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miércoles, 3 de junio de 2020

Una desacertada demanda contra el Estatuto Tributario


Una desacertada demanda contra el Estatuto Tributario


Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista

I.             Introducción

Leí con mucho interés la demanda contra el Estatuto Tributario presentada por un grupo de prestigiosos juristas y economistas. No dudo en calificarla de desacertada porque está basada en una visión estrecha del sistema tributario y en una concepción particular, tan válida como otras, del problema de la desigualdad. Me parece también que contiene errores - conceptuales y empíricos- que hacen inadmisible la pretensión de los demandantes de que la Corte falle declarando inexequible la totalidad del estatuto, con base exclusivamente a lo que denominan “argumentos empíricos”, sin proceder a un análisis detallado del articulado del ET a la luz de los textos constitucionales que se supone son contrariados por las normas acusadas.

Debo decir de entrada que, por razones totalmente opuestas a las de los demandantes, no me gustan el Estatuto Tributario (ET) ni las reformas que lo han modificado desde su expedición en 1989. Aunque puedo sustentarla con argumentos conceptuales y empíricos, admito que es una posición eminentemente política, al igual que la de los demandantes, razón por la cual debe ser dirimida en los terrenos que la democracia tiene reservados para ello: el debate público, las elecciones y el Congreso. Jamás por el juez constitucional.

Para los demandantes, el sistema tributario plasmado en el ET viola los principios de equidad, eficiencia y progresividad de artículo 363 de la Constitución por dos razones fundamentales, a saber:

El grueso del recaudo tributario procede del IVA, que en principio es un impuesto proporcional al valor de lo gastado, pero que se hace regresivo cuando esa suma se compara con el ingreso de las personas. Los elementos contemplados en el ET para darle algo de progresividad – lista de exclusiones y exenciones, tarifa reducida de 5% para algunos bienes y devolución parcial de lo pagado a las personas menos favorecidas – son insuficientes. Esto tratan de demostrarlo mediante un análisis empírico de las tasas efectivas pagadas por cada uno de los deciles de la distribución de ingresos. 

Aunque el impuesto a la renta de las empresas es proporcional y el las personas tiene un diseño progresivo en sus tasas nominales, la existencia de exenciones y deducciones, que favorecen a las empresas más grandes y a las personas de mayor ingreso, hacen que en los hechos dicho impuesto se torne regresivo. Esto tratan de probarlo mediante un análisis comparativo de tasa nominales y efectivas y con estimaciones del GINI de la distribución de ingresos antes y después de impuestos y transferencias.

II.            Una visión estrecha del sistema tributario

A mi modo de ver, los demandantes tienen lo que considero una visión estrecha del sistema tributario al basar toda su tesis exclusivamente en el artículo 363 de la Constitución.  Dicho artículo dice en efecto que “el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad”.

La Constitución Política no define en ninguna parte lo que se entiende por “sistema tributario”. Hay dos interpretaciones posibles de esta noción, la de los demandantes, que lo ven de forma aislada y por eso lo identifican con el ET. Y también está la de quienes lo ven como un elemento de un concepto más amplio, el de sistema fiscal, que engloba tanto el ingreso como el gasto público.

Esta visión alternativa tiene una amplia tradición en la Ciencia económica. Es la que recoge el profesor Joseph Stiglitz, Nobel de Economía en 2001, en su influyente obra La Economía del Sector Público, donde el tema de los impuestos es tratado en consonancia con el del gasto público. Es la de los grandes hacendistas del siglo pasado   – los suecos Knut Wicksell y Erik Lindahl y los italianos Luigi Einaudi y Mafeo Pantaleoni – quienes pensaban que en el diseño y formulación de la política fiscal debía prestarse atención simultánea a los ingresos y a los gastos públicos pues de esa forma habría coherencia entre las distintitas aplicaciones. La tradición de estos hacendistas es la retomada por los economistas de la escuela de la elección pública, cuyo más destacado representante, el profesor James Buchanan, recibió el nobel de economía en 1986. En fín, es la de Adam Smith, quien en el   Libro V de La riqueza de las naciones, titulado De los ingresos del Soberano o de la República, examinó primero el gasto público para proceder luego al examen de sus formas de financiación: los impuestos y la deuda.

La Constitución recoge, acertadamente, esta tradición. El único artículo dedicado al “sistema tributario” hace parte del Título XII, Del régimen económico y de la hacienda pública”, razón por la cual lo que se predique sobre dicho artículo no debe hacerse de forma aislada del marco normativo en el que se inscribe, en particular de lo referente al gasto y a la iniciativa privada, por solo mencionar dos.

El absurdo de tratar el “sistema tributario” de forma aislada puede ponerse en evidencia con un sencillo razonamiento. Supongamos que las tasas efectivas de tributación calculadas por los demandantes hubieran salido progresivas. ¿Garantiza ello que se estén realizando los valores de justicia e igualdad del Preámbulo de la Constitución? Por supuesto que no. Si estuviéramos en presencia de un régimen oligárquico y corrupto que destinara el grueso del recaudo a la satisfacción de sus propios intereses y de los “ricos”, resultaría evidente que la progresividad de los tributos es un completo fraude a la sociedad. La progresividad de un sistema fiscal, concepto, más adecuado porque engloba el ingreso y el gasto, se determina fundamentalmente por la orientación y focalización del gasto hacia las personas menos favorecidas. En síntesis: un sistema tributario progresivo no garantiza la progresividad del sistema fiscal, el cual, si el gasto está adecuadamente orientado y focalizado, puede ser progresivo incluso con un sistema tributario proporcional.

III.          Una visión parcial del problema de la desigualdad.

Los demandantes privilegian en su análisis el problema de la desigualdad del ingreso monetario. Hay quienes pensamos que en el diseño del sistema fiscal en su conjunto hay que poner más atención al problema de la pobreza y al de la desigualdad en el consumo.

Cualesquiera sean los indicadores, la reducción de la pobreza en Colombia durante el período de vigencia del ET es clara y contundente. La población por debajo de la línea de pobreza nacional, que también se llama pobreza monetaria, pasó de 50%, en 2002, a 27% en 2018, según estimaciones del DANE. La pobreza monetaria extrema, que el Banco Mundial mide como el porcentaje de la población con vive con menos de US$ 1,9 por día, pasó de 20,1%, en 1999, a 4,5% en 2015. Finalmente, la llamada pobreza multidimensional, disminuyó de 30,4%, en 2010, a 19,6% en 2018, según el DANE.

¿Es esto consecuencia de la aplicación del ET? Difícil saberlo sin un estudio de detallado. De todas formas, hay un indicio de que es así, por lo menos en lo referente a la pobreza multidimensional, la cual es afectada por la política pública de acceso a bienes y servicios básicos por parte de la población más pobre. Sin embargo, si la aplicación de ET no es la causa eficiente de la reducción de la pobreza, habría que admitir que, por lo menos, no la impidió y eso es un punto a su favor.

Pasemos ahora al asunto de la desigualdad. Empecemos con una pequeña cita tomada del libro “Teoría del Interés” de Irving Fisher:

“…aquello que nos llevamos del mercado a nuestras casas y vidas privadas, es lo que realmente cuenta. El dinero hasta que no se gasta no tiene utilidad. El salario, en último término, no se paga en términos de dinero sino de satisfacción o goce. El dinero con el que nos pagan solo se convierten en renta, en sentido propio, cuando nos comemos los alimentos, nos ponemos los vestidos o montamos en los automóviles comprados con ese dinero”

El objeto de la producción es el consumo. Esta sencilla verdad sobre la cual reposa toda la teoría económica desde sus inicios, es olvidada por los demandantes y por todos quienes como ellos piensan, exclusivamente, en igualación de los ingresos monetarios. Pero somos también muchos, que vivimos amparados la misma constitución que los demandantes, quienes creemos que la política fiscal y toda la acción del estado debe concentrarse en la eliminación de la pobreza y en la reducción de la desigualdad en el consumo.

Existen muchas medidas de desigualdad, de las cuales la más popular es el Coeficiente de Gini que puede calcularse para cualquier distribución, no solo la del ingreso, como mucha gente cree. Puede calcularse, en particular, para la distribución del gasto de los hogares.

Hay una razón elemental para esperar que el Gini de gasto asociado a un Gini de ingreso dado sea mucho menor: la gente ahorra y a medida que su ingreso es mayor la gente ahorra más. Este es, particularmente, el caso de las personas más acaudaladas, el famoso 1% del que tanto se habla, que no se gastan su ingreso en construir mausoleos ni en hamburguesas y papas fritas, sino que lo invierten, la mayor parte, en empresa y negocios, es decir, en capacidad productiva. Pero la gente también se endeuda, lo que le permite un mayor consumo, especialmente en bienes durables, que el que puede obtener con su ingreso corriente. También está el efecto de las trasferencias y donaciones recibidas por los más pobres que elevan su gasto por encima de lo que permite el ingreso propio.

Con base en las cifras de la Encuesta Nacional de Presupuesto de los Hogares de 2016/2017, que, en razón de su cobertura es la mejor fuente para esta clase de ejercicios, pueden calcularse los GINI de ingreso y gasto. Para el período mencionado, el Gini del gasto monetario es 35,8 es notablemente inferior al del de ingreso monetario 51,6.

Como la información de la ENPH se presenta desagregada entre “Cabeceras” y “Centro Poblados y rural disperso”, es posible calcular los Gini respectivos. Los de cabeceras son 50,1 y 30,2 para ingreso y gasto, respectivamente. Los del sector rural son 46,5, para ingreso, y 25,1, para gasto.




Con sus Ginis de consumo de 2017, Colombia no luce mal frente a los países de la muestra. Nos comparamos bien con Chile, y mucho mejor con Costa Rica, y no desmerecemos frente a los países desarrollados incluidos.

El Gini del gasto o del consumo es sustancialmente menor que el Gini del ingreso y ambos se han reducido en los últimos 10 años, mucho más el primero que el segundo. Los Gini del sector rural son menores que los de los cascos urbanos. El Gini calculado aquí se refiere al gasto monetario total. Sería conveniente que se hicieran cálculos por agrupaciones de gasto (educación, salud, servicios públicos, alimentos, etc.) que seguramente arrojarían coeficientes Gini sustancialmente inferiores a los del gasto agregado.

En conclusión, contrariamente a lo que se afirma, con un Gini de gasto de 36, Colombia es un país muy igualitario en el consumo, que es lo que en verdad importa. Pero, por supuesto, no hay ninguna razón para sacar mucho el pecho con ese dato. Somos aún un País de ingreso mediano. Nos falta más ahorro, más inversión, más crecimiento para hacernos más ricos. Es de esto de lo que deberíamos hablar y abandonar las tóxicas discusiones sobre la desigualdad del ingreso monetario.

IV.          Las empresas no son ni ricas ni pobres, pero si castigadas todas por una tributación expropiatoria.

El vulgo suele identificar a las empresas con los ricos y son muchos los políticos e intelectuales que alimentan esa superstición. De las empresas se puede decir que son grandes o pequeñas, ineficientes o eficientes, innovadoras o rutinarias, pero nunca, que son ricas o pobres.

En lo que interpreto como un desliz, a los demandantes se les ocurre hacer un cálculo de concentración del ingreso en personas jurídicas, antes y después de impuestos, para concluir que “el sistema tributario no logra una redistribución de la riqueza para personas jurídicas por medio de los impuestos”. Y a renglón seguido, reconocen “que existe un debate sobre si es apropiado o no hacer un análisis de progresividad en personas jurídicas”. Por supuesto que no es apropiado desde ningún punto de vista. Y además es totalmente desafortunado porque contribuye a reforzar la superstición de que gravar a las empresas es gravar a los “ricos”.

La riqueza solo puede predicarse de las personas naturales, nunca de las personas jurídicas. Un sistema tributario ideal solo gravaría la renta de las personas naturales. La existencia de impuestos a las empresas solo se explica por razones de conveniencia tributaria y de conveniencia política. Muchos economistas, entre los que me encuentro, piensan que los impuestos a las empresas deberían abolirse completamente, porque generan distorsiones en el volumen, orientación y la forma de financiación de la inversión y porque no es clara su incidencia, es decir, no es claro quienes lo pagan en realidad. La tendencia en el mundo es a la reducción del impuesto a las empresas, lo cual plantea problemas para atraer la inversión a países como Colombia cuyas tarifas son elevadas.

La conveniencia del impuesto a las empresas desde el punto de vista tributario es obvia. Las prácticas contables hacen prácticamente imposible ocultar los ingresos, porque los estados financieros son los mismos para los accionistas, la banca, el mercado de capitales y el fisco. Adicionalmente, el recaudo es extremadamente fácil y poco costoso.

A los políticos les gusta el impuesto a las empresas porque le hacen creer al vulgo que están gravando a los “ricos” y que el sistema tributario es por eso “progresivo”, porque la mayoría de la gente no entiende eso del traslado de los impuestos y su incidencia real. Las empresas pueden trasladar sus impuestos a los consumidores, por la vía de mayores precios, o a sus trabajadores, por la vía de menores salarios. Pero los políticos quedan como príncipes ante sus electores que no alcanzan a comprender el grado en que los elevados impuestos a las empresas reducen su ingreso y su capacidad de compra. Los impuestos a las empresas pueden ser regresivos, pero por razones diferentes y mucho más profundas que las argumentadas por los demandantes en su ejercicio de tasas nominales y efectivas.

El capital de las empresas se financia de dos fuentes: el crédito y los aportes de los accionistas. El crédito se remunera con intereses y el capital propio con los dividendos. Como los intereses se descuentan antes de determinar la renta gravable y los dividendos no, las empresas tienden, ante tarifas elevadas, a financiarse con deuda, probablemente más allá de lo que sería indicado por una estructura de capital óptima. Ahora bien, las empresas con menor acceso al crédito estarían en desventaja lo que reduciría su incentivo a la inversión. Las tarifas elevadas del impuesto a la renta desalientan a las empresas nuevas, que por obvias razones tienen menor acceso al crédito, y favorecen a las establecidas. Por eso, en lugar de buscar hacer cosas nuevas, la gente prefiere adquirir acciones o bonos de las empresas establecidas lo que aumenta la concentración.

El otro problema de una tributación exagerada a las empresas surge del rasgo más notable del capital que es su movilidad. Las empresas, como las aves que se van cuando hacer frío, se van a donde los impuestos son más bajos. Por las razones expuestas sobre la incidencia y por los incentivos perversos a la inversión, la tendencia universal es a la reducción de los impuestos a las empresas y a sustituirlos por impuestos a las personas naturales. Sin embargo, Colombia, con sus grandes necesidades de inversión, tiene una de las tasas de impuestos corporativos más altas del mundo, solo superada por Venezuela y Brasil, entre los países y agrupaciones que se presentan en la gráfica.




El análisis de las tasas de tributación de las empresas debe considerar el sistema tributario en su conjunto y no solo los impuestos nacionales, como lo hacen los demandantes. Así se entendería que las exenciones y deducciones que erosionan la base tributaria son, probablemente, la forma como el legislativo, de una manera ciertamente inadecuada, trata de aliviar la excesiva presión tributaria que se ejerce sobre las empresas.

Al fijar una tasa nominal exagerada, de acuerdo con los referentes internacionales, los políticos del legislativo complacen las aspiraciones del populismo que ve en ello la intención redistributiva de gravar más a los ricos y favorecer a los pobres. Pero luego, otorgando deducciones y exenciones soterradas, tratan de corregir ese desafuero tributario y al mismo tiempo se congracian con los grupos de interés que financian sus campañas.

Un estudio titulado “Tasas efectivas promedio de las personas jurídicas – Año 2013”, del señor Javier Ávila Mahecha, publicado por la DIAN en septiembre de 2015, calcula la Tasa Efectiva de Promedio (TEP) de las personas jurídicas, considerando, como debe hacerse, los impuestos nacionales con incidencia directa sobre las utilidades, los dos principales impuestos locales (predial e industria y comercio),  las contribuciones a la seguridad social y los aportes parafiscales, encontrando que TEP de las empresas colombianas en 2013 era el 61% de las utilidades. Ese 61% se descompone en 37 puntos de impuestos nacionales, 14 de seguridad social, 7 de predial e industria y comercio y 4 de aportes parafiscales.

Ante un sistema tributario tan perverso, lo sorprendente no es que las empresas busquen exenciones y deducciones para aliviar las cargas nominales, sino que aún existan empresas en Colombia, un país donde la acción empresarial se subestima y el éxito en los negocios se castiga con una fiscalidad confiscatoria.

V.           El impuesto de renta a las personas naturales si es progresivo, excepto entre Sarmiento Angulo y Ardila Lulle.

Dejando de lado lo del IVA, que se discutirá más adelante, este asunto de la exenciones y deducciones es el almendrón del argumento de los demandantes.

El razonamiento es el siguiente: las tarifas nominales son progresivas pero las efectivas son regresivas en razón de las exenciones y deducciones:

“…esta falta de progresividad deriva, entre otras cosas, de la erosión de la base tributaria asociada a las exenciones y, especialmente, a las deducciones que benefician a los contribuyentes de mayor capacidad de pago y a las empresas de mayores utilidades, lo cual es contrario al principio de progresividad”.

Para probar la falta de progresividad del impuesto a la renta de las personas naturales, recurren a la comparación de tasa nominales y efectivas que se presenta en el cuadro que reproduzco a continuación.




De la mirada más superficial cualquiera puede concluir que las tasas efectivas a las personas naturales son en general progresivas, con lo cual todo el argumento de los demandantes se viene a suelo. Los demandantes lo saben, por eso después de advertir que el examen del cuadro “tienen su complejidad”, hacen un planteamiento insólito. Descompongámoslo:

1.    Los responsables del estudio, de donde es tomado el cuadro “encuentran que para el total de las personas naturales existe progresividad en las tasa nominales y efectivas de tributación (…) lo cual parecería (sic) indicar cierta progresividad del sistema tributario.

2.    Sin embargo, estos autores muestran que no es así para las personas naturales más ricas (sub-deciles del decil 10) y para las personas naturales superricas (sub-deciles del sub-decil 10 del decil 10), la tasa efectiva de tributación disminuye conforme aumentan sus ingresos”.

Personalmente, encuentro desproporcionado demandar la totalidad del ET porque las tasas efectivas de tributación al interior del decil 10 son regresivas y, más grave aún, porque al interior del decil diez del decil diez, lo son más. O, dicho de otra forma, tumbar el ET para establecer la equidad horizontal entre los señores Sarmiento Angulo y Ardila Lulle es un tanto exagerado.

VI.          La prueba reina de la regresividad el IVA adolece de un gran error

Quiero decir de entrada que prefiero un IVA de tarifa única, mucho más baja que la actual, sin exclusiones ni exenciones, y que me gustaría ver que se convirtiera en un impuesto local, para que municipios y departamentos compitan por atraer a la gente ofreciendo mejores servicios a menor costo. ¡Soñar no cuesta nada!

El IVA es un impuesto maravilloso al que dañan justamente todas las exclusiones y exenciones y la multiplicidad de tarifas con las cuales se le pretende darle dizque progresividad. Un IVA general de tarifa única, acompañado de unas devoluciones y un gasto bien focalizados, podría dar un sistema fiscal muy progresivo. El IVA es difícil de evadir y fácil de recaudar y quien quiera eludirlo puede hacerlo sin recurrir a ninguna clase de artimañas, simplemente gastando menos y ahorrando más. Pero la ignorancia y el populismo tributario que rigen los procesos de reforma tributaria en Colombia lo han convertido en un verdadero desastre. Pero esta es mi posición, aquí se trata de la demanda. 

El ET tiene varios dispositivos para darle progresvidad al IVA. Eso dispositivos son cuatro, a saber:

  1. Lista de bienes excluidos y exentos.
  2. Tarifas de IVA diferentes para distintos grupos de bienes.
  3. Exención de IVA para ciertos bienes durante tres días al año.
  4. Devolución del IVA a la población más vulnerable.
La lista de bienes excluidos y exentos es inmensa. Ocupa como diez páginas. Vale la pena echar mirada porque se encontrarán cosas bien divertidas, como la exclusión del pollito de un día de nacido.

(Dos preguntas para mis alumnos: 1. ¿Por qué está excluido el pollito de un día de nacido y no el de dos días? 2. Responda si es falsa o verdadera la siguiente afirmación y justifique: La exclusión del pollito de un día tiene el mismo fundamento que la exclusión de las transacciones en la bolsa de energía)

La tarifa general del IVA es 19%, pero existe también una tarifa del 5% que tiene el mismo objetivo de progresividad. La lista es mucho más pequeña que la de las exclusiones y exenciones. Menciono que allí están el salchichón, la butifarra, la mortadela, el chocolate, las pastas alimenticias, el azúcar; así como los pañales, las compresas y los tampones. Si se toma las listas de exclusiones y exenciones y la de los bienes con tarifa del 5%, se encontrará sin sorpresa que allí están la mayoría de los que componen la canasta familiar.

Los otros elementos de progresividad del IVA se introdujeron en la llamada ley de financiamiento. La exención de tres días aún no se ha aplicado y la primera devolución se realizó en el marco de las acciones de ayuda a los desfavorecidos en la emergencia del Covid 19. Aún no es posible evaluar sus impactos. En la nota marginal 108, donde tratan el tema de los dispositivos de progresividad del IVA, los demandantes admiten que la devolución podría darle progresividad.

Pero no importa lo que se haga: el IVA no será nunca un impuesto progresivo, a menos que los remiendos lo desnaturalicen por completo. Por eso, el cuadro que presentan los demandantes para probar su regresividad era innecesario, con el agravante de que es desacertado lo cual les resta credibilidad a todos los demás cuadros del documento. 

El cuadro en cuestión, que reproduzco en seguida, fue tomado del Informe nacional de competitividad 2019-2020, que hace el Consejo privado de competitividad (CPC), entidad que a su turno lo sacó de la Exposición de motivos del proyecto de ley “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto nacional y se dictan otras disposiciones”, que se aprobó como ley 1943 de 2018. Lo busqué en el PDF de esa exposición de motivos y no lo encontré. Me fatigué buscando sin éxito en internet una versión completa del documento de CPC pues las versiones parciales no lo contienen.



El IVA promedio mensual pagado por las unidades de gasto parece muy bajo y también parecen bajas la relaciones IVA/Ingreso de la última columna. En Colombia, según la última Encuesta Nacional de Presupuesto de los Hogares 2016-2017, publicada en 2018, hay 14.350.000 hogares, por lo que cada decil tiene 1.435.000 hogares. Multiplicando este número por el IVA mensual promedio pagado por cada decil y luego por 12 meses, se obtiene el IVA total anual pagado por cada decil. La suma de esto arroja, evidentemente, una aproximación a cifra anual pagada por todos los hogares por concepto de IVA que asciende, según esos datos a 10,2 billones de pesos. El problema es que, en 2019, el recaudo del IVA ascendió 44,2 billones. Es una diferencia extremadamente grande. 

La fila de ingresos mensuales debe provenir, me imagino, de la Encuesta Nacional de Presupuestos de los Hogares (ENPH) que realiza cada diez años el DANE con el propósito de establecer la canasta de bienes con la que se calcula el Índice de Precios al Consumidor. Las cifras que aparecen en el cuadrito no son exactamente las de la última encuesta, la de 2016-2017, publicada en 2018, pero algo se parecen.

Las cifras de la segunda columna son más problemáticas. Para llegar a ellas hay que tomar de la ENPH las 115 agrupaciones de bienes y servicios en los que la gente gasta su dinero y aplicar al gasto en cada una de ellas, para sacar el pago mensual por concepto de IVA, la tarifa respectiva que sería de 0% para los excluidos y los exentos y de 5% o 19% para los demás. No hay forma de saber si para este cuadro en particular se aplicó es metodología.

  Así las cosas, en vista de que la suma total de que, según se explicó, el recaudo implícito de IVA que arroja el cuadro es de 10.2 billones al año, lejos, muy lejos, del recaudo de 2019 de 44.2 billones, uno está inclinado a pensar que esos pagos de IVA mensuales son como inventados. En consecuencia, el cuadro pierde toda credibilidad, su valor probatorio se desvanece y la supuesta “situación empírica” que demostraría la falta de progresividad del IVA se viene al suelo.

VII.        Conclusiones.

 Lo expuesto puede resumirse en los siguientes puntos, que enuncio a manera de conclusiones:

·                     La demanda es desproporcionada tanto por querer tumbar la totalidad del ET como por la pretensión de que la Corte falle a ciegas, sin confrontar textos y saltando por encima de treinta años de decisiones - erróneas o acertadas, eso no importa – tomadas mediante los mecanismos propios de la democracia, tomando como base exclusiva de su decisión los valores políticos de los demandantes, presentados como “argumentación empírica”.

·                     La demanda es eminentemente política y lo valores defendidos por los demandantes no tienen más validez que los defendidos por cualquier otro ciudadano colombiano respetuoso de la Constitución. Tratándose pues de un asunto de valores políticos, compatibles todos ellos con el ordenamiento constitucional, debe dirimirse mediante los mecanismos propios de la democracia: el debate público, el congreso y las votaciones.


·                     La demanda carece de fundamento porque los “argumentos empíricos” son erróneos, contradictorios e insuficientes y están basados en una visión estrecha del sistema tributario y en una concepción particular del problema de la desigualdad la que he confrontado con una concepción alternativa, fundamentada en la teoría económica y que no riñe con el marco constitucional de la República.

LGVA

Junio de 2020.

2 comentarios:

  1. ¡Qué bueno saber si hay, entre los demandantes, profesores de economía!

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    1. Hay muchos. Está Kalmanovitz, Jorge Iván Gonzalez, Consuelo Corredor, Leopoldo Ferguson y muchos más. ¡Qué tristeza!

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