Una propuesta para impedir que se destruyan empleos formales y se
dispare el desempleo
Luis Guillermo Vélez Álvarez
Economista
Después de controlar la expansión del Covid-19, la
tarea más urgente que debe acometer la sociedad colombiana es impedir que el
desempleo se dispare como consecuencia de las restricciones impuestas para
alcanzar el primer objetivo. La tasa de desempleo nacional está en 13%, por la
elevación de la tasa de participación que pasó de 62,5%, en enero de 2019, a
63,5%, en enero del presente año. El desempleo aumentó porque la economía no
alcanza a generar los puestos de trabajo requeridos por los participantes
adicionales en el mercado de trabajo. De no hacer nada, podríamos pasar a un
escenario peor.
En efecto, el problema que el País debe enfrentar
ahora es el aumento del desempleo por la destrucción de empleos formales que
inexorablemente se producirá, especialmente en las pequeñas y medianas
empresas, si la caída en la demanda que resulta de las restricciones de
movilidad se prolonga por mucho tiempo. La destrucción de puestos de trabajo formal toma poco tiempo, su recuperación puede tardar mucho y tendría enormes
consecuencias sociales. Es preciso aliviar temporalmente las cargas laborales
de las empresas para evitar que se vean obligadas a despedir trabajadores.
La propuesta, que debe afinarse con los aportes de las
partes interesadas (trabajadores, empleadores y gobierno), tendría los
siguientes puntos:
1. Reducción de 10% del salario nominal de todos los
trabajadores privados y públicos.
2. Eliminación temporal de las contribuciones
parafiscales.
3. Estas reducciones se mantendrían por un término de 12
meses durante los cuales los empleadores se abstendrían de despedir
trabajadores.
Estas medidas podrían tomarse en el marco del Estado
de Emergencia Económica y Social decretado por el Gobierno al tenor del
artículo 215 de la Constitución. Aunque el artículo en cuestión advierte que
los derechos sociales de los trabajadores no podrán desmejorarse con los
decretos dictados, es claro que la Corte Constitucional haría una ponderación
de derechos y evidentemente encontraría que la protección del derecho al
trabajo prevalece sobre la disminución temporal de los beneficios laborales.
Para fortalecer la viabilidad constitucional del
decreto de emergencia, sus términos podrían ser concertados en la Comisión
Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales prevista en el
artículo 56 de la Constitución y reglamentada por la ley 278 de 1996. Pero, aún
sin no se logra acuerdo en la Comisión, el Gobierno Nacional debería expedir el
decreto ley que desarrolle la propuesta para evitar el colapso del empleo
formal.
LGVA
Marzo de 2020.
Muy interesante y acertado tu articulo. Es necesario que el estado tome la iniciativa para favorecer el empleo.
ResponderEliminarDe acuerdo. Ante un choque de oferta lo correcto es una política del lado de la oferta
ResponderEliminarCreo que las medidas de restricción de movilidad pueden estar siendo exageradas y la destrucción de puestos de trabajo le costará a la economía mucho más que las muertes adicionales que podría generar el virus. Sería conveniente darle una mirada a la política (y sus fundamentos) adoptada por Inglaterra, Singapur, Hong kong y Taiwan que optaron por la identificación y atención de los casos de riesgo en lugar de la contención de todo el país.
ResponderEliminarEstoy de acuerdo contigo, Diego.
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