¿Llegó la hora de la resistencia fiscal?
Luis Guillermo Vélez Álvarez
Economista
El primer deber del gobierno, de todo gobierno, es la protección de la vida y la propiedad de los ciudadanos. No importa lo que haga el
gobierno, si dolosamente o culposamente no ejerce ese deber, es un gobierno que incumple su parte del contrato y su incumplimiento libera a los ciudadanos de la obligación sostenerlo
económicamente.
Los alcaldes de Medellín, Cali, Bogotá, Popayán y
otros municipios han incumplido ostensiblemente sus deberes constitucionales y
legales. Desde el 28 de abril, día tras día, han tolerado e, incluso,
propiciado toda suerte de desmanes y la destrucción de bienes públicos y
privados y han permitido la realización de bloqueos en las vías y redes de
transporte público. Muchas vidas se han perdido en medio de desordenes que han podido ser evitados.
El artículo 315 de la Constitución señala, entre
otras, las siguientes funciones de los alcaldes:
“1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la
ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de
conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del
Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la
primera autoridad de policía del municipio. La policía nacional cumplirá con
prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del
respectivo comandante.”
El artículo 189 señala que corresponde al Presidente:
“4. Conservar en todo el territorio el
orden público y restablecerlo donde fuere perturbado”.
Claramente Colombia no es una aglomeración de feudos
municipales en los que cada alcalde hace lo que quiera en su municipio y mucho menos en materia
de orden público. Las atribuciones presidenciales en esta materia se extienden
a todo el territorio, mientras que los gobernadores y alcaldes las
tienen en los suyos, con sujeción a la constitución, a las leyes, los decretos
del gobierno y las instrucciones y ordenes del Presidente la República.
En materia de orden público hay una jerarquía constitucional
que sin ambigüedad alguna establece que el Presidente de la República no tiene
que pedirle permiso a los alcaldes para reestablecer el orden público en
cualquier lugar de la Nación y que, además, para hacerlo, está facultado para
darles a gobernadores y alcaldes instrucciones y órdenes de obligatorio cumplimiento.
Al cabo de cuatro semanas es claro que los alcaldes
están incumpliendo sus deberes e incurriendo por tanto en faltas disciplinarias
gravísimas, graves y leves, entre las que se encuentran las siguientes:
·
Por
omisión de su obligación de levantar los bloqueos a la red pública de transporte,
han ocasionado que muchas personas abandonen sus actividades económicas
habituales, lo que constituye una infracción al Derecho Internacional
de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
·
Sus omisiones en el manejo del orden público han
dado lugar a se dañen bienes del estado y sus empresas, lo
que se constituye en falta grave por el carácter esencial de los servicios públicos afectados y la enorme cuantía de las afectaciones.
·
Funcionarios de las alcaldías, abiertamente o disfrazados
de "gestores de paz", han participado en las manifestaciones de un paro con motivaciones esencialmente políticas, en lo que constituye
una clara participación en política. Han utilizado los cargos públicos para
respaldar un paro de móviles políticos innegables.
·
Por omitir y retardar el
ejercicio de sus funciones en lo referente al control del orden público y el
levantamiento de los bloqueos, esos alcaldes han permitido que se origine un grave riesgo a la
salud las personas, el deterioro de la de muchas otras y, muy posiblemente, la
muerte de algunas por falta de medicamentos y atención.
·
Sus omisiones en materia de orden
público los hacen responsables de faltas contra la libertad y derechos fundamentales
como la libre movilidad, el derecho al trabajo, la libertad de empresa, etc.
Todas
esas faltas están tipificadas en el Código General Disciplinario o ley 734 de
2002 y en la ley 1952 de 2019, que sustituye a la primera a partir del 1 de
julio de 2021. Es deber de la Procuraduría investigar y sancionar a los
alcaldes, incluso con la destitución o suspensión del cargo. El Presidente dio la
orden de levantar los bloqueos y constitucionalmente esa orden cobija a los
alcaldes y los gobernadores. Esta es una razón más para que la Procuraduría
proceda a sancionar a los alcaldes de Medellín, Cali, Bogotá y demás ciudades y
municipios que están en flagrante incumplimiento de sus deberes
constitucionales y legales y en desacato de las órdenes presidenciales.
Ahora
bien, si esta situación persiste, es decir, si los alcaldes no cumplen sus deberes constitucionales y legales, si
desacatan las órdenes presidenciales y si la Procuraduría se muestra incapaz de
disciplinarlos, a los ciudadanos no les quedaría otra alternativa que cesar de
financiar los gobiernos locales negándose a pagar impuestos como el predial y
el de industria y comercio. No les quedaría a los ciudadanos otro camino que la resistencia fiscal.
LGVA
Mayo de
2022.
Excelente, muy claro y cómo lo aplicamos? Mil gracias!
ResponderEliminarInsubordinación al pago de esos tributos en las fechas establecidas, hasta tanto esos Alcaldes no recuperen el orden público y la libre movilidad.
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