Una desacertada demanda contra el
Estatuto Tributario
Luis Guillermo Vélez Álvarez
Economista
I.
Introducción
Leí con mucho interés la demanda contra el Estatuto
Tributario presentada por un grupo de prestigiosos juristas y economistas. No
dudo en calificarla de desacertada porque está basada en una visión estrecha
del sistema tributario y en una concepción particular, tan válida como otras,
del problema de la desigualdad. Me parece también que contiene errores -
conceptuales y empíricos- que hacen inadmisible la pretensión de los
demandantes de que la Corte falle declarando inexequible la totalidad del
estatuto, con base exclusivamente a lo que denominan “argumentos empíricos”,
sin proceder a un análisis detallado del articulado del ET a la luz de los
textos constitucionales que se supone son contrariados por las normas acusadas.
Debo decir de entrada que, por razones totalmente
opuestas a las de los demandantes, no me gustan el Estatuto Tributario (ET) ni
las reformas que lo han modificado desde su expedición en 1989. Aunque puedo
sustentarla con argumentos conceptuales y empíricos, admito que es una posición
eminentemente política, al igual que la de los demandantes, razón por la cual
debe ser dirimida en los terrenos que la democracia tiene reservados para ello:
el debate público, las elecciones y el Congreso. Jamás por el juez
constitucional.
Para los demandantes, el sistema tributario plasmado
en el ET viola los principios de equidad, eficiencia y progresividad de
artículo 363 de la Constitución por dos razones fundamentales, a saber:
El grueso del recaudo tributario procede del IVA, que en
principio es un impuesto proporcional al valor de lo gastado, pero que se hace
regresivo cuando esa suma se compara con el ingreso de las personas. Los elementos
contemplados en el ET para darle algo de progresividad – lista de exclusiones y
exenciones, tarifa reducida de 5% para algunos bienes y devolución parcial de
lo pagado a las personas menos favorecidas – son insuficientes. Esto tratan de
demostrarlo mediante un análisis empírico de las tasas efectivas pagadas por
cada uno de los deciles de la distribución de ingresos.
Aunque el impuesto a la renta de las empresas es proporcional y el las
personas tiene un diseño progresivo en sus tasas nominales, la existencia de
exenciones y deducciones, que favorecen a las empresas más grandes y a las
personas de mayor ingreso, hacen que en los hechos dicho impuesto se torne
regresivo. Esto tratan de probarlo mediante un análisis comparativo de tasa
nominales y efectivas y con estimaciones del GINI de la distribución de
ingresos antes y después de impuestos y transferencias.
II.
Una visión estrecha del sistema tributario
A mi modo de ver, los demandantes tienen lo que
considero una visión estrecha del sistema tributario al basar toda su tesis
exclusivamente en el artículo 363 de la Constitución. Dicho artículo dice en efecto que “el sistema
tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad”.
La Constitución Política no define en ninguna parte lo
que se entiende por “sistema tributario”. Hay dos interpretaciones posibles de
esta noción, la de los demandantes, que lo ven de forma aislada y por eso lo
identifican con el ET. Y también está la de quienes lo ven como un elemento de
un concepto más amplio, el de sistema fiscal, que engloba tanto el ingreso como
el gasto público.
Esta visión alternativa tiene una amplia tradición en
la Ciencia económica. Es la que recoge el profesor Joseph Stiglitz, Nobel de
Economía en 2001, en su influyente obra La
Economía del Sector Público, donde el tema de los impuestos es tratado en
consonancia con el del gasto público. Es la de los grandes hacendistas del
siglo pasado –
los suecos Knut Wicksell y Erik Lindahl y los italianos Luigi Einaudi y Mafeo
Pantaleoni – quienes pensaban que en el diseño y formulación de la política
fiscal debía prestarse atención simultánea a los ingresos y a los gastos
públicos pues de esa forma habría coherencia entre las distintitas
aplicaciones. La tradición de estos hacendistas es la retomada por los
economistas de la escuela de la elección pública, cuyo más destacado
representante, el profesor James Buchanan, recibió el nobel de economía en 1986.
En fín, es la de Adam Smith, quien en el
Libro V de La riqueza de las naciones, titulado De los ingresos del Soberano o de la República, examinó primero el
gasto público para proceder luego al examen de sus formas de financiación: los
impuestos y la deuda.
La Constitución recoge, acertadamente, esta tradición.
El único artículo dedicado al “sistema tributario” hace parte del Título XII, Del régimen económico y de la hacienda
pública”, razón por la cual lo que se predique sobre dicho artículo no debe
hacerse de forma aislada del marco normativo en el que se inscribe, en
particular de lo referente al gasto y a la iniciativa privada, por solo
mencionar dos.
El absurdo de tratar el “sistema tributario” de forma
aislada puede ponerse en evidencia con un sencillo razonamiento. Supongamos que
las tasas efectivas de tributación calculadas por los demandantes hubieran
salido progresivas. ¿Garantiza ello que se estén realizando los valores de
justicia e igualdad del Preámbulo de la Constitución? Por supuesto que no. Si
estuviéramos en presencia de un régimen oligárquico y corrupto que destinara el
grueso del recaudo a la satisfacción de sus propios intereses y de los “ricos”,
resultaría evidente que la progresividad de los tributos es un completo fraude
a la sociedad. La progresividad de un sistema fiscal, concepto, más adecuado
porque engloba el ingreso y el gasto, se determina fundamentalmente por la
orientación y focalización del gasto hacia las personas menos favorecidas. En
síntesis: un sistema tributario progresivo no garantiza la progresividad del
sistema fiscal, el cual, si el gasto está adecuadamente orientado y focalizado,
puede ser progresivo incluso con un sistema tributario proporcional.
III.
Una visión parcial del problema de la desigualdad.
Los demandantes privilegian en su análisis el problema
de la desigualdad del ingreso monetario. Hay quienes pensamos que en el diseño
del sistema fiscal en su conjunto hay que poner más atención al problema de la
pobreza y al de la desigualdad en el consumo.
Cualesquiera sean los indicadores, la reducción de la
pobreza en Colombia durante el período de vigencia del ET es clara y
contundente. La población por debajo de la línea de pobreza nacional, que
también se llama pobreza monetaria, pasó de 50%, en 2002, a 27% en 2018, según
estimaciones del DANE. La pobreza monetaria extrema, que el Banco Mundial mide
como el porcentaje de la población con vive con menos de US$ 1,9 por día, pasó
de 20,1%, en 1999, a 4,5% en 2015. Finalmente, la llamada pobreza multidimensional,
disminuyó de 30,4%, en 2010, a 19,6% en 2018, según el DANE.
¿Es esto consecuencia de la aplicación del ET? Difícil
saberlo sin un estudio de detallado. De todas formas, hay un indicio de que es
así, por lo menos en lo referente a la pobreza multidimensional, la cual es
afectada por la política pública de acceso a bienes y servicios básicos por parte
de la población más pobre. Sin embargo, si la aplicación de ET no es la causa
eficiente de la reducción de la pobreza, habría que admitir que, por lo menos,
no la impidió y eso es un punto a su favor.
Pasemos ahora al asunto de la desigualdad. Empecemos
con una pequeña cita tomada del libro “Teoría del Interés” de Irving Fisher:
“…aquello que nos llevamos del
mercado a nuestras casas y vidas privadas, es lo que realmente cuenta. El
dinero hasta que no se gasta no tiene utilidad. El salario, en último término,
no se paga en términos de dinero sino de satisfacción o goce. El dinero con el
que nos pagan solo se convierten en renta, en sentido propio, cuando nos
comemos los alimentos, nos ponemos los vestidos o montamos en los automóviles
comprados con ese dinero”
El objeto de la producción es el consumo. Esta
sencilla verdad sobre la cual reposa toda la teoría económica desde sus inicios,
es olvidada por los demandantes y por todos quienes como ellos piensan,
exclusivamente, en igualación de los ingresos monetarios. Pero somos también
muchos, que vivimos amparados la misma constitución que los demandantes,
quienes creemos que la política fiscal y toda la acción del estado debe
concentrarse en la eliminación de la pobreza y en la reducción de la
desigualdad en el consumo.
Existen muchas medidas de desigualdad, de las cuales
la más popular es el Coeficiente de Gini que puede calcularse para cualquier
distribución, no solo la del ingreso, como mucha gente cree. Puede calcularse, en
particular, para la distribución del gasto de los hogares.
Hay una razón elemental para esperar que el Gini de
gasto asociado a un Gini de ingreso dado sea mucho menor: la gente ahorra y a
medida que su ingreso es mayor la gente ahorra más. Este es, particularmente,
el caso de las personas más acaudaladas, el famoso 1% del que tanto se habla,
que no se gastan su ingreso en construir mausoleos ni en hamburguesas y papas
fritas, sino que lo invierten, la mayor parte, en empresa y negocios, es decir,
en capacidad productiva. Pero la gente también se endeuda, lo que le permite un
mayor consumo, especialmente en bienes durables, que el que puede obtener con
su ingreso corriente. También está el efecto de las trasferencias y donaciones
recibidas por los más pobres que elevan su gasto por encima de lo que permite
el ingreso propio.
Con base en las cifras de la Encuesta Nacional de Presupuesto
de los Hogares de 2016/2017, que, en razón de su cobertura es la mejor fuente
para esta clase de ejercicios, pueden calcularse los GINI de ingreso y gasto.
Para el período mencionado, el Gini del gasto monetario es 35,8 es notablemente
inferior al del de ingreso monetario 51,6.
Como la información de la ENPH se presenta desagregada
entre “Cabeceras” y “Centro Poblados y rural disperso”, es posible calcular los
Gini respectivos. Los de cabeceras son 50,1 y 30,2 para ingreso y gasto,
respectivamente. Los del sector rural son 46,5, para ingreso, y 25,1, para
gasto.
Con sus Ginis de consumo de 2017, Colombia no luce mal
frente a los países de la muestra. Nos comparamos bien con Chile, y mucho mejor
con Costa Rica, y no desmerecemos frente a los países desarrollados incluidos.
El Gini del gasto o del consumo es sustancialmente
menor que el Gini del ingreso y ambos se han reducido en los últimos 10 años,
mucho más el primero que el segundo. Los Gini del sector rural son menores que
los de los cascos urbanos. El Gini calculado aquí se refiere al gasto monetario
total. Sería conveniente que se hicieran cálculos por agrupaciones de gasto
(educación, salud, servicios públicos, alimentos, etc.) que seguramente
arrojarían coeficientes Gini sustancialmente inferiores a los del gasto
agregado.
En conclusión, contrariamente a lo que se afirma, con
un Gini de gasto de 36, Colombia es un país muy igualitario en el consumo, que
es lo que en verdad importa. Pero, por supuesto, no hay ninguna razón para
sacar mucho el pecho con ese dato. Somos aún un País de ingreso mediano. Nos
falta más ahorro, más inversión, más crecimiento para hacernos más ricos. Es de
esto de lo que deberíamos hablar y abandonar las tóxicas discusiones sobre la
desigualdad del ingreso monetario.
IV.
Las empresas no son ni ricas ni pobres, pero si
castigadas todas por una tributación expropiatoria.
El vulgo suele identificar a las empresas con los
ricos y son muchos los políticos e intelectuales que alimentan esa
superstición. De las empresas se puede decir que son grandes o pequeñas,
ineficientes o eficientes, innovadoras o rutinarias, pero nunca, que son ricas
o pobres.
En lo que interpreto como un desliz, a los demandantes
se les ocurre hacer un cálculo de concentración del ingreso en personas
jurídicas, antes y después de impuestos, para concluir que “el sistema
tributario no logra una redistribución de la riqueza para personas jurídicas
por medio de los impuestos”. Y a renglón seguido, reconocen “que existe un
debate sobre si es apropiado o no hacer un análisis de progresividad en
personas jurídicas”. Por supuesto que no es apropiado desde ningún punto de
vista. Y además es totalmente desafortunado porque contribuye a reforzar la
superstición de que gravar a las empresas es gravar a los “ricos”.
La riqueza solo puede predicarse de las personas
naturales, nunca de las personas jurídicas. Un sistema tributario ideal solo
gravaría la renta de las personas naturales. La existencia de impuestos a las
empresas solo se explica por razones de conveniencia tributaria y de conveniencia
política. Muchos economistas, entre los que me encuentro, piensan que los
impuestos a las empresas deberían abolirse completamente, porque generan
distorsiones en el volumen, orientación y la forma de financiación de la
inversión y porque no es clara su incidencia, es decir, no es claro quienes lo
pagan en realidad. La tendencia en el mundo es a la reducción del impuesto a
las empresas, lo cual plantea problemas para atraer la inversión a países como
Colombia cuyas tarifas son elevadas.
La conveniencia del impuesto a las empresas desde el
punto de vista tributario es obvia. Las prácticas contables hacen prácticamente
imposible ocultar los ingresos, porque los estados financieros son los mismos
para los accionistas, la banca, el mercado de capitales y el fisco.
Adicionalmente, el recaudo es extremadamente fácil y poco costoso.
A los políticos les gusta el impuesto a las empresas
porque le hacen creer al vulgo que están gravando a los “ricos” y que el
sistema tributario es por eso “progresivo”, porque la mayoría de la gente no
entiende eso del traslado de los impuestos y su incidencia real. Las empresas
pueden trasladar sus impuestos a los consumidores, por la vía de mayores
precios, o a sus trabajadores, por la vía de menores salarios. Pero los políticos
quedan como príncipes ante sus electores que no alcanzan a comprender el grado
en que los elevados impuestos a las empresas reducen su ingreso y su capacidad
de compra. Los impuestos a las empresas pueden ser regresivos, pero por razones
diferentes y mucho más profundas que las argumentadas por los demandantes en su
ejercicio de tasas nominales y efectivas.
El capital de las empresas se financia de dos fuentes:
el crédito y los aportes de los accionistas. El crédito se remunera con
intereses y el capital propio con los dividendos. Como los intereses se
descuentan antes de determinar la renta gravable y los dividendos no, las
empresas tienden, ante tarifas elevadas, a financiarse con deuda, probablemente
más allá de lo que sería indicado por una estructura de capital óptima. Ahora
bien, las empresas con menor acceso al crédito estarían en desventaja lo que
reduciría su incentivo a la inversión. Las tarifas elevadas del impuesto a la
renta desalientan a las empresas nuevas, que por obvias razones tienen menor
acceso al crédito, y favorecen a las establecidas. Por eso, en lugar de buscar
hacer cosas nuevas, la gente prefiere adquirir acciones o bonos de las empresas
establecidas lo que aumenta la concentración.
El otro problema de una tributación exagerada a las empresas
surge del rasgo más notable del capital que es su movilidad. Las empresas, como
las aves que se van cuando hacer frío, se van a donde los impuestos son más
bajos. Por las razones expuestas sobre la incidencia y por los incentivos
perversos a la inversión, la tendencia universal es a la reducción de los
impuestos a las empresas y a sustituirlos por impuestos a las personas
naturales. Sin embargo, Colombia, con sus grandes necesidades de inversión,
tiene una de las tasas de impuestos corporativos más altas del mundo, solo
superada por Venezuela y Brasil, entre los países y agrupaciones que se
presentan en la gráfica.
El análisis de las tasas de tributación de las
empresas debe considerar el sistema tributario en su conjunto y no solo los
impuestos nacionales, como lo hacen los demandantes. Así se entendería que las
exenciones y deducciones que erosionan la base tributaria son, probablemente, la
forma como el legislativo, de una manera ciertamente inadecuada, trata de
aliviar la excesiva presión tributaria que se ejerce sobre las empresas.
Al fijar una tasa nominal exagerada, de acuerdo con
los referentes internacionales, los políticos del legislativo complacen las
aspiraciones del populismo que ve en ello la intención redistributiva de gravar
más a los ricos y favorecer a los pobres. Pero luego, otorgando deducciones y
exenciones soterradas, tratan de corregir ese desafuero tributario y al mismo
tiempo se congracian con los grupos de interés que financian sus campañas.
Un estudio titulado “Tasas efectivas promedio de las
personas jurídicas – Año 2013”, del señor Javier Ávila Mahecha, publicado por
la DIAN en septiembre de 2015, calcula la Tasa Efectiva de Promedio (TEP) de
las personas jurídicas, considerando, como debe hacerse, los impuestos
nacionales con incidencia directa sobre las utilidades, los dos principales
impuestos locales (predial e industria y comercio), las contribuciones a la seguridad social y
los aportes parafiscales, encontrando que TEP de las empresas colombianas en
2013 era el 61% de las utilidades. Ese 61% se descompone en 37 puntos de
impuestos nacionales, 14 de seguridad social, 7 de predial e industria y
comercio y 4 de aportes parafiscales.
Ante un sistema tributario tan perverso, lo
sorprendente no es que las empresas busquen exenciones y deducciones para
aliviar las cargas nominales, sino que aún existan empresas en Colombia, un
país donde la acción empresarial se subestima y el éxito en los negocios se
castiga con una fiscalidad confiscatoria.
V.
El impuesto de renta a las personas naturales si es
progresivo, excepto entre Sarmiento Angulo y Ardila Lulle.
Dejando de lado lo del IVA, que se discutirá más
adelante, este asunto de la exenciones y deducciones es el almendrón del
argumento de los demandantes.
El razonamiento es el siguiente: las tarifas nominales
son progresivas pero las efectivas son regresivas en razón de las exenciones y
deducciones:
“…esta falta de progresividad
deriva, entre otras cosas, de la erosión de la base tributaria asociada a las
exenciones y, especialmente, a las deducciones que benefician a los
contribuyentes de mayor capacidad de pago y a las empresas de mayores
utilidades, lo cual es contrario al principio de progresividad”.
Para probar la falta de progresividad del impuesto a
la renta de las personas naturales, recurren a la comparación de tasa nominales
y efectivas que se presenta en el cuadro que reproduzco a continuación.
De la mirada más superficial cualquiera puede concluir
que las tasas efectivas a las personas naturales son en general progresivas,
con lo cual todo el argumento de los demandantes se viene a suelo. Los
demandantes lo saben, por eso después de advertir que el examen del cuadro
“tienen su complejidad”, hacen un planteamiento insólito. Descompongámoslo:
1. Los responsables del estudio, de donde es tomado el
cuadro “encuentran que para el total de
las personas naturales existe progresividad en las tasa nominales y efectivas
de tributación (…) lo cual parecería (sic) indicar cierta progresividad del
sistema tributario.
2. Sin embargo, estos autores muestran que no es así para
las personas naturales más ricas (sub-deciles del decil 10) y para las personas
naturales superricas (sub-deciles del sub-decil 10 del decil 10), la tasa efectiva
de tributación disminuye conforme aumentan sus ingresos”.
Personalmente, encuentro desproporcionado demandar la
totalidad del ET porque las tasas efectivas de tributación al interior del
decil 10 son regresivas y, más grave aún, porque al interior del decil diez del
decil diez, lo son más. O, dicho de otra forma, tumbar el ET para establecer la
equidad horizontal entre los señores Sarmiento Angulo y Ardila Lulle es un
tanto exagerado.
VI.
La prueba reina de la regresividad el IVA adolece de
un gran error
Quiero decir de entrada que prefiero un IVA de tarifa
única, mucho más baja que la actual, sin exclusiones ni exenciones, y que me
gustaría ver que se convirtiera en un impuesto local, para que municipios y
departamentos compitan por atraer a la gente ofreciendo mejores servicios a
menor costo. ¡Soñar no cuesta nada!
El IVA es un impuesto maravilloso al que dañan
justamente todas las exclusiones y exenciones y la multiplicidad de tarifas con
las cuales se le pretende darle dizque progresividad. Un IVA general de tarifa
única, acompañado de unas devoluciones y un gasto bien focalizados, podría dar
un sistema fiscal muy progresivo. El IVA es difícil de evadir y fácil de
recaudar y quien quiera eludirlo puede hacerlo sin recurrir a ninguna clase de
artimañas, simplemente gastando menos y ahorrando más. Pero la ignorancia y el
populismo tributario que rigen los procesos de reforma tributaria en Colombia
lo han convertido en un verdadero desastre. Pero esta es mi posición, aquí se trata de la demanda.
El ET tiene varios dispositivos para darle
progresvidad al IVA. Eso dispositivos son cuatro, a saber:
- Lista de bienes excluidos y exentos.
- Tarifas de IVA diferentes para distintos grupos
de bienes.
- Exención de IVA para ciertos bienes durante tres
días al año.
- Devolución del IVA a la población más vulnerable.
La lista de bienes excluidos y exentos es inmensa. Ocupa
como diez páginas. Vale la pena echar mirada porque se encontrarán cosas bien
divertidas, como la exclusión del pollito de un día de nacido.
(Dos preguntas para mis alumnos: 1. ¿Por qué está
excluido el pollito de un día de nacido y no el de dos días? 2. Responda si es
falsa o verdadera la siguiente afirmación y justifique: La exclusión del
pollito de un día tiene el mismo fundamento que la exclusión de las
transacciones en la bolsa de energía)
La tarifa general del IVA es 19%, pero existe también
una tarifa del 5% que tiene el mismo objetivo de progresividad. La lista es
mucho más pequeña que la de las exclusiones y exenciones. Menciono que allí
están el salchichón, la butifarra, la mortadela, el chocolate, las pastas
alimenticias, el azúcar; así como los pañales, las compresas y los tampones. Si
se toma las listas de exclusiones y exenciones y la de los bienes con tarifa
del 5%, se encontrará sin sorpresa que allí están la mayoría de los que
componen la canasta familiar.
Los otros elementos de progresividad del IVA se
introdujeron en la llamada ley de financiamiento. La exención de tres días aún
no se ha aplicado y la primera devolución se realizó en el marco de las
acciones de ayuda a los desfavorecidos en la emergencia del Covid 19. Aún no es
posible evaluar sus impactos. En la nota marginal 108, donde tratan el tema de
los dispositivos de progresividad del IVA, los demandantes admiten que la
devolución podría darle progresividad.
Pero no importa lo que se haga: el IVA no será nunca
un impuesto progresivo, a menos que los remiendos lo desnaturalicen por
completo. Por eso, el cuadro que presentan los demandantes para probar su
regresividad era innecesario, con el agravante de que es desacertado lo cual
les resta credibilidad a todos los demás cuadros del documento.
El cuadro en cuestión, que reproduzco en seguida, fue
tomado del Informe nacional de competitividad 2019-2020, que hace el Consejo
privado de competitividad (CPC), entidad que a su turno lo sacó de la Exposición de motivos del proyecto de ley
“por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del
equilibrio del presupuesto nacional y se dictan otras disposiciones”, que se
aprobó como ley 1943 de 2018. Lo busqué en el PDF de esa exposición de motivos
y no lo encontré. Me fatigué buscando sin éxito en internet una versión
completa del documento de CPC pues las versiones parciales no lo contienen.
El IVA promedio mensual
pagado por las unidades de gasto parece muy bajo y también parecen bajas la
relaciones IVA/Ingreso de la última columna. En Colombia, según la última
Encuesta Nacional de Presupuesto de los Hogares 2016-2017, publicada en 2018,
hay 14.350.000 hogares, por lo que cada decil tiene 1.435.000 hogares.
Multiplicando este número por el IVA mensual promedio pagado por cada decil y
luego por 12 meses, se obtiene el IVA total anual pagado por cada decil. La
suma de esto arroja, evidentemente, una aproximación a cifra anual pagada por
todos los hogares por concepto de IVA que asciende, según esos datos a 10,2
billones de pesos. El problema es que, en 2019, el recaudo del IVA ascendió
44,2 billones. Es una diferencia extremadamente grande.
La fila de ingresos
mensuales debe provenir, me imagino, de la Encuesta Nacional de Presupuestos de
los Hogares (ENPH) que realiza cada diez años el DANE con el propósito de
establecer la canasta de bienes con la que se calcula el Índice de Precios al
Consumidor. Las cifras que aparecen en el cuadrito no son exactamente las de la
última encuesta, la de 2016-2017, publicada en 2018, pero algo se parecen.
Las cifras de la segunda
columna son más problemáticas. Para llegar a ellas hay que tomar de la ENPH las
115 agrupaciones de bienes y servicios en los que la gente gasta su dinero y
aplicar al gasto en cada una de ellas, para sacar el pago mensual por concepto
de IVA, la tarifa respectiva que sería de 0% para los excluidos y los exentos y
de 5% o 19% para los demás. No hay forma de saber si para este cuadro en
particular se aplicó es metodología.
Así
las cosas, en vista de que la suma total de que, según se explicó, el recaudo
implícito de IVA que arroja el cuadro es de 10.2 billones al año, lejos, muy
lejos, del recaudo de 2019 de 44.2 billones, uno está inclinado a pensar que
esos pagos de IVA mensuales son como inventados. En consecuencia, el cuadro pierde
toda credibilidad, su valor probatorio se desvanece y la supuesta “situación
empírica” que demostraría la falta de progresividad del IVA se viene al suelo.
VII.
Conclusiones.
Lo
expuesto puede resumirse en los siguientes puntos, que enuncio a manera de
conclusiones:
·
La
demanda es desproporcionada tanto por querer tumbar la totalidad del ET como
por la pretensión de que la Corte falle a ciegas, sin confrontar textos y
saltando por encima de treinta años de decisiones - erróneas o acertadas, eso
no importa – tomadas mediante los mecanismos propios de la democracia, tomando
como base exclusiva de su decisión los valores políticos de los demandantes, presentados
como “argumentación empírica”.
·
La
demanda es eminentemente política y lo valores defendidos por los demandantes
no tienen más validez que los defendidos por cualquier otro ciudadano
colombiano respetuoso de la Constitución. Tratándose pues de un asunto de
valores políticos, compatibles todos ellos con el ordenamiento constitucional,
debe dirimirse mediante los mecanismos propios de la democracia: el debate
público, el congreso y las votaciones.
·
La
demanda carece de fundamento porque los “argumentos empíricos” son erróneos,
contradictorios e insuficientes y están basados en una visión estrecha del
sistema tributario y en una concepción particular del problema de la desigualdad
la que he confrontado con una concepción alternativa, fundamentada en la teoría
económica y que no riñe con el marco constitucional de la República.
LGVA
Junio de 2020.
¡Qué bueno saber si hay, entre los demandantes, profesores de economía!
ResponderEliminarHay muchos. Está Kalmanovitz, Jorge Iván Gonzalez, Consuelo Corredor, Leopoldo Ferguson y muchos más. ¡Qué tristeza!
Eliminar