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sábado, 10 de enero de 2026

Salario mínimo desbordado: hecatombe económica garantizada

 


Salario mínimo desbordado: hecatombe económica garantizada

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista

En septiembre de 2022, la revista Ensayos sobre Política Económica del Banco de la República, publicó la investigación titulada “Efectos macroeconómicos del salario mínimo en Colombia”, dirigida por Luis Eduardo Arango Thomas, la cual contó con la participación de veinte destacados economistas.  Sus resultados conducen a esta lacónica conclusión:

“…el salario mínimo tiene efectos negativos en casi todas las variables estudiadas, no permite un funcionamiento fluido del mercado laboral y no está cumpliendo con sus objetivos de contribuir a reducir la desigualdad y la pobreza”

En si misma, la existencia de una regulación de salario mínimo es mala política económica, pero sus efectos perversos se ven exacerbados cuando su incremento desborda todos los parámetros técnicos que supuestamente deben regir su fijación y las mismas expectativas de los actores económicos involucrados en la negociación.

Eso es lo ocurrido con el incremento de 23% fijado para 2026 por el Decreto 1469 de 2025. Completamente alejado del piso mínimo de negociación: 6,01% - inflación causada (5,10%) más productividad (0.,91%) – de la oferta patronal: 7,21% y de la petición de los sindicatos: 16%.  No es la primera vez que ante falta de acuerdo el gobierno decreta el incremento, pero nunca antes había fijado una cifra fuera del intervalo de discusión de las partes y, claro no, de manera tan exagerada: 7 puntos porcentuales por encima de la pretensión sindical y más de tres veces la oferta patronal.



Para justificar ese despropósito, el gobierno ha recurrido – en sustitución de los parámetros obligatorios de la ley 278 de 1996 – a un expediente carente de sustento legal y sin fundamento económico-demográfico, cual es una estimación de “Salario Vital” realizada por la OIT.

Según la ley 278 y la Sentencia C 815 de 1999, para fijar el salario mínimo, en ausencia de acuerdo, el Gobierno debe tener en cuenta la inflación causada, la meta de inflación, la productividad factorial total, la participación de los salarios en el ingreso nacional y el crecimiento del PIB. Pero no basta con enumerar esos factores, es preciso, como indicó el Concejo de Estado, “determinar el nivel de incidencia y el peso que cada uno de esos indicadores tiene sobre el porcentaje final de aumento del salario mínimo”.

 

El primer efecto del aumento exagerado del salario mínimo será mayor desempleo y más informalidad; también presionará la inflación por mayores costos laborales, la mayor demanda nominal y la indexación. Esto llevará a que el Banco de la República eleve la tasa de interés de política monetaria recesionando la economía. El impacto sobre las finanzas públicas será devastador por la elevación de la pensión mínima, el aumento de las transferencias sociales indexadas y la elevación de la nómina estatal. El déficit primario puede elevarse en 14 billones de pesos.

La ilegalidad del decreto es manifiesta y seguramente el Consejo de Estado así lo reconocerá en respuesta a las demandas. Eso puede ser tardío. En necesaria la suspensión provisional del destructivo decreto para evitar una verdadera hecatombe económica que sobrevendría de no pararse rápidamente su aplicación. 

LGVA

Enero de 2026

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