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viernes, 3 de febrero de 2023

Los nombres de la Patria

 

Los nombres de la Patria

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista

Hace algunos días, en conversación con el expresidente Álvaro Uribe y el concejal Julio González, surgió el tema de los nombres que ha tenido la Patria a lo largo de la historia. Quedé con varias dudas y quise ahondar en el asunto. He aquí el resultado.

1.    Los nombres de la Conquista.

Los primeros asentamientos coloniales de España se hicieron en las Antillas Mayores – Santo Domingo, Cuba, Puerto Rico y Jamaica – y desde allí salieron posteriormente las expediciones a lo que sus habitantes denominaban Tierra Firme, que por ese entonces se identificaba con el litoral que se extiende desde el Cabo de la Vela hasta territorio de la actual Guatemala.

La etapa de la conquista del territorio de Colombia empieza con la llegada de Rodrigo de Bastidas al Cabo de la Vela en La Guajira, en 1500. Bastidas recorrió toda la Costa Atlántica, llegando hasta la ensenada de Urabá, descubriendo de paso la desembocadura del Magdalena, al que llamó Rio Grande, pero sin detenerse a fundar ningún establecimiento permanente. 

En los años siguientes a ese primer viaje, la Costa Atlántica fue frecuentemente visitada por expediciones que no tenían más propósito que el pillaje y la toma de esclavos para ser vendidos en los asentamientos de las Antillas.

El litoral atlántico colombiano, desde el Cabo de la Vela hasta el Golfo fe Urabá, empezó a dejar de ser “tierra de nadie” cuando el rey Fernando el Católico lo capituló en favor Alonso de Ojeda, dándole el nombre de Nueva Andalucía, lo que puede considerarse como la primera denominación específica de una porción del territorio colombiano. El litoral al occidente del Golfo de Urabá se denominó Castilla de Oro y fue capitulado a Diego de Nicuesa. Esto ocurrió en el año de 1509.

En las décadas siguientes continuó el proceso de conquista y ocupación del territorio, con el establecimiento y fundación de múltiples asentamientos que recibieron, por supuesto, sus nombres propios; pero ninguno de ellos estuvo referido a una porción significativa del territorio. Tal es el caso de las gobernaciones de Santa Marta y Cartagena.  

Don Gonzalo Jiménez de Quesada es el responsable del nombre con el que durante más de dos siglos se conocería el territorio de la Patria: Nuevo Reino de Granada. Según su biógrafo, Juan Friede Alter, el Adelantado dio este nombre al territorio de los Chibchas por él conquistado. Posteriormente, en diversas formas – Nuevo Reino, Nueva Granada – con él se designaría a la totalidad el territorio.

Así pues, para la etapa de la Conquista nos quedamos, por así decirlo, con dos proto-nombres, Tierra Firme y Nueva Andalucía, y un nombre, Nuevo Reino de Granada, con el cual, en diversas variantes, se designaría el territorio de la Patria durante la Colonia.  

2.    Los nombres de la Colonia.

La delimitación político-administrativa de territorio es fundamental en relación con la consolidación de los nombres.  En su venerable obra, Jesús María Henao y Gerardo Arrubla escriben lo siguiente:  

“La fundación de la Real Audiencia de Santa fe es un hecho de tan alta significación, que puede considerarse como el principio de una nueva época histórica: la de Régimen Colonial. El 7 de abril de 1550 no debe mirarse, en puridad de verdad, como el término definitivo del episodio de la Conquista; pero sí el comienzo de un sistema administrativo civil que se extendía a todo el país y que dio unidad al régimen”[1]

La jurisdicción de la Real Audiencia se extiende al todavía difuso territorio del Nuevo Reino. Esa delimitación del territorio se hace más precisa cuando, en 1564, ya en el reinado de Felipe II, se crea para gobernarlo, la Presidencia del Nuevo Reino de Granada, dependiente del Virreinato del Perú.  

Según Henao y Arrubla, el territorio de la Presidencia comprendía los actuales departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cundinamarca, Magdalena, Santander, Norte de Santander y Tolima, la actual República de Panamá y la mayor parte del territorio de Venezuela. Los departamentos de Nariño, Valle y Cauca pertenecían a la Presidencia de Quito. Anotan los grandes historiadores:

“Puede decirse que desde esa fecha data el principio de la nacionalidad neogranadina”[2]

La figura administrativa de la Presidencia se mantiene desde 1564, año de posesión del primer presidente, Andrés Días Venero de Leyva, hasta la fundación, en 1718, del Virreinato de Santa Fe o del Nuevo Reino de Granada, de breve duración pues solo estuvo vigente hasta 1723, año en el que, por razones presupuestales se reestableció la Presidencia, gobierno menos gravoso.

A diferencia del primero, el segundo periodo de la Presidencia sería de muy corta duración pues en 1739 se restablecería el Virreinato que se extendería hasta la Independencia.

En síntesis, durante el período colonial el territorio de la Patria se conoció como Nuevo Reino de Granada o, simplemente, Nuevo Reino. Tuvo, por otra parte, tres denominaciones político-administrativas:

·         Real Audiencia de Santa Fe.

·         Presidencia del Nuevo Reino de Granada.

·         Virreinato del Nuevo Reino de Granada. 

 

3.    Los nombres de la República.

En los años siguiente al 20 de julio de 1810 se presenta una situación un tanto caótica desde el punto de vista político-administrativo y también del de los nombres del territorio. Ello fue así porque, como indicara el gran historiador José Manuel Restrepo:

“Donde quiera que hubo un demagogo o un aristócrata ambicioso que deseara figurar, se vieron aparecer juntas independientes y soberanas, aún en ciudades y parroquias miserables, como la de Nare, las que pretendían elevarse al rango de provincias”[3].

Y elevarse incluso al rango de estados independientes como el Estado de Cundinamarca y el Estado de Cartagena.

Sin embargo, en 1811, representantes de las provincias de Antioquia, Cartagena, Neiva, Pamplona y Tunja acuerdan convocar un congreso de diputados para expedir la constitución del nuevo país que se llamará Provincias Unidas de la Nueva Granada. El congreso en cuestión se reuniría el año siguiente en Villa de Leyva con representantes de Antioquia, Casanare, Cartagena, Cundinamarca, Pamplona, Popayán y Tunja.

El 6 de mayo de 1816 las tropas realistas, al mando del coronel Miguel La torre, entraron en Santa Fe de Bogotá sin disparar un fusil pues el último presidente de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, José Fernández Madrid, abandonó la plaza en compañía de su jefe militar el general Serviez.

El Virreinato de la Nueva Granda revivió entonces en la persona de Francisco José Montalvo, a quien, en 1818, sucedería Juan Sámano, el tenebroso protagonista del Régimen del Terror.

El nombre “Colombia” aparece por primera vez en el Congreso de Angostura, en 1819, donde, instancias de Bolívar se aprueba la unión, bajo el nombre de República de Colombia, de la antigua Capitanía General de Venezuela y el antiguo Virreinato de Nueva Granada. Más tardes, en 1821, el Congreso de Cúcuta adopta la Constitución de la República de Colombia, integrada por los departamentos de Venezuela, Quito y Cundinamarca.

Con ese nombre se buscaba honrar a Colón, de acuerdo con el querer del Libertador quien al respecto se expresó de la siguiente manera:

"....nos da la oportunidad de remediar, en parte, la injusticia que se ha hecho a un grande hombre, a quien de este modo erigiremos un monumento que justifique nuestra gratitud. Llamando nuestra República Colombia, denominando su capital Las Casas, probaremos al mundo que no sólo tenemos derecho a ser libres, sino a ser considerados bastante justos para saber honrar a los amigos y bienechores de la humanidad: Colón y Las Casas pertenecen a la América". 

Hay que insistir en que esa entidad política - conformada por las actuales Venezuela, Colombia y Ecuador - tenía el nombre de República de Colombia, como lo dice claramente la Constitución. de Cúcuta. La denominación de Gran Colombia se la dieron los historiadores para diferenciarla de la Colombia pura y simple que surgiría años después de la desintegración, en 1830, de la gran república soñada por el Libertador.

 


Consumada la separación de Venezuela y Ecuador, a finales de 1831 se reúne en Bogotá una Convención donde después de álgido debate entre bolivarianos y santanderistas se aprueba esta proposición: “Las provincias del centro de Colombia forman un estado con el nombre de Nueva Granada”. La constitución de ese estado se adopta en febrero de 1832 y estaría vigente hasta 1853. El nombre se mantuvo hasta 1858.

En efecto, en 1858 el país opta por un régimen federal y los estados de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander “se confederan a perpetuidad, forman una nación soberana, libre e independiente, bajo la denominación de Confederación Granadina.

En 1863, la Convención de Rionegro adoptó una nueva constitución, también federalista, donde los estados mencionados se unían bajo del nombre de Estados Unidos de Colombia.

Finalmente, la constitución centralista de 1886 adopta el nombre de República de Colombia para la unión de los nueve estados convertidos en departamentos por mandato constitucional.

En síntesis, en el período republicano la Patria ha tenido las siguientes denominaciones:

·         Provincias Unidas de la Nueva Granada 1811-1816.

·         República de Colombia 1821-1832

·         Nueva Granada 1832-1858

·         Confederación Granadina 1858-1863

·         Estados Unidos de Colombia 1863 – 1886

·         República de Colombia desde 1886 hasta hoy.

El


Anexo 1



Anexo 2

Como estoy encantado con el ChatGPT, le pregunté sobre los nombres de la Patria. He aquí la respuesta:



 Creo que todavía le gano a la inteligencia artificial.

Bibliografía

Friede Altar, Juan (1989). “La conquista del territorio y el poblamiento”. En Nueva Historia de Colombia, Tomo 1. Editorial Planeta, Bogotá, 1989.

Henao, J.M. y Arrubla, G. (1910, 1987). Historia de Colombia, Tomos 1 y 2. Editorial Plaza & Janes, Bogotá, 1987.

Jaramillo Uribe, Jaime (1989). “La administración colonial”. En Nueva Historia de Colombia, Tomo 1. Editorial Planeta, Bogotá, 1989.

LGVA

Febrero de 2023.



[1] Henao y Arrubla (1910, 1987). Historia de Colombia, Tomo I. Plaza y Janes, Bogotá, 1987.  Página 205.

 

[2] Ídem, página 220. 

[3] Ídem, página 393.

miércoles, 1 de febrero de 2023

Las plataformas de movilidad y la corrupción legalizada

 

Las plataformas de movilidad y la corrupción legalizada[1]

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista

En el Siglo XIX, Salvador Camacho Roldán se opuso al ferrocarril, alegando que para mover la precaria carga entre los pueblos bastaban unas cuantas recuas de mulas y sus arrieros. En el siglo XX, María Helena de Crovo, ministra de trabajo de López Michelsen, retrasó cuanto pudo la instalación de cajeros automáticos, convencida de que acabarían con el empleo bancario.

Creo que tanto don Salvador como la aguerrida Maria Helena, aunque equivocadamente, obraban de buena fe. Hoy la oposición al avance tecnológico procede un sistema de corrupción legalizada que beneficia a grandes propietarios de taxis y sus aliados de la política.

Corrupción legalizada es una expresión utilizada por Hayek para referirse a las disposiciones legales que tienen el efecto de generar rentas injustificadas en favor de ciertas personas o grupos de interés a expensas de los demás ciudadanos. Este es el caso del decreto ley 172 de 2001 en el que se basa el sistema de los “cupos”, amenazado por la irrupción de las plataformas de movilidad.

Allí están todos los trámites requeridos para crear empresas de taxis y obtener la respectiva habilitación, los requisitos para obtener o renovar las tarjetas de operación, las autoridades encargadas de habilitar las empresas y expedir las tarjetas según el ámbito territorial y otra multitud de esas cosillas que son la delicia de los leguleyos. La esencia de la cuestión está en el artículo 35, que a la letra dice:   

A partir de la promulgación del presente decreto, las autoridades de transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante el estudio técnico de que tratan los artículos siguientes”.

Quedó pues establecida la barrera legal de entrada que en la práctica implicaba la congelación del parque de taxis en todo el País. La ampliación de dicho parque en cualquier municipio dependía de los resultados de un estudio técnico “para determinación de las necesidades de equipo”. Las características del tal estudio técnico están establecidas en el artículo 37, el cual comienza con la siguiente frase que lo define todo: 

El estudio técnico se elaborará teniendo en cuenta el porcentaje óptimo de utilización productivo por vehículo…”

Supuestamente, se debe hacer el inventario de empresas y vehículos, realizar encuestas entre conductores y usuarios y otras nimiedades. Finalmente, la decisión de aumentar o no el parque de taxis depende del valor que alcance un índice denominado “utilización productiva” de los vehículos. La forma de calcular este índice es tan inverosímil que parece un chiste.

En efecto, el índice de utilización productiva de un vehículo es la relación entre los kilómetros productivos recorridos, es decir, los recorridos transportando efectivamente pasajeros, y el total de kilómetros recorridos promedio día por vehículo. Suponiendo que este índice pueda calcularse para cada vehículo, el valor obtenido debe compararse con “el porcentaje óptimo de ochenta por ciento”.  Y a renglón seguido concluye la norma:

“Si el porcentaje de utilización productivo por vehículo que arroja el estudio es menor del ochenta por ciento (80%) existe una sobreoferta, lo cual implica la suspensión del ingreso por incremento de nuevos vehículos. En caso contrario, podrá incrementarse la oferta de vehículos en el número de unidades que nivele el porcentaje citado”.

Es evidente que este procedimiento deja la determinación del ingreso de nuevos vehículos al arbitrio de las autoridades de tránsito de cada municipio y de las empresas que las influencian.  El resultado concreto es que en las grandes ciudades el parque de taxis se mantuvo congelado o creció muy lentamente desde la expedición del decreto 172 de 2001. En muchos casos el crecimiento se explica por el aumento de los cupos en los pequeños municipios conurbados con las grandes capitales pues la ley permite que la tarjeta de operación expedida en cualquiera de ellos tenga validez en toda la conurbación o área metropolitana, dándoles a las autoridades de tránsito de esos municipios la oportunidad de hacer pingues negocios. Los taxistas de Medellín se quejan de la entrada de taxis por cupos expedidos en un municipio cercano, los cuales, según las malas leguas, se pagan a 30 millones de pesos o más.

Aquí viene lo más sabroso del negocio. En el caso de que en un año dado el valor de índice de “utilización productiva” permita la ampliación de los “cupos”, las nuevas tarjetas de operación se deben asignar por sorteo en el cual pueden participar las empresas habilitadas y personas naturales propietarias de hasta cinco vehículos. Esto significa que las tarjetas de operación o “cupos” no se entregan a los mismos taxistas en su mayoría asalariados a destajo, sino que se convierten en un activo de las empresas que, dada la restricción de entrada, alcanza un altísimo precio.

Por la expedición o renovación de la tarjeta de operación las autoridades de tránsito no cobran más de treinta mil pesos. El alto precio de los cupos existentes en el mercado está determinado por el control de la oferta por parte de las empresas habilitadas. Es un precio especulativo fijado por un oligopolio acartelado y, probablemente, amangualado con las autoridades municipales de tránsito.  

El senador Jorge Robledo, acérrimo defensor del oligopolio acartelado de las empresas de taxis, en su artículo “El negocio de UBER es la ilegalidad”, publicado en El Espectador el 30 de diciembre de 2019, se dejó traicionar por el inconsciente revelando las verdaderas pretensiones del oligopolio, al escribir:  

“Sobre qué hacer hay dos opciones: que Uber —hasta con carros de lujo si quiere, y que hoy no ofrece— cumpla con la Constitución y la ley, como los taxis amarillos. O que se cambien las normas para que el transporte público individual deje de ser un servicio público y que cada empresa haga lo que le dé la gana, igual que Uber. La segunda opción obligaría al Estado a indemnizar por los cupos a los propietarios de los taxis legales, porque ellos son fruto de una imposición legal”.

El negocio de los taxis está llamado a desaparecer o a transformarse en el mundo y en Colombia. La normativa actual – el famoso decreto 172 de 2001 – lanza a la ilegalidad a miles de personas, con UBER o sin UBER, y genera el enriquecimiento injustificado del oligopolio acartelado de las empresas de taxis. A esas empresas y a Robledo les importa chorizo lo que ocurra con los taxistas, legales o ilegales. Lo único que quieren es obtener esa indemnización antes de que nuevas plataformas y los vehículos autónomos acaben con su negociado que no negocio. Ante la inexorable desvalorización de los tales cupos, quieren que el estado se los compre lo antes posible, que los indemnice.

Seguramente querrán que el estado pague los cupos al actual precio de mercado. ¿Cuál es ese precio? ¿30, 60 ó 100 millones de pesos por cupo? Es a esa negociación a la que el oligopolio acartelado y corrupto quiere llevar al gobierno nacional. Solo en Bogotá, Cali y Medellín hay 100.000 tarjetas de operación o cupos vigentes. A 60 millones de pesos el cupo, estaríamos hablando de seis billones de pesos.

LGVA

Febrero de 2023.

 



[1] Esta nota está basada en otra publicada en este blog, en enero de 2020, bajo el título de “UBER: entre la ignorancia prevaricadora y la corrupción legalizada”. https://luisguillermovelezalvarez.blogspot.com/2020/01/uber-entre-la-ignorancia-prevaricadora.html

 

viernes, 27 de enero de 2023

Intervención de Petro en el sector eléctrico

 

Intervención de Petro en el sector eléctrico

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista

Finalmente, Gustavo Francisco Petro Urrego decidió intervenir en el sector de los servicios públicos y, en particular, en el sector eléctrico, valiéndose para ello del artículo 370 de la Constitución y el 68 de la ley 142 de 1994, de acuerdo con los cuales el Presidente de la República puede asumir directamente las funciones delegadas a las comisiones de regulación. Afirma que lo hará “temporalmente en defensa del usuario”. Naturalmente, sea por las comisiones o directamente por el presidente, esas funciones deben ejercerse “con sujeción a la ley”, como bien indica el mentado artículo 370.

Las funciones de las Comisiones de Regulación, consignadas en los artículos 73 y 74 de la ley 142 de 1994[1], son amplias, de gran alcance y extremadamente complejas. Por esa razón, las Comisiones son cuerpos colegiados de expertos que deben cumplir calidades académicas y profesionales y que se nombran por períodos fijos para hacerlos independientes de la política.  Esos expertos están apoyados por equipos profesionales multidisciplinarios porque una regulación equivocada puede hacer inviable financieramente a las empresas, incluso provocar su quiebra, y afectar a la postre la prestación de los servicios.

La característica fundamental del modelo descentralizado de sector eléctrico prevaleciente es la autosuficiencia financiera, lo cual significa que las tarifas que pagan los consumidores cubren los gastos de administración, operación, mantenimiento y reposición  y la inversión en expansión. Esto no era así en el modelo centralizado  de empresas estatales existente hasta 1992 cuando la Nación gastaba anualmente US$ 150 millones para suplir la insuficiente generación de fondos de las empresas del sector. Hoy, las empresas del sector pagan anualmente en impuestos y contribuciones de todo tipo más de siete billones de pesos.  

La autosuficiencia financiera de las empresas es un principio legal del régimen tarifario de los servicios públicos que debe ser respetado sea quien sea – presidente o comisiones - quien asuma las funciones de regulación. Además, es un imperativo financiero, económico y social pues su observancia es lo que ha permitido que, después de treinta años de operación del mercado eléctrico no se haya presentado ningún racionamiento, a pesar de varias situaciones de sequía extrema. En el modelo centralizado se presentaron en 20 años tres racionamientos entre 1972 y 1992.

Estas cosas – autosuficiencia financiera y continuidad del suministro – son las que se ponen en riego con una intervención presidencial que no se ve cómo pueda hacerse de forma rigurosa desde los puntos de vista técnico, económico y jurídico; prescindiendo del soporte de la CREG y su equipo técnico. En ese contexto, preocupa el hecho de que la decisión de intervenir – la supuesta especulación con los precios de bolsa - revela una flagrante incomprensión del funcionamiento del mercado y del régimen hidrológico colombiano[2].  

El modelo descentralizado y de mercado empezó hace treinta años y en ese lapso se han expedido decenas de decretos y miles de resoluciones que configuran un marco normativo extremadamente complejo que no puede cambiarse a la ligera. Una intervención del mercado precipitada o cambios arbitrarios de las fórmulas tarifarias que afecten la viabilidad financiera de las empresas a la larga tendrán consecuencias sobre las condiciones de oferta y terminarán afectando la calidad y continuidad del suministro.

LGVA

Enero de 2023.

 



[1] La Comisión de Regulación de Energía y Gas (GREG) tiene también las señaladas en el artículo 28 de la ley 143 o ley eléctrica; mientras que las funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) son las indicadas en el artículo 22 de 1341 de 2009 o ley de comunicaciones.  

[2] Brevemente la situación es la siguiente:

 

·         La principal estación húmeda en la Región Andina comienza a mediados de septiembre y se extiende hasta finales de diciembre, teniendo su mayor intensidad en el mes de octubre. Durante ese período es preciso embalsar para enfrentar la estación más seca que se da en los meses de enero, febrero y marzo; durante los cuales se presenta el mayor riesgo de racionamiento.

 

·         Para embalsar hay que reducir la generación hidráulica y aumentar la generación térmica. Si se tratara de un sistema centralizado con un solo propietario de todas las plantas, se daría la orden administrativa de aumentar la reducir la primera y aumentar la segunda.

 

·         En un sistema de mercado de múltiples propietarios, para que eso ocurra, es necesario que las plantas hidráulicas se oferten a precios más elevados que las térmicas.  Los precios de oferta de las plantas térmicas están determinados por el costo de los combustibles: carbón, gas y fuel oíl.

 

·         Los costos de esos combustibles están muy elevados como consecuencia, en parte, de los impuestos ambientales de la reforma tributaria. Esto hace que las plantas hidráulicas para no ser despachadas y poder embalsar oferten precios más altos, lo cual se traduce en un aumento del precio de bolsa.

 

·         Es importante señalar que el 90% de los consumidores finales no están expuestos al precio de bolsa que, en lo fundamental, afecta las transacciones entre los generadores y grandes agentes del mercado.

 

 

  

lunes, 2 de enero de 2023

LA REFORMA DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LOS AÑOS 90*

 

LA REFORMA DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LOS AÑOS 90*

Luis Guillermo Vélez Álvarez

El 2 de marzo de 1992, Colombia entró en racionamiento eléctrico y este se prolongó hasta el 7 de febrero de 1993. Como en los dos anteriores desde la interconexión nacional – 1976/77 y 1980/81 – el factor detonante fue la intensa sequía asociada al Fenómeno de El Niño, agravada por retraso de grandes proyectos hidroeléctricos y la baja disponibilidad del parque térmico, llamado a servir de respaldo en condiciones de hidrología crítica**.

En los tres casos, se respondió con planes de emergencia para aumentar el parque térmico y acelerar la culminación de los proyectos hidroeléctricos en curso. Pero el racionamiento de 92/93 condujo a una serie de reformas estructurales que cambiaron por completo la institucionalidad y las reglas de juego del sector eléctrico.

Esto último fue motivado por cuatro hechos fundamentales:

  1. Nueva orientación de la política crediticia de la Banca Multilateral que buscaba reducir la financiación de proyectos de infraestructura eléctrica y orientarse a proyectos en otros sectores de actividad.
  2. Experiencias exitosas de reforma de sistemas eléctricos estatales, monopolísticos y centralizados en sistemas con participación privada, competitivos y descentralizados.
  3. Necesidad de reducir el peso del servicio de la deuda del sector eléctrico sobre las finanzas de la Nación. El sector eléctrico era el principal problema macroeconómico como quiera era responsable del 30% de la deuda pública externa, sus inversiones absorbían el 24% de la inversión pública y era causante del 33% del déficit fiscal.
  4. Insatisfacción con el desempeño de los servicios públicos domiciliarios, en general, y del sector eléctrico, en particular, cuyos problemas de cobertura, insuficiencia y baja calidad motivaron la incorporación de la Constitución de 1991 de un capítulo especial consagrado al tema. 

A continuación del racionamiento, el Gobierno Nacional decretó la emergencia económica a cuyo amparo expidió los decretos que adoptaron los cambios trasformaron la institucionalidad del sector; cambios que serían confirmados y complementados con las leyes 142, o ley de servicios públicos, y 143, o ley eléctrica. Aunque las grandes transformaciones fueron adoptadas en el contexto de una crisis, venían siendo analizadas y concertadas en el marco de un proceso discusión con la participación de las empresas, el gobierno y la banca multilateral.

Los aspectos fundamentales de la transformación pueden resumirse en los siguientes puntos:

1.    Estricta separación orgánica de las funciones del gobierno en el sector eléctrico con la creación de tres nuevas entidades, a saber: CREG, para la regulación; UPME, para la planeación y Superservicios, para la vigilancia del cumplimiento de las normas y protección de los usuarios.

2.    Adopción de un marco legal y regulatorio único para las empresas de servicios públicos (ESP) independiente de la naturaleza de su propiedad.

3.    Separación de los aspectos sociales del servicio de sus aspectos comerciales y financieros, mediante la creación de un régimen de subsidios general financiado con contribuciones parafiscales o aportes presupuestales. 

4.    Separación de las actividades del sector eléctrico y competencia en los segmentos donde es posible y regulación competitiva en los que no lo es. Libre entrada a generación, despacho competitivo, competencia en comercialización, competencia por la expansión en transmisión y regulación competitiva en transmisión y distribución.

5.    Incentivos económicos fuertes a las empresas y obligaciones tributarias como en cualquier otra actividad económica.

Después de casi treinta años de funcionamiento, el modelo descentralizado y competitivo muestra importante logros en todos los aspectos fundamentales.  

Continuidad del suministro.

Lo primero que debe destacarse es la continuidad del suministro pues este es el principal criterio de evaluación del sector eléctrico. En los veinte años del modelo estatal centralizado, que rigió hasta mediados de los años noventa del siglo pasado, se presentaron 3 racionamientos, en el último de los cuales se racionó el 15% de la demanda. En los 30 años del modelo competitivo descentralizado no se ha presentado ningún racionamiento, a pesar de que en dicho período han ocurrido 7 episodios de hidrología crítica.

La gráfica 1 muestra que aparición de hidrologías por debajo del 90% de la media histórica ha sido un fenómeno recurrente en las dos últimas décadas, no obstante, no se han presentado situaciones de racionamiento.

Gráfica 1

 


 

En el verano 2015/2016, fue el periodo en el que el sistema estuvo más cerca del racionamiento. La gráfica 2 muestra, en el eje derecho, la participación de la generación térmica en la total durante los últimos meses de 2015 y los primeros de 2016, y en el izquierdo, la evolución de los aportes hídricos como porcentaje de la media histórica, los cuales cayeron a un nivel similar el que provocó el racionamiento de 1992/93.  Habitualmente la generación térmica está en el 30% y en ocasiones en el 20%.

Gráfica 2



 

Especialmente en los primeros años del siglo, el Sistema Interconectado Nacional enfrentó el reto de los atentados terroristas contra las torres de transmisión. En todo lo corrido del siglo XXI, el SIN ha recibido más de dos mil atentados sin que la demanda no atendida haya llegado al 0,5%.

Gráfica 3

 


 

Aporte a las finanzas públicas.

Antes de la reforma, las empresas eléctricas no solo no pagaban impuestos, por el contrario, requerían de recursos públicos para servir su endeudamiento y, algunas de ellas, su gasto corriente. Según el Banco Mundial, a finales de los 70, la Nación gastaba anualmente US$ 150 millones supliendo la insuficiente generación de fondos del sector eléctrico. A finales de los ochenta y principios de los noventa, la cifra se elevó a US$ 300 millones anuales. De una extremada dependencia de los recursos públicos y de ser el principal causante del déficit fiscal, el sector eléctrico se ha convertido en una gran fuente de recursos para la Nación, las entidades territoriales y las corporaciones ambientales.

En 2021, las empresas del sector pagaron 5,3 billones por impuesto de renta, equivalente al 6,8% de lo recaudado por ese tributo y al 3% del recaudo total. En impuesto locales pagaron 0,7 billones, un 2,5% de todos los tributos locales. Las transferencias ambientales ascendieron a 0,5 billones, mientras que para los fondos sectoriales se recaudaron 0,6 billones. En total, en 2021, el sector eléctrico pagó impuestos, tasas y parafiscales por 7.2 billones de pesos. En los últimos cinco años, los impuestos, tasas y parafiscales alcanzaron la increíble cifra de 26.4 billones de pesos, como se observa en la tabla 1.

 Tabla 1


Sostenibilidad ambiental y firmeza de la matriz de generación.

La matriz de generación eléctrica es a la vez firme y sostenible ambientalmente. El 70% de la capacidad generación instalada en Colombia es movida con fuentes renovables, el resto con térmicas no renovables. En años de aportes hidrológicos regulares, la generación térmica suele estar por debajo del 20% anual, pudiéndose reducir hasta un 12%, cuando los aportes hidrológicos son tan abundantes que exceden el promedio histórico. Al contrario, cuando se presenta un Fenómeno de El Niño extremo, puede alcanzar el 30% de la generación promedio anual, llegando en algunos meses hasta el 50%.

Tabla 2



 

Bienestar de la población. 

El sistema eléctrico colombiano ha experimentado una expansión considerable en los últimos 30 años. Antes de la reforma del 94, casi un 24 % de los hogares colombianos no tenían acceso a energía eléctrica.  La cobertura eléctrica ha venido en aumento paulatinamente desde entonces llegando a 96%. En el sector urbano la cobertura llega el 98% y en el rural al 94%. La fracción del ingreso destinada al pago del servicio pasó de 15% al 6% para el decil 1; del 7% al 4% para el 2 y del 5% al 3% para el decil 3.

En 1992 teníamos instalados 11 GW de potencia, consumíamos 36 Gwh año de energía y éramos 34 millones de habitantes. Consumíamos 1050 Kwh por habitante. Hoy tenemos instalados 21 GW de potencia, consumimos 75 Gwh y somos 51,5 millones de habitantes. Pasamos a consumir 1450 Kwh al año. En este periodo se hicieron inversiones en generación por más de 30.000 millones de dólares a costos de hoy por megavatio instalado. Esta inversión la hizo la sociedad colombiana; el Estado no la tuvo que realizar, liberó capacidades de inversión y dirigió sus recursos a otros sectores claves.

Soberanía energética.

Antes del desarrollo de las conexiones internacionales – todavía muy precario en América Latina y bastante avanzado en Europa – cada país tenía que apañarse exclusivamente con los recursos primarios de generación que le dio la naturaleza. El agua y el carbón fueron los de Colombia durante décadas, con el avance de la tecnología se le están añadiendo el viento y el sol.

La participación en la generación del recurso primario importado – el gas importado – es mínima. Prácticamente la totalidad de la generación depende de fuentes nacionales, por así decirlo. Depender de fuentes importadas para la generación o importar la misma electricidad no debería ser un problema. El comercio se ha inventado justamente para eso.   

Los recientes acontecimientos energéticos de Europa suscitados por la guerra entre Rusia y Ucrania, están indicando que la geopolítica sigue siendo muy poderosa y puede destruir los beneficios y ventajas del comercio entre los países. Ante la interrupción del suministro del gas ruso, Alemania se vio obligada a recuperar de emergencia las centrales a carbón que había desestimado por razones ambientales. Finlandia está sufriendo por la suspensión del suministro eléctrico procedente de Rusia y anuncia severo racionamiento durante el próximo invierno. 

El nacionalismo eléctrico no es bueno como no lo es ninguna clase de nacionalismo económico. Sin embargo, la dependencia del suministro desde un país donde la racionalidad económica está sometida a las veleidades de la política, es extremadamente riesgoso. Las transacciones internacionales de energía de Colombia deben estar regidas por la racionalidad y la eficiencia económica. Sin embargo, no pueden ignorarse los factores geopolíticos que están pesando mucho en la actualidad.  

LGVA

Enero 2023.



* Este artículo está basado en un estudio titulado “EL SECTOR ELÉCTRICO COLOMBIANO TREINTA AÑOS DESPUÉS DEL RACIONAMIENTO DE 1992” realizado por ECSIM, en el cual participaron Diego Gómez, Alfredo Trespalacios, Juan Felipe Vélez y Luis Guillermo Vélez.

 

** Una descripción detallada del apagón de 1992 y los anteriores racionamientos se encuentra en: https://luisguillermovelezalvarez.blogspot.com/2022/12/treinta-anos-del-apagon-o-racionamiento.html