Powered By Blogger

domingo, 19 de julio de 2026

El turno no está en la Constitución

 

El turno no está en la Constitución

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista

La elección anual de las mesas directivas del Congreso es uno de esos rituales políticos que todos aceptan como si estuviera consagrado en la Constitución, cuando en realidad no lo está. Cada julio comienza la misma romería de reuniones, pactos, vetos, componendas y llamadas desde la Casa de Nariño para definir quién ocupará la Presidencia del Senado y de la Cámara. Se habla de "acuerdos entre partidos", de "turnos", de "derechos adquiridos" y hasta de "respeto por la democracia". Pero el artículo 140 de la Constitución no consagra nada parecido. Se limita a disponer que cada Cámara elegirá su mesa directiva. Y el artículo 40 de la Ley 5ª de 1992 únicamente establece que el presidente y los dos vicepresidentes serán elegidos separadamente para un período de un año, garantiza la participación de las minorías en la primera vicepresidencia y prohíbe la reelección durante el mismo cuatrienio. Nada dice sobre repartos burocráticos, pactos interpartidistas o candidatos oficiales del Gobierno. Todo lo demás pertenece a una costumbre política que, con el paso de los años, terminó convirtiéndose en una institución paralela.

Es una mala costumbre. Nunca he entendido por qué las mesas directivas deban renovarse obligatoriamente cada año. Se afirma que así se democratiza el poder. Sospecho que ocurre exactamente lo contrario. Lo que realmente se democratiza es el acceso de los partidos al presupuesto administrativo, a los nombramientos, a los contratos, a los viajes, a los reconocimientos protocolarios y al inmenso poder burocrático que rodea las presidencias del Congreso. Es una democracia de privilegios, no de resultados. En cualquier organización eficiente, quien administra bien puede ser reelegido. En el Congreso colombiano, por el contrario, la experiencia parece no valer nada; lo importante es que todos tengan la oportunidad de disfrutar, aunque sea por un año, de las mieles del cargo.

Más grave aún es que esos supuestos acuerdos terminen convirtiéndose en un mecanismo mediante el cual el Gobierno de turno decide, en la práctica, quién dirigirá un poder que debería ser completamente independiente. Si el Presidente de la República interviene para imponer un candidato, la elección deja de ser del Congreso y pasa a ser una prolongación del Ejecutivo. La separación de poderes se convierte en una ficción.

Se ha criticado al Centro Democrático por proponer que la elección de las mesas directivas se haga a "voto limpio", como si ello constituyera una ruptura de las reglas del juego. La realidad es exactamente la contraria. El voto limpio no desafía el ordenamiento jurídico; lo restablece. Si la Constitución no establece turnos entre partidos y la Ley 5ª tampoco obliga a respetar acuerdos políticos, cada congresista conserva intacta la libertad de elegir, conforme a su conciencia, al senador o representante que considere más idóneo para presidir la corporación, cualquiera sea su partido. La disciplina partidista podrá orientar una decisión política, pero no puede sustituir el derecho ni convertir una costumbre en una obligación jurídica.

Paradójicamente, quienes defienden los pactos burocráticos presentan el voto libre como una anomalía, cuando debería ser exactamente al revés. Lo excepcional son los acuerdos entre las cúpulas partidistas; lo normal, lo constitucional y lo legal es que cada congresista vote sin otra atadura que su propia responsabilidad política. La próxima elección de las mesas directivas ofrece una magnífica oportunidad para recuperar el sentido original de nuestras instituciones y demostrar que el Congreso todavía puede actuar como un poder independiente y no como una simple notaría de los acuerdos políticos.

En ese contexto resulta particularmente preocupante que desde el Gobierno se impulse la elección de un candidato a la Presidencia del Senado por el simple hecho de ser cercano al Presidente de la República. No importa el nombre del favorecido. Lo inaceptable es el principio. Los senadores no están llamados a refrendar la voluntad del Ejecutivo sino a elegir, entre ellos mismos, a quien consideren más competente para dirigir la corporación. La amistad con el Presidente no puede convertirse en el principal mérito para presidir uno de los poderes públicos.

Si el Congreso quiere reivindicar su autonomía, tiene una oportunidad inmejorable. Basta con que sus integrantes hagan algo tan sencillo como inusual: leer la Constitución, obedecer la Ley 5ª de 1992 y votar en conciencia. No sería una revolución. Sería, simplemente, cumplir la ley.

Y sería también una saludable lección para la política colombiana. Durante décadas se ha repetido que los acuerdos entre partidos son la esencia de la democracia parlamentaria. No es cierto. La esencia de una democracia constitucional consiste en que las autoridades actúen conforme a las reglas y no conforme a las conveniencias del momento. El turno no está en la Constitución. Tampoco el reparto de dignidades ni el derecho del Gobierno a señalar quién debe presidir el Congreso. Lo que sí está en la Constitución es la independencia de los poderes públicos. Ya es hora de empezar a cumplirla.

LGVA

Julio de 2026

No hay comentarios:

Publicar un comentario