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miércoles, 12 de marzo de 2014

El cargo fijo en la tarificación de los servicios públicos


El cargo fijo en la tarificación de los servicios públicos domiciliarios[1]

 

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista, Universidad EAFIT, Fundación ECSIM

 

I.                   Introducción

El cargo fijo es un componente de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios. En 1997 fue eliminado de la tarificación de energía eléctrica. En telefonía básica prácticamente ha desaparecido por la adopción generalizada de tarifas planas que cubren un nivel de consumo. El cargo fijo se mantiene en la tarificación de acueducto, alcantarillado y gas combustible distribuido por redes de tubería. En este documento se discute el fundamento económico del cargo fijo y sus bases legales y jurisprudenciales. Se examina el su aplicación en acueducto y alcantarillado y gas combustible. Se hacen algunas comparaciones. Se llega a la conclusión de que en acueducto y alcantarillado el cargo fijo adolece de graves distorsiones. Se recomienda que por vía legal se ordene a las comisiones de regulación la unificación de criterios y metodologías para la fijación del cargo fijo.

II.                Fundamento Económico.

El cargo fijo es un elemento generalizado en las tarifas de servicios públicos. Su fundamentación teórica se encuentra en los trabajos de Ramsey[2] y Boiteux[3] sobre la tarificación de los monopolios de servicios públicos. La eficiencia económica indica que los precios deben ser iguales al costo marginal. En competencia perfecta, el costo marginal se iguala al costo medio al nivel de la demanda de equilibrio de tal suerte la eficiencia económica es compatible con la suficiencia financiera. En el caso del monopolio ocurre que el costo marginal es inferior al costo medio; es por esa razón que la fijación del precio al costo marginal entraña pérdidas para la empresa y la fijación al costo medio va en contra de la eficiencia. Esto es lo que se conoce como el problema Ramsey – Boiteux.

La solución de Ramsey – Boiteux consiste en fijar el precio a nivel del costo marginal adicionando, para garantizar la recuperación de los costos fijos, un componente cuyo nivel dependía inversamente de la elasticidad de la demanda del consumidor. De esta forma se garantizaba la maximización del bienestar social al tiempo que la empresa recuperaba sus costos. Estos precios se denominan precios óptimos de segundo orden ya que son los precios que generan más bienestar si establecemos la condición de que la empresa debe ser viable. Los precios óptimos de primer orden son iguales a los costes marginales, pero su problema es que no permiten a la empresa cubrir sus costos fijos. Los precios de Ramsey- Boiteux implican que los consumidores que más contribuyen con su tarifa a financiar los costos fijos son aquellos que tienen una menor elasticidad de la demanda, mientras que los que contribuyen menos son aquellos con una elevada elasticidad. Esto se conoce como la regla de la elasticidad inversa.

De acuerdo con la regla de Ramsey – Boiteux los costos fijos de los monopolios de servicios públicos deben recuperarse mediante el cargo fijo y los costos variables con el cargo unitario. Sin embargo lo usual es incorporar en el cargo fijo solamente los costos asociados a la atención y manejo de los usuarios. En efecto, los usuarios de los servicios energía eléctrica, gas natural o acueducto y alcantarillado imponen a las empresas que se los suministran unos costos que son independientes del nivel de consumo o uso. Haya o no consumo, deben leerse los medidores y las facturas deben generarse y distribuirse. Cuando un usuario sale de vacaciones o, por cualquier razón, cierra su establecimiento durante algún tiempo la empresa solo puede saber que ha desaparecido ese consumo leyendo el medidor. Durante ese lapso el usuario no deja de ser cliente de la empresa.

III.             Fundamento legal[4]

La importancia y significación económica del cargo fijo fue reconocida por el legislador al disponer desde la ley su inclusión en las fórmulas tarifarias. El artículo 90 de la ley 142 dice así:

“Elementos de las fórmulas tarifarias. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:

90.1 Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio.

 

90.2 Un cargo fijo que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

 

Se consideran como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos costos denominados fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.

90.3 Una cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio (…)”

El numeral 2 de este artículo fue demandado. La Corte Constitucional lo declaró exequible en sentencia C-401 de 2003. Vale la pena leer un aparte de esta sentencia:

“La tarifa que se paga por la prestación de un servicio público domiciliario está vinculada no sólo con el nivel de consumo del usuario, sino con los costos en que incurre la empresa respectiva para poder brindar el bien o servicio en condiciones de competitividad y está determinada por el beneficio que finalmente recibe el usuario. El solo hecho de que el prestador del servicio esté disponible para brindar el mismo genera costos, los cuales son independientes del consumo real que se efectúe. A juicio de la Corte, la norma acusada, en cuanto contempla un cargo fijo que debe pagar el usuario, no vulnera la Carta Política toda vez que tal concepto se ve reflejado en su propio beneficio, es decir, en la prestación eficiente y permanente del servicio”[5]

En la ley 143 o ley eléctrica es aún más expreso e imperativo el mandato del legislador al regulador en el sentido de considerar el cargo fijo en el diseño de las tarifas:

“Artículo 46. La Comisión de Regulación de Energía y Gas tendrá en cuenta los siguientes componentes en la estructura de tarifas:

a)      Una tarifa por unidad de consumo de energía;

b)      Una tarifa por unidad de potencia, utilizada en las hora de demanda máxima;

c)      Un cargo fijo que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad del servicio para el usuario, independientemente del nivel de consumo;

d)      Un cargo de conexión que cubrirá los costos de la conexión cada vez que el usuario se conecte al servicio de electricidad (…)”

Es clara pues la forma en que el marco legal y la jurisprudencia reconocen el fundamento económico del cargo fijo – la existencia de un costo para la empresa y un valor para el usuario – y disponen acertadamente su inclusión en la estructura tarifaria. En el caso de la ley 142, por estar referida a todos los servicios públicos y a todas sus actividades complementarias, es comprensible que el legislador hubiese otorgado al regulador la facultad discrecional de incluir o no el cargo fijo, dejando a su criterio la decisión sobre la existencia de un fundamento económico para hacerlo. En el caso del sector eléctrico no ocurre lo mismo. En la misma ley el legislador reconoce la existencia de tal fundamento económico y ordena al regulador tener en cuenta un cargo fijo al definir la estructura tarifaria.

IV.             El cargo fijo en los servicios de acueducto y alcantarillado

 

1.      Aspectos de regulación.

Las fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado están definidas en la resolución CRA 287 de 2004. Dichas fórmulas tienen dos componentes: un cargo fijo por factura y un cargo por unidad de consumo. El cargo fijo (CF) debe cubrirlos costos de administración (CMA) y se determina con base en la metodología de costos medios. El cargo unitario por consumo (C) tiene tres componentes: costo medio de operación y mantenimiento (CMO), costo medio de inversión (CMI) y costo medio de tasas ambientales (CMT).

C = CMO + CMI + CMT   (1)

CF = CMA    (2)

El costo medio de administración de acueducto o alcantarillado es el cociente entre el costo total eficiente de administración y el número promedio de usuarios facturados mensualmente en 2002 y 2003. El costo eficiente es el costo de administración del operador ajustado por un facto de eficiencia determinado con base en un modelo de eficiencia comparativa. Finalmente, los costos de administración de cada operador están basados en la información reportada en las cuentas “Gastos de Administración” (Cuenta 51) y “Provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones” (Cuenta 53) del Plan Único de Cuentas (PUC). El artículo 7 de la resolución 287 establece una serie de subcuentas que no pueden ser incluidas en los costos propios de administración de los operadores.

2.      El cargo fijo en los principales mercados.

Para efectos de la fijación de las tarifas, en acueducto y alcantarillado existen tantos mercados relevantes como municipios hay en el País. Aunque varios municipios puedan ser atendidos por un mismo sistema de acueducto o alcantarillado - como ocurre en los municipios del Valle de Aburrá – y tener, en consecuencia, los mismos costos, la fijación de los subsidios y contribuciones corresponde a la autoridad municipal razón por la cual los cargos fijos y los cargos unitarios pueden deferir de un municipio a otro. Este es un aspecto de especial importancia en el caso de acueducto y alcantarillado pues de allí se derivan grandes distorsiones en el cargo fijo.

El análisis que sigue se limitará a las ciudades capitales. Considerar más municipios aumentaría apreciablemente el volumen de información sin añadir mucho al análisis de los principales problemas como son la gran dispersión de costos entre los operadores y las distorsiones que introduce la aplicación del régimen de subsidios y contribuciones.

Los gráficos 1, 2 y 3 muestran, respectivamente, el cargo fijo de acueducto, alcantarillado y el conjunto de ambos servicios en 27 ciudades capitales del País. Se destacan los siguientes puntos:

El cargo fijo promedio de acueducto es de $ 6006; el valor máximo lo tiene Tunja, con $ 11742 y el mínimo Cúcuta con $ 3616. En alcantarillado el promedio es de $ 3482; el máximo lo tiene también Tunja, $ 5871 y el mínimo, Leticia, $ 640. El cargo fijo promedio conjunto asciende a $ 9488; el máximo de $ 17613 lo tiene Tunja, naturalmente, y el mínimo en Cúcuta con $ 5161.

Las ciudades más grandes – Cali, Bogotá, Medellín y Barranquilla- tienen cargos similares, alrededor de los $ 7.000. Ciudades más pequeñas – Armenia, Ibagué, Pasto, Cúcuta - tiene también cargos semejantes, en las vecindades de los $ 4.000.

Los cargos fijos parecen ser más elevados en las ciudades más grandes que en las pequeñas. Esto sugiere la existencia de des-economías de escala en los costos de administración o diferencias notables en la calidad de los servicios o una combinación de ambas situaciones.

Gráfico 1
 



Gráfico 2
 
Gráfico 3



Como ya se indicó, las tarifas de acueducto y alcantarillado son fijadas en definitiva por las autoridades municipales. En efecto, de acuerdo con el artículo 2 de la ley 632 de 2000 el factor de contribución a imponer a los usuarios contribuyentes corresponde al porcentaje necesario para garantizar que el monto de las contribuciones sea el suficiente para cubrir el monto de los subsidios otorgados. Por otra parte, la ley establece factores de subsidio máximos: 70% para el estrato, 40% para el 2 y 15% para el tres. En estas condiciones, dada la diversidad de la composición de los mercados unos mismos costos de referencias pueden dar lugar a gran variedad de cargos tarifarios. Interesan aquí particularmente las distorsiones que los factores de contribución introducen en el cargo fijo cobrado a los sectores contribuyentes.

Tabla 1


La tabla 1 muestra, como porcentaje del costo de referencia, el cargo fijo aplicado a los sectores contribuyentes en 20 capitales. Se destaca lo siguiente:

En promedio el estrato 5 tiene, en acueducto, un factor de contribución de 69%; el estratos 6 de 105%; la industria de 56% y el comercio de 64%.  En alcantarillado los factores de contribución respectivos son 111%, 167%, 116% y 122%.

En general se aplican factores de contribución más elevados a las familias de los estratos 5 y 6 que a la industria y el comercio. Los factores de contribución del comercio suelen ser ligeramente mayores que los de la industria.

Los factores de contribución del alcantarillado suelen ser mayores que los aplicados al acueducto.

En Cúcuta se aplican los factores de contribución más altos a los contribuyentes del servicio de alcantarillado. En acueducto el palmarés de lo lleva Sincelejo, salvo en el estrato 6 donde es la “ganadora” es Ibagué.

Los factores de contribución aplicados en Bogotá a las familias están entre los más elevados del País, tanto en acueducto como en alcantarillado. También están entre los más altos los aplicados a la industria y el comercio en alcantarillado. En acueducto se aplican factores un tanto más moderados: 30% a la industria y 50% al comercio.

En el diseño original de régimen de subsidios y contribuciones se fijó el factor de contribución máximo en 20% del costo. En todas las ciudades, los factores aplicados superan ampliamente ese porcentaje.

Llama la atención del caso de Neiva. De acuerdo con los datos de la SSPD, diciembre de 2012 no se aplicaron factores de contribución ni factores de subsidio en esa ciudad.

En Medellín y Cali los factores de contribución son un poco más moderados, pero son muy superiores a los que se había previsto en el diseño original del sistema de subsidios y contribuciones.

Otro aspecto que debe ser considerado es la importancia del cargo fijo en la factura. Esto depende del monto del cargo fijo, del nivel del consumo, del cargo por unidad de consumo y de los factores de contribución y subsidio aplicados. En la tabla 2 se presenta el peso del cargo fijo en la factura del estrato 4, que no tiene ni subsidio ni contribución, para un consumo mensual de 20 m3. Se observa que en Medellín el cargo fijo equivale a 26% de la factura, mientras que en Bogotá es de 13%. En Cúcuta es 11%.

Tabla 2



Para apreciar mejor el peso del cargo fijo en la factura es conveniente considerar el impacto de los subsidios y contribuciones y de los consumos promedios reales. Esto se hace en las tablas 3, 4, 5 y 6 donde se presentan las facturaciones de acueducto de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.

Lo primero que debe observarse en el caso de Bogotá y de todas las demás ciudades es el bajo nivel del consumo promedio. Además, los factores de contribución aplicados a los estratos 5 y 6 son bastante elevados. Esto hace que el peso del cargo fijo en la factura del consumo promedio alcance el 27% en el caso de estos estratos. También en los demás estratos la relación cargo fijo/factura promedio (CF/FP) es significativa.
Tabla 3


El caso de Medellín llama especialmente la atención. La relación CF/FP supera el 30% en todos los estratos, excepto en el 6. Incluso, para el comercio es bastante elevada: 27%. La reducción generalizada en el consumo explica este resultado. A esto se añade el hecho de que el costo unitario es en Medellín sustancialmente más bajo que en las otras ciudades consideradas.

Tabla 4


En Barranquilla la relación CF/FP supera el 20% en los estratos 1 a 4. Para los estratos 5 y 6 es del 19% y 15%, respectivamente. En el comercio, que tiene un consumo promedio mayor que en las otras ciudades, es de 14%.

Tabla 5



Finalmente, en Cali la relación CF/FP es cercana al 30% en los estratos 1 al 5. Es de 20% en el estrato 6. En el comercio alcanza 21%. La industria y el sector oficial, como en las demás ciudades, tienen un cargo fijo bajo con relación a la factura promedio.

Tabla 6



A los consumidores finales les importa en definitiva lo que pagan por unidad de consumo, es decir, la tarifa media que es el cociente entre el valor facturado y la cantidad consumida. La reducción del consumo generalizada en el sector de acueducto eleva, para un cargo fijo dado, la tarifa media. Esto se ilustra en el gráfico 4. Consumos de 25, 20, 15 y 10 metros cúbicos se liquidan con las tarifas del estrato 4, sin subsidios ni contribuciones, vigentes en cada una de las cuatro ciudades en diciembre de 2012. Al pasar de un consumo de 25 a 10 metros cúbicos, la tarifa media se incrementa en 15% en Bogotá; en 33%, en Medellín; 22% en Barranquilla y 29% en Cali.

La tabla 7 muestra las tarifas medias de acueducto de los diferentes sectores de consumo en las cuatro ciudades. Medellín tiene las más bajas, excepto en el estrato 1 donde la más baja es la de Cali. Bogotá tiene las más altas, excepto en el estrato 1 donde la mayor la tiene Barranquilla.

Gráfico 4
 
Tabla 7



3.      Conclusiones.

Los cargos fijos de acueducto y alcantarillado parecen bastante elevados, aún sin considerar otros factores diferentes a los costos de administración que se supone se recuperan con este componente de la fórmula tarifaria.

La reducción de los consumos ha llevado a que el cargo fijo aumente como porción de la factura promedia y a al incremento de la tarifa media de acueducto y alcantarillado.

La forma en que se fijan los factores de contribución hace que el cargo fijo tienda a ser muy elevado en el caso de los sectores contribuyentes.

V.                El cargo fijo en la tarificación de Gas combustible por redes de tubería.

1.      Aspectos de regulación.

El servicio de distribución y comercialización gas combustible por redes de tubería incluye el gas natural, el gas licuado del petróleo (GLP) y el gas natural comprimido (GNC). La fórmula tarifaria para usuarios regulados de este servicio está definida en la resolución CREG 011 de 2003. La fórmula tiene un cargo por unidad de consumo (CV) en $/M3, que recupera los costos de compra del combustible (G), el cargo de transporte (T) y el cargo variable de distribución (DV); y un cargo fijo por suscriptor (CF) en $/factura, que recupera el costo fijo de distribución (DF) y el costo de comercialización (C).

CV = (G + T)/ (1-p) + DV (1)

CF = DF + C (2)

No viene al caso ocuparse de la fórmula (1). Basta añadir que el parámetro “p” representa las pérdidas reconocidas que están fijadas en 3,5%.

El cargo de distribución remunera la infraestructura requerida para el suministro desde el punto de salida del Sistema Nacional de Transporte - o desde los tanques de almacenamiento en los casos de distribución de GLP y GNC por redes - hasta el punto de entrega al usuario.  Los cargos se calculan con base en el costo medio de largo plazo de inversión y AOM. La regulación permite que a los distribuidores diseñar diferentes estructuras de cargo fijo y cargo unitario para el componente de distribución de acuerdo con los rangos de consumo, con la única restricción de no aplicar cargo fijo a los usuarios del primer rango. La mayoría de las empresas no aplican cargo fijo a la distribución y recuperan la totalidad del costo de esta actividad con el cargo unitario[6].

La comercialización se define como la compra-venta o suministro de gas combustible a título oneroso. El cargo de comercialización regulado permite recuperar los gastos AOM, la depreciación de los equipos asociados a la actividad y el margen de comercialización.

C = (AOM + Depreciación + Margen)/Factura (3)

En la práctica, con la excepción de unos pocos y pequeños mercados, el cargo fijo del servicio de gas regulado recupera el costo de comercialización.

2.      El cargo fijo en los principales mercados.

De acuerdo con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a diciembre de 2012, el servicio de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería era prestado por 27 empresas que abastecían 104 mercados relevantes de distribución-comercialización. El mercado relevante está definido como el conjunto de usuarios conectados a un mismo sistema de distribución y puede incluir uno o más municipios. Para cada mercado relevante la CREG fija cargos tarifarios. Se presenta un análisis del cargo fijo de cinco de las principales empresas del sector de distribución comercialización: Alcanos de Colombia, Empresas Públicas de Medellín, Gas Natural, Gases de Occidente y Gases del Caribe. Se examina el valor del cargo fijo en cada uno de los mercados relevantes de esas empresas y el peso de éste en un factura promedio para un consumo de 20 M3 – mes.

Alcanos de Colombia S.A.

Alcanos de Colombia S.A tiene presencia en 82 municipios de 8 departamentos – Huila, Antioquia, Caldas, Boyacá, Cauca, Tolima, Cundinamarca y Caquetá – integrados en 10 mercados. A diciembre de 2012, el cargo fijo promedio de sus 10 mercados era de $ 2.075; el mayor valor, $2.790, en el mercado de Cundinamarca Sur y el menor, $ 1.280, en el municipio de Carmen de Viboral en el departamento de Antioquia. En promedio, el cargo fijo representa un 9,8% de la factura media de un consumo de 20 M3-mes. La tabla muestra el detalle de todos los mercados.

Tabla 8



Empresas Públicas de Medellín.

Empresas Públicas de Medellín atiende 32 municipios del departamento de Antioquia, incluido Medellín, agrupados, a diciembre de 2012, en 10 mercados. En esos mercado, el cargo fijo máximo era de $ 2.622; el mínimo, $ 1,217 y el promedio, $ 2.064. En la factura total promedio de un consumo de 20 M3-mes el cargo fijo representa un 12,5% en promedio.  

Tabla 9
 
Gas Natural.

Gas Natural es la primera distribuidora-comercializadora del país como quiera que atiende el mercado de Bogotá. Tiene presencia en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Cesar y Santander.  Para efectos tarifarios sus usuarios se agrupan en 8 mercados relevantes. El cargo fijo promedio era de $ 2.273, en diciembre de 2012. El cargo fijo más elevado, $ 4.170, se aplicaba en el mercado de Subachoque y el más bajo, $ 1.198, en Santander-Antioquia. El cargo fijo representa un 11,5% de la factura promedio; llegando a un máximo de 16,7%, en el mercado de Subachoque, y a un mínimo de 5,8% en el mercado de Santander-Antioquia. Más detalles en la tabla 10.

Tabla 10



Gases de Occidente.

Gases de Occidente abastece más de 900.000 usuarios en 129 poblaciones del suroccidente del País, incluida la ciudad de Cali. Esta empresa reporta a la Superservicios 4 mercados relevantes. En diciembre de 2012, el cargo fijo promedio de esos mercados era de $ 2.092 y representaba el 10,3% de la factura media liquidada para un consumo de 20 m3-mes. En Cali, el cargo fijo equivale al 9,3% de la factura media.

Tabla 11



Gases del Caribe.

Gases del Caribe presta el servicio en 143 localidades – municipios y corregimientos- de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Bolívar y Cesar. Tiene cerca de 700.000 usuarios, el 65% de ellos en el departamento del Atlántico, agrupados en 4 mercados relevantes. En diciembre de 2012, el cargo fijo promedio era de $ 3.541 equivalente al 13% de la factura promedia. Para el mercado “Atlántico-Magdalena-Cesar” el cargo fio fue de $ 3.210 lo que representó un 16,6% de la factura.

Tabla 12
 

3.      Comparaciones.

Es conveniente hacer algunas comparaciones. La tabla 13 presenta el cargo fijo promedio de las principales empresas en el conjunto de sus mercados, el de las 4 principales capitales del país y el promedio de los 104 mercados. Se destaca lo siguiente:

·         EPM tiene el cargo fijo promedio más bajo entre las mayores empresas. El más alto es el de Gases del Caribe.

·         Entre las 4 capitales, Medellín tiene el cargo fijo más bajo; Barranquilla el más elevado. El de Bogotá es un 36% mayor que el de Medellín.

·         En Medellín, el cargo fijo representa 9,7% de la factura; mayor que en Cali, 9,3% y menor que en Bogotá y Barranquilla.

Tabla 13
 
Las gráficas 5 y 6 muestran los cargos fijos aplicados en diciembre de 2012 en los 104 mercados relevantes y el peso del cargo fijo en la factura media de cada uno de ellos.  Entre otros, se destacan los siguientes hechos:

·         En términos absolutos el cargo fijo está entre $ 1.198 y $ 4.340, con un promedio de $ 2.771.

·         En 26 de los mercados el valor del cargo fijo es inferior a $ 2.000; en 43 mercados está entre $ 2.000 y $ 3.000; en otros 22 está entre $ 3.000 y $ 4.000 y en 13 supera esta última cifra.

·         En Yopal, el cargo fijo llega a 46,8% de la factura y en el mercado de Popayán-Piendamó su peso en la factura es de 5,7%.

·         En 31 mercados el cargo fijo es menos de 10% de la factura promedia; en 45 está entre 10% y 15%; en otros 19 está entre 15% y 20% y en 9 supera este porcentaje.

Gráfico 5



Gráfico 6


4.      Conclusiones.

La regulación admite que el cargo fijo cubra parcialmente el costo de distribución. En la práctica, con la excepción de 8 mercados menores, el cago fijo cubre sólo el costo de comercialización.

En términos absolutos y como porcentaje de la factura el nivel del cargo fijo en la actividad de distribución-comercialización de gas no parece exagerado. La regulación de este componente de la tarifa y su aplicación por las empresas son adecuadas.

VI.             Aproximación al cargo fijo en la tarificación de energía eléctrica.

El cargo fijo no existe en la tarificación actual de energía eléctrica. Fue suprimido en la resolución 031 de 1997 que definió la fórmula tarifaria para el servicio en el mercado regulado. La resolución 119 de 2007 reintrodujo un componente fijo en la fórmula tarifaria, el costo unitario fijo (CUf) que es igual al costo base de comercialización en pesos por factura.  El costo unitario variable es la suma de los costos de generación, transmisión, distribución, comercialización, costo de restricciones y pérdidas reconocidas, todos expresados en pesos por kilovatio hora. 

CUv = G + T + D + C + R + Pr (1)

CUf = Cf   (2)

Por consideraciones de orden político, no ha sido posible reintroducir el cargo fijo en la tarificación de energía eléctrica. No obstante, es posible ensayar una aproximación a los que podría ser el dicho cargo en el mercado regulado.  La tabla 14 muestra el costo unitario del servicio de electricidad en el mercado regulado. Se trata de un promedio ponderado por los volúmenes de energía de los costos unitarios de los mercados de EPM, CODENSA, EMCALI y Electricaribe.

Tabla 14



Puede observarse que en general el costo de comercialización aquivale al 10% del CU. Si asimilamos el costo de comercialización al cargo fijo ese 10% equivaldría al peso del cargo fijo en la factura eléctrica.

La tabla 15 presenta las tarifas de energía eléctrica, a diciembre de 2012, en los 4 mayores mercados. Con esas tarifas se liquida un consumo típico promedio nacional[7] y se obtienen las cuentas típicas de cada empresa por estrato y una estimación del cargo fijo implícito bajo el supuesto de que éste equivale al costo de comercialización.

Tabla 15



La tabla 16 presenta una estimacion del cargo fijo en electricidad. En el estrato 4 el cargo fijo estaría alrededor de los $ 8.000. En el estrato 6 sería casi el doble de esta suma.

Tabla 16
 
La tabla 17 compara los cargos fijos, sin subsidios ni contribuciones, de acueducto, alcantarillado, gas y el cargo fijo estimado de electricidad. El cargo fijo combinado de acueducto y alcantarillado, actividades que son desarrolladas por un mismo operador, es más elevao que el estimado para electricidad y sustancialmente más elevado que el comercialización de gas.   
Tabla 17
 
Desde el punto de vista del usuario esas diferencias no tienen, en principio, ninguna justificación como quiera que los costos que supuestamente deben recuperarse por la vía del cargo fijo corresponden a actividades  - lectura de medidores, facturación, recaudo, atención de quejas y reclamos, etc – que no son sustancialmente diferentes.

VII.          Conclusiones.

El cargo fijo de acueducto y alcantarillado parece muy elevado. La forma en que en este sector se aplican los factores de contribución lo elevan mucho más en el caso de los sectores de consumo contribuyentes.

Las diferencias en los cargos fijos de los distintos servicios son muy apreciables lo cual no parece tener justificación habida cuenta del hecho de que ese componente de la factura debe recuperar costos de la misma naturaleza.

En lugar de suprimir el cargo fijo, la ley que actualmente se discute[8] en el congreso debería disponer que las comisiones de regulación unifiquen los criterios y la metodología para establecer el cargo fijo de tal suerte que este componente de la tarifa permita la recuperación de los costos de comercialización y atención de la clienteala que estrictamente son independientes del nivel de consumo.

LGVA

Diciembre de 2013




[1] Este documento fue escrito en desarrollo de un trabajo de consultoría para el Departamento Nacional de Planeación. Se publica con la autorización de esta Entidad. Las ideas expresadas comprometen solo al autor.
 
[2] Ramsey F.P. (1927), "A Contribution to the Theory of Taxation," Economic Journal, Vol. 37, No 145, pp. 47–61
 
[3] Boiteux M. (1956), "Sur la gestion des Monopoles Publics astreints a l’équilibre budgétaire", Econometrica, Vol 24(1) pp 22-40
 
[4] Vélez, LG. (2004). 15.     “En defensa del cargo fijo”. En Letras Jurídicas, Vol. 9, N° 1, EPM, Medellín, Marzo de 2004.
 
[5] Véase: Atehortua, Carlos. Servicios Públicos Domiciliarios. Legislación y jurisprudencia. Andesco, Bogotá, 2003. Página 623.
 
[6] En sólo 8 de los 104 mercados que reportaron información al SUI a diciembre de 2012 se aplicaba, en unos pocos rangos de consumo cargo fijo, en distribución.
 
[7] Fedesarrollo – EEB (2013) Análisis de la situación energética de Bogotá y Cundinamarca. Página 113.
[8] Noviembre de 2013.

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