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martes, 29 de julio de 2025

Uribe inocente

 

Uribe inocente

Claudia Carrasquilla Minami

Luis Guillermo Vélez Álvarez

 

En el marco del sistema penal acusatorio colombiano, regido por la Ley 906 de 2004, el proceso penal se estructura en tres etapas: indagación, acusación y juicio oral. Cada una de estas fases cumple funciones específicas, siendo la etapa de investigación la más crucial, pues a través de ella se sustenta la acusación de la Fiscalía y, en consecuencia, la eventual condena. Sin embargo, en el caso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, este engranaje procesal parece haberse desmoronado.

La Fiscalía presentó cargos contra Uribe por su presunta participación en los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal. Según la acusación, el exmandatario habría instigado al abogado Diego Cadena para ofrecer beneficios económicos y jurídicos al testigo Juan Guillermo Monsalve, con el fin de que este modificara su versión sobre presuntos vínculos del expresidente con grupos paramilitares.

Los elementos probatorios presentados incluyeron declaraciones de testigos como Monsalve, el exparamilitar Carlos Enrique Vélez y el también testigo Juan Carlos “Tuso” Sierra, además de grabaciones de conversaciones entre Cadena y los testigos, interceptaciones telefónicas entre Cadena y Uribe, y diversas cartas escritas por los testigos. Sin embargo, el desarrollo del juicio dejó en evidencia las debilidades de la teoría del caso planteada por la Fiscalía.

Durante los alegatos de conclusión, la defensa argumentó que la Fiscalía no logró demostrar, más allá de toda duda razonable, que el expresidente Uribe hubiese ordenado directamente al abogado Cadena contactar o manipular testigos. De acuerdo con el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, para que haya lugar a una condena, el juez debe tener certeza sobre la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, elementos que, en este caso, no se habrían acreditado de manera suficiente.

La credibilidad de los testigos fue duramente cuestionada. Ninguno de ellos logró establecer de forma clara una relación directa entre Uribe y las supuestas órdenes para alterar testimonios. Asimismo, se señaló que la Fiscalía incumplió con el principio de congruencia procesal, al no presentar pruebas que sustentaran adecuadamente la acusación inicial.

Uno de los puntos más críticos fue el valor probatorio de las interceptaciones telefónicas y los audios obtenidos mediante grabaciones. Estas pruebas, según la defensa, fueron recolectadas en violación a los artículos 235 y siguientes del Código Procesal Penal, ya que no estaban dirigidas a las personas específicamente autorizadas por el juez para ser objeto de vigilancia. Aunque fueron legalizadas por un juez de control de garantías, su contenido no arrojó evidencia directa de órdenes impartidas por Uribe.

El caso contra el expresidente Uribe expuso serias deficiencias en la investigación de la Fiscalía. Las pruebas presentadas no lograron demostrar de forma clara y directa la existencia de un plan para manipular testigos, ni la participación activa del exmandatario en los hechos. Así, el proceso revela no solo los retos que enfrenta el sistema judicial colombiano en casos de alto perfil, sino también la necesidad de fortalecer la rigurosidad en la etapa investigativa para garantizar justicia y debido proceso.

NB. Esta columna fue escrita en un 90% por la abogada penalista y exfiscal Claudia Carrasquilla Minami.

Julio de 2025.

miércoles, 23 de julio de 2025

Las encrucijadas del Centro Democrático

 

Las encrucijadas del Centro Democrático

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista

El Centro Democrático es el único partido de oposición que ha entendido cabalmente y desde hace mucho tiempo el carácter existencial de la lucha política contra el proyecto totalitario del Foro de Sao Paulo empeñado en destruir el sistema de libertad económica y democracia política afincado en el orden y el estado de derecho.

El atentado que tiene entre la vida y la muerte a Miguel Uribe y la persecución judicial contra el presidente Álvaro Uribe han convertido, lo que debieran ser meras decisiones de mecánica electoral, en encrucijadas existenciales para el Partido. Tres son las que debe encarar sin dilación:

1.    Seleccionar su candidato presidencial.

2.    Decidir si ese candidato va hasta primera vuelta o participa en una consulta pluripartidista.

3.    Decidir si va a las elecciones de Congreso con listas cerradas o abiertas.

Hay que asumir con realismo que después de superar su estado actual, Miguel Uribe no estará en condiciones de ponerse al frente de una durísima campaña electoral. Su principal preocupación, la de su familia y la de todos sus amigos debe ser la recuperación plena de su salud.

Los resultados de las encuestas, la presencia en redes y la aceptación entre la militancia sugieren que la candidatura del CD muy seguramente se habría definido entre Miguel y María Fernanda. Los demás precandidatos – Paloma, Paola y Andrés -   deben aceptar ese hecho y declinar sus aspiraciones pues continuar con un proceso de selección de cualquier naturaleza solo produce incertidumbre, desesperanza y desgaste entre los militantes y simpatizantes del Partido.

Investida Maria Fernanda con la candidatura, debe definirse, en un lapso no mayor de dos meses y dependiendo de la dinámica de las preferencias políticas, si el partido hasta primera vuelta o, lo que creo es más conveniente, participa en una consulta pluripartidista coincidente con las elecciones de Congreso. 

El principal objetivo de la mayoría de los candidatos a cuerpos colegiados es garantizar su propia elección. La lista abierta de voto preferente exacerba ese sentimiento y llega a ponerlo por encima de cualquier consideración programática o de principios. El voto preferente invita a la conformación y mantenimiento de las pequeñas clientelas electorales requeridas para garantizar la curul.

La política es, a fin de cuentas, un intercambio de promesas por votos, pero hay una enorme diferencia entre las promesas de un partido – que versan sobre principios y propuestas de alcance general – y las promesas de un político “preferente” interesado solo en garantizar su curul que deben ser específicas y concretas en función del interés particular de “su” electorado. 

Como partido de principios, el CD debe ir con listas cerradas para el senado y la cámara en todos los departamentos, conformadas por militantes de integridad sin tacha y comprometidos intelectual y emocionalmente con sus cinco pilares programáticos: seguridad democrática, confianza inversionista, cohesión social, estado austero y diálogo popular. No importa que algunos “equipos” migren hacia partidos que son meras franquicias electorales. De hecho, a largo plazo, sería lo mejor para el Partido. 

LGVA

Julio de 2025

martes, 1 de julio de 2025

Lawfare contra el gobernador

 

Lawfare contra el gobernador

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista

Fiscalmente los departamentos son la cenicienta de nuestra organización territorial. Su participación en el recaudo tributario escasamente llega al 4% (frente a 86% de la Nación y 10% de los municipios), razón por la cual los recursos de la mayoría de ellos provienen en un 80% o más de transferencias del nivel central, principalmente del Sistema General de Participaciones (SGP), el Sistema General de Regalías (SGR) y recursos con destinación específica.

Estados federales como Brasil, Estados Unidos o Alemania otorgan a sus entidades subnacionales potestad tributaria sobre impuestos de renta, consumo o propiedad, y facultades normativas para definir bases, tarifas y administración tributaria. En Argentina y México, sus provincias o estados pueden recaudar impuestos significativos y diseñar incentivos fiscales. La arquitectura fiscal colombiana impone a los departamentos una dependencia estructural que convierte en letra muerta la “autonomía para gestionar sus intereses” otorgada a las entidades territoriales por el artículo 287 de la Constitución.

A diferencia de los gobernadores que se han sucedido desde la expedición de la Constitución de 1991, limitados en su mayoría a un ejercicio anodino de sus funciones, el gobernador Andrés Julián Rendón decidió tomar en serio aquello de la autonomía del artículo 287 y la responsabilidad en el manejo del orden público que le asigna el 296. Para lo primero, se puso al frente de la convocatoria de un referendo para reformar el artículo de 298 de la Constitución y entregarles a los departamentos el recaudo del impuesto de renta; para lo segundo, asumió el elevado costo político de establecer un tributo destinado a la financiación logística de las fuerzas militares.   

Gobernador de Antioquia por amplia mayoría y con la mayor favorabilidad entre los gobernantes territoriales, su discurso de seguridad, inversión privada y autonomía territorial contrasta con las propuestas centralistas, asistencialistas y claudicantes con la criminalidad del Gobierno Nacional. En este escenario, judicializar a Rendón no sólo debilita políticamente a Antioquia, sino que envía un mensaje claro a otros gobernantes que se atrevan a ejercer liderazgo sin alinearse con la Casa de Nariño: el costo de disentir será la persecución. Estamos hablando de supuestas irregularidades en contratos de infraestructura y transporte que datan de la época en que Rendón fue alcalde de Rionegro y que han sido objeto de investigaciones jurídicas, administrativas y técnicas sin se haya demostrado responsabilidad alguna del gobernador.

El momento procesal no es coincidencia. Desde hace meses, distintos sectores han denunciado una politización creciente de la Fiscalía, bajo la dirección de Luz Adriana Camargo, cercana al presidente Gustavo Petro. Se evidencia una preocupante tendencia a perseguir judicialmente a figuras de la oposición, mientras se engavetan investigaciones contra aliados del gobierno. En este contexto, el proceso contra Rendón no se presenta como una acción de justicia imparcial, sino como parte de una estrategia de desestabilización de los contrapesos regionales frente al poder central.

Se hace necesaria una veeduría internacional y el acompañamiento permanente de la Procuraduría en lo que a todas luces es un caso lawfare.

LGVA

Julio de 2025