EPM en ISAGEN: ¿Atrapada sin salida?
Luis Guillermo Vélez Álvarez
Economista, Universidad EAFIT
Desde
el punto de vista del manejo de las empresas, hay dos tipos de inversionistas:
el activo o controlador y el pasivo o rentista. Un inversionista controlador
busca tener el mando de las empresas de las que es socio para imponer sus
prácticas gerenciales puesto que está convencido, con razón o sin ella, que de
esta forma la generación de valor es superior a la que se obtendría sin ello.
El inversionista pasivo busca tener en su portafolio acciones de diversas
empresas que en conjunto garanticen una combinación deseada de rentabilidad y
riesgo. Son estos últimos inversionistas los que mueven la bolsa, vendiendo y
comprando acciones en función de dicho perfil de riego y rentabilidad. Los
inversionistas controladores suelen ser más permanentes en la posesión de las
acciones de sus empresas y usualmente sólo se desprenden de ellas cuando han
logrado sus objetivos de generación de valor o, lo que también puede ocurrir,
cuando resulta evidente que han fracasado en el intento. Hasta donde se sabe,
EPM es un inversionista controlador. Los fondos de pensiones, que también
tienen acciones en ISAGEN, son inversionistas pasivos.
Así
las cosas, si EPM es un inversionista estratégico resulta casi evidente que debe
enajenar sus acciones en ISAGEN al mejor precio que pueda obtener. De hecho, ha
debido venderlas hace mucho tiempo. Contrariamente a lo que se cree, ISAGEN se
ha comportado siempre en el mercado de energía como un competidor de EPM y su
administración ha manejado la Empresa en función del interés del accionista
mayoritario, como debe ser. De hecho, EPM no tenía representación en la Junta
Directiva de ISAGEN. Con Brookfield las cosas continuarán de la misma forma, no
por tratarse de Brookfield, sino porque así funcionan las sociedades anónimas.
Ahora
bien, el reglamento de venta, Decreto 1609 de 2013, señala, en el artículo 27
que el adquiriente de las acciones de la Nación está obligado a formular una
oferta pública de adquisición (OPA) a favor de los accionistas minoritarios que
tengan una participación igual o inferior al 3%, a un precio por lo menos igual
al pagado por la participación de la Nación. Como EPM tiene el 13,14% no puede,
en principio, beneficiarse de esta OPA.
No obstante, recientemente el gerente presentó al Concejo un documento en
el que argumentaba lo contrario, con base en el decreto 2555 de 2010.
Al
parecer la tesis de EPM se basa en el artículo 6.15.2.1.23 que regula el
llamado derecho de venta. Allí se establece, en efecto, que los accionistas
minoritarios – uno o varios tenedores que posean por los menos el 1% - tienen
el derecho exigir que se realice una OPA a su favor cuando un mismo
beneficiario adquiera más del 90 % de
capital con derecho a voto. El precio de las acciones remanentes debe ser
igual al pagado por el capital mayoritario cuando éste se haya adquirido
mediante una OPA. Brookfield adquirió el
57,68% y lo hizo mediante la participación en un proceso de privatización. Pero
doctores tiene la Iglesia y abogados EPM.
Más
allá de la actual coyuntura, EPM tiene un problema en el manejo de sus
decisiones de inversión y desinversión. De acuerdo con los estatutos, las
adquisiciones sólo requieren la aprobación de la Junta Directiva; las ventas deben
ser autorizadas por el Concejo de Medellín. Por ser el Concejo una entidad
política, las discusiones sobre la desinversión en activos suelen tener un
sesgo político e ideológico más que técnico y profesional. Con frecuencia la
Administración de la Empresa se ve obligada a hacer pública información de
valor para sus competidores. Por otra parte, los tiempos de la política suelen
ser más lentos que los del mundo de los negocios y los debates interminables
pueden llevar a la pérdida de oportunidades.
Esta
asimetría en las reglas de inversión – desinversión encuentra su origen en el
miedo patológico a la “privatización” de EPM. Para dar garantías a quienes
tienen esos temores, podría distinguirse entre los activos productivos de la matriz
y sus participaciones y derechos en las filiales y otras empresas. La eventual
enajenación de los primeros debe estar sujeta a la aprobación del Concejo; la
de los segundos a la decisión de la Junta Directiva. Una reforma estatutaria en
este sentido sería el mejor resultado de la actual discusión.
LGVA
Febrero
de 2016.
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