Doctora Natasha Avendaño, Superintendente de
Servicios Públicos Domiciliarios: ¿para cuándo la intervención?
LGVA
Noviembre de 2021.
siempre se te olvida poner de dónde salió la plata de la represa. Solo a ustedes se les ocurre represar una cañería
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