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jueves, 9 de febrero de 2012

Las empresas estatales de nuevo tipo

Las empresas estatales de nuevo tipo y el doctor  Frankestein

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista. Docente, Universidad EAFIT

En una economía de mercado e iniciativa privada es la existencia de las empresas estatales – no la de las privadas – la que debe justificarse. La teoría y la ideología económicas – que no son la misma cosa- ofrecen justificaciones que gozan de diverso grado de aceptación.

Las nociones de monopolio natural, de bienes meritorios y bienes públicos y de externalidades están en la base de la justificación racional de la existencia de las empresas estatales que brinda la teoría económica convencional. Por su parte, la ideología económica acude a las ideas de protección y fomento de la producción local y de control soberano de las actividades “estratégicas”.  

A pesar de su aparente heterogeneidad, en el fondo de todas estas explicaciones subyace la misma idea. En las actividades económicas que tienen uno o varios de los mencionados atributos existe una divergencia entre la rentabilidad privada y la rentabilidad social de tal suerte que de ser desarrolladas por empresarios privados se maximizaría la rentabilidad privada a expensas de la rentabilidad social. Así, un empresario privado explotando un monopolio natural producirá una cantidad sub-óptima pues la atención de la demanda plena al costo marginal lo haría incurrir en pérdidas.

La empresa pública aparece entonces como el instrumento de política pública idóneo para la maximización del bienestar social. El punto esencial a destacar es que la empresa estatal puede - y debe - hacer cosas que no puede hacer la empresa privada sin sacrificar su rentabilidad. En otras palabras, además objetivos comerciales – garantizar por lo menos la autofinanciación de su actividad, pues de otra forma no se la podría distinguir de un ministerio, por ejemplo – la empresa estatal tiene objetivos de política pública – objetivos extra comerciales – que necesariamente entran en conflicto con la maximización del beneficio pecuniario. 

La que se ha expuesto brevemente es la visión tradicional o comúnmente aceptada de la empresa estatal. Dentro de esta visión tradicional no parecen encajar lo que en alguna ocasión Rudolf Hommes llamara los “frankestein empresariales”; es decir, de empresas total o mayoritariamente públicas actuando bajo la lógica privada de maximización del beneficio. Es preciso reconocer que cuando se parte de la concepción tradicional de empresa estatal conclusión a la que llegara Hommes  de manera tajante – si se han de comportar como privadas, que se privaticen de una vez – es impecable en el terreno de la lógica pura.

Tomemos el caso de las empresas de servicios públicos y actividades complementarias. Los avances de los últimos años en materia de regulación y de economía social, incorporados en notable grado en la normatividad colombiana,  hacen innecesaria en ese sector la existencia de empresas estatales de viejo cuño. En efecto, la regulación económica y las regulaciones sociales y ambientales son las mismas para todas las empresas del sector. En el marco de esas regulaciones EPM, ISA o Isagen, de ser completamente privadas, deberían comportarse frente a sus clientes y todos sus stakeholders  exactamente como se comportan hoy en su condición de empresas públicas. Sus tarifas reguladas se fijan de acuerdo con los costos, sin consideración alguna de la naturaleza de su propiedad; los precios que enfrentan se forman en mercados competitivos, en fin, los impuestos y contribuciones a su cargo son los mismos que los de sus competidoras privadas.  Así vistas las cosas, nuestros “frankensteins empresariales” no pueden tener objetivo diferente al que tienen las empresas privadas: generar valor para sus propietarios.

Esta conclusión nos lleva a un debate cuyo origen se remonta a los albores de la economía política. En el libro V de La Riqueza de la Naciones, donde se ocupa de los ingresos y gastos del soberano, Smith discute si éste debería financiar su actividad con impuestos o con los ingresos derivados del ejercicio de alguna actividad comercial. Su respuesta es categórica: “no hay dos caracteres más incompatibles que los del príncipe y el comerciante”. La mayoría de los economistas y pensadores liberales  suscribieron ese aserto por el riesgo para la libertad de tal concentración del poder político y el económico. 

Ahora bien, el príncipe-comerciante, es decir, el estado-empresario no ha sido una entidad excepcional en la historia económica de occidente capitalista, alcanzando en algunos períodos y países dimensiones extraordinarias. La expansión colonial de Europa en gran medida fue la obra de unos estados nacionales decididamente comprometidos – en lo que hoy se llamaría asociaciones público- privado -  con los  comerciantes y empresarios nacionales que se disputaban con los de otros países los mercados y los recursos naturales del mundo colonizado. La reconstrucción europea, después de la segunda guerra mundial, fue el resultado de la acción de un sinnúmero de empresas estatales, presentes en todos los sectores de actividad, que llegaron en los años 60, en países como Inglaterra y Francia, a responder por el 50% del PIB. Los teóricos marxistas denominaron ese fenómeno como “capitalismo monopolista de estado” y lo vislumbraban como la antesala de la revolución socialista. En la tardía “revolución industrial” de América Latina, entre la crisis de los treinta y hasta bien entrados los años 70, los estados nacionales jugaron un papel decisivo creando, protegiendo y controlando empresas en sectores como la siderurgia, la energía, la producción de bienes de capital, en fin, en todos aquellos sectores considerados claves para el despegue industrial. Está abundantemente documentado el papel del estado-empresario en el desarrollo económico del Japón y de los demás países del extremo oriente asiático que han logrado situarse en la senda del crecimiento sostenido. Incluso, ni Estados Unidos, el santuario por excelencia del capitalismo puro de empresa privada, pudo escapar  totalmente a la tentación del empresarismo estatal creando, en los años 30 y 40, entidades públicas como la TVA, que aún subsiste y que fue vendida a los países de América Latina como modelo idóneo para el desarrollo de los recursos hidroeléctricos. En Colombia, la CVC y EPM, creadas con la inspiración directa de Lilenthal, el padre de la TVA, fueron los más destacados ejemplos de ese modelo.

Ahora bien, el desmantelamiento del tejido empresarial estatal del capitalismo occidental, iniciado en Gran Bretaña bajo el gobierno de Margaret Thatcher, no fue total y, por razones de diversa índole que aún esperan ser integradas en una explicación general, en muchos países subsisten empresas estatales actuando en sectores económicos que, para una visión liberal ortodoxa, serían exclusivos de la iniciativa privada.  

En Colombia concretamente, en el sector de los servicios públicos, tenemos, desde principios de los 90,  una serie de empresas total o mayoritariamente públicas que debían actuar bajo las reglas de juego de la ley 142, es decir, deben ser rentables, pagar impuestos, acatar una regulación externa y competir en igualdad de condiciones con las empresas privadas. Los resultados de esa competencia, que lleva más de 15 años, son muy diversos y van desde los más estruendosos fracasos hasta los más rutilantes éxitos.

Entre los primeros debe mencionarse el caso de Telecom. Cuando Mauricio Vargas y Rudolf Hommes, como ministros de comunicaciones y hacienda del gobierno de Gaviria, respectivamente, quisieron privatizarla a finales de los noventa esperaban recibir por lo menos US$ 2000 millones. Quince años después, el gobierno de Uribe, solo pudo salvarla de la quiebra entregándola a Telefónica por poco menos de US$ 400 millones que ni siquiera entraron a las arcas de la Nación pues deben destinarse a la atención del pasivo pensional. Difícilmente puede encontrarse en la historia empresarial de Colombia una destrucción de valor más prodigiosa. El otro caso de mención es el de Emcali, otrora ejemplo de gestión pública, que después de más de cinco años de intervención durante los cuales se le han inyectado cuantiosos recursos – capitalización forzada de acreencias, traslado de pasivos a la Nación, sobre tarifas a los usuarios, etc. – no consigue encontrar el rumbo de la eficiencia y la sostenibilidad financiera.

Los casos de éxito son bien conocidos. El modelo seguido por Bogotá – asociación con el capital extranjero – ha dado frutos y el Distrito tiene hoy unas empresas competentes en los servicios que prestan y cuyas utilidades han permitido grandes inversiones la infraestructura de la ciudad. EPM, cuyo propietario optó por mantenerla pública, ha tenido también un desempeño notable: es la cabeza del grupo empresarial de servicios públicos más grande del país y ha logrado mantenerse como un jugador importante en el complejo sector de telecomunicaciones. Está, finalmente, el caso de ISA, con sus exitosos procesos de democratización accionaria y de expansión internacional.

Aunque las razones que desde la economía, la ciencia política y la administración pueden invocarse para defender la privatización de las empresas públicas son las mismas, independientemente del desempeño de éstas; la opinión pública y los dirigentes políticos se resisten a aceptarlas en el caso de aquellas que en un momento dado registran un buen resultado. Esto es lo que ha pasado en Colombia. Hoy tenemos unas empresas estatales  que no responden al modelo tradicional de empresa pública maximizadora de la rentabilidad social y que, por el contrario, actúan y deben actuar, pues de ello depende su supervivencia, con una lógica de rentabilidad privada. Y esto implica, en un mundo de economías abiertas, la necesidad de internacionalizar su actividad.

Esta nueva modalidad de empresa estatal, de la que existen múltiples ejemplos en otros países, plantea enormes retos conceptuales y prácticos. La naturaleza y la magnitud de los riesgos que pueden asumirse, las modalidades de control y de rendición de cuentas, las relaciones con las partes interesadas, la gobernabilidad interna, en fin, la influencia de la política; son asuntos que plantean interrogantes que están lejos de tener aún una respuesta satisfactoria.

En ese contexto, la democratización parcial de la propiedad accionaria, manteniendo el estado el control,  aparece como un ejercicio de “aprender haciendo” cuyos resultados, hasta ahora satisfactorios en el caso de las empresas colombianas que la han adoptado, están lejos de ser concluyentes dado lo limitado de la evidencia y el contexto económico favorable en el que se han realizado esas democratizaciones. No hay empresa en el mundo que no haya  enfrentado dificultades: inversiones desafortunadas, caídas de rentabilidad, pérdidas. Hasta ahora todo ha sido color de rosa en el caso de ISA y Ecopetrol, por ejemplo. ¿Qué pasará si la primera empieza a arrojar pérdidas en su operación internacional o si la segunda no tiene mayor fortuna en sus proyectos de exploración?

De todas formas, la democratización de la propiedad -  y lo que ello implica en cuanto a las prácticas de buen gobierno frente a los accionistas minoritarios- ayuda a darle manejo – que no a resolver – muchos de los problemas señalados. En especial pone algún límite al poder de la instancia política cuya función objetivo a menudo diferirá de la de la empresa estatal considerada como agente económico racional. Probablemente esto no es suficiente, pero es bastante; y mientras se tiene algo mejor, bienvenido Frankestein.   



LGVA

Febrero de 2012.


La gobernabilidad de las empresas estatales de nuevo tipo

La gobernabilidad de las empresas estatales de nuevo tipo y el futuro de las empresas estatales de telecomunicaciones.

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista, docente, Universidad EAFIT

1
Entiendo por empresa un sistema jerarquizado de toma de decisiones sobre el uso de un conjunto de activos que tiene como objetivo maximizar el valor obtenido por el propietario de éstos. Entiendo por gobernabilidad el conjunto de arreglos institucionales que definen la distribución del poder de decisión en la cúpula de la empresa. La adecuación del esquema de gobernabilidad se valora por su idoneidad para impedir el menoscabo del valor generado para el propietario por incompetencia o venalidad.

2
Desde la perspectiva de la gobernabilidad, la principal diferencia entre la propiedad pública y la privada radica en la naturaleza y alcance de los derechos, obligaciones, beneficios y riesgos asociados a la propiedad que una y otra forma de ésta asignan a su titular.

3
La propiedad privada confiere a quien la detenta amplios derechos sobre el ingreso derivado de los activos, al control y uso de los mismos, incluido el derecho de transferirlos a un tercero. El propietario privado enfrenta directamente el efecto sobre su patrimonio del ejercicio de tales derechos.

4
La propiedad pública confiere a quien en un momento dado funge como propietario unos derechos de alcance más limitado. Los derechos sobre el ingreso están limitados por su condición de representante o agente de los ciudadanos. No puede enajenar los activos sin surtir un trámite legal determinado o sin la autorización de una instancia política externa. No enfrenta directamente sobre su patrimonio las consecuencias de las decisiones tomadas; pero éstas usualmente tienen costos y beneficios políticos; lo que hace que la variable política se incorpore a sus reglas de decisión.

5
La propiedad pública rompe el vínculo entre las decisiones sobre el empleo de los recursos y el efecto de éstas sobre la riqueza personal de quien la toma e incorpora al esquema de decisiones, usualmente de forma tácita,  una función objetivo adicional. Este punto es fundamental puesto que muy a menudo los parámetros que maximizan la función objetivo política difieren de los que maximizan la función objetivo económica.

6
En la empresa pública convencional el problema planteado era, en teoría, de fácil solución. Este tipo de empresa justificaba su existencia por las divergencias que algún tipo de imperfección de mercado – economías de escala, asimetría de información, externalidades, etc. – podía producir entre la rentabilidad privada y la rentabilidad social. Si la función de bienestar social estaba bien definida, la actividad de la empresa podía orientarse a la maximización de la rentabilidad social, asumiendo que la menor generación de valor monetario sería compensada con recursos fiscales.

7
Por razones de diversa índole los procesos de desmantelamiento del aparato productivo de propiedad pública, iniciados en Inglaterra en los años 70, no culminaron totalmente. Aquí y allá, algunas grandes empresas permanecieron en el dominio público y al parecer continuarán allí durante algún tiempo. La característica central de estas empresas es el imperativo de competir en igualdad de condiciones con el sector privado para lo cual se han visto liberadas de la mayoría de obligaciones y restricciones propias de la empresa pública convencional. Su objetivo parece ser pura y simplemente la maximización del valor generado para su propietario.

8
En Colombia, las reglas de juego de la ley 142 de 1994 llevaron también a la aparición de una serie de empresas estatales de nuevo tipo. En efecto, bajo dichas reglas, las empresas de servicios públicos domiciliarios están sometidas a la misma regulación económica,  social, ambiental y tributaria; independientemente de la naturaleza de su propiedad. En particular, las políticas sociales de acceso y consumo subsidiados disponen de mecanismos y fuentes de financiación totalmente ajenas las acciones y recursos de las empresas.

9
El mercado y la regulación competitiva resuelven en parte algunos de los problemas de gobernabilidad propios de las empresas estatales. Pero subsisten otros cuya solución es más acuciante justamente por el cambio de la función objetivo de la empresa estatal. Mientras su propiedad sea enteramente pública no podrá beneficiarse del control que sobre sus administradores pudiera ejercer el mercado de capitales. La vigilancia de los acreedores – especialmente si se trata de la banca multilateral – será más débil en la medida en que exista una garantía soberna expresa sobre su endeudamiento o que aquellos asuman su existencia tácita. Subsiste, finalmente, la eventual incompatibilidad entre las funciones objetivo político y económico que introduce ambigüedades en el proceso de toma de decisiones.

10

Estos problemas desaparecerían naturalmente si, como proponen algunos, estas empresas se privatizaran pura y simplemente. Pero el hecho real es que, por encima de las preferencias de los economistas liberales, esas empresas están ahí y lo estarán mientras la preferencia social, equivocada o no, así lo disponga. ¿Qué hacer entre tanto?.

11

Podemos identificar en Colombia tres arreglos institucionales que tratan de enfrentar esta problemática, a saber:
·         Las empresas eléctricas de Bogotá. Se otorgó el control a un socio estratégico. El Distrito, a pesar de tener la mayoría accionaria, actúa como un inversionista institucional. Este es el caso de EMGESA y de CODENSA.
·         ISA, Isagen, Ecopetrol, ETB, Edatel y EEB. Democratización de participación minoritaria. Reglas de buen gobierno para proteger los intereses de los accionistas pequeños e institucionales.
·         EPM. El propietario se impone limitaciones por medio de un convenio de gobernabilidad.

12

De estos arreglos, por supuesto, el más débil es el de EPM puesto que no introduce ningún contrapeso real al propietario político y no activa, o los activa débilmente, los controles de los mercados de capitales y de deuda. Ahora bien, más allá de los arreglos institucionales, la verdadera prueba de fuego de las empresas estatales de nuevo tipo se presentará en la época de vacas flacas. Ninguna empresa de ningún sector de actividad está libre de enfrentar tropiezos y dificultades. ¿Qué pasará con Ecopetrol si sus grandes planes de exploración no se traducen en descubrimientos exitosos?. Esta no es una pregunta meramente retórica.  Paradójicamente, para las empresas estatales de nuevo tipo la mejor forma de enfrentar los riesgos de jugar el juego de la lógica privada es jugarlo a fondo. La internacionalización de su actividad es un imperativo puesto que al tiempo que diversifica su riesgo aleja parte de sus decisiones del conflicto entre los objetivos políticos y económicos porque en el exterior la empresa estatal de un país es una empresa privada. La vinculación al mercado de capitales internacional  - colocar una acción o un ADR en la bolsa de Nueva York – sería un extraordinario blindaje contra la injerencia política al tiempo que las abre las puertas de un mundo de recursos financieros prácticamente ilimitado.
13

Manifestaciones recientes del alcalde de Bogotá están menoscabando los arreglos institucionales que garantizaban la gobernabilidad de las empresas en las que el Distrito tiene una participación mayoritaria. El alcalde Gustavo Petro ha hablado de la fusión de la Empresa de Energía de Bogotá (EEB) con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB). Esto es un imposible legal y un sin sentido económico.
14
Las empresas estatales de telecomunicaciones que aún subsisten en Colombia – UNE Telecomunicaciones, ETB y EMCALI-Telecomunicaciones – enfrentan todas ellas enormes dificultades. No existe nada que justifique la presencia del estado como propietario en esa actividad. Los argumentos tradicionales – externalidades, bienes meritorios, servicio universal, etc. – carecen en su caso de toda validez. Tampoco están generando excedentes que contribuyan a financiar otros campos de actividad de sus propietarios públicos las ciudades de Medellín, Bogotá y Cali. Desde hace años están destruyendo valor, no distribuyen utilidades y pronto empezarán a demandar caja. Es necesario proceder rápidamente a su privatización  antes de que sigan el camino de Telecom.

LGVA

Febrero de 2012.

martes, 17 de enero de 2012

La financiación del sector de acueducto y alcantarillado en Colombia

El financiamiento del sector de acueducto y alcantarillado en Colombia: confiabilidad, sostenibilidad y riesgos

Luis Guillermo Vélez Álvarez
Docente, Universidad EAFIT, Medellín, Colombia


I.                   Introducción

La financiación del sector de acueducto y alcantarillado en Colombia proviene, principalmente, de dos fuentes: las tarifas pagadas por los usuarios  y las transferencias de la Nación a las entidades territoriales – departamentos y municipios – por medio del Sistema General de Participaciones (SGP). Adicionalmente, la misma Nación contribuye con aportes de su propio presupuesto a la financiación de inversiones en el marco de la política sectorial de los Planes Departamentales de Agua (PDA), formulada en 2007 por el gobierno del presidente Uribe[1] y continuada por el del presidente Santos.  En 2010 los recursos destinados por la Nación a los PDA ascendieron a unos US$ 350  millones. Para 2011 se esperaba una inversión cercana los US$ 700 millones. A esto deben adicionarse algunos recursos de las regalías del sector minero energético.

Cuadro 1[2]

De acuerdo con lo anterior y dejando de lado aportes menores de las Corporaciones Autónomas Regionales, los de las regalías  y de los propios presupuestos de algunos departamentos y municipios, la financiación del sector en 2010 es la presentada en el cuadro 1. En su conjunto, el Sector de A y A se autofinancia en cerca un 63%. Este es un porcentaje significativo es significativo en el contexto latinoamericano: sólo es superado por Chile y está por encima de México y Brasil (Gráfico 1)

Gráfico 1


Pero más allá de la participación porcentual de las distintas fuentes de financiación, importa su confiabilidad y sostenibilidad para garantizar el crecimiento del sector. Esta confiabilidad y sostenibilidad depende factores internos y externos al sector. El propósito de este artículo es analizar esos factores.

El cuadro 2 presenta los diferentes factores de riesgo que pueden afectar la estructura de financiación del sector de agua potable y saneamiento en Colombia. De su análisis detallado se ocupan las siguientes secciones.

 Cuadro 2


II.                Tarifas

La política tarifaria del sector fue establecida en la Ley 142 de 1994. Allí se fijaron los criterios de tarificación y se definieron las entidades encargadas de su formulación – Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento (CRA) – y de la vigilancia y control de su aplicación – Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSP).  Aunque la ley 142 ha sido objeto de varias reformas, la política tarifaria y las bases de la regulación sectorial se han mantenido, en lo fundamental, hasta el presente. Se destacan a continuación algunos de sus rasgos característicos.

1.      Estructura tarifaria unificada a nivel nacional para todos los prestadores.  La unificación de la estructura tarifaria fue un proceso largo y difícil, anterior a la reforma de 1994, acometido por la Junta Nacional de Tarifas entre 1986 y 1990.  Antes de esa primera fecha el país tenía casi tantas estructuras como operadores. Es muy difícil hacer una política y una regulación tarifarias con múltiples estructuras.

2.      Recuperación de los costos plenos de prestación del servicio. La regulación ha variado, pero en lo fundamental se ha venido aplicando una tarificación basada en el costo medio de largo plazo ajustado por factores de eficiencia comparativa, especialmente en los costos de administración.

3.      Régimen de libertad regulada. Esto significa que el regulador estable una metodología tarifaria a la cual deben ajustarse los operadores que son quienes en definitiva fijan los niveles de las tarifas.

4.      Subsidios cruzados explícitos. En la terminología colombiana se habla de régimen de subsidios y contribuciones. Las familias de mayores ingresos, la industria y el comercio pagan una contribución entre el 20%  y el 70% del costo del servicio con la cual se financia el subsidio otorgado a las familias pobres que fluctúa entre 15% y 70% del costo. La contribución no es dinero de las empresas sino un recurso fiscal cuyo excedente, si lo hay una vez cubierto el subsidio otorgado,  debe ser girado a los llamados Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI), que deben existir en cada municipio. En caso de déficit, el FSRI debe cubrirlo. Los municipios deficitarios deben destinar parte o todos los recursos para agua potable y saneamiento que reciben del SGP para pagarle a las empresas.

Gráfico 2.




Dado que las tarifas estaban muy alejadas de los costos, inicialmente esta política provocó incrementos tarifarios muy superiores a la inflación. Progresivamente los ajustes tarifarios anuales han venido alineándose con la inflación. (Gráfico 1).

Dos han sido los resultados más destacados de esta política tarifaria: i) el desarrollo de un importante grupo de operadores financieramente viables, competitivos y con una sólida orientación comercial y  ii) un notable reducción en el consumo que ha permitido una mejor utilización de la capacidad instalada y el aplazamiento de importantes inversiones en captación y potabilización (Gráfico 3).  

Cuadro 3[3]

El cuadro 3 presenta los resultados agregados de los 203 operadores más importantes del país que generan un 90% de los ingresos sectoriales.

Gráfico 3[4]

La política tarifaria parece bien consolidada. Ya superó una recesión económica severa, 1999-2000,  durante la cual sufrió durísimos cuestionamientos y enfrentó propuestas legislativas orientadas a su desmonte. Mientras que la economía mantenga su ritmo de crecimiento y la inflación está bajo control, son pocos los riesgos a su continuidad. Los diversos gobiernos que se han sucedido desde su formulación en 1994 han mantenido la regulación tarifaria y consolidado la institucionalidad sectorial. El único riego que enfrenta esta política podría provenir de un aumento de la pobreza y la desigualdad. Pero aun así es un riego moderado, pues a pesar de los ajustes de las tarifas el peso de las facturas de agua y saneamiento en el gasto de las familias no parece desproporcionado (Cuadro 4). Otro riesgo, quizás, tiene que ver  con el incremento de los predicamentos populistas sobre el acceso universal y gratuito al agua potable.

Cuadro 4[5]


III.             Recursos del SGP.

El Sistema General de Participaciones es el mecanismo mediante el cual la nación, en el marco de la política de descentralización de funciones, transfiere a las entidades territoriales – departamentos y municipios – los recursos fiscales necesarios para la prestación de los servicios de salud, educación, agua potable, saneamiento y otros.

Los aportes del SGP están definidos constitucionalmente – artículos 356 y 357 de la Constitución Política - en cuanto a su cuantía total en relación con los ingresos fiscales de la Nación y en cuanto a su distribución  en los servicios de educación, salud y agua potable y saneamiento y gastos de propósito general. La ley 1176 de 2007 establece su distribución porcentual: educación, 58,5%; salud, 24,5%; agua potable y saneamiento, 5,4% y propósito general, 11,6%. De esta forma está garantizado un importante flujo de recursos al sector que ha venido creciendo de forma significativa, alcanzando, en 2010, los US$ 621 millones (gráfico 4).

 Gráfico 4

Con los recursos para agua y saneamiento del SGP, los municipios deben inicialmente  cubrir los déficits de los FSRI y financiar la inversión en infraestructura. Según el DNP, entre 2003 y 2008, los recursos del SGP financiaron el 42% de la inversión en el sector, frente a 31% de las tarifas, 16% las regalías y 11% otros aportes de la Nación.

El lado oscuro de esta política es la decisión legal que puso en cabeza de los concejos municipales la definición del monto del subsidio que se otorga a las familias pobres y de la cuantía de la contribución destinada a financiarlo que se impone a las familias de mayores ingresos, a la industria y el comercio. La habitual propensión de los políticos al populismo tarifario los lleva a otorgar subsidios exagerados y a imponerles a los “ricos” contribuciones igualmente desproporcionadas. En Bogotá, por ejemplo, las familias de los estratos 5 y 6 pagan por el agua que consumen y vierten un sobre-costo de 124% y 174%, respectivamente. En otras ciudades del país los sobre-costos son menores, pero bastante significativos (Cuadro 5). En energía eléctrica, donde aplica un esquema similar, el monto de la contribución o sobre-costo está limitado a 20% en todo el país. Recientemente el congreso aprobó la reducción de éste a 10% en el caso de la industria y su eliminación a partir de 2013.

Cuadro 5


Está política de imponer una contribución desproporcionada está trayendo consecuencias no deseadas pero previsibles. En los desarrollos urbanísticos comerciales y residenciales de las periferias de las ciudades empiezan a proliferar los sistemas de acueducto independientes. También han aparecido empresas que ofrecen el  montaje de sistemas de recolección de aguas lluvias y de redes para su uso en riego de zonas verdes, aseo de áreas comunes y otras actividades que no requieren agua tratada.

IV.             Regalías.

Desde hace varios años Colombia experimenta un “boom” en la actividad minero-energética. La exploración, producción y exportación de productos minero energéticos se ha expandido considerablemente generando unos ingresos creciente por concepto de regalías. La distribución de estas regalías está reglada constitucional y legalmente. La mayor parte se le entrega a los municipios donde se realizan las actividades de explotación y a los que tienen infraestructura para el transporte y exportación: oleoductos, gasoductos y terminales de exportación. Recientemente se hizo una reforma para incrementar la participación de la Nación en la distribución de las regalías. Parte de esos recursos, gestionados por el Fondo Nacional de Regalía, se destinan a la financiación de inversiones en acueducto y alcantarillado. Según el Departamento Nacional de Planeación, en la última década, las regalías financiaron el 18% de la inversión en el sector.  En los próximos años, si la actividad minero-energética mantiene su expansión, esta fuente de recursos para el sector debe incrementarse pues está sólidamente anclada legalmente.

V.                Crédito.

En 2009, según reporte de la SSP, las principales empresas del sector de acueducto y alcantarillado – 203 que atienden el 90% del mercado -  tenían en conjunto un índice de endeudamiento de 38%; las privadas 61% y las públicas 37%.  Entre 2006 y 2009 la deuda de largo plazo de este conjunto de empresas creció 25%[6].

Las grandes empresas del país se financian con la banca multilateral y tienen también acceso al mercado internacional de capitales. Las empresas medianas y pequeñas y los municipios que prestan directamente los servicios obtienen financiación de la Financiera de Desarrollo Territorial – Findeter- banca estatal de segundo piso cuyos recursos son intermediados por la banca privada.

VI.             Conclusiones.


·         El sector de acueducto y alcantarillado tiene esquema de financiación mixto con predominio de la generación interna de fondos que participa con el 64%.

·         La política tarifaria sectorial y el régimen de regulación se han mantenido prácticamente inalterados desde mediados de los 90. Esto ha permitido su consolidación social, institucional y jurídica.

·         Los aportes del SGP son fundamentales para el crecimiento del sector. Están sólidamente anclados constitucional y legalmente.



LGVA
Octubre de 2011.







[1] Documentos CONPES 3463 de 2007.

[2] Los recursos tarifarios se estimaron con base en los ingresos operacionales de 203 empresas que reportan al SUI que representan un 90% de los ingresos del sector. En 2010 estas empresas tuvieron ingresos por US$ 1583 millones. Los aportes del SGP se tomaron del documento CONPES Social 132 de febrero de 2010. Los aportes de la Nación se tomaron de la presentación la Viceministra de Agua en el Congreso de Andesco de 2011. http://www.andesco.org.co/site/assets/media/CONGRESO/Memorias2011/E%20AA%204%20-%20Claudia%20Mora%20-%20VAS.pdf

[3] Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (2010). Estudio Sectorial Acueducto y Alcantarillado. 2006 – 2009.

[4] CRA (2007).  Regulación de Agua Potable y Saneamiento. Revista No 15. Página 13.
[5] Fernández, D. (2009). El sector de acueducto y alcantarillado en Colombia. Situación actual y perspectivas. Andesco, Bogotá.
[6] Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (2010). Estudio Sectorial Acueducto y Alcantarillado. 2006 – 2009. Página 20.

jueves, 12 de enero de 2012

El mercado de la admiración

El mercado de la admiración

Luis Guillermo Vélez Álvarez
Economista. Docente, Universidad EAFIT

Caras, Jet-Set, TV y Novelas, Cromos Hola, Gente: estos son los nombres de algunas de las revistas dedicadas al registro detallado de la vida de los ricos y famosos que inundan los kioscos y demás puntos de venta de revistas y periódicos del país. Entre las  mencionadas y otras dos o tres  alcanzan una circulación semanal de 800.000 ejemplares. A precio unitario promedio de $ 8000, se tiene un mercado de $ 6.400 millones a la semana o, si se prefiere, $ 320.000 millones al año, sin contar el valor de la pauta publicitaria.

Pero el mercado de la admiración no termina allí. Para tener una idea adecuada de su magnitud habría que adicionarle la porción – probablemente mayor – de los agentes que en él participan desde otros medios de comunicación o como producto adicional en otros medios escritos. Todos los noticieros de televisión consagran un espacio al reporte de las hazañas de las celebridades y en todos los canales se pasan programas exclusivamente dedicados a ello. Algo similar ocurre en la radio y en los medios escritos que, sin estar directamente especializados en el tema, tienen que ceder ante la fuerza irresistible de ese imán de la audiencia y la circulación, reservándole un parte considerable de su tiempo o de su espacio. La internet resuma de las páginas de las bellas, ricas y famosas – y de los igualmente bellos, igualmente ricos e igualmente famosos. En fin, de los que sin ser tan bellos o bellas son lo suficientemente ricos o poderosos como para parecerlo y adquirir el rango de las celebridades.  

Por supuesto que este fenómeno no se limita a Colombia: está extendido a todos los países del mundo – pobres o ricos, grandes o chicos, de oriente u occidente, del norte o del sur – y  las cifras que se mueven en ese mercado son fabulosas.  ¿Cómo explicar que millones de personas de toda clase y condición compartan esa inclinación que las lleva a interesarse por la vida y obra de las celebridades convirtiéndolas en el objeto de una admiración desmesurada? Podría pensarse que esto es producto de los propios medios de comunicación que de ella se nutren. Es posible que así sea, especialmente en la época moderna. Pero esto no es contradictorio con la idea que del fenómeno tenía Adam Smith quien, en la Teoría de los Sentimientos Morales, encuentra su fundamento en una  especie de “disposición a admirar” que, como “la disposición a cambiar” de la que habla en la Riqueza de las Naciones,  sería inherente a la naturaleza humana. La importancia de estas “disposiciones” en la obra de Smith está lejos de ser desdeñable: la segunda es la base de la sociedad mercantil, en tanto que en la primera “…se funda la distinción entre rangos y la jerarquía social”. 

El texto que sigue es tomado de La Teoría de los sentimientos morales, la edición de Alianza Editorial preparada por Carlos Rodríguez Braun.

“Esta disposición a admirar y a casi idolatrar a los ricos y poderosos, y a despreciar o como mínimo ignorar a las personas pobres y de modesta condición, aunque necesaria para establecer y mantener la distinción de rangos y el orden social, es al mismo tiempo la mayor y más extendida causa de corrupción de nuestros sentimientos morales. Que la riqueza y la grandeza suelen ser contempladas con el respeto y la admiración que sólo se deben a la sabiduría y la virtud; y que el menosprecio, que con propiedad debe dirigirse al vicio y la estupidez, es a menudo injustamente vertido sobre la pobreza y la flaqueza, ha sido queja de los moralistas de todos los tiempos.

Deseamos ser respetables y respetados. Tememos ser despreciables y despreciados. Pero una vez en el mundo nos percatamos de que la sabiduría y la virtud no son en absoluto los únicos objetivos del respeto, como el vicio y la estupidez tampoco lo son del menosprecio. Con frecuencia vemos cómo las atenciones más respetuosas se orientan hacia los ricos y los grandes más intensamente que hacia los sabios y virtuosos. A menudo observamos que los vicios y tonterías de los poderosos son menos despreciados que la pobreza y fragilidad de los inocentes. Los principales objetivos de la ambición y la emulación son merecer, conseguir y disfrutar el respeto y la admiración de los demás. Se abren ante nosotros dos caminos, ambos conducentes al mismo anhelado objetivo; uno de ellos, mediante el estudio del saber y la práctica de la virtud; el otro, mediante la adquisición de riquezas y grandezas. Se nos presentan dos personalidades desiguales para nuestra emulación; una con orgullosa ambición y ostensible codicia, la otra con humilde modestia y equitativa justicia. Dos modelos distintos, dos retratos diferentes se alzan ante nosotros para que diseñemos nuestro carácter y nuestro proceder; uno es más vistoso y resplandeciente en su colorido, el otro es más propio y más exquisitamente bello en su contorno; uno es a la fuerza noticia para todas las miradas, el otro sólo atrae la atención del observado más solícito y cuidadoso. Fundamentalmente son los sabios y virtuosos el grupo selecto y temo que reducido de auténticos y firmes admiradores del saber y la virtud. La amplia masa de la humanidad está formada por admiradores y adoradores y, lo que parece más extraordinario, muy frecuentemente por admiradores y adoradores desinteresados de la riqueza y la grandeza” (Páginas 138 – 139).    


LGVA.
Enero de 2012.


lunes, 9 de enero de 2012

Tres gorditos, los jueces y el POS

Tres gorditos, los jueces y el POS

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista, Docente, Universidad EAFIT

Toda la vida he conocido gorditos: en la escuela, en el bachillerato, en la universidad, en el trabajo. Del bachillerato recuerdo con especial cariño al gordo Villa, con su pantaloneta gigantesca de educación física en cada una de cuyas piernas cabía enterito uno de nosotros sus compañeros delgaditos. Villa era benevolente y amistoso; parecía feliz, a pesar de las bromas que su prodigiosa obesidad le hacía padecer. También parecían felices los tres gorditos que conocí muchos años después en una empresa donde trabajé. Laboraban en distintas dependencias, pero se reunían siempre, a la hora del almuerzo, para disfrutar, en alegre compañía,  el par de bandejas que conformaban la congrua ración meridiana con que cada uno de ellos alimentaba metódicamente su obesidad.  

Un día, uno de los gorditos, el abogado, desapareció. En su lugar volví a ver, un par de meses después, un insólito personaje de rostro blanquecino, chaquetes chupados y ojos agrandados de mirar entristecido que bamboleaba su escuálida figura dentro de un holgado traje gris. Parecía venido de un largo combate con el sida. ¿Qué te pasó? – pregunté, con más asombro que curiosidad. Me hice la cirugía – respondió, lacónicamente. La cirugía de la que hablaba, lo supe más tarde, era la tal bariátrica que en su caso estuvo acompañada por la liposucción y la abdominoplastia. Después siguieron los otros dos gorditos. Como el primero, recurrieron a la acción de tutela para obtener del sistema de salud unos servicios no incluidos en el plan obligatorio.

Los tres gorditos no eran ciertamente pobres. Además de su afiliación al sistema general de salud, disponían de sus planes privados de medicina pre-pagada. Su nivel de ingreso les habría permitido pagarse con sus propios recursos sus cirugías bariátricas y demás procedimientos para combatir la obesidad. Pero no, como miles de colombianos en semejantes circunstancias, decidieron que el sistema general de salud debía hacerse cargo de los costos de esas intervenciones y recurrieron a la sabiduría médica y financiera de los jueces para que les ampararan su derecho constitucional a la salud. Y así lo hicieron contribuyendo de esta forma, aunque ese no fuera su propósito, al descalabro  del sistema de seguridad social en salud.

Nadie – o casi nadie - busca deliberadamente el descalabro de los sistemas de provisión de servicios y bienes públicos. De hecho, la mayoría de la gente guarda en su corazón un alter ego estatista y socializante que – al menos de dientes para fuera -  le hace reverenciar lo público, lo colectivo, lo social…etc. Sin embargo, en la búsqueda de preservar su propio interés incluso los más virtuosos apóstoles de lo público suelen desentenderse del interés colectivo y tratan de maximizar sus extracciones de los fondos comunes y de minimizar sus aportes. Por ello, como advirtiera hace casi tres siglos ese gran conocedor de la naturaleza humana que fue David Hume, al diseñar las instituciones sociales – sin desconocer la existencia de hombre cívicos y virtuosos - es mejor suponer que todos somos unos bellacos y, en consecuencia, dotarlas de mecanismos de vigilancia y control mutuo de los asociados.

El Plan Obligatorio de Salud, POS, es la piedra angular del sistema de seguridad social en salud. Definida y valorada la canasta de servicios, medicamentos y procedimientos que lo conforman puede estimarse, para una estructura demográfica y una epidemiología determinadas, el costo de los servicios de salud de la comunidad y la cuantía de los aportes que para sufragarlos deben hacer los asociados. El POS puede ser tan amplio como lo permita la riqueza de la sociedad y sus preferencias en torno al grado de cobertura colectiva o individual de los servicios de salud. Pero una vez definido debe respetarse y mantenerse  durante un período determinado de la forma más técnica posible pues, de otra forma, los agentes se ven privados de un referente que les permita actuar en beneficio propio sin poner en riesgo la estabilidad global del sistema.

Aunque en muchas ocasiones sus conductas los llevan inexorablemente a ciertas patologías que pueden prevenirse, ciertamente, como arguyen los defensores de un POS ilimitado,  los pacientes no escogen de qué enfermarse. Sin embargo, conociendo el POS están en condiciones de saber los riesgos que están excluidos y, en consecuencia, decidir asegurarlos privadamente o retenerlos. En su diseño original el sistema de salud preveía que las EPS ofrecieran a sus afiliados un plan complementario para cubrir los eventos no contemplados por el POS. Ninguna EPS lo hizo pues ello iba en detrimento de su negocio de aseguramiento no regulado. Hubo aquí una gran falla de la regulación. En el futuro este aspecto debería resolverse de forma tajante imponiendo a las EPS la especialización y obligándolas a desprenderse de sus negocios de aseguramiento privado.

En cualquier caso, un buen día,  un juez de la república, de amplio corazón y estrecho magín, mediante un fallo de tutela ordenó que a un paciente se le suministraran medicamentos  o se le practicaran procedimientos no contemplados en el POS. En un principio todo fue estupor y asombro. Pero luego, a medida que se interponían más y más tutelas y otros jueces fallaban, todo mundo se fue adaptando pues los agentes comprendieron que en el corto plazo para todos individualmente considerados  lo mejor era  funcionar sin el POS.  Los usuarios del sistema, en especial los de clase media y alta, se lanzaron a curar sus dolencias, reales o imaginarias, por la vía de la tutela. A las EPS las tenía sin cuidado el asunto pues vieron disminuida las demandas de POS sin por ello dejar de recibir religiosamente sus UPC. Para las IPS también mejoraba el negocio en la medida en que suministraban procedimientos y medicamentos más costosos. Para pagar estaba ese fondo de nadie y de todos, el FOSYGA. Hacer los recobros a la cuenta ECAT del Fosyga se convirtió en toda una especialidad. En 2007 los recobros ascendieron a $ 540.000 millones; en 2008 superaron el billón y en 2010 cerraron en poco más de $ 2.6 billones.
Mediante los acuerdo 028 y 029 de 2011, la CRES acaba de expedir el POS que regirá a partir del primero enero de 2012. Al parecer el Plan se ha ampliado de forma sustancial en procedimientos y medicamentos; razón por la cual la CRES incrementó en casi un 10% el valor de la UPC. El gobierno confía que con esta ampliación del POS disminuya el recurso a la tutela y en consecuencia los recobros al FOSYGA. La creación en las EPS de comités técnicos científicos para definir, en un lapso no mayor de 2 días, sobre tratamientos extraordinarios no previstos en el POS puede también ayudar a disminuir las tutelas, pero no necesariamente los recobros. Sin embargo, en definitiva, la estabilidad del POS sigue estando en manos de los jueces. La ley 1438 de 2011 no contiene ninguna disposición que limite el papel de ordenadores de gasto que mediante sus tutelas tienen en el sector de la salud. Al parecer el gobierno y el congreso tuvieron miedo de que la Corte Constitucional declarara inconstitucional cualquier restricción legal a la participación de los jueces en la definición de los servicios de salud a los que pueden acceder los colombianos. Sólo nos queda confiar en que no resulten demasiados gorditos a los que el nuevo POS les parezca insuficiente.
LGVA
Enero de 2012.