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lunes, 4 de julio de 2016

Los 25 años de la constitución ilimitada


Los 25 años de la constitución ilimitada

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista, Docente Universidad EAFIT

“Una constitución que consiga la mayor libertad posible formulando las leyes de tal manera que la libertad de cada uno pueda coexistir con la libertad de todos”

(Immanuel Kant)

La constitución de 1991 inició con 380 artículos permanentes y 54 transitorios y, en sus 25 años, ha sido objeto de 40 reformas: una cada siete y medio meses. Cuando la Corte Constitucional avale, como seguramente lo hará, el llamado acto legislativo para la paz, serán 41 las reformas y entrarán a hacer parte de la constitución – corrección: del bloque de constitucionalidad - los centenares de páginas que recogen los acuerdos de La Habana. La Constitución de 1886  arrancó con 210 artículos permanentes y 15 transitorios y fue objeto de 70 reformas, una cada 18 meses, en los 105 años que estuvo vigente. Finalmente, la de 1863, conocida como la Constitución de Rionegro, se aprobó con 94 artículos, uno de ellos transitorio, y en sus 22 años de vigencia se reformó una vez, en 1876. Su texto completo cabe en unas 25 páginas.

Las constituciones decimonónicas eran limitadas y limitantes. Limitadas en su extensión y limitantes o limitadoras del poder y la arbitrariedad de los gobiernos sobre los ciudadanos. La constitución era la máxima expresión material del principio de legalidad. El constitucionalismo del siglo XX se orientó en otra dirección en consonancia con el aumento de la injerencia de los gobiernos en la actividad económica y la vida de las personas. Las normas jurídicas no son ya reglas generales que buscan evitar que los miembros de la sociedad choquen entre sí en la búsqueda de sus objetivos, sino disposiciones casuísticas por medio de las cuales cada grupo de interés organizado trata de que el estado garantice la consecución de aquellos. Así, cada uno quiere una garantía legal o, de ser posible, constitucional, en la creencia de que de esta forma la garantía es más sólida y duradera. Esto conduce a constituciones grandes y contradictorias, que deben ser permanentemente interpretadas y constantemente reformadas para hacer que todas o casi todas las aspiraciones de los diversos grupos estén incluidas en ellas. Paradójicamente esa reinterpretación y ese reformismo permanente hacen que lo se creía fijado en piedra esté en constante suspenso.

En una constitución tan extensa  todo mundo encuentra algo que le guste. Personalmente mis preferencias van por los capítulos IV, V y VI del Título XII sobre el régimen económico y de hacienda pública. En cuanto a las reformas, mis preferidas son el acto legislativo 04 de 2007 y el 03 de 2011.  El capítulo IV se refiere a la distribución de recursos y competencias entre la Nación y las entidades territoriales: artículos 356 y 357. Estos artículos fueron reformados por al acto legislativo 04 de 2007. El capítulo V contiene el régimen de los servicios públicos domiciliarios y el VI consagra la autonomía del Banco de la República, quizás el activo institucional más importante del País. El acto legislativo 03 de 2011, introdujo en la Constitución los conceptos de sostenibilidad fiscal y de incidente de impacto fiscal. La autonomía del banco central nos pone un poco al abrigo de la financiación inflacionaria del gasto público; mientras que el concepto de sostenibilidad fiscal, aunque precario, puede ayudar a evitar el desmadre gasto público, peligro siempre latente con una constitución plagada de derechos, que todos quieren reclamar; con más de 8.000 jueces ordenadores del gasto y con una Corte Constitucional que, presurosa por implantar la justicia social, legisla más que el propio congreso por medio de sus sentencias que tienen rango de ley conforme a la doctrina del precedente jurisprudencial obligatorio, establecida por la Corte en su sentencia C-836 de 2001. Sólo resta esperar que un gobierno y un congreso apresurados por cumplir con la piñata de gasto de los acuerdos de La Habana no decidan arrasar con la autonomía del Banco y el fundamento constitucional de la regla fiscal.

La constitución de 1991 se mantendrá durante largo tiempo y seguirá creciendo por razones meramente generacionales. Aunque la vida útil política de sus principales artífices (Navarro, De la Calle, Serpa, Gaviria) está llegando su término, pues todos ya están en el último tomo de la obra de Proust; queda una generación de relevo, igualmente imbuida del espejismo de la justicia social, que tiene mayor esperanza de vida política, pues está integrada por los muchachos de la séptima papeleta (Fernando Carrillo, Manuel José Cepeda, Claudia López y muchos más) que están convencidos de haber salvado el País al haber promovido la convocatoria a la constituyente de la que salió nuestra constitución ilimitada, a la que por esa razón tienen un especial apego. Para lograr una constitución limitada, que sea el marco de actuación de ciudadanos libres y responsables de su propio destino, es necesario que llegue a la dirección del País una generación de políticos, economistas, abogados, empresarios e intelectuales educados en los valores y principios del verdadero liberalismo y que sea capaz transmitirlos al pueblo colombiano, habituado al asistencialismo clientelista que es la oferta política de todos los partidos.  

LGVA

Julio de 2016.  

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