Poder sindical y reforma laboral
El sindicalismo, nacido en desarrollo de la libertad
de asociación, se convirtió en poderosa fuerza coactiva que, amparada en la
legislación laboral, coarta la libertad de trabajo de los no sindicalizados y el
derecho de propiedad de los dueños de las empresas.
La acción de los sindicatos es similar a la del monopolista
que restringe la oferta para aumentar su ingreso, solo que peor.
Cuando el monopolista impone un precio restrictivo
pierde un ingreso, por la cantidad dejada de vender a un precio más bajo, el
cual es más que compensado con el mayor ingreso obtenido por una cantidad menor
vendida a un precio más alto.
Cuando el sindicato impone un salario restrictivo, los
trabajadores empleados obtienen un ingreso mayor, pero la pérdida de ingreso resultante
de la menor oferta la sufren los trabajadores que quedaron excluidos y que
estaban dispuestos a trabajar por un salario menor.
Los trabajadores excluidos quedarán desempleados o
buscarán emplearse en empresas que no estén controladas por el poder sindical y
al margen de la legislación que lo protege. En ese mercado, denominando
informal, se produce un exceso de oferta que reduce el salario llevándolo hasta
el nivel de subsistencia.
El desempleo y la informalidad, provocados por los
salarios restrictivos que imponen los sindicatos, no siempre son ostensibles en
periodos de crecimiento económico. En ese caso, su efecto es impedir mayor
expansión de las empresas y, por tanto, mayor generación de empleo.
El poder de los sindicatos se ve reforzado por su injustificada
participación en las negociaciones del salario mínimo, donde su interés es
obtener un incremento porcentual elevado que será el piso de sus propias negociaciones
salariales, aunque ello dañe a quienes si dependen del mínimo.
En síntesis, el poder sindical - que beneficia a un
escaso millón de trabajadores - causa desempleo, informalidad y reducción del
salario real entre los otros 24 millones de la fuerza laboral.
La reforma laboral refuerza el poder sindical y acaba el
derecho de los individuos a negociar por sí mismos sus salarios y condiciones
laborales, lo que es la esencia de la libertad de trabajo.
La burocracia sindical confederada es colmada de
prebendas y rodeada de barricadas de garantías, se les da el “derecho” de vetar
sindicatos “patronales” y podrán afiliar directamente trabajadores, “si sus
estatutos lo permiten” (artículos 47, 48, 49 y 50).
Los trabajadores no sindicalizados estarán obligados a
financiar los sindicatos (artículo 47), se les prohíbe celebrar pactos
colectivos o cualquier negociación dirigida “a fijar las condiciones de trabajo
y empleo” (artículo 59) y no tienen derecho sino obligación de huelga (artículo
67).
Las consecuencias del sindicalismo de industria son
más devastadoras que las de los sindicatos de empresa por la simple razón de
que impactan un mayor número de trabajadores.
La reforma (artículos 48, 49, 51, 55 y 58) impone el
sindicalismo de industria, acrecienta el poder de las confederaciones y, como
si fuera poco, legaliza la huelga en los servicios públicos esenciales
(artículo 62).
¡Qué Dios nos coja confesados!
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