El
turno no está en la Constitución
Luis
Guillermo Vélez Álvarez
Economista
La elección anual de las mesas
directivas del Congreso es uno de esos rituales políticos que todos aceptan
como si estuviera consagrado en la Constitución, cuando en realidad no lo está.
Cada julio comienza la misma romería de reuniones, pactos, vetos, componendas y
llamadas desde la Casa de Nariño para definir quién ocupará la Presidencia del
Senado y de la Cámara. Se habla de "acuerdos entre partidos", de
"turnos", de "derechos adquiridos" y hasta de "respeto
por la democracia". Pero el artículo 140 de la Constitución no consagra
nada parecido. Se limita a disponer que cada Cámara elegirá su mesa directiva.
Y el artículo 40 de la Ley 5ª de 1992 únicamente establece que el presidente y
los dos vicepresidentes serán elegidos separadamente para un período de un año,
garantiza la participación de las minorías en la primera vicepresidencia y
prohíbe la reelección durante el mismo cuatrienio. Nada dice sobre repartos
burocráticos, pactos interpartidistas o candidatos oficiales del Gobierno. Todo
lo demás pertenece a una costumbre política que, con el paso de los años,
terminó convirtiéndose en una institución paralela.
Es una mala costumbre. Nunca
he entendido por qué las mesas directivas deban renovarse obligatoriamente cada
año. Se afirma que así se democratiza el poder. Sospecho que ocurre exactamente
lo contrario. Lo que realmente se democratiza es el acceso de los partidos al
presupuesto administrativo, a los nombramientos, a los contratos, a los viajes,
a los reconocimientos protocolarios y al inmenso poder burocrático que rodea
las presidencias del Congreso. Es una democracia de privilegios, no de
resultados. En cualquier organización eficiente, quien administra bien puede
ser reelegido. En el Congreso colombiano, por el contrario, la experiencia
parece no valer nada; lo importante es que todos tengan la oportunidad de
disfrutar, aunque sea por un año, de las mieles del cargo.
Más grave aún es que esos
supuestos acuerdos terminen convirtiéndose en un mecanismo mediante el cual el
Gobierno de turno decide, en la práctica, quién dirigirá un poder que debería
ser completamente independiente. Si el Presidente de la República interviene
para imponer un candidato, la elección deja de ser del Congreso y pasa a ser
una prolongación del Ejecutivo. La separación de poderes se convierte en una
ficción.
Se ha criticado al Centro
Democrático por proponer que la elección de las mesas directivas se haga a
"voto limpio", como si ello constituyera una ruptura de las reglas
del juego. La realidad es exactamente la contraria. El voto limpio no desafía
el ordenamiento jurídico; lo restablece. Si la Constitución no establece turnos
entre partidos y la Ley 5ª tampoco obliga a respetar acuerdos políticos, cada
congresista conserva intacta la libertad de elegir, conforme a su conciencia,
al senador o representante que considere más idóneo para presidir la
corporación, cualquiera sea su partido. La disciplina partidista podrá orientar
una decisión política, pero no puede sustituir el derecho ni convertir una
costumbre en una obligación jurídica.
Paradójicamente, quienes
defienden los pactos burocráticos presentan el voto libre como una anomalía,
cuando debería ser exactamente al revés. Lo excepcional son los acuerdos entre
las cúpulas partidistas; lo normal, lo constitucional y lo legal es que cada
congresista vote sin otra atadura que su propia responsabilidad política. La
próxima elección de las mesas directivas ofrece una magnífica oportunidad para
recuperar el sentido original de nuestras instituciones y demostrar que el
Congreso todavía puede actuar como un poder independiente y no como una simple
notaría de los acuerdos políticos.
En ese contexto resulta
particularmente preocupante que desde el Gobierno se impulse la elección de un
candidato a la Presidencia del Senado por el simple hecho de ser cercano al
Presidente de la República. No importa el nombre del favorecido. Lo inaceptable
es el principio. Los senadores no están llamados a refrendar la voluntad del
Ejecutivo sino a elegir, entre ellos mismos, a quien consideren más competente
para dirigir la corporación. La amistad con el Presidente no puede convertirse
en el principal mérito para presidir uno de los poderes públicos.
Si el Congreso quiere
reivindicar su autonomía, tiene una oportunidad inmejorable. Basta con que sus
integrantes hagan algo tan sencillo como inusual: leer la Constitución,
obedecer la Ley 5ª de 1992 y votar en conciencia. No sería una revolución.
Sería, simplemente, cumplir la ley.
Y sería también una saludable
lección para la política colombiana. Durante décadas se ha repetido que los
acuerdos entre partidos son la esencia de la democracia parlamentaria. No es
cierto. La esencia de una democracia constitucional consiste en que las
autoridades actúen conforme a las reglas y no conforme a las conveniencias del
momento. El turno no está en la Constitución. Tampoco el reparto de dignidades
ni el derecho del Gobierno a señalar quién debe presidir el Congreso. Lo que sí
está en la Constitución es la independencia de los poderes públicos. Ya es hora
de empezar a cumplirla.
LGVA
Julio de 2026

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