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miércoles, 18 de septiembre de 2024

El fraude del FEPC

 

El fraude del FEPC

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista

La política de regulación de precios de combustibles líquidos para uso automotor, vigente desde hace 17 años, ha sido un rotundo fracaso por las siguientes razones:

i)                   No incentivó la participación del sector privado en la oferta con la importación y mucho menos con la inversión en refinación. Por el contrario, reforzó el monopolio de Ecopetrol en el mercado mayorista de combustibles líquidos tanto en importación como en refinación.

ii)                 Aumentó la dependencia fiscal del Gobierno Nacional de los ingresos de Ecopetrol y el uso del precio de paridad de exportación (PPE) para determinar los ingresos de Ecopetrol se convirtió en un mecanismo de extracción de rentas cuasi tributarias en detrimento de la competitividad de la economía y el bienestar de la población. 

En efecto, la política tenía el propósito de incentivar la participación privada en la oferta de combustibles líquidos, con la fijación del precio de paridad de exportación como costo de oportunidad en el mercado interno, y estabilizar su precio en el mercado interno por medio del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, en el que era obligatoria la participación de todos los agentes.

Probablemente por desconfianza frente al gobierno, ninguna de las grandes empresas petroleras presentes en el País se aventuró a importar combustibles y, menos aún, a invertir en refinación para producirlos internamente. Ninguna quiso asumir el riego de participar en el Fondo que suponía mantener el control del precio de abastecimiento el mercado interno.

 La Figura I permite explicar el funcionamiento teórico de un fondo de estabilización de precios y los riesgos que entraña para una empresa privada participar en él. Veamos:

En el momento T1, cuando el precio paridad de exportación es P1, la empresa X, digamos PRIMAX, vende una cantidad Q1 de gasolina o diesel a un distribuidor mayorista al precio regulado IP. Si la vendiera en el mercado internacional tendría un ingreso monetario P1Q1, al venderla en el mercado colombiano su ingreso en IPQ1, menor que P1Q1, dado que IP es menor que P1. La diferencia D1 = P1Q1 – IPQ1 se registra en la contabilidad de PRIMAX como una cuenta por cobrar el FEPC y en éste como una cuenta por pagar a PRIMAX.

En un momento futuro T2, cuando el precio paridad de exportación es P2, PRIMAX vende la cantidad Q2 al precio regulado IP. Si la vendiera al mercado internacional tendría un ingreso monetario P2Q2, al venderla en el mercado colombiano su ingreso es IPQ2, mayor que P2Q2, dado que IP es mayor que P2. La diferencia D2 = P2Q2 – IPQ2, negativa, se registra en la contabilidad de PRIMAX como una cuenta por pagar al FEPC y en éste se registra una cuenta por cobrar a PRIMAX. Si en aras de la simplicidad suponemos que Q2 = Q1 y que P1 – IP = IP – P2, las sumas D1 y D2 se anulan tanto en la contabilidad del PRIMAX como en la del Fondo.

FIGURA 1



 

Asi es como se esperaba que funcionara el FEPC que tenía que ser neutro fiscalmente. ¿Qué pasó entonces?

Ningún agente privado se metió a jugar el juego porque el ciclo de alzas y bajas del PPE está lejos de ser perfectamente regular y previsible y de presentarse un período extremadamente largo de elevados precios internacionales podrían acumularse considerables montos de ingresos por cobrar el FEPC y pocos creían que el gobierno honrara los compromisos del Fondo. Por ello, ECOPETROL resultó siendo pues el único abastecedor del mercado interno de combustibles líquidos y, por tanto, el único acreedor o deudor del Fondo. Ahondemos en esto.

La Figura 2, en el lado izquierdo, muestra, en billones de pesos, el saldo de la cuenta por cobrar de ECOPETROL al FEPC por concepto de la diferencia entre el PPE y el IP. El último dato, 18,1 billones, corresponde al balance general a marzo de 2024.  En el lado izquierdo se presenta la contabilidad de ECOPETROL, cuenta por cobrar,  y el FEPC, cuenta por pagar. ¿Qué hacer con ese saldo?

Si nos atuvieramos al supuesto deber ser del FEPC, ECOPETROL tendría simplemente que esperar que el ciclo de precios entre en su fase descendente,  vender al IP y obtener la diferencia entre éste y el PPE, que estaría por debajo.

De acuerdo con lo explicado anteriormente, hoy estaríamos en el momento T1 , el FEPC le debe 18,1 billones a ECOPETROL, pasaríamos al momento T2 , en el que se registra en la diferencia 18,1 billones como una cuenta por cobrar del FEPC a ECOPETROL y, por supuesto, una cuenta por pagar  de ECOPETROL al FEPC, con lo que el saldo queda en ceros.  

FIGURA 2



 

¿De dónde resulta pues que es necesario aumentar el precio de los combustibles para cerrar el déficit del Fondo?

El Fondo fue creado por el artículo 69 de la ley 1151 de 2007, ley del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010[1]. Se admitía la financiación del déficit con recursos presupuestales.  

La ley 1450 de 2011, ley del plan 2010-2014, le dio continuidad, para “atenuar en el mercado interno las fluctuaciones del precio internacional”, pero, al mismo tiempo, dispuso que los ingresos y pagos con cargo al FEPC que hiciera la dirección General Crédito Público y Tesoro, en su calidad de administrador, “no generarán operación presupuestal alguna, toda vez que son recursos de terceros y no hacen parte del presupuesto General de la Nación”.  Se admitió la financiación con créditos extraordinarios del Tesoro Público.

En 2013, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-621/13, declaró inconstitucional el numeral 3 del Artículo 101 de la ley 1450 señalando que “las diferencias negativas”, entre el Precio de Paridad Internacional y el Precio de Referencia establecido por el MME” con las que debía financiarse el Fondo eran un tributo, un recurso parafiscal, más precisamente, y que la ley en cuestión no establecía la base gravable ni los sujetos activo y pasivo y que debía haberse reglamentado por ley, no por acto administrativo; con lo que se violaba el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 338 de la Constitución.

Para remediar esa situación de inconstitucionalidad, la ley 1739 de 2014, la tercera reforma tributaria de Santos, dispuso que el “diferencial” era contribución parafiscal (artículo 69) y definió su base gravable, tarifa y sujeto pasivo (artículo 70). Se desnaturalizó el FEPC que dejó de ser un fondo de estabilización en el que se gestionaban recursos de terceros e inició su transformación en un componente del PGN que impactaría el déficit fiscal.

En efecto, las leyes 1955 de 2019 y 2294 de 2023, correspondientes a los planes de desarrollo de los gobiernos de Duque y Petro, respectivamente, incorporaron explícitamente el FEPC al presupuesto PGN y le impusieron al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la obligación de garantizar su cierre financiero y hacer “las compensaciones a los productores y a los importadores de combustibles cuando el precio de venta en el mercado interno sea inferior al costo de importación…”

La fresa del pastel es el artículo 115 de la ley 2294 de 2023 que a la letra dice:

"El Gobierno Nacional evaluará y ajustará de manera gradual la estructura de precios de los combustibles, con el fin de garantizar la sostenibilidad del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) a mediano y largo plazo. Las medidas adoptadas deberán considerar los impactos en los consumidores y en la competitividad económica del país, evitando efectos negativos significativos. El ajuste en la estructura de precios deberá ser progresivo y deberá contar con una estrategia de comunicación clara para informar a los ciudadanos."

Toda la política de aumento de precios de los combustibles líquidos para uso automotor está basada en este artículo. Su propósito es cerrar el déficit del Fondo, pero se trata en realidad de un recurso fiscal pues, como se explicó, el déficit es una creación artificial que busca aumentar las utilidades de ECOPETROL y de esta forma las transferencias que recibe la Nación.

La política de regulación de precios de los combustibles líquidos es un fracaso y el Fondo de Estabilización de Precios un fraude fiscal. Para salir de este impase, se debe proceder de la siguiente forma:

1.      Saldar contra las utilidades que ECOPETROL transfiere a la Nación el déficit actual del Fondo.

2.      Liberar completamente la importación de combustibles líquidos sin imponerle a los agentes la obligación de participar en fondo de estabilización alguno.

3.      Sacar del Ministerio la regulación de precios y entregarla en su totalidad a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.   

LGVA

Septiembre de 2024.



[1] Como la mayoría de cosas que funcionan mal en el País, el Fondo fue creado por una ley del plan de desarrollo que se ha convertido en el receptáculo de todas las improvisaciones y ligerezas que el gobierno de turno quiere hacer pasar sin mucha discusión por el Congreso. Como se verá, todas las modificaciones del Fondo han sido improvisaciones incorporadas a la ligera en sucesivos planes de desarrollo.

sábado, 14 de septiembre de 2024

Ahorrar 41 billones de pesos

 

Ahorrar 41 billones de pesos

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista

Desde la aprobación de la Constitución de 1991, ha sido una práctica recurrente que el Gobierno Nacional presente un presupuesto parcialmente desfinanciado para forzar luego la aprobación de una reforma tributaria. Duque lo hizo en dos oportunidades, Santos otras tantas, Uribe y Pastrana no fueron la excepción. El gobierno de Petro sigue esa tradición inveterada de la política fiscal colombiana y el Congreso seguirá la también inveterada tradición de aprobarlo sin chistar para luego aprobar una reforma tributaria, hipócritamente llamada ley de financiamiento.



El artículo 347 de la Constitución permite la presentación de un presupuesto desfinanciado y la presentación concomitante del proyecto de ley para crear nuevos tributos para su financiación. Adicionalmente, admite la aprobación del presupuesto sin que se hubiere aprobado la ley de financiación. El artículo 348 cierra el círculo al establecer la “dictadura fiscal”, facultando al gobierno la adopción por decreto del presupuesto presentado. La aplicación de estos artículos debía ser excepcional, para evitar la parálisis del gobierno en una coyuntura especial; su transformación en práctica corriente es una aberración fiscal y un abuso contra los ciudadanos sometidos a la pantagruélica voracidad del Gobierno y el Congreso cómplice.

Sin ilusión de convencer a nadie y solo para dejar testimonio, se presentan a continuación cuatro propuestas para recortar el presupuesto de 2025 en cuarenta y un billones de pesos:  

1.       Eliminar o reducir a su mínima expresión 17 entidades burocráticas – Contaduría, Auditoría, Defensoría del Pueblo, etc. - que no hacen nada más que reprocesar información de los ministerios o suplantarlos en sus funciones. Ahorro: 2 billones.

2.       Eliminar o reducir a su mínima expresión el DPS y el Ministerio de la Igualdad que no tiene otra función que el reparto de dinero para crear una clientela de mantenidos del Gobierno. Ahorro: 7 billones.

3.       Exceptuados Hacienda, Defensa, Justicia y DNP, recortar en 15% el presupuesto de todos los ministerios. Ahorro: 30 billones.

4.       Recortar en 15% el presupuesto de la Contraloría, la Fiscalía, la Procuraduría, la Presidencia y el Congreso y eliminar los aportes de la Nación a las CAR. Ahorro: 2 billones.

El recorte propuesto concierne exclusivamente al gasto burocrático y al gasto puramente asistencialista ejecutado por entidades como el DPS que no parecen tener otra función que hacer traslados electrónicos o repartir cheques. No se toca el servicio de la deuda ni las transferencias del SGP, tampoco el presupuesto del Ministerio de Defensa ni el de la rama judicial. No se reducen los presupuestos de inversión de los ministerios, excepto en algunas partidas con las que el gasto de funcionamiento se maquilla como inversión. No se recortan los presupuestos de ninguna de las superintendencias ni el del DNP.  

Con este recorte sería totalmente innecesaria la nueva ley de financiamiento, con la que el gobierno pretende recaudar 12 billones, y, por el contrario, podría reducirse el IVA en unos tres puntos lo cual ayudaría a la anhelada reactivación económica porque la mejor política fiscal es dejar dinero en el bolsillo del consumidor.   

LGVA

Septiembre de 2024

Trump, el proteccionismo y las tecnológicas

 

Trump, el proteccionismo y las tecnológicas

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista

La economía mundial evitó impactos graves sobre el crecimiento y el empleo del colapso bursátil de 2007 gracias a la política monetaria a ultranza de los grandes bancos centrales y, principalmente, a que la mayoría de países resistieron la tentación proteccionista, permaneciendo fieles a sus acuerdos de libre comercio y a las reglas de la OMC.



En 2009 el comercio mundial cayó 23%, pero en cada uno de los dos años siguientes creció 20%, de tal suerte que en 2012 había superado en 15 puntos porcentuales el nivel previo a la crisis. Contrariamente, en su clásico libro La crisis económica 1929-1939, cuenta Kindleberger que, en 1930 el comercio mundial cayó solo 9%, pero en los tres años siguientes lo hizo 33%, 35% y 18%, respectivamente, de manera que, en 1933, en lo más profundo de la depresión, era la tercera parte del registrado en 1929.  Esto como consecuencia de la guerra comercial desatada por el arancel Smoot-Hawley.  

La mayor comprensión del funcionamiento del mecanismo monetario y de los efectos nocivos de las guerras arancelarias ha evitado al mundo que las crisis cíclicas del capitalismo – de las que se han presentado unas 7 desde el final de la Segunda Guerra Mundial - se transformen en depresiones profundas y le ha permitido una gran expansión de la riqueza con un comercio internacional cuya tasa de crecimiento ha duplicado la del PIB mundial desde mediados del siglo XX.

A pesar de la mayor comprensión de los grandes beneficios de la libertad comercial – que significa libre movilidad de mercancías, capitales y personas – el proteccionismo y el mercantilismo siempre están al acecho y con frecuencia toman la dirección de la política económica de los grandes países. El discurso de Donald Trump representa el resurgimiento del proteccionismo mercantilista y es además un hirsuto ataque a la inmigración que, dicho sea de paso, ha sido el soporte de la expansión de Estados Unidos en sus 248 años de existencia. 

Repugnaba a Adam Smith la idea de un soberano convertido en comerciante, pero mucho más le repugnó la situación real de un grupo de comerciantes convertidos en gobierno, a cuya crítica está consagrada buena parte de la argumentación de La Riqueza de la Naciones, cuyo libro cuarto es un extenso alegato, en general, contra el mercantilismo y, en particular, contra la British East India Company, la encarnación británica de los ideales y las prácticas mercantilistas.

Cuando alcanzan determinado nivel de actividad, todas las grandes empresas han tenido desde siempre un interés mercantilista, es decir, obtener protección de la competencia. Todos aspiran a ser como la British. Ocurrió en el siglo XIX con el carbón y los ferrocarriles y en el XX con las empresas petroleras, las del automóvil, la aviación, etc. Es lo que desde hace años está ocurriendo en China, con su mezcla de despotismo político y mercantilismo económico. Es a ese dominio sobre los gobiernos a lo que aspiran, en el siglo XXI, las grandes empresas tecnológicas y sus acaudalados propietarios.

LGVA

Septiembre 2024

Cabal y la democracia en peligro

 

Cabal y la democracia en peligro

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista

Cuando, en noviembre de 2021, por una equivocada decisión su partido, Maria Fernanda Cabal quedó fuera de la carrera presidencial de 2022, escribí un artículo titulado “Presidenciales sin Cabal: solo Petro y los Petricos”. Quería significar con ello que, de las cuatro decenas de candidatos, precandidatos y candidotes que por entonces se disputaban las preferencias de los electores, solo ella tenia un discurso político que se diferenciaba radicalmente del de Petro. Hoy estamos en similar situación.



El discurso de Petro, compartido por los Petricos, se reducía a decir que la economía de libre empresa y propiedad privada produce unos pocos ricos muy ricos y muchos pobres muy pobres y mucha desigualdad de ingreso y degradación del medio ambiente. Que por ello es un sistema intrínsecamente malo que debe ser corregido o eliminado por la acción de un estado omnisciente, omnipotente y benevolente que establezca la “justicia social”. Las diferencias entre Petro y los Petricos eran cuestión de grado, no esencia.

Frente a eso, Cabal se alzaba afirmando con contundencia que “la civilización se afinca sobre la propiedad privada”, que "el hacer empresa es parte del espíritu individual” y que los estatistas socializantes de todos los partidos “ofrecen doctrinas colectivistas que lo único que traen a la humanidad es miseria y muerte". La senadora era la única entre todos los aspirantes que veía con claridad la naturaleza del proyecto político de Petro, el proyecto del socialismo del siglo XXI del Foro de Sao Paulo, enemigo del capitalismo, de la libertad y la democracia.

En su excelente libro, La democracia en peligro, recientemente publicado, Cabal desarrolla con profundidad la caracterización de ese proyecto político totalitario y antidemocrático, del que el gobierno de Petro es un componente, como un proyecto de largo alcance para toda América Latina:

“Los peligros que acechan nuestra democracia no son casuales ni originados por factores sobrevinientes (…) Sería ingenuo creer que a un objetivo tan claro a lo largo del tiempo -la toma del poder- se pretenda llegar con estrategias también casuales, de ocasión. No. Por el contrario, se trata de una verdadera hoja de ruta de la dominación continental comunista…”

Los principios fundacionales del Centro Democrático – seguridad para la vida y las propiedades de las personas, protección a la inversión productiva fuente del crecimiento y el bienestar y solidaridad con los menos afortunados - son permanentes y en el fondo no son más que una forma de expresar los valores fundamentales de una sociedad libre, escritos en la enseña de nuestro escudo: Libertad y Orden.

Maria Fernanda es honorable, combativa y lúcida y con una inmensa capacidad de comunicar con sencillez los valores fundamentales de una sociedad libre y próspera, lo que le permitirá ganarse la mente y el corazón de la gente. Ella dice las cosas como son, tanto cuando enuncia las verdades positivas de la libertad como cuando desenmascara las falacias tras las que se esconde el totalitarismo. Por eso, desde ahora, yo también soy Cabal.

LGVA

Septiembre de 2024

jueves, 5 de septiembre de 2024

Brevísima historia del Concejo de Medellín*

 

Brevísima historia del Concejo de Medellín*

(Primera parte)

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista

La existencia del Concejo de Medellín tiene una asombrosa continuidad histórica por lo que no cabe la menor duda, como se evidenciará en el siguiente relato, que su nacimiento se remonta al 6 de noviembre de 1675, cuando sesionó por primera vez el Cabildo designado por Don Miguel de Aguinaga, cuatro días después de la erección de Medellín en Villa. Desde esa fecha, prácticamente sin solución de continuidad, el Concejo ha adelantado una fructífera actividad estrechamente vinculada al desarrollo de la Ciudad.

Esta, la primera de dos partes, se divide en cinco secciones, la primera dedicada al Cabildo Colonial, y las otras cuatro al Concejo republicano en el siglo XIX y las tres primeras décadas del XX. La segunda parte, aunque abarca un período más corto, es tan extensa como la primera pues se ocupa de la compleja relación del Concejo con las Empresas Públicas de Medellín.

1.    El Cabildo Colonial

Por ser la primera nación europea en formar un gran imperio colonial, a España le tocó inventar la organización administrativa de las unidades territoriales mayores – virreinatos, gobernaciones y capitanías generales – más no así la de las localidades – pueblos y ciudades- para las cuales adoptó, desde la colonización inicial de Canarias, los cabildos o ayuntamientos o concejos medievales, integrados por regidores y alcaldes elegidos por los habitantes para reglamentar y administrar los asuntos de la ciudad.

Los conquistadores españoles fueron impenitentes fundadores: entre la fundación de Santamarta 1525 y 1570 se fundaron unos cien de los actuales municipios del País. El acto fundacional estaba protocolizado por el nombramiento de los miembros del cabildo. Los regidores eran nombrados por el jefe de la hueste conquistadora entre los miembros de la misma. Eran pues hombres de armas. En Antioquia el poblamiento inicial fue un tanto tardío y estuvo determinado por el potencial minero: Santafé de Antioquia (1541), Nuestra Señora de los Remedios (1560), San Martín de Cáceres (1576) y Zaragoza de las Palmas (1581)[1]  

La constitución del primer cabildo de Medellín fue mucho más solemne y sus primeros miembros fueron civiles, pues se produjo cuando ya la conquista del territorio estaba casi terminada y la colonia muy avanzada. Recordemos que nuestro Valle de Aburrá fue visto por primera vez por los españoles en 1541, por una hueste al mando de Jerónimo Luis Tejelo, quien obedecía órdenes del Mariscal Jorge Robledo. Muchos años después, en 1616, don Francisco Herrera Campuzano, en lo que hoy es el parque de El Poblado, fundó la población de San Lorenzo de Aburrá, básicamente un resguardo indígena.  La población del Valle fue creciendo y hacia 1640 se fue concentrando en el Sitio de Aná, cerca de la desembocadura de la quebrada Santa Helena en el rio Medellín. El 20 de marzo de 1671 ocurrió una fundación fallida, pues falto la Cédula Real, de la Villa de Aburrá de Nuestra Señora de la Candelaria. En esa oportunidad se designó un cabildo que tuvo una vida efímera.  

Ya con la Real Cédula en la mano, el gobernador y capitán general de la Provincia de Antioquia, don Miguel de Aguinaga y Mendigoitia, dicta el auto de erección del poblado en Villa el 2 de noviembre de 1675, imponiéndole el nombre de Medellín, en homenaje a su protector don Pedro Portocarrero y Luna, Conde de Medellín, en Extremadura.  Cuatro días más tarde, el 6 de noviembre, inició sesiones el primer Cabildo de Medellín[2].

El Cabildo Colonial era una institución compleja que ejercía funciones de policía, justicia, administrativas, legislativas y políticas: todo en un mismo paquete. Al año de fundación de Medellín, faltaban 14 para el nacimiento de Montesquieu y 59 más para que “El espíritu de las leyes” viera la luz. La separación de poderes estaba todavía muy lejana.

Aunque a lo largo de la colonia el cabildo tuvo algunas modificaciones, en general, el esquema que se presenta, tomado de Jaime Jaramillo Uribe[3], con algunas modificaciones, recoge los rasgos esenciales de la institución. El cabildo estaba formado por los regidores - cuyo número podía ser 6, 8 ó 12, según el tamaño de la localidad - de entre los cuales se nombraban el Alférez Real y el Alguacil Mayor. Los regidores nombraban anualmente a los alcaldes de primero y segundo voto, los alcaldes de la Hermandad y un número variable de alcaldes pedáneos o menores. También nombraban los regidores al escribano, tesorero, contador, procurador y otros empleos venales.

Inicialmente los alcaldes eran autoridades judiciales solamente, pero con el tiempo, cuando gobernadores, capitanes y virreyes dejaron de asistir a los cabildos, se tornaron preponderantes, pues ese primer voto o, en su ausencia el segundo, orientaba el sentido de la votación que no buscaba ser mayoritaria sino de consenso. Los alcaldes terminaron presidiendo los cabildos.

 


Las funciones administrativas incluían la administración de los ejidos de la ciudad, el reparto tierras y solares entre los vecinos, el cuidado del abastecimiento de la población, el aseo y ornato y el control precios, pesas y medidas. Los recursos con los que financiaban su actividad eran los llamados “Propios”, rentas procedentes de propiedades de los cabildos, y los “Arbitrios”, impuestos de diversa índole sobre la actividad económica, principalmente la Sisa, una especia de IVA local.

Los cabildos tenían sesiones ordinarias (electorales, deliberantes, administrativas y judiciales) y extraordinarias. A las extraordinarias o de cabildo abierto se convocaban los vecinos calificados para tratar asuntos de importancia grave o para asumir el gobierno político de la ciudad por ausencia del funcionario al que correspondía: virrey, gobernador, capitán o corregidor. La lectura de una Real Cédula era motivo de cabildo abierto.

El primer cabildo de Medellín, que, como quedó dicho, inició sesiones el 6 de noviembre de 1675, estaba integrado por una mayoría de españoles y unos cuantos criollos nombrados todos por el gobernador Miguel de Aguinaga. Por la importancia de las funciones y la naturaleza jerárquica de la sociedad, “pertenecer al cabildo – señala el historiador Víctor Álvarez - significaba ocupar un lugar preeminente en el ámbito político y económico y, a su vez, ostentar una dignidad social que colocaba a sus miembros por encima de los demás pobladores de la ciudad”[4]

Víctor Álvarez, quien escudriñó cuidadosamente el Libro de Actas del Muy Ilustre Cabildo de Medellín, brinda algunas decisiones que ilustran la gran variedad de asuntos de los que se ocupaba el Cabildo:

1.    El 23 de abril de 1680 se autoriza a Pedro Castaño la apertura de una escuela para enseñar a leer, escribir, contar y doctrina cristiana. Se le protege el monopolio y se fijan las tarifas.

2.    El 21 de mayo de 1708 se dispone la realización de festejos públicos para celebrar el primer año del príncipe Luis, hijo de Felipe V, el primer borbón.

3.    El 29 de febrero de 1729 se le concede a Tomás Mejía una merced de media fanegada en las tierras ejidales “sin pensión de renta, haciéndolo en calidad y mirando mi pobreza”, según reza en la solicitud.

4.    En 1747, ya decretado el estanco de aguardiente, se concedieron licencias a 38 personas.

El historiador Luis Miguel Córdoba destaca entre las obras impulsadas por el Cabildo en la segunda mitad del siglo XVIII la construcción de la Casa de Cabildo, la Iglesia de la Candelaria, el primer acueducto, la pila de la plaza y el primer potro de tormento, ordenado por Mon y Velarde para combatir la delincuencia[5].  

2.    El Cabildo en la Independencia: 1810-1819.

El Cabildo tenía la atribución de sustituir a una autoridad política ausente para lo cual se convocaba en cabildo abierto. Por ello, el cabildo abierto fue el medio institucional utilizado por las colonias para declarar su independencia. Esto ocurrió así en Bogotá (1810), Cartagena (1811), Tunja (1811), Socorro (1810), Pamplona (1810), Santa Marta (1810), Cali (1810), Popayán (1810) y Neiva (1810).

Medellín no aparece en esa lista, pero en enero de 1811 su cabildo eligió para participar como diputados en el Congreso de la Provincias Unidas de Tunja a José Manuel Restrepo y Juan del Corral. Para el congreso constituyente que se reuniría en Medellín para expedir la Constitución del Estado de Antioquia, el Cabildo mandó como diputados suyos a Juan Carrasquilla y a José Ignacio Uribe.

La Constitución del Estado de Antioquia, expedida el 21 de marzo de 1812, de naturaleza republicana y con separación de poderes, introdujo cambios significativos en el Cabildo cuyos regidores serían nombrados por los apoderados, una especie de colegio electoral, elegidos, ellos sí, por los electores primarios. Tenía derecho a elegir y ser elegido “todo varón libre, padre o cabeza de familia, que viva de sus propias rentas u ocupación, sin pedir limosna, ni depender de otro; que no tenga causa criminal pendiente, ni haya sufrido pena corporal aflictiva o infamatoria; que no sea sordo, mudo, loco, mentecato, deudor moroso del tesoro público, fallido, culpable, o alzado con la hacienda ajena”[6]

El artículo 21 de la Constitución dispuso que los regidores serían seis, nombrados por dos años, excepto el primero en el que por sorteo se renovarían la mitad, para dar así continuidad a la gestión. El cabildo así nombrado en 1812, firmó el acta de independencia el 20 de agosto de 1813. El 21 de agosto, el presidente dictador Juan del Corral erigió en ciudades a las villas de Medellín y Marinilla, por “sus importantes servicios a la patria”. Seis días más tarde el Cabildo recibió el honorífico título y ordenó registrarlo en los libros capitulares.       

El 7 de abril de 1816, Francisco Warleta, el pacificador de la provincia, entró en Medellín. Al día siguiente reunión el Cabildo, al clero y a los padres de familia para tomarles juramento de fidelidad al rey Fernando VII. Todos juraron. En la lista negra de enemigos del rey de Warleta solo figuraba uno de los miembros del cabildo.

3.    Aprendiendo a ser republicanos: 1820-1850

La espléndida Constitución de Cúcuta sobriamente indicó en su artículo 155:

“Subsisten los Cabildos o las Municipalidades de los Cantones. El Congreso arreglará su número, sus límites y atribuciones y cuanto conduzca a su mejor administración”

La ley en cuestión es la del 8 de octubre de 1821, “sobre organización y régimen político de los departamentos, provincias y cantones en que se divide la República”. El territorio se dividió en 7 departamentos, divididos a su turno en provincias y estas en cantones. La provincia de Antioquia hacía parte del departamento de Cundinamarca. El titulo V trata “de los cabildos y alcaldes de los pueblos”.

El artículo 45 ordena las Asambleas Provinciales la renovación de los cabildos en 1822 y después continuarán renovándose por elección. El 44 indica que en cada cabecera de cantón habrá 2 alcaldes ordinarios y en cada parroquia dependiente de la cabecera dos alcaldes pedáneos. Los alcaldes son los encargados de la policía y seguridad de los cantones y parroquias, bajo la autoridad del Juez Político, más autoridad ejecutiva del cantón designado por el gobernador de la provincia.

El artículo 47 señala las funciones de los Cabildos que conviene transcribir por ser la primera enunciación sistemática en la época republicana: 

1.    La policía de salubridad, aseo y comodidad.

2.    Auxiliar a los jueces en lo relativo a la seguridad de las personas y sus bienes y en la conservación del orden público.

3.    La administración e inversión de los bienes propios y los arbitrios.

4.    El cuidado de las escuelas de primeras letras y demás establecimientos de educación financiados con fondos del común.

5.    Cuidar de los hospitales, hospicios y demás establecimientos de beneficencia.

6.    Cuidar de la construcción y reparación de las caminos, calzadas, puentes y cárceles; de los montes y plantíos del común, y de todas las obras públicas de necesidad y ornato.

7.    Promover la agricultura, la industria y el comercio según la localidad y circunstancia de los pueblos.

8.    Cualesquiera otras que les correspondan por las leyes vigentes, o por una práctica legítima y conforme al presente gobierno.

La ley 11 de 1825 renombró al cabildo como Asamblea Municipal, pero, en lo fundamental, mantuvo lo dispuesto en la ley 8 de 1821.

La designación oficial de Medellín como capital de Antioquia se produjo el 17 de abril de 1826 mediante un decreto emitido por el vicepresidente de la Gran Colombia, Francisco de Paula Santander, que respondía así a la solicitud del cabildo de Medellín[7]. Vencía Medellín en una carrera en la que competía con Santafé de Antioquia, Rionegro y Sonsón que por aquel entonces tenía similar población y nivel de actividad económica.

La Constitución de 1830 en su artículo 134 dispuso “habrá Concejos Municipales en las capitales de provincia y en aquellas cabeceras de cantón en que puedan establecerse a juicio de las Cámaras de Distrito. La ley organizará estos Concejos, designará sus atribuciones, determinará el número de sus miembros, la duración de sus destinos y la forma de su elección.” La Constitución de 1832 incluyó en su artículo 168 una consideración similar.

En 1820 el Cabildo de Medellín tenía 5 regidores. Entre ese año y 1841 tuvo un número que variaba entre 6 y 8 regidores, los cuales comenzaron a llamarse concejeros en 1830, como lo ordenaba la ley del 11 de mayo de ese año. A partir de 1835 su periodo pasó de uno a dos años.

4.    Los Concejos y el progreso económico: 1850-1900.

El historiador Luis Javier Ortiz Mesa inicia su estudio Política, cabildo y ciudad 1850-1910, con esta afirmación:

“Entre 1850 y 1910, la ciudad de Medellín tuvo un crecimiento significativo en el contexto nacional. Su cabildo o corporación municipal fue decisivo para desarrollar, en un ambiente predominantemente pacífico, una ciudad con gran sentido de progreso…Las personas que hicieron parte de la corporación municipal, dada su preparación en profesiones liberales o su compromiso con la vida económica de la región, conjugaron con fuerza los intereses colectivos con los suyos propios”

Y añade:

“La política local en Medellín estuvo, casi siempre, en poder de concejales cuya preocupación por la ciudad y la región les evitó polarizarse en el Concejo, a tal punto que en sus actas no se encuentran debates políticos sino proyectos y realizaciones para mejorar el entorno vital de sus habitantes”[8]. 

El también historiador Víctor Álvarez comparte esa apreciación:

“…esta élite actuaba, por lo general muy cohesionada en torno a los intereses de la Ciudad (…) unos como otros hacía de lado sus diferencias de partido para favorecer los proyectos de la Ciudad”[9]   

Esto es notable si se tienen en cuenta que en la segunda mitad del siglo XIX se presentaron varias guerras civiles, algunas de la cuales, como la de 1860-1862 y la de 1876-1877, se combatieron parcialmente en Antioquia. Según reporta el historiador Luis Latorre Mendoza, se realizaban bailes y reuniones sociales para sanar las enemistades y rencores[10]

A pesar de que se sucedieron cinco constituciones, el concejo mantuvo las funciones de las leyes 8 de 1821 y 11 de 1825, hasta la constitución de 1886, la cual fortaleció los departamentos y dio amplias atribuciones a las Asambleas Departamentales a las cuales quedaron subordinados los concejos municipales.

La Constitución del Estado de Antioquia fijó en 5 los miembros del cabildo, en poblaciones de menos de 12.000 habitantes, y en 7 en las de más de ese número; siendo Medellín, que hacia 1870 tenía unos 35.000 habitantes, la única población que alcanzaba esa cifra. Hacia 1890, con la Regeneración, el número de concejales llegó a 8, con sus respectivos suplentes.   

 


El doctor Manuel Uribe Ángel nos da esta descripción de Medellín hacia 1880:

“Medellín es hoy una población de índole especial y difieres en muchos puntos de otras ciudades de la Unión. Sus edificios están perfectamente blanqueados y su aseo es proverbial; el aire es tibio, la atmósfera serena, las aguas cristalinas, los baños tónicos, el clima salutífero, bellas las mujeres, industriosos y activos los habitantes. La ciudad elegantemente construida, tiene aspecto tan singular y recomendable, que, vista desde los puntos dominantes que la rodean, parece responder gozosa al saludo del viajero que la visita”[11]

Y sobre la economía de la Ciudad indica lo siguiente:

“La clase rica de Medellín vive de las rentas que se procura por el comercio interior y exterior, el tráfico del oro, el beneficio de los minerales, la industria bancaria, que cuenta con ocho establecimientos, y de las empresas agrícolas. La clase acomodada vive de los mismos medios, aunque en menor escala. Los artesanos subsisten del producto de la ebanistería, carpintería, herrería, zapatería, albañilería, etc., y son activos y hábiles en sus respectivos trabajos. La clase pobre vive del salario que se proporciona diariamente con su trabajo. Las profesiones liberales como la medicina, la abogacía, etc., están representadas por individuos inteligentes y científicos. Las bellas artes, si bien un tanto atrasadas en la actualidad, principian a ser cultivadas con esmero…”[12]

No obstante, el progreso, subsisten problemas, algunos similares de los de hoy, a los que el Cabildo trataba de responder con sus normas. Luis Javier Ortiz trae la siguiente relación:

1.    Multas a los ebrios, a los que “ponen” bailes y a los que dejan vagar animales por las calles. El tránsito de vacas por las calles “amenaza constantemente a las señoras y personas impedidas para huir con facilidad”

2.    Multas y enjuiciamiento por juegos prohibidos. Un ciudadano solicitó, sin éxito, al Cabildo no considerar como lugar de juegos prohibidos un club donde se reunían jóvenes a jugar, ajedrez, dominó y tresillo.

3.    Por aumento de la criminalidad en Belén, el Cabildo creó una plaza más de comisario de policía.

4.    Se crea el cargo de vacunador oficial con varios subalternos para enfrentar una epidemia de viruela.

5.    Para combatir la vagancia y la mendicidad se crea una licencia de policía para pedir limosna.

6.    Se ordena un censo de niños y niñas y de sus padres para establecer si estudian o no. Se fijan multas a los padres que no envían sus hijos a las escuelas.

7.    Gravamen a los dueños de casas y cuartos donde se ejerce la prostitución pública o habiten “mujeres públicas, conocidas notoriamente como tales”.

8.    Buscar el saneamiento ambiental gravando a los propietarios de tierras o lotes donde existan lagunas, pantanos o aguas estancadas.

9.    Contribución proporcional al frente que cada casa presenta a la vía pública “mediante la cual el distrito se hará cargo de desherbar las calles y mantenerlas aseadas”.

10. Durante las fiestas patrias se prohíbe el porte de armas, se ordena llevar los ebrios a la cárcel y se “prohíbe correr a caballo por las plazas y calles más concurridas”.

 

5.    El concejo durante la revolución industrial

La revolución industrial colombiana tuvo lugar en Medellín, entre 1900 y 1940, período en el cual se crearon 221 plantas industriales, la mayoría de ellas en Medellín o creadas por capitalistas de Medellín.


 

En ensayo de 1971, citado por JJ Echavarría, escribe Everett Hagen:

“Es un mito nacional que virtualmente todas las actividades industriales en Colombia son dirigidas por antioqueños…sino las fundaron, se dice, ahora son dueños. Estas versiones extremas del mito no corresponden a la realidad, pues empresarios capaces y eficaces han surgido en todas las regiones del país. Aun así, el predominio de los antioqueños es impresionante”[13]

En una muestra de 119 empresas de más de 100 trabajadores, Hagen encontró que el 63% habían sido fundadas por empresarios antioqueños.

Esos empresarios tuvieron gran participación en la política local de Medellín y dieron al Concejo una clara orientación empresarial que dio lugar uno de los períodos más productivos en la historia de la Corporación. Entre 1900 y 1920, ocuparon curul reconocidos personajes del comercio, la industria y la construcción y profesionales como abogados, médicos e ingenieros, cuyos nombres están vinculados al desarrollo de la Ciudad y aún se recuerdan con admiración y gratitud[14]. Cuando no estaban en el Concejo, estaban en la Sociedad de Mejoras Públicas, fundada en 1899, firme aliada de aquel en el impulso al desarrollo de la Ciudad.

La lista de realizaciones a las que puede asociarse el Concejo y la SMPM es impresionante:

·         Cuerpo de Bomberos. Acuerdo 34 de 1905.

·         Plano de Medellín Futuro. Acuerdo 44 de 1913

·         Empresa de tubería de hierro y alcantarillado. Acuerdo 127 de 1913.

·         Feria de ganados. Acuerdo 146 de 1916.

·         Municipalización de la Plaza de Mercado de Guayaquil. Acuerdo 64 de 1917.

·         Empresa de Teléfonos. Acuerdo 17 de 1914.

·         Municipalización de la Compañía Antioqueña de Instalaciones Eléctricas. Acuerdo de octubre de 1918.

·         Municipalización de los servicios públicos entre 1911 y 1919 que fueron agrupado en las Empresas Públicas Municipales. Acuerdo 57 de 1919.

·         Nomenclatura y nombres de las calles. 1905, 1916, 1919.

·         Puentes, plazas y monumentos. Monumento a El Salvador. 1917.

·         El río Medellín. Rectificación del cauce y canalización.  

La actividad desplegada por el Concejo resulta aún más notable si se tiene en cuenta que su accionar estaba en extremo limitado por la legislación vigente, ley 4 de 1913, la cual, en su artículo 169, supeditaba lo de manera significativa a la Gobernación, la Asamblea Departamental y al Gobierno Nacional. La ley 72 de 1926 le quitó al concejo todas las facultades administrativas dejándolo como cuerpo legislativo exclusivamente. La ley 89 de 1936 confirmó esta orientación.

BIBLIOGRAFIA

Álvarez, Víctor (2000). “El cabildo de Medellín. De los Orígenes coloniales a la vida republicana 1675-1886”. En García Estrada, R. (editor) El Concejo de Medellín protagonista del desarrollo de la capital antioqueña: 1900-1999. Concejo de Medellín, Medellín, 2000. 

Álvarez, Víctor (1996). “Poblamiento y población del Valle de Aburrá y Medellín” En Melo, J.O. Editor. Historia de Medellín I. Suramericana de Seguros, Medellín, 1996. Páginas 57 – 84.

Botero Guerra, C. (2004) Ensayo de estadística general del Departamento de Antioquia en 1888. Biblioteca Básica de Medellín, Instituto Tecnológico Metropolitano, Medellín, 2004.

Brew, Roger (2000). El desarrollo económico de Antioquia desde la independencia hasta 1920. Editorial Universidad de Antioquia, Medellín, 2000.

Córdoba, L.M. (1996). “Cabildo y autoridades en el siglo XVIII”. En Melo, J.O. Editor. Historia de Medellín I. Suramericana de Seguros, Medellín, 1996. Páginas 131-136.

Echavarría, J.J. (2007). “El proceso colombiano de desindustrialización”. En Economía colombiana del siglo XX. Fondo de Cultura Económica, Banco de la República, Bogotá, 2007.

García Estrada, R. (editor) El Concejo de Medellín protagonista del desarrollo de la capital antioqueña: 1900-1999. Concejo de Medellín, Medellín, 2000. 

Jaramillo Uribe, J. (1984) “La administración colonial”. En Nueva Historia de Colombia Volumen 1, Editorial Planeta. Bogotá, 1984. Páginas 175-192.

Molina Londoño, L.F. (1996). “La economía local en el siglo XIX”. En Melo, J.O. Editor. Historia de Medellín I. Suramericana de Seguros, Medellín, 1996. Páginas 201-213.

Ortiz Mesa, L.J. (1996) “Política, cabildo y ciudad. 1850-1910”. En Melo, J.O. Editor. Historia de Medellín I. Suramericana de Seguros, Medellín, 1996. Páginas 188-200.

Uribe Ángel, M. (1985) Geografía general del Estado de Antioquia en Colombia. Ediciones Autores Antioqueños, Departamentos de Antioquia, Medellín, 1985.

Uribe, M.T. (1996) “La política en Medellín 1820-1845”. En Melo, J.O. Editor. Historia de Medellín I. Suramericana de Seguros, Medellín, 1996. Páginas 175- 187.

Zambrano Pantoja, F. (2007) “El proceso de poblamiento 1510-1800”. En Gran Enciclopedia de Colombia. Historia 1. Bogotá, 2007. Páginas 164-180. 

      

 

 



* Texto de la conferencia dictada en la Academia Antioqueña de Historia en 3 de septiembre de 2024. Agradezco al Luis Fernando Múnera, Presidente de la Academia, por su amable invitación y a la economista Angélica Ordóñez, mi asistente en el Concejo, por la recopilación y resumen información.

 

[1] Zambrano Pantoja, F. (2007). Páginas 170 – 171.

 

[2] Álvarez, Víctor (1996). Páginas 57, 59, 60 – 62. 

 

[3] Jaramillo Uribe, J. (1984). Página 189.

[4] Álvarez, Víctor (2000). Página 20.

 

[5] Córdoba, L.M. (1996). Página 135.

 

[7] Archivo del Concejo de Medellín, Solicitud del cabildo de Medellín al gobierno nacional para convertirse en capital, t. 101, 1826. Citado por Uribe, M.T. (1996). Página 187.

[9] Álvarez, Víctor (2000). Página 35

 

[10] Ortiz Mesa, L.J. (1996). Página 190.

 

[11] Uribe Ángel, M. (1985). Página 125.

 

[12] Ídem, página 131. 

[13] Echavarría, J.J. (2007). Página 183.

 

[14] Pedro J. Berrio, Julio E. Botero, Mariano Ospina Vásquez, Pascual Gutiérrez, Carlos E. Restrepo, Ricardo Olano, Tomás Quevedo, Dionisio Lalinde, Alberto Ángel, Luis María Escobar, Jesús María Mora, Peter Santamaria, Mariano Ospina Pérez, Camilo C. Restrepo, Alejandro Echavarría, Nicanor Restrepo, Fidel Cano, Pedro Nel Ospina, Tulio Ospina, Francisco de Paula Pérez, Alejandro López, Dionisio Arango Ferrer, Carlos Gutiérrez Bravo, Oscar Duperly, Luis Ospina Vásquez, Abel Naranjo Villegas y muchos más.