Salario mínimo desbordado: hecatombe económica garantizada
Luis Guillermo Vélez Álvarez
Economista
En septiembre de 2022, la revista Ensayos sobre Política Económica del
Banco de la República, publicó la investigación titulada “Efectos
macroeconómicos del salario mínimo en Colombia”, dirigida por Luis Eduardo
Arango Thomas, la cual contó con la participación de veinte destacados
economistas. Sus resultados conducen a
esta lacónica conclusión:
“…el salario mínimo tiene efectos negativos en casi todas las variables
estudiadas, no permite un funcionamiento fluido del mercado laboral y no está
cumpliendo con sus objetivos de contribuir a reducir la desigualdad y la
pobreza”
En si misma, la existencia de una regulación de salario mínimo es mala
política económica, pero sus efectos perversos se ven exacerbados cuando su incremento
desborda todos los parámetros técnicos que supuestamente deben regir su
fijación y las mismas expectativas de los actores económicos involucrados en la
negociación.
Eso es lo ocurrido con el incremento de 23% fijado para 2026 por el
Decreto 1469 de 2025. Completamente alejado del piso mínimo de negociación:
6,01% - inflación causada (5,10%) más productividad (0.,91%) – de la oferta
patronal: 7,21% y de la petición de los sindicatos: 16%. No es la primera vez que ante falta de
acuerdo el gobierno decreta el incremento, pero nunca antes había fijado una
cifra fuera del intervalo de discusión de las partes y, claro no, de manera tan
exagerada: 7 puntos porcentuales por encima de la pretensión sindical y más de
tres veces la oferta patronal.
Para justificar ese despropósito, el gobierno ha recurrido – en
sustitución de los parámetros obligatorios de la ley 278 de 1996 – a un expediente
carente de sustento legal y sin fundamento económico-demográfico, cual es una
estimación de “Salario Vital” realizada por la OIT.
Según la ley 278 y la Sentencia C 815 de 1999, para fijar el salario
mínimo, en ausencia de acuerdo, el Gobierno debe tener en cuenta la inflación
causada, la meta de inflación, la productividad factorial total, la
participación de los salarios en el ingreso nacional y el crecimiento del PIB. Pero
no basta con enumerar esos factores, es preciso, como indicó el Concejo de
Estado, “determinar el nivel de incidencia y
el peso que cada uno de esos indicadores tiene sobre el porcentaje final de
aumento del salario mínimo”.
El primer efecto del aumento
exagerado del salario mínimo será mayor desempleo y más informalidad; también presionará
la inflación por mayores costos laborales, la mayor demanda nominal y la indexación.
Esto llevará a que el Banco de la República eleve la tasa de interés de
política monetaria recesionando la economía. El impacto sobre las finanzas
públicas será devastador por la elevación de la pensión mínima, el aumento de
las transferencias sociales indexadas y la elevación de la nómina estatal. El
déficit primario puede elevarse en 14 billones de pesos.
La ilegalidad del decreto es manifiesta y seguramente el Consejo de
Estado así lo reconocerá en respuesta a las demandas. Eso puede ser tardío. En
necesaria la suspensión provisional del destructivo decreto para evitar una
verdadera hecatombe económica que sobrevendría de no pararse rápidamente su
aplicación.
LGVA
Enero de 2026

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