El Plan Nacional de Desarrollo o la
desmesura del estatismo
Luis Guillermo Vélez Álvarez
Economista
El Plan Nacional de Desarrollo es una ilustración
desmesurada de lo que Hayek llamara la fatal arrogancia, esto es, la
pretensión, propia los burócratas y políticos estatistas, de saber, mejor que
los millones de personas que integran la sociedad, lo que es bueno para cada
una de ellas en todas y cada una de las circunstancias de la vida.
Las más de mil seiscientas páginas de las llamadas
“Bases” y los más de 200 artículos – que modifican o adicionan un sinnúmero de
leyes existentes - no son otra cosa que un amasijo heteróclito y contradictorio
de disposiciones mediante las cuales se busca satisfacer los intereses
particulares de cada gremio, asociación, sindicato, minga, colectivo, dignidad
o grupo de presión organizado que quiere apropiarse de la mayor porción posible
del trillón, noventa y seis billones, ciento veinte y dos mil millones,
ochocientos cuarenta millones, cuatrocientos diez mil ciento doce pesos con
ochenta y siete centavos de las
inversiones públicas prometidas para los próximos cuatro años.
Desde que, en 1991, la presentación de un plan de
desarrollo se convirtió en mandato constitucional, cada cuatro años, con
ocasión de su preparación y discusión en el Congreso, se desata, no una
discusión de principios sobre el destino del País, sino una grotesca feria en
la que se exponen, sin pudor alguno, los más desaforados apetitos de todos los
actores sociales por conseguir la más alta participación en el plan cuatrienal
de inversiones o lograr que se incluya o se excluya, en la ley mediante la cual
se adopta, algún artículo que favorezca sus intereses o los desfavorezca, según
el caso.
El Plan Nacional de Desarrollo consta de tres partes,
a saber:
i)
Un
largo documento, denominado “Bases”, supuestamente concertado con los actores
sociales, que trata de recoger las aspiraciones de todo mundo y donde se
exponen las buenas intenciones del gobierno. Desde hace 5 ó 6 mandatos
presidenciales, este catálogo de nobles aspiraciones es prácticamente el mismo,
solo que cada vez más extenso y cada vez más inundado de los vocablos propios
de la neo-lengua del estatismo asistencialista que se nos ha metido hasta los
tuétanos. Antes este documento era la esencia del Plan pues en él se consignaba
de una forma relativamente coherente la visión que tenía el gobierno de la
economía y la forma en la que se proponía alcanzar sus metas. Hoy ese documento
no le importa a nadie y nadie lo lee ni en el Congreso ni fuera de él.
ii)
La
segunda parte es plan cuatrienal de inversiones. Aunque, afortunadamente, este
programa no compromete de manera inexorable al gobierno, pues las partidas y
recursos asignados pueden aumentar o disminuir en las leyes anuales de
presupuesto, no deja de desatarse una feroz rapiña por su distribución, con
frecuencia acompañada de acciones violentas, como el bloqueo impuesto a los
demás colombianos por los indígenas del Cauca y sus aliados políticos de la
oposición. El problema es que, en su empeño por lograr la aprobación del plan,
el gobierno cede a la coacción y adquiere compromisos que eventualmente no
podrá cumplir cuando se enfrente a la realidad presupuestal.
iii)
La
tercera parte es la ley del plan propiamente dicha, es decir, la que adopta las
“Bases”, el plan de inversiones y, además, contiene una serie de artículos mediante los
cuales se adicionan o modifican un amplio número de leyes existentes.
La última es la novedad que introdujo la Constitución
de 1991. De acuerdo con una interpretación, del artículo 341, que pronto hizo
carrera, el gobierno de turno puede proponer, y el congreso aprobar, las nuevas
normas y modificaciones y adiciones a leyes vigentes que juzgue necesario para
ejecutar su plan.
Esto último sería razonable si se limitara, como
parece indicarlo la Constitución, a las leyes que tienen que ver directamente
con la ejecución del plan de inversiones. Pero los sucesivos gobiernos que han
hecho uso de esa facultad – el de Pastrana fue el primero, el de Samper no lo
hizo – progresivamente fueron ampliando el ámbito normativo que creían
necesario modificar. Y, claro está, esto le abrió el apetito a los
congresistas que se esmeran por hacer incluir algún articulillo en beneficio de
sus clientelas o patrocinadores. Se informa que ya se adicionaron estas tres “perlas”: la que obliga a
Netflix a incluir “contenido nacional” en su oferta, otra que crea un subsidio
a la contratación de profesionales con doctorado y una más que crea una
sobre-tasa al consumo de electricidad para remediar el desastre de
Electricaribe.
El resultado de todo esto es un amasijo de artículos
que otorgan beneficios presupuestales o ventajas normativas a los más diversos
grupos de interés sin que nadie tenga la capacidad, y ni siquiera la intención, de ver la coherencia global, de establecer si lo que se les otorga a los unos
es compatible con lo que se da a los otros y, mucho menos, de averiguar los
efectos que esto tiene sobre los intereses de la multitud de terceros que no
están representados o sobre la actividad económica en general.
A cada grupo de interés y a cada congresista o grupo
de congresistas que lo represente, solo le importa ver incluida la partida
presupuestal o el artículo que lo beneficia y está dispuesto a aceptar que a
cualquier otro se le otorguen beneficios y ventajas particulares, sin que
importe si son justas o razonables, siempre y cuando obtenga en el regateo los
suyos propios.
Lo que usualmente se vota, desde hace muchos años, en
Colombia, en el proceso legislativo general y en la votación del plan de
desarrollo en particular, no son normas aplicables a todos los ciudadanos sino
medidas que favorecen directamente sólo a algunos de ellos. Por eso, lo
aprobado no se ajusta a ningún principio y solo responde a
la conveniencia política dictada por las circunstancias de momento.
LGVA
Marzo de 2019.
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