Intervención de Petro en el sector eléctrico
Luis Guillermo Vélez Álvarez
Economista
Finalmente, Gustavo Francisco Petro Urrego decidió
intervenir en el sector de los servicios públicos y, en particular, en el sector
eléctrico, valiéndose para ello del artículo 370 de la Constitución y el 68 de
la ley 142 de 1994, de acuerdo con los cuales el Presidente de la República
puede asumir directamente las funciones delegadas a las comisiones de
regulación. Afirma que lo hará “temporalmente en defensa del usuario”. Naturalmente,
sea por las comisiones o directamente por el presidente, esas funciones deben
ejercerse “con sujeción a la ley”, como bien indica el mentado artículo 370.
Las funciones de las Comisiones de Regulación,
consignadas en los artículos 73 y 74 de la ley 142 de 1994[1], son amplias, de gran
alcance y extremadamente complejas. Por esa razón, las Comisiones son cuerpos
colegiados de expertos que deben cumplir calidades académicas y profesionales y
que se nombran por períodos fijos para hacerlos independientes de la política. Esos expertos están apoyados por equipos
profesionales multidisciplinarios porque una regulación equivocada puede hacer
inviable financieramente a las empresas, incluso provocar su quiebra, y afectar
a la postre la prestación de los servicios.
La característica fundamental del modelo
descentralizado de sector eléctrico prevaleciente es la autosuficiencia
financiera, lo cual significa que las tarifas que pagan los consumidores cubren
los gastos de administración, operación, mantenimiento y reposición y la inversión en expansión. Esto no era así
en el modelo centralizado de empresas
estatales existente hasta 1992 cuando la Nación gastaba anualmente US$ 150
millones para suplir la insuficiente generación de fondos de las empresas del
sector. Hoy, las empresas del sector pagan anualmente en impuestos y
contribuciones de todo tipo más de siete billones de pesos.
La autosuficiencia financiera de las empresas es un principio
legal del régimen tarifario de los servicios públicos que debe ser respetado
sea quien sea – presidente o comisiones - quien asuma las funciones de
regulación. Además, es un imperativo financiero, económico y social pues su
observancia es lo que ha permitido que, después de treinta años de operación
del mercado eléctrico no se haya presentado ningún racionamiento, a pesar de varias
situaciones de sequía extrema. En el modelo centralizado se presentaron en 20
años tres racionamientos entre 1972 y 1992.
Estas cosas – autosuficiencia financiera y continuidad
del suministro – son las que se ponen en riego con una intervención
presidencial que no se ve cómo pueda hacerse de forma rigurosa desde los puntos
de vista técnico, económico y jurídico; prescindiendo del soporte de la CREG y
su equipo técnico. En ese contexto, preocupa el hecho de que la decisión de
intervenir – la supuesta especulación con los precios de bolsa - revela una flagrante
incomprensión del funcionamiento del mercado y del régimen hidrológico
colombiano[2].
El modelo descentralizado y de mercado empezó hace
treinta años y en ese lapso se han expedido decenas de decretos y miles de resoluciones
que configuran un marco normativo extremadamente complejo que no puede
cambiarse a la ligera. Una intervención del mercado precipitada o cambios arbitrarios
de las fórmulas tarifarias que afecten la viabilidad financiera de las empresas
a la larga tendrán consecuencias sobre las condiciones de oferta y terminarán
afectando la calidad y continuidad del suministro.
LGVA
Enero de 2023.
[1]
La Comisión de Regulación de
Energía y Gas (GREG) tiene también las señaladas en el artículo 28 de la ley
143 o ley eléctrica; mientras que las funciones de la Comisión de Regulación de
Comunicaciones (CRC) son las indicadas en el artículo 22 de 1341 de 2009 o ley
de comunicaciones.
[2]
Brevemente la situación es la siguiente:
·
La
principal estación húmeda en la Región Andina comienza a mediados de septiembre
y se extiende hasta finales de diciembre, teniendo su mayor intensidad en el
mes de octubre. Durante ese período es preciso embalsar para enfrentar la
estación más seca que se da en los meses de enero, febrero y marzo; durante los
cuales se presenta el mayor riesgo de racionamiento.
·
Para
embalsar hay que reducir la generación hidráulica y aumentar la generación térmica.
Si se tratara de un sistema centralizado con un solo propietario de todas las
plantas, se daría la orden administrativa de aumentar la reducir la primera y aumentar
la segunda.
·
En
un sistema de mercado de múltiples propietarios, para que eso ocurra, es
necesario que las plantas hidráulicas se oferten a precios más elevados que las
térmicas. Los precios de oferta de las
plantas térmicas están determinados por el costo de los combustibles: carbón,
gas y fuel oíl.
·
Los
costos de esos combustibles están muy elevados como consecuencia, en parte, de
los impuestos ambientales de la reforma tributaria. Esto hace que las plantas hidráulicas
para no ser despachadas y poder embalsar oferten precios más altos, lo cual se
traduce en un aumento del precio de bolsa.
·
Es
importante señalar que el 90% de los consumidores finales no están expuestos al
precio de bolsa que, en lo fundamental, afecta las transacciones entre los generadores
y grandes agentes del mercado.
La verdadera pregunta es legal o es ilegal lo propuesto por el presidente Petro
ResponderEliminarPor supuesto que es constitucional y legal, lo cual se indica desde el primer párrafo. Eso no significa que sea necesaria y conveniente.
EliminarNo es anonimo : Juan Gmo. Jarmillo G.
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