Andrés Felipe Arias y la justicia
vengativa
Luis Guillermo Vélez Álvarez
Economista
“Todos somos iguales ante la ley, pero
no ante los encargados de aplicarla”
(Stanislaw Jercy Lec)
La severidad de la condena de Andrés Felipe Arias es
una prueba palmaría de que no se necesita ninguna ley adicional para combatir
los delitos contra la administración pública, como pretenden los demagogos que
han convertido la lucha contra la corrupción en su bandera política. Lo
condenaron a 17 años cárcel, que a su edad es por lo menos la mitad de lo que
le resta por vivir; le impusieron una multa de más de cuarenta mil millones de
pesos, suficiente para arruinar a un rico narcotraficante como Jesús Santrich,
el protegido de la misma corte que lo condenó; le negaron la prisión domiciliaria como
sustituto de la pena de prisión y le aplicaron el parágrafo quinto del artículo 122 de la Constitución, que lo
inhabilita de por vida para el desempeño de funciones públicas.
Pero si la severidad de la condena impuesta al
exministro resulta escandalosa, lo es aún más la debilidad de los argumentos
esgrimidos para declararlo culpable. Arias fue acusado y condenado por dos
delitos: celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en
beneficio de terceros. En ambos casos su culpabilidad es extremadamente dudosa.
Para ejecutar el programa Agro Ingreso Seguro (AIS)
creado por la ley 1133 de 2007, Arias celebró con el Instituto Interamericano
de Cooperación (IICA) tres convenios, con lo que supuestamente
habría violado los principios de transparencia, selección objetiva, economía y
responsabilidad de la contratación estatal. La clave del
asunto está en la distinción entre convenio y contrato, porque los convenios de
colaboración técnica entre el estado y los particulares, a diferencia de los
contratos, no se rigen por el estatuto general de contratación estatal, por tanto,
al celebrarlos, el exministro Arias no habría incurrido en ningún delito.
En el juicio oral, el delegado de la Procuraduría
sostuvo que los actos jurídicos de carácter bilateral celebrados entre el
Ministerio y el IICA tenían por lo menos una naturaleza ambigua. Por su parte,
la defensa argumentó que desde 1993 se habían celebrado entre el Ministerio y
el IICA 132 de convenios de la misma naturaleza, sin que a ninguna autoridad
administrativa o judicial se le hubiera ocurrido acusar a los ministros que los
suscribieron. La Corte desechó esos argumentos y sostuvo que, como las
actividades desarrolladas por el IICA en el marco de esos convenios no eran de
ciencia y tecnología, debió seguirse el proceso de contratación previsto en la
Ley 80 de 1993.
Pero aún en el supuesto de que Arias hubiera incurrido
en una falta, no resulta evidente que esta fuera de naturaleza penal, como lo
expresó el delegado de la Procuraduría en el juicio oral: “Los convenios, tal y
como fueron estructurados e implementados, muestran que verdaderamente se
trataban de contratos con objeto ambiguo; no obstante, no todo problema o
controversia de carácter contractual es penalmente reprochable, así lo sea
administrativa y disciplinariamente”. La Corte hizo caso omiso de este
planteamiento.
El otro delito es el de peculado por apropiación en
provecho de terceros. Los terceros en cuestión habrían sido el IICA y un
conjunto de beneficiarios, que por hacerse a los recursos del programa AIS
habrían incurrido en acciones delictuosas, por las que en su momento algunos de
ellos fueron condenados. Arias fue absuelto del cargo de peculado en favor del
IICA, condenado en los demás casos.
En su condición de ministro, Arias estaba ejecutando
una ley que le ordenaba entregar subsidios monetarios a los productores
agrícolas que serían afectados por el TLC con los Estados Unidos.
Los subsidios agrícolas, como casi todos los subsidios,
son una sinvergüenzada. Con excesiva frecuencia, llegan, no a los más
necesitados sino, a los más hábiles para recabarlos y, en las más de las veces,
se emplean para suplir necesidades diferentes a aquellas para las cuales estaban
destinados o para incrementar el patrimonio de disfrute de los beneficiarios. Estos
son los problemas de focalización y pertinencia de que adolecen todos los subsidios
vigentes en Colombia.
Algunos beneficiarios de AIS, para aumentar su
participación en la repartija, fraccionaron predios para presentar como distintos
proyectos a los componentes de uno solo y obtener un doble beneficio; hicieron
uso de varias identidades como personas naturales o jurídicas para beneficiarse
varias veces del programa, en fin, consiguieron que proyectos, que al parecer
no cumplían los requisitos de la convocatoria, recibieran financiación.
Como ocurre con todos los programas de subsidios, un
grupo de avivatos hizo trampa para acceder a los beneficios o a una parte mayor
de los mismos. Arias ejecutó la ley, como era su deber, y unos avivatos se
apropiaron indebidamente de unos recursos: ¿dónde está su delito?
El exministro sería culpable si se demostrara que tuvo
una actuación determinante para que los subsidios llegaran a los bolsillos de
los avivatos. Todo lo contrario, en la sentencia hay textos que claramente lo
eximen de cualquier culpa, a los ojos de observador imparcial. He aquí el más significativo:
“Juan Camilo Salazar, Fernando
Arbeláez, Javier Romero, Camila Reyes, Alba Sánchez, Jairo Meza. Juan Castaño,
Arturo Vega, Leonidas Tobón, funcionarios del Ministerio, relataron que el
doctor ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA durante los comités de gabinete y reuniones de
seguimiento del programa AIS se circunscribía a dar lineamientos y
orientaciones básicas para el desarrollo de los convenios, sin que algún testigo haya referido que intervino a favor de
personas, proyectos o empresas”.
Salazar y Arbeláez fueron viceministros de Arias y
todos los demás, funcionarios del Ministerio de Agricultura vinculados al
programa AIS. Ninguno de ellos, hay que repetirlo, refirió en sus testimonios
que el exministro hubiera intervenido en favor de personas, proyectos o
empresas.
La asignación se hacía mediante metodologías para
evaluar los proyectos de los aspirantes a los auxilios y el cumplimiento de las
condiciones. El componente de ciencia y tecnología que fundamentó el convenio
con el IICA tenía que ver con el diseño de esas metodologías, su socialización
entre los aspirantes y la asesoría a estos para aplicar al programa.
A falta de una prueba material o de un testimonio
concluyente, a la Corte se le ocurre imaginar que Arias manipuló a su amaño todos
los modelos, todos los procesos, todos los trámites, todas las metodologías y todas
las personas que intervinieron en todas las fases de la asignación de los
auxilios del programa AIS.
En síntesis:
El condenar al exministro Arias por celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales esenciales, la Corte criminalizó una conducta, la celebración de
convenios entre el Ministerio y el IICA, en la que habrían incurrido en 132
oportunidades desde 1993 todos los titulares del Ministerio de Agricultura, sin
haber sido acusados disciplinaria o penalmente.
Al ordenar la entrega de los subsidios, Arias estaba
ejecutando lo dispuesto en la ley 1133 de 2007. La condena por peculado en el
caso de once productores grandes y cercanos políticamente a Arias y no en el de
los miles de pequeños productores, que también recibieron auxilios, le imprime
a la sentencia un pestilente tufillo ideológico de lucha de clase y de
antipatía política difícil de ocultar.
Lo de Arias y, más recientemente, lo de Santrich prueban
sin sombra de duda que los magistrados de la suprema son absolutamente
incorruptibles: nada ni nadie puede inducirles a hacer justicia.
LGVA
Julio de 2019.
No hay comentarios:
Publicar un comentario