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domingo, 26 de julio de 2020

Quintero fracasa en el manejo de la pandemia y abre la puerta a la invasión cubana


Quintero fracasa en el manejo de la pandemia y abre la puerta a la invasión cubana


Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista


El alcalde Quintero ha fracasado en el manejo de la pandemia. Medellín tiene actualmente la más alta tasa de contagios por Covid 19. La tasa reproductiva efectiva de la Ciudad es de 1,26, la más alta de Colombia, frente a 1,14 del País y 1,16 de Bogotá. Eso significa que 100 ciudadanos contagiados pueden contagiar otros 126.

Además de fracasar en el control de la expansión de la pandemia, también fracasó en la ampliación de la capacidad hospitalaria para atender a los pacientes más graves. No ha cumplido nada de lo prometido. La ampliación de las UCI de los hospitales de la Ciudad se hizo con donaciones del sector privado y los ventiladores aportados por el Gobierno Nacional. Postobón financió el proyecto de los ventiladores mecánicos que están siendo fabricados por empresas privadas, Haceb y Auteco, que adaptaron sus líneas de producción para atender la emergencia.

Al sector privado y al Gobierno Nacional debe Medellín la ampliación de su capacidad hospitalaria, nada a la Administración Municipal y menos al alcalde Quintero que no hace otra cosa que hablar, hablar, hablar y mentir.

El martes 22 de julio, en reunión con representantes de las agremiaciones médicas de la Ciudad, el alcalde Quintero preguntó si consideraban necesaria la presencia de personal médico proveniente del extranjero, pues tenía ofertas de una docena de países. Ante la respuesta negativa, el alcalde se abstuvo de mencionar que una semana atrás, el 15 de julio, había firmado la carta en la que pide al embajador de Cuba colaboración de personal médico de ese país, saltándose a la Cancillería. Mentir no solo decir mentiras sino, sobre todo, ocultar la verdad.

Los médicos que envía Cuba a "colaborar" son una caterva de ineptos que fueron echados de Italia, Bolivia y Brasil por incompetentes y costosos. Los países comunistas no hacen solidaridad. Las misiones médicas cubanas no son misiones humanitarias sino un mecanismo de aportarle dinero a la dictadura que cobra entre cuatro y seis mil dólares mensuales por cada médico.

Pero además esos médicos también sirven para inocular el virus del comunismo en las capas más pobres y vulnerables de la sociedad. A la Venezuela de Chávez llegaron inicialmente unos supuestos médicos. Hoy son más 40.000 los agentes cubanos instalados en ese país, persiguiendo a la oposición, adoctrinando a la gente, apuntalando el régimen criminal de Nicolás Maduro. También hay centenas de agentes del G-2, el servicio de inteligencia cubano, que persiguen y acosan a los líderes de la oposición y que entrenan las milicias chavistas encargadas de reprimir la protesta contra el régimen.

Hay que decirlo sin ambages. Lo del Covid -19 es una excusa. Como lo han señalado las agremiaciones médicas, Medellín cuenta con personal suficiente y bien capacitado para enfrentar la emergencia.  No puede el alcalde decir que la falta de recursos humanos lo obliga a impulsar la invasión cubana.  El propósito del alcalde es apoyar financieramente a la dictadura cubana y al mismo tiempo avanzar en el adoctrinamiento comunista, todo ello con los recursos de la Ciudad.

LGVA

Julio de 2020.

viernes, 24 de julio de 2020

EPM: una vergonzosa pérdida en el primer trimestre de 2020.


EPM: una vergonzosa pérdida en el primer trimestre de 2020


Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista


El primer trimestre de 2020, Empresas Públicas de Medellín tuvo una pérdida operacional de 791.738 millones de pesos. En el mismo período de 2019 había registrado una ganancia de 661.434 millones.

Ante semejante descalabro cualquiera diría que le aparecieron sustitutos a la electricidad, el gas y el agua potable y que los clientes dejaron súbitamente de consumir los productos de EPM. Pues no, todavía no ha ocurrido, por fortuna, ese desgraciado prodigio y, en realidad, los ingresos operacionales se incrementaron en 14,5% entre esos períodos.

Aunque si crecieron sustancialmente más que los ingresos – 26,9% frente a 14,5% - el aumento de los gastos de operación y administración solo alcanza a explicar un pequeño porcentaje de la debacle. En trimestre I-20, la utilidad antes de gastos financieros fue de 743.679 millones de pesos, un 5% inferior a la del trimestre I-19.

Tampoco se explica la catástrofe por un inusitado aumento de los gastos financieros. De hecho, estos disminuyeron 19,1% entre los dos períodos de la comparación. Descontados esos gastos financieros, la utilidad fue de 581.296 millones, un 1,2% menor que la del mismo período del 2019.

Si no fue a causa de la caída en los ingresos ni de la elevación de los gastos corrientes ni de los financieros, ¿qué pudo ocasionar semejante tragedia? Ténganse finos porque no lo van a creer. Esa aterradora pérdida fue ocasionada por una pérdida por diferencia en cambio de un billón trescientos treinta y siete mil treinta y cuatro millones de pesos: 1.337.034.000.000.

Para ponerlo en unidades físicas de los servicios que vende EPM, es como si se hubieran perdido 2.523.959.559 kilovatios hora de electricidad, ó 497.476.086 metros cúbicos de agua potable ó 652.272.684 metros cúbicos de gas.  El 57,6% de los ingresos operacionales de ese período se perdieron por un vergonzoso error que no tiene justificación alguna.

La nota 20 de los estados financieros, se nos vienen con esta “explicación”:

“El gasto neto acumulado por $1,373,034 se explica por una devaluación acumulada del peso frente al dólar del 24.04% y una tasa de cierre de $4,064.81, devaluación generada por la alta volatilidad del mercado ante la crisis económica consecuencia de la pandemia del COVID-19 y la disminución sustancial a nivel mundial de los precios del petróleo…”

¿Cómo así que la volatilidad, la crisis, la pandemia y los precios del petróleo son los culpables? ¡No me crean tan caído del zarzo!

Una empresa cuyos ingresos son en pesos y una parte sustancial de su deuda en dólares o cualquier otra moneda extrajera está siempre expuesta al riesgo cambiario, como lo sabe cualquier estudiante primíparo de finanzas. Y también sabe el primíparo que para ese riesgo existen instrumentos de cobertura llamados opciones de tipo de cambio y contratos de futuros. Por la magnitud de la pérdida, me atrevo a sostener que la totalidad de la deuda externa de EPM estaba descubierta. ¿Lo está todavía? Este asunto es tan grave como si en medio de la tragedia de Hidroituango los directivos de EPM hubieran salido a decir que no tenían contratado ningún seguro.


No conozco ni tengo afán de conocer al señor Tabares Ángel que firma como “Vice-presidente ejecutivo de finanzas e inversiones”, pero no puedo entender por qué no ha renunciado dado que incumplió en forma grave al primer deber de un gerente financiero cual es proteger los ingresos de la compañía. Supe, por boca de una concejala de la ciudad, que el señor Tabares le endilgó la culpa de su falta al Ministerio de Hacienda que no le habría dado oportunamente la autorización para hacer la operación de cobertura. Con un riesgo de ese tamaño, el señor Tabares ha debido pararse en la puerta de la oficina del ministro hasta que le firmara la tal resolución. Pero esa excusa es baladí: desde antes de contratar deuda extranjera un gerente financiero de verdad cotiza y negocia la cobertura.

No hay excusa admisible cuando se está hablando de una pérdida de un billón trescientos setenta y tres treinta y cuatro millones que volvió trizas el esfuerzo productivo y comercial de miles de personas durante un trimestre. Esto no había ocurrido jamás en la historia de EPM.

A todas estas, ¿qué hace la Oficina de Control Interno de EPM?, ¿qué la auditoría?, ¿qué la contraloría?, ¿qué los miembros independientes de la Junta Directiva?, ¿qué los concejales de la Ciudad? Aquí hay mucha gente incumpliendo con sus deberes. 

Tampoco conozco al señor Rendón López que firma como gerente general y tampoco entiendo por qué no le pidió la renuncia al señor Tabares Ángel, para proceder después a renunciar él mismo. Tampoco entiendo por qué el alcalde mantiene en su cargo al señor Rendón López.

Decía Gómez Dávila que los incompetentes son más nocivos que los corruptos, porque los corruptos descansan de vez en cuando mientras que los incompetentes ejercen de tiempo completo. Saber que ese alcalde, ese gerente y ese financiero estarán a cargo de la futura EPM de amplísimo objeto social me causa gran desconsuelo. ¡Que Dios nos coja confesados!

LGVA

Julio de 2020.

miércoles, 22 de julio de 2020

La corrupción legalizada y la privatización de las vías públicas por la Alcaldía de Medellín


La corrupción legalizada y la privatización de las vías públicas por la Alcaldía de Medellín


Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista


Hace algunos años, siguiendo la experiencia de otras ciudades del mundo, se establecieron en Medellín las llamadas Zonas de Estacionamiento Regulado (ZER). El objetivo de las ZER era evitar que los particulares convirtieran en parqueaderos privados gratuitos las congestionadas calles de la Ciudad. Se estableció una tarifa relativamente elevada para inducir al automovilista a buscar un parqueadero con cobro en el caso de que su permanencia en el lugar fuese prolongada. Contrariando este objetivo, bastante plausible, la Administración Municipal de Medellín decidió privatizar a su favor las ZER y montarle un negocio a una empresa de su propiedad, la Sociedad Terminales de Transporte. 

El propósito disuasivo de las ZER se ha perdido por completo. Ya no importa que los vehículos permanezcan estacionados todo el día, congestionado las vías de la Ciudad, siempre que la empresa del municipio se lucre con un cobro indebido y descarado. Este negocio es además una abusiva competencia desleal del gobierno con los particulares que han invertido en la construcción de parqueaderos para el público.



Como ocurre cada vez que el gobierno establece un trámite que suponga un cobro a los ciudadanos o fija una multa por la inobservancia de alguna norma absurda, los funcionarios encargados de su ejecución se sienten autorizados para montar su propio negocio. Ese es también el caso de las ZER de Medellín.

Cuando un automovilista se estaciona en una de las celdas demarcadas de las ZER, inmediatamente aparece el funcionario de la Terminal y se tiene el siguiente diálogo:

-       ¿Se demora mucho?
-       No, solo un instante.
-       Vaya pues, que yo le “colaboro”.

También están dispuestos a “colaborar” con el automovilista los guardas de tránsito que operan las grúas en las que se llevan a los patios de la Secretaría de Movilidad los vehículos de los infractores sorprendidos en flagrancia. La colaboración, por si alguien lo ignora, supone un pago inferior a la tarifa del estacionamiento o a la multa y demás costos en que se debe incurrir para sacar los vehículos de los ominosos patios. Venido el caso, también están dispuestos a “colaborar”, para acelerar el proceso, los funcionarios de la dependencia donde se pagan las multas y, cómo no, los que administran los patios.

El negocio montado por la administración municipal de Medellín es, evidentemente, un caso de corrupción legalizada de los que abundan cada vez que los gobiernos deciden intervenir la vida de las personas. No tiene nada de extraño que los encargados de ejecutar las acciones se sientan autorizados a lucrarse personalmente. La corrupción legalizada del gobierno justifica y alienta la corrupción particular de sus agentes.

En una ciudad agobiada por la congestión, causada más por la incapacidad del gobierno municipal para ampliar la red vial que por la existencia de un elevado número de vehículos, el manejo que se le viene dado las ZER aumenta la congestión al tiempo que desincentiva la construcción y operación de parqueaderos públicos.

La administración municipal de Medellín debería entender que lo público es lo que es de todos y que el deber de los funcionarios del gobierno es hacer respetar esa condición, no de apropiárselo, legal o ilegalmente, para su propio beneficio, como ocurre hoy con las ZER.

En su espléndida novela Los empleados, Balzac definió al gobierno como un gigantesco poder burocrático puesto en movimiento por enanos. Todo el que haya adelantado gestiones en oficinas gubernamentales sabe de la capacidad que tienen esos enanos, mal llamados servidores públicos, para amargar la vida de las personas que por desgracia llegan a la oficina, taquilla o lugar cualquiera donde ejercen su función, como las zonas ZER de Medellín donde están siempre atentos los funcionarios de la Sociedad Terminales de Transporte para cobrarle a los ciudadanos su descarado estipendio.  

LGVA

Julio de 2020.


lunes, 20 de julio de 2020

Respuesta al señor Uprimny


Respuesta al señor Uprimny

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista


En texto publicado el 16 de julio en “La silla Vacía”, el señor Rodrigo Uprimny responde a las críticas que, en escrito aparecido en este mismo blog[1], formulé a la demanda presentada por DEJUSTICIA contra el estatuto tributario (ET). Se refiere en particular a mi tesis de que la demanda se basa en una visión estrecha del sistema tributario y admite que, si tengo razón, la demanda se viene al suelo porque esa visión es la premisa mayor del silogismo que la soporta.

El señor Uprimny empieza por reconocer que la objeción planteada “tiene un punto válido”, compartido por los demandantes, y que es “convincente”, al admitir que “de poco serviría tener un sistema tributario progresivo si el gasto es tan regresivo que no corrige las desigualdades”.  Lo cito en extenso:

“El punto razonable es que es cierto que uno no debería buscar únicamente que el sistema tributario fuera progresivo, equitativo y eficiente, sin preocuparse al mismo tiempo de la progresividad y eficiencia del gasto. La razón es convincente: de poco serviría tener un sistema tributario progresivo si el gasto es tan regresivo que no corrige las desigualdades. De otro lado, es cierto que hay países que pueden tener sistemas tributarios que no son muy progresivos, pero logran una importante igualdad gracias a un gasto progresivo y a otras características de sus economías. Las anteriores anotaciones son razonables y podrían ser relevantes si estuviéramos en una asamblea constituyente discutiendo las normas a ser adoptadas sobre hacienda pública y entráramos a debatir si la progresividad debía predicarse sólo del sistema tributario o de toda la política fiscal, incluido el gasto. Por las razones que desarrollo al final de este escrito, no comparto esas visiones y considero que es válido defender la progresividad como principio específico del sistema tributario, lo cual no significa dejar de preocuparse por los problemas de eficiencia y progresividad del gasto.  Pero más allá de esa discusión de economía política, que es importante, esas objeciones son infundadas frente a la argumentación jurídica de la demanda”.

Sinteticemos:

·         Desde la economía política o, mejor, desde la hacienda pública, la objeción planteada es correcta.

·         La objeción es jurídica y constitucionalmente inaceptable.

En apoyo de su tesis, el señor Uprimny afirma que todas las sentencias de la Corte Constitucional han tratado las demandas presentadas sobre asuntos tributarios con base exclusivamente en lo dispuesto en el artículo 363. Y enumera a continuación una serie de sentencias que supuestamente apoyan su tesis. Pues no. Aquí también está equivocado el señor Uprimny.

Anotemos de pasada que todas las sentencias están referidas a demandas en las cuales se presentan cargos de inconstitucionalidad contra artículos específicos del ET. En la sentencia C-637 la Corte se declaró “inhibida para pronunciarse de fondo respecto de la inconstitucionalidad de los incisos primero y segundo del Parágrafo del artículo 600 como también del inciso segundo del artículo 601 porque, aunque estos artículos se enuncian como demandados en su integridad, respecto de ellos, no se presentan cargos específicos de inconstitucionalidad”. La demanda de DEJUSTICIA no presenta cargos específicos de inconstitucionalidad contra ningún artículo del ET. Imagino que esto causará cierta perplejidad a los magistrados de la Corte Constitucional.  

El hecho de no acusar la inconstitucionalidad de ninguna norma específica del ET, revela cierta incoherencia de parte del señor Uprimny, quien sostiene que “la literalidad de una norma es siempre uno de los argumentos jurídicos más poderosos”. Sorprendentemente esto no aplica en su demanda contra el ET y les dice a los magistrados que no lean nada de ese Estatuto, que no confronten textos, que eso es muy dispendioso, que se remitan a la prueba empírica y que con eso basta.

Veamos algunas de esas sentencias a las que nos remite el señor Uprimny, porque de ellas algo se puede aprender.

La sentencia C-333 de 1993 responde a la demanda del artículo 135 de la ley 6 de 1992 mediante el cual se creó un tributo especial equivalente al 10% de los ingresos brutos de las notarías. El demandante alegaba que esa tarifa proporcional contrariaba el criterio de progresividad del artículo 363 de la Constitución. La Corte rechazó la pretensión en los siguientes términos: 

“Ha quedado demostrado que el tributo especial responde a los criterios de equidad y eficiencia y que la tasa proporcional que incorpora no es incompatible con el principio de progresividad, pues está lejano de introducir al sistema tributario elemento alguno de manifiesta inequidad, ineficiencia y regresividad. Por este concepto, en consecuencia, no prosperan los cargos del demandante”

Esta cita es importante pues en ella la Corte, como lo hace en otras sentencias, admite que la existencia de un impuesto de tarifa proporcional, como lo es el IVA, de por sí, no vuelve regresivo el sistema tributario, como parecen creer los demandantes de Dejusticia para quienes el hecho de que el grueso del recaudo tributario proceda del IVA, lo que no es cierto, es prueba de regresividad.

La Sentencia C-1060-A de 2001 responde a la demanda contra el numeral 7 del artículo 206 del ET que declara como renta exenta el 50% del salario de una serie los funcionarios públicos dándole la denominación de “gastos de representación”. El juez constitucional escribió lo siguiente:

“Los criterios de justicia y equidad como límites al deber de contribuir, han sido objeto de meritorios trabajos científicos que tienden a concretar la justicia hacia la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del tributo. Sin embargo, la capacidad contributiva no es el único principio a valorar en el sistema: es necesario proteger otros valores que se encuentran en la Constitución como son la protección de los derechos fundamentales al trabajo,  y a la familia, protección a la libertad personal que implica el reconocimiento de un mínimo de recursos para la existencia personal y familiar que constituye la frontera a la presión fiscal individual, todo complementado con  los principios del Estado Social, que no deben ser antagónicos a los de las libertades personales y patrimoniales  sino moderadores de ellas”.

El “sistema” es por supuesto el “sistema tributario”. Contrariamente a lo que sostiene el señor Uprimny, para la Corte, en la valoración de dicho “sistema” deben considerarse otros valores constitucionales como el derecho al trabajo, a la familia, a la libertad personal, etc.

Es también interesante la sentencia C-1107 de 2001 en respuesta a la demanda contra el numeral 1 del artículo 879 del ET que consagraba una exención del GMF a cuentas de ahorro destinadas a la financiación de vivienda. Allí la Corte señala que, al establecer los tributos, no se puede “perder de vista la incidencia que el ingreso fiscal tiene en la estructura del gasto público”. También se encuentra allí una pertinente observación que de pasada conviene recordarles a los demandantes del ET, tan amigos de exprimir fiscalmente a las empresas: “no puede haber beneficio social sin viabilidad empresarial”.

Finalmente, para no ser excesivamente prolijos, está la sentencia C-776 03 que responde a la demanda de Ley 788 de 2002. Aunque el accionante pretendía la inexequibilidad de toda la ley, la Corte examinó solo los artículos contra los cuales se presentaron cargos específicos. Interesa aquí el caso del artículo 116 modificatorio del artículo 470 del ET. La Corte lo declaró inexequible con base en argumentos que conviene citar extensamente:

“En tercer lugar, al juzgar el artículo 116 en cuanto a sus implicaciones para el sistema tributario, la Corte encuentra que se vulneran los principios de progresividad y de equidad que rigen dicho sistema (artículo 363 C.P.). La ampliación de la base del IVA cobija todos los bienes y servicios de primera necesidad (ver apartado 4.5.4. de esta sentencia) dentro de un contexto en el cual, del lado de los ingresos, los componentes progresivos del sistema tributario registran grandes falencias en el recaudo, como una evasión muy elevada y una significativa erosión de la base tributaria, entre otros aspectos señalados en e los apartados 4.5.5.1. a 4.5.5.4. de esta sentencia. Y del lado de la destinación de los ingresos recaudados, no hay evidencia de una compensación de la nueva carga impuesta por el artículo 116 dentro del sistema. En efecto, el gasto público social ha venido disminuyendo en los últimos años y el producido del IVA del 2% proveniente de la aplicación de la norma acusada habría de ser destinado a financiar el gasto en seguridad y defensa, según la posición oficial de las autoridades responsables, como se observa en el apartado 4.5.5.5. de esta sentencia”.

Más adelante:

“La Corte considera que el artículo 116 acusado, ante la concurrencia de estos factores, viola de manera manifiesta los principios de progresividad y de equidad que rigen el sistema tributario interpretados armónicamente con el derecho al mínimo vital en un Estado Social de Derecho. En efecto, se violan tales principios cuando (i) de manera indiscriminada, sin el mínimo de deliberación pública en el seno del Congreso exigido por el respeto al principio de no tributación sin representación, se modifica un sistema tributario, (ii) con graves falencias tanto en el lado de los ingresos provenientes de tributos con diseño progresivo como (iii) en el lado del gasto encaminado a cumplir fines redistributivos, (iv) mediante la ampliación de la base del IVA a todos los bienes y servicios de primera necesidad (v) de los cuales depende ineludiblemente el goce efectivo del derecho al mínimo vital de un amplio sector de la población del país, dadas las insuficiencias de la red de protección social”.

Al declarar inexequible el artículo 116 de la ley 788 de 2002, la Corte, entre otros argumentos, señaló la inexistencia de una compensación redistributiva por el lado del gasto y las insuficiencias de la red de protección social. Dejando de lado los demás argumentos, si, en lugar destinar los ingresos adicionales a financiar el gasto de seguridad y defensa, estuvieran destinados a un gasto social compensatorio, el artículo habría sido exequible. También habría sido exequible si el País tuviera una adecuada red de protección social que no es otra cosa que gasto social y trasferencias monetarias.  Es decir, para evaluar la progresividad del tributo, la Corte consideró el lado del gasto. 

Por tanto, aquí y en Cafarnaúm, desde los principios de la hacienda pública y desde lo jurídico y lo constitucional, la evaluación del sistema tributario se hace considerando el lado del gasto y también, como se evidenció, otros valores constitucionales como el derecho al trabajo y a la libertad personal. 

Como lo dicho demuestra que la premisa mayor carece de fundamento conceptual y jurídico, no voy a detenerme en las demás consideraciones del escrito del señor Uprimny, pero quiero declarar que no encuentro nada de arrogante en el hecho de que mencione reiteradamente en apoyo de sus tesis las ideas de un contador tan popular como Thomas Piketty. Lo mío es la economía. En lugar de ello, voy a referirme, nuevamente a la premisa empírica.

Tiene razón, el señor Uprimny cuando afirma que me equivoco al calificar de estrecha su visión del sistema tributario. En realidad, no es estrecha, sino estrechísima. 

En efecto, para los demandantes del ET, el sistema tributario está compuesto exclusivamente por los dos grandes impuestos nacionales: el de renta y el IVA. En su análisis ignoran la existencia de la parafiscalidad, de los impuestos locales, de otros impuestos nacionales y de toda una serie de impuestos específicos al consumo de algunos bienes, la mayoría de los cuales son evidentemente progresivos. Enumero y describo brevemente algunos, no por arrogancia, sino porque es importante para la discusión.  

Impuesto predial. Este es un impuesto administrado por los municipios, cuya base es el valor catastral de los predios. Sus tarifas son progresivas y varían entre 0,3% y 3,3% según el valor de los predios. En Bogotá, por ejemplo, los predios residenciales tienen treinta rangos tarifarios y los no residenciales seis. Algo similar ocurre en todos los municipios del País. Impuesto progresivo.

Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros. También administrado por los municipios. Aunque sus tarifas se fijan según el tipo de actividad, las más bajas se aplican a las actividades que producen o comercializan bienes y servicios básicos de consumo general y las más elevadas los productores y comercializadores de bienes menos necesarios o de lujo. Impuesto progresivo. 

Impuesto sobre los vehículos. Es administrado por los departamentos y su recaudo se distribuye entre estos (80%) y los municipios (20%). Su base es el valor comercial de los vehículos y sus tarifas son 1,5%, 2,5% y 3,5% según dicho valor comercial. Están excluido los vehículos de transporte de pasajeros y de carga. Impuesto progresivo.  

Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos. Aunque sus tarifas son proporcionales, 48% para cervezas y sifones, y 20% para refajos y mezclas, es un impuesto progresivo porque no se trata de bienes básicos y porque en el acto mismo de la compra el contribuyente revela su capacidad de pago y de tributación. Por esa misma razón son progresivos el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; el impuesto al consumo de cigarrillos y el impuesto a las loterías y a sus ganadores. Impuestos progresivos. 

Los impuestos nacionales ignorados por los demandantes son los siguientes: impuesto a la gasolina, impuesto al carbono, timbre, patrimonio, riqueza, impuesto al consumo, el IVA a las importaciones y el arancel de aduanas. El impuesto a la gasolina es progresivo, los “ricos” son los que tienen carros, y también todos los otros porque los pagan también los “ricos” y las “empresas ricas”. Impuestos progresivos. 

También ignoran los demandantes las contribuciones parafiscales que gravan la nómina, los aportes de las empresas a la seguridad social y las contribuciones parafiscales para los subsidios a los servicios públicos. Todas esas contribuciones recaen sobre las “empresas ricas” o sobre los “ricos” de los estratos cinco y seis. Las contribuciones parafiscales son progresivas.

El olvido de los demandantes no es un asunto menor. Recordemos que el análisis de tasas nominales y tasas efectivas está referido exclusivamente al impuesto de renta de empresas y personas naturales y al IVA interno. Pero, además, el famoso cálculo del GINI antes y después de impuestos, la prueba reina de su argumentación, solo tiene en cuenta el impuesto de renta.

El problema es que, cuando se considera, como debe hacerse, el conjunto de la tributación, impuestos y parafiscales, el impuesto de renta representa el 30% y el IVA interno el 19%. Es decir, las pruebas empíricas que supuestamente muestran la regresividad del sistema tributario, ignoran el 51% de los tributos, como se evidencia en la tabla.



En mi escrito anterior demostré que el análisis de tasas efectivas del impuesto de renta a las empresas es absurdo; que el análisis de progresividad del IVA interno, además de absurdo es erróneo en sus cifras y que el análisis de progresividad de impuesto de renta a las personas solo prueba que hay inequidad tributaria entre los señores Ardila Lule y Sarmiento Angulo, como lo reconocen los demandantes. Aquí demuestro que el análisis de progresividad ignora el 51% de la tributación.

Lo expuesto me permite formular el siguiente silogismo:

Premisa Mayor: La premisa mayor del silogismo del señor Uprimny carece de validez desde el punto de vista de la hacienda pública y desde el punto de vista jurídico-constitucional.

Premisa Menor. Le premisa menor del silogismo del señor Uprimny es absurda, errónea e incompleta.

Conclusión: La demanda del señor Uprimny contra el ET carece de fundamento.

LGVA

Julio de 2020.

miércoles, 8 de julio de 2020

EPM – Multipropósito: una propuesta ilegal, inconveniente y peligrosa, pero imparable.


EPM – Multipropósito: una propuesta ilegal, inconveniente y peligrosa, pero imparable.


Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista


La propuesta de ampliar el objeto social de las Empresas Públicas de Medellín es ilegal, inconveniente y peligrosa, pero imparable.

El objeto social de las empresas de servicios públicos domiciliaros está definido en los artículos 17 y 18 de ley 142 y es la prestación de los servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias de los que trata esa ley. El artículo 14 establece de forma taxativa cuales son esos servicios y cuales sus actividades complementarias. Toda modificación del objeto social de una empresa de servicios públicos debe ajustarse a lo dispuesto en esa ley.

Para resolver el problema planteado por la presencia simultánea de empresas gubernamentales, mixtas y privadas en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, la ley 142 creó un régimen jurídico especial para todas ellas, lo que les permitía a las gubernamentales obviar las reglas de la contratación administrativa y optar por la contratación privada.

Muchas autoridades locales, para eludir la contratación administrativa, vincularon a sus empresas de servicios públicos – en particular a las de acueducto, alcantarillado y aseo – toda una serie de actividades ajenas a los servicios públicos domiciliarios. Contrataron directamente y construyeron plazas de mercado, terminales de transporte y hasta hornos crematorios.

La propuesta de modificar el objeto social de EPM sigue esa línea con el argumento de “aprovechar nuevas oportunidades” lo que supuestamente no puede hacer por la “camisa de fuerza” que le impone su objeto social establecido hace más de veinte años. Esas nuevas oportunidades estarían en actividades como infraestructura lineal, movilidad sostenible, adecuación de tierras, riego, drenaje, corresponsal de seguros, servicios turísticos, etc.

En las economías de mercado e iniciativa privada, las empresas estatales se inventaron para resolver problemas de monopolio natural, bienes meritorios, bienes públicos y externalidades frente a los que, supuestamente, fallaba el mercado por la divergencia entre la rentabilidad privada y la rentabilidad social. Se asumía, por ejemplo, que un empresario privado explotando un monopolio natural produciría una cantidad sub-óptima pues la atención de la demanda plena al costo marginal lo haría incurrir en pérdidas. Los avances en esa tecnología económica que llamamos regulación, permiten manejar esos problemas sin que sean necesarias las empresas estatales, las que anteriormente se consideraban como el instrumento de política pública idóneo para la maximización del bienestar social allí donde este no coincidía con la maximización de la rentabilidad privada.  

La regulación económica y las regulaciones sociales y ambientales son las mismas para todas las empresas del sector de servicios públicos. Sus tarifas se fijan de acuerdo con los costos, sin consideración alguna de la naturaleza de su propiedad, los precios que enfrentan se forman en mercados competitivos, en fin, los impuestos, contribuciones y subsidios a su cargo son los mismos para todas ellas. Esto ha llevado a que las empresas estatales no tengan, en definitiva, objetivo diferente al que tienen las empresas privadas: generar valor para sus propietarios.

Es así como las empresas estatales de servicios públicos se han transformando en un recurso fiscal con todos los problemas que ello entraña. EPM no es una empresa maximizadora de rentabilidad social sino una empresa que actúa y debe actuar con la lógica de la rentabilidad privada. Por eso es razonable que haya internacionalizado sus actividades y que busque aprovechar oportunidades de crecimiento en el ámbito nacional.

Esta nueva modalidad de empresa estatal que es EPM plantea enormes retos conceptuales y prácticos, entre los cuales se destacan los siguientes:

i)             La naturaleza y la magnitud de los riesgos que puede asumir.
ii)            La razonabilidad de entrar a competir con el sector privado en ámbitos que por su naturaleza parecen más propios de este que del sector estatal.
iii)           El manejo de las ventajas frente a sus competidores que le otorga su condición de pública.
iv)           Las modalidades de control y de rendición de cuentas, sus relaciones con las partes interesadas y su gobernabilidad interna.
v)            Su relación con la política y los riesgos de corrupción.



Son estos algunos de los interrogantes que están lejos de tener una respuesta satisfactoria.

Los riesgos de los negocios tienen que ver, principalmente, con la dinámica de la demanda y la velocidad del cambio tecnológico. Sin la valoración adecuada de esos riesgos, el Congreso de la República rechazó la privatización del TELECOM y quiso mantenerla como un recurso fiscal de la Nación, compitiendo en el sector privado. El fracaso no pudo ser más estruendoso, una empresa que pudo venderse a principios de los noventa por más de US$ 2.000 millones, tuvo que ser regalada quince años después a Telefónica de España para que se hiciera cargo del pasivo laboral. Por esa misma época, tampoco quiso el Concejo de Medellín autorizar la venta del negocio de telefonía de EPM. Aunque el desastre no fue tan calamitoso como el de TELECOM, la pérdida de valor en los negocios – Orbitel, EPM-Bogotá, UNE, Colombia-Móvil, etc.- con los que EPM trató vanamente de mantenerse en ese sector fue gigantesca. Y ahora se quiere que EPM vuelva a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones cuando aún no salimos de la pesadilla que habría podido evitarse con la venta oportuna de una obsoleta red de cobre.

La característica esencial de los servicios que hoy presta EPM es la estabilidad de la demanda y la lentitud del cambio tecnológico en todos ellos. Todavía no se vislumbra el sustituto de la electricidad y la tecnología de acueducto y alcantarillado es prácticamente la misma desde la época de los romanos. Y es en el bajo riesgo de sus negocios donde reposa la elevada calificación crediticia de EPM. Es dudoso que las emisiones de bonos de EPM-Recreación y Turismo o EPM-Puentes y Calzadas, vayan a gozar de la misma aceptación en los mercados de valores apoyadas exclusivamente en sus flujos de caja.

No sé si los servicios turísticos que se prestarán en Guatapé se harán a expensas de los pequeños negocios que hoy se ocupan de la recreación en el embalse. No sé cómo tomarán los contratistas de obra pública del Municipio la competencia de EPM-Infraestructura Lineal o los que deban competir con EPM-Riego y Drenaje o con EPM-Buses y Taxis. La mera existencia de oportunidades de negocio atractivas no exige que las empresas estatales corran a “aprovecharlas” desplazando al sector privado. No debe ser así en la economía de iniciativa privada que aún es la de Medellín y Colombia.

Aunque encuentro lamentable que el objeto social de EPM deba cambiarse en función de las preferencias políticas o las ocurrencias intelectuales del alcalde de turno, seguramente así ocurrirá. Si, como reclaman algunos, en lugar de hacerse mediante el uso de facultades otorgadas por el concejo, el cambio de objeto se realiza por un acuerdo del concejo mismo, nada cambiará. En Colombia los cuerpos colegiados obedecen dócilmente al ejecutivo cuando están de por medio puestos, contratos y sabe Dios que más. No creo que el Concejo de Medellín sea la excepción. Tampoco creo que en la Junta Directiva de EPM, fuera de uno o dos discursos, encuentre el alcalde obstáculo alguno a su proyecto. El alcalde manda en EPM y en la práctica es su dueño, eso del “ente autónomo” no es más que un fantasma del pasado. Lo único que me consuela es que el alcalde no haya sido agricultor o ganadero pues tendríamos EPM-Papas y Legumbres o EPM-Ganadería-Multipropósito.

LGVA

Julio de 2020.        

domingo, 5 de julio de 2020

La rebelión sin causa de los setentones


La rebelión sin causa de los setentones

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista


Un grupo de señores mayores de 70 años presentó una tutela contra un decreto del Gobierno que limitaba la circulación de las personas pertenecientes a ese grupo etario, en razón del mayor riesgo de contagio del COVID 19 y del mayor grado de letalidad del virus entre ellas. Los demandantes alegaban la violación de sus derechos a la igualdad, a la libre locomoción y al libre desarrollo de la personalidad. El juez 61 de Bogotá concedió la tutela. 


La decadencia de nuestro sistema judicial es tan abismal que no es difícil encontrar un juez venal, politizado, ignorante o estúpido para fallar favorablemente, por disparatada que sea, cualquier tutela que se someta a su consideración. Por la increíble incoherencia de su forma de razonar, el juez 61 califica holgadamente en la última categoría.

El hombre admite que está probado empíricamente que los mayores de 70 son más propensos a contagiarse y que en ellos el contagio es más letal. De esto, cualquiera en sus cabales, concluiría que este grupo etario para poder recibir en última instancia un trato igual - igual protección de su salud - debe recibir un tratamiento diferente en términos de las acciones prácticas para combatir la enfermedad. Un experimento mental sencillo permite poner en evidencia el despropósito del juez y de los demandantes.

Supongamos que aparece una vacuna o tratamiento para combatir la enfermedad, del que se disponen, inicialmente, cantidades limitadas. Dado el hecho de que los mayores de 70 son los más expuestos, el Gobierno decide que se les suministre a ellos el remedio de forma prioritaria. Creo que los demás ciudadanos encontrarían razonable esa decisión y dudo de que los tutelantes corrieran ante un juez para que les protegiera su derecho a la igualdad. Un trato diferente, dispensado a ciertas personas en atención a circunstancias específicas claramente evidenciadas, no es la misma cosa que un trato desigual, como malentienden el juez y los setentones rebeldes.

Los setentones rebeldes hablan de que las restricciones a su movilidad les impiden el “libre desarrollo de su personalidad”. Creo que fue Carlos Gaviria quien por primera vez utilizó esa expresión para referirse a la supuesta libertad que tendría un imbécil sumido en las drogas de continuar consumiéndolas hasta destrozar por completo su salud y su mente. En el caso de los setentones, el tal desarrollo libre de la personalidad, debe ser equivalente a la “libertad” de salir a las calles a buscar el contagio, enfermar y eventualmente morir.

Es evidente que los setentones son libres de buscar la enfermedad y eventualmente la muerte, si así lo desean, en la comodidad de sus casas, sin exponer el bienestar de los demás ciudadanos. Porque resulta que lo del Covid 19 no es un asunto privado sino un grave problema de salud pública que concierne a toda sociedad. Al exponerse al contagio, los setentones ponen en riesgo a los demás ciudadanos de muchas formas, ocupando, por ejemplo, una UCI que podría estar libre si ellos hubiesen actuado con más prudencia.

El hecho que más llama la atención en este penoso asunto es que los demandantes son destacadas figuras públicas, como los señores Humberto de la Calle, Rudolf Hommes y Maurice Armitage. Vergüenza debería darles, habría dicho mi difunta madre, tan viejos y salir con esa pendejada. Y tendría toda la razón.

Aunque revestida de la retórica de la igualdad ante la ley, la de los setentones no es la actitud respetuosa de la ley de un individuo que sabe igual a todos los demás, sino la actitud soberbia de un personaje que se presume diferente de todos, se cree merecedor de un trato especial y piensa que las leyes generales están bien para los demás, pero no para él que requiere una a su medida. En apariencia semejantes, individualismo y personalismo no son la misma cosa: el primero es sencillez republicana, el segundo altanería aristocrática.

A pesar de revestir la forma de un trámite judicial, la actitud de los Setentones Rebeldes no difiere en el fondo en nada de la de las personas sencillas que, agobiadas por el encierro, violan la cuarentena para visitar a sus familiares o, incluso, irse de parranda. El comportamiento de las gentes sencillas, aunque incorrecto, es comprensible; el de los Setentones, no, porque ellos están obligados a dar buen ejemplo a la sociedad que tantos honores les ha dispensado.

Ya era hora de que los Setentones - tan celosos de sus libertades personales que no individuales- entendieran que la libertad es también el acatamiento dócil de las normas justas y bien intencionadas, sobre todo de aquellas que nos causan incomodidad y contrarían nuestros gustos. ¡Valiente gracia acatar una norma que te gusta o te favorece!

Rebeldes Setentones: respeten la ley, sean buenos ciudadanos, den buen ejemplo, quédense en la casa y no jodan más.

LGVA

Julio de 2020.