Los
25 años de la constitución ilimitada
Luis
Guillermo Vélez Álvarez
Economista,
Docente Universidad EAFIT
“Una
constitución que consiga la mayor libertad posible formulando las leyes de tal
manera que la libertad de cada uno pueda coexistir con la libertad de todos”
(Immanuel Kant)
La constitución de 1991
inició con 380 artículos permanentes y 54 transitorios y, en sus 25 años, ha
sido objeto de 40 reformas: una cada siete y medio meses. Cuando la Corte
Constitucional avale, como seguramente lo hará, el llamado acto legislativo
para la paz, serán 41 las reformas y entrarán a hacer parte de la constitución
– corrección: del bloque de constitucionalidad - los centenares de páginas que
recogen los acuerdos de La Habana. La Constitución de 1886 arrancó con 210 artículos permanentes y 15
transitorios y fue objeto de 70 reformas, una cada 18 meses, en los 105 años
que estuvo vigente. Finalmente, la de 1863, conocida como la Constitución de
Rionegro, se aprobó con 94 artículos, uno de ellos transitorio, y en sus 22
años de vigencia se reformó una vez, en 1876. Su texto completo cabe en unas 25
páginas.
Las constituciones
decimonónicas eran limitadas y limitantes. Limitadas en su extensión y
limitantes o limitadoras del poder y la arbitrariedad de los gobiernos sobre
los ciudadanos. La constitución era la máxima expresión material del principio
de legalidad. El constitucionalismo del siglo XX se orientó en otra dirección
en consonancia con el aumento de la injerencia de los gobiernos en la actividad
económica y la vida de las personas. Las normas jurídicas no son ya reglas
generales que buscan evitar que los miembros de la sociedad choquen entre sí en
la búsqueda de sus objetivos, sino disposiciones casuísticas por medio de las
cuales cada grupo de interés organizado trata de que el estado garantice la
consecución de aquellos. Así, cada uno quiere una garantía legal o, de ser
posible, constitucional, en la creencia de que de esta forma la garantía es más
sólida y duradera. Esto conduce a constituciones grandes y contradictorias, que
deben ser permanentemente interpretadas y constantemente reformadas para hacer
que todas o casi todas las aspiraciones de los diversos grupos estén incluidas
en ellas. Paradójicamente esa reinterpretación y ese reformismo permanente
hacen que lo se creía fijado en piedra esté en constante suspenso.
En una constitución tan
extensa todo mundo encuentra algo que le
guste. Personalmente mis preferencias van por los capítulos IV, V y VI del
Título XII sobre el régimen económico y de hacienda pública. En cuanto a las
reformas, mis preferidas son el acto legislativo 04 de 2007 y el 03 de 2011. El capítulo IV se refiere a la distribución de
recursos y competencias entre la Nación y las entidades territoriales:
artículos 356 y 357. Estos artículos fueron reformados por al acto legislativo
04 de 2007. El capítulo V contiene el régimen de los servicios públicos
domiciliarios y el VI consagra la autonomía del Banco de la República, quizás
el activo institucional más importante del País. El acto legislativo 03 de
2011, introdujo en la Constitución los conceptos de sostenibilidad fiscal y de
incidente de impacto fiscal. La autonomía del banco central nos pone un poco al
abrigo de la financiación inflacionaria del gasto público; mientras que el
concepto de sostenibilidad fiscal, aunque precario, puede ayudar a evitar el
desmadre gasto público, peligro siempre latente con una constitución plagada de
derechos, que todos quieren reclamar; con más de 8.000 jueces ordenadores del
gasto y con una Corte Constitucional que, presurosa por implantar la justicia
social, legisla más que el propio congreso por medio de sus sentencias que
tienen rango de ley conforme a la doctrina del precedente jurisprudencial obligatorio,
establecida por la Corte en su sentencia C-836 de 2001. Sólo resta esperar que
un gobierno y un congreso apresurados por cumplir con la piñata de gasto de los
acuerdos de La Habana no decidan arrasar con la autonomía del Banco y el
fundamento constitucional de la regla fiscal.
La constitución de 1991 se
mantendrá durante largo tiempo y seguirá creciendo por razones meramente
generacionales. Aunque la vida útil política de sus principales artífices
(Navarro, De la Calle, Serpa, Gaviria) está llegando su término, pues todos ya
están en el último tomo de la obra de Proust; queda una generación de relevo,
igualmente imbuida del espejismo de la justicia social, que tiene mayor
esperanza de vida política, pues está integrada por los muchachos de la séptima
papeleta (Fernando Carrillo, Manuel José Cepeda, Claudia López y muchos más)
que están convencidos de haber salvado el País al haber promovido la
convocatoria a la constituyente de la que salió nuestra constitución ilimitada,
a la que por esa razón tienen un especial apego. Para lograr una constitución
limitada, que sea el marco de actuación de ciudadanos libres y responsables de
su propio destino, es necesario que llegue a la dirección del País una
generación de políticos, economistas, abogados, empresarios e intelectuales
educados en los valores y principios del verdadero liberalismo y que sea capaz
transmitirlos al pueblo colombiano, habituado al asistencialismo clientelista
que es la oferta política de todos los partidos.
LGVA
Julio de 2016.
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