Los
veinte años de la ley 142 y algunos aspectos de economía institucional.
Luis
Guillermo Vélez Álvarez
Economista,
Docente Universidad EAFIT
I.
Introducción.
Los veinte años de la
ley 142 de servicios públicos domiciliarios y de su hermana la ley 143 o ley
eléctrica no son un acontecimiento insignificante en el desarrollo
institucional de Colombia. El contenido sustantivo de esas normas[1] y
la significación de las transformaciones que han propiciado han sido estudiados
con relativa amplitud[2].
También se han expuesto y evaluado los avances sectoriales – cobertura,
eficiencia, calidad, precios, etc. – durante el tiempo de vigencia de las
mismas. Seguramente en el marco de esta efeméride se presentarán nuevos
estudios de esa naturaleza. El propósito de este artículo es examinar, desde la
perspectiva del análisis económico de las instituciones, otras cuestiones que,
si bien están emparentadas con las señaladas, ameritan una reflexión
específica. Me propongo, en efecto, hacer algunas anotaciones que pueden
contribuir a responder a dos interrogantes que me parecen de interés desde la
perspectiva indicada, a saber: i) ¿por qué pudieron adoptarse las reformas
mencionadas? y ii) ¿cuáles son los
factores que han permitido su persistencia y consolidación?. Quiero insistir en
que se trata de anotaciones más que respuestas concluyentes a los
interrogantes formulados; se presentan como sugerencias de investigación para
estudios más detallados.
II.
Sobre
las circunstancias que propiciaron la adopción de la reforma.
A mi modo de ver la
idea central de la economía institucional, en otro tiempo conocida como teoría
del desarrollo económico, puede expresarse de la siguiente forma: las
diferencias en el crecimiento económico de los países – es decir, de la
producción por habitante - se explican más que por la dotación de recursos
naturales por los factores que condicionan la orientación de la conducta humana
hacia el esfuerzo, la innovación, el ahorro y la inversión. Esos factores
reciben el nombre de instituciones y al parecer hay unas que favorecen el
crecimiento y otras que lo desalientan. Surge de allí la pregunta obvia que se
hiciera Arthur Lewis hace casi 60 años: ¿por qué unas naciones crean
instituciones que favorecen el crecimiento y otras crean o mantienen las que se
le oponen?[3] Esta,
es por supuesto, la misma pregunta que preside el reciente trabajo de Acemoglu
y Robinson[4].
La respuesta de ambas
obras es similar. Aquí la interpretamos de la siguiente forma: las
instituciones existentes en un momento dado favorecen el interés de ciertas
élites o grupos sociales. Aunque sea ostensible que otras instituciones pueden
ser más propicias al crecimiento, esas élites o grupos sociales se opondrán a
su adopción si anticipan que con el cambio se menoscaban sus intereses. El
éxito de esta oposición dependerá del grado en que dichas élites o grupos
sociales controlen las instancias del gobierno encargadas adoptar las reformas.
Se trata de una hipótesis bastante atractiva. Su aplicación al análisis de un
caso específico requiere: i) caracterizar las instituciones prevalecientes que
eventualmente serían objeto de la reforma; ii) identificar los grupos de
interés que se benefician de su perpetuación y iii) las circunstancias
determinantes de la capacidad o incapacidad de esos grupos para oponerse a las
transformaciones.
A principios de los
años 90 los servicios públicos domiciliarios eran prestados por empresas
públicas – o directamente por las administraciones municipales, especialmente
en el caso de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo - que operaban en monopolísticamente en
mercados territoriales de alcance municipal, departamental o nacional. El
desempeño de la mayoría de esas empresas era deplorable y buena parte de ellas
estaban capturadas por grupos políticos locales que controlaban su nómina y su
contratación y por fuerzas sindicales que se beneficiaban de una estabilidad laboral
casi total y de remuneraciones que guardaban poca o ninguna relación con la
productividad. Los administradores, con frecuencia bien intencionados, las
gestionaban casi sin restricción presupuestal pues la insuficiencia de las
tarifas para cubrir los costos y financiar la inversión eran suplida
periódicamente con aportes presupuestales de los gobiernos o créditos
multilaterales avalados por la Nación. Ese estado de cosas, el estatismo y el
régimen de monopolios, que se había prolongado durante muchos años, era
justificado con la retórica de la rentabilidad social y los deberes del estado
de suministrar los servicios a la población más pobre.
En astronomía, una
conjunción se define como la situación en la cual dos o más astros, mirados
desde otro, tienen la misma longitud geocéntrica o, más sencillamente, parecen
estar alineados. Los astrólogos creen que las conjunciones planetarias son
presagio de la ocurrencia de grandes acontecimientos, felices o desdichados. La
reforma colombiana de los servicios públicos domiciliarios fue el resultado de
una poderosísima conjunción de cinco acontecimientos vividos por la sociedad
colombiana a finales de los años ochenta y principios de los noventa: la
Constituyente de 1991, el vigoroso reformismo de la administración de César
Gaviria Trujillo, la crisis financiera del sector eléctrico y el racionamiento,
la huelga de Telecom y, finalmente, el colapso del sector de acueducto y alcantarillado.
Puede invocarse, acertadamente, como otro componente de la conjunción, el
contexto internacional que incitaba a las reformas de los mercados, la
regulación competitiva y la privatización. La combinación de esas circunstancias debilitó la
capacidad de los grupos de interés para oponerse a la reformas[5].
Pero hay algo más.
A pesar de que el
sector estatal era dominante en la prestación de los servicios públicos, a
diferencia de lo ocurrido en otros países de América Latina, en Colombia la
reforma no se presentó como un proyecto orientado a la privatización de las
empresas estatales sino como uno que buscaba su transformación para que
pudieran competir en igualdad de condiciones con las empresas del sector
privado cuya vinculación a la prestación de los servicios públicos se busca
propiciar con la reforma[6]. El
aspecto más novedoso de la ley 142 es, en efecto, la creación de la figura
jurídica de empresa de servicios públicos (ESP) que estaría regida en todos los
aspectos por una misma normatividad independientemente de la naturaleza de su
propiedad. No se anunciaba ni se proponía la privatización de las empresas estatales.
Si estas se adaptaban de forma exitosa al nuevo marco jurídico y regulatorio
podían mantener indefinidamente su condición. Al sector privado se le invitaba
a participar en nuevos desarrollos sin ofrecérsele en venta ninguna de las
empresas existentes. ¿Quién podía oponerse a una reforma que buscaba que las
empresas estatales fueran eficientes, rentables y prestaran servicios de
calidad? En el Congreso la ley 142 se aprobó prácticamente sin ninguna
oposición. Lo mismo ocurrió con la ley 143. Por el contrario, los políticos
integrantes de la poderosa Comisión Quinta del Senado, que se ocupa de asuntos
energéticos, contribuyeron decisivamente a su aprobación y aportaron mejoras a
su texto, convencidos de que las leyes que estaban aprobando llevarían a
mejorar el desempeño de “sus” electrificadoras. La figura de la ESP, con todo
lo que ello implicaba, creó una especie de velo rawlsiano de la ignorancia: las
empresas estatales estaban llamadas a competir entre ellas y con las privadas
que eventualmente aparecieran, pero nadie podía anticipar cuál sería el
resultado de esa competencia.
III.
Sobre
la persistencia y consolidación de las reformas.
Las leyes 142 y 143 se
aprobaron en junio de 1994, en la agonía del mandato del presidente Gaviria.
Aunque, con base en los decretos de reforma del estado autorizados por el
artículo 20 transitorio de la nueva constitución, el gobierno había puesto en
funcionamiento las comisiones de regulación contempladas en la ley 142, la
consolidación de la reformas dependía en gran medida de las acciones del
gobierno siguiente, presidido por Ernesto Samper Pizano. Aunque en su condición
de ministro de desarrollo del gobierno de Gaviria, Samper había firmado el
proyecto de lo que sería la ley 142, no tuvo ninguna participación en su trámite
ni en su defensa. De hecho, en materia de servicios públicos tenía sus propias
ideas, más bien tradicionales, que plasmó en el decreto 1842 de julio de 1991 por
medio del cual se adoptó el Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios
Públicos Domiciliarios. Pese a todo, el gobierno de Samper contribuyó
decisivamente a la consolidación de la reformas por el apoyo de su Ministro de
Minas y Energía, Jorge Eduardo Cock, a la CREG[7] y
por las privatizaciones realizadas en el sector eléctrico. La puesta en
funcionamiento del mercado eléctrico y dichas privatizaciones introdujeron un
elemento de irreversibilidad a las reformas[8].
La crisis económica de
1999-2000 puso en riego grave la sostenibilidad de las reformas. El desempleo,
que llegó a 20% de la fuerza de trabajo, erosionó la capacidad de pago de las
familias en medio del proceso de ajuste tarifario que se venía adelantado para
eliminar los subsidios que excedían los niveles definidos en la ley 142. Desde diversos sectores se cuestionó el
esquema tarifario, se propusieron varios proyectos de ley tendientes a
modificarlo, incluso se impulsó un proyecto de acto legislativo para modificar
el régimen constitucional de los servicios públicos.
En efecto, uno de los
rasgos más notables del régimen colombiano de servicios públicos domiciliarios
es su amplio fundamento constitucional.[9] Al
menos en América Latina, ninguna de las constituciones vigentes en la época en
que fue promulgada la Constitución de 1991 contiene disposiciones expresas tan
detalladas sobre servicios públicos domiciliarios como la colombiana.[10].
Ese anclaje constitucional y diversas sentencias de la Corte Constitucional que
validaron diversos aspectos cuestionados de la ley 142[11]
fueron fundamentales para impedir que, en medio de la crisis económica, se
revirtieran las reformas.
La consolidación
posterior de las reformas ha dependido de sus resultados. En general, la de los
servicios públicos se ha convertido en una actividad sólida desde el punto de
vista financiero, ha crecido la cobertura y mejorado la calidad, el régimen de
subsidios y contribuciones ha funcionado aceptablemente bien. La participación
del sector privado ha crecido de forma sustancial al punto que cualquier
intento de contra-reforma resulte extremadamente costoso. En fin, las empresas
en las que el estado mantiene una participación significativa están compitiendo
sin complejos con sus rivales del sector privado.
A diferencia de muchas
otras leyes, probablemente la mayoría, que no parecen tener otro propósito que
imponer límites a la acción de los agentes, la ley 142 era – y lo sigue siendo
– una invitación al libre actuar. La ley 142 creó nuevas libertades. Ese es su
gran mérito y la razón última de su persistencia. Aunque ha sido objeto de
varias reformas, todas adjetivas, y de amplios desarrollados regulatorios, creo
que aún no se han agotado todas sus posibilidades. La ley 142 fue una
invitación a las empresas estatales a explorar el sendero de la competencia, a
experimentar, a asumir riesgos. Y les otorgó los instrumentos. Algunas - como EPM,
ISA y la EEB - los explotaron de forma exitosa, otras - como EMCALI y Telecom -
fracasaron en el empeño. Entender por qué
se dieron trayectorias tan disímiles es un asunto importante de economía
institucional aplicada[12]
Bibliografía.
Acemoglu, D. y
Robinson, J. (2012). ¿Por qué fracasan
los países?. Editorial Planeta, Bogotá.
Atehortúa Ríos, C. A.
(2008). Régimen de los servicios
públicos domiciliarios en el contexto de la doctrina constitucional. Andesco-Biblioteca
Jurídica Diké, Bogotá.
Eastman, J.M. (1993). Constitucionalismo latinoamericano. Fondo
de Publicaciones Cámara de Representantes, Bogotá.
Lewis, A. (1964). Teoría del desarrollo económico. Fondo
de Cultura Económica, México.
Lora, E. Editor.
(2007). El estado de las reformas del
Estado en América Latina. Banco Interamericano de Desarrollo, Washington.
Millán, J. (2006). Entre el mercado y el estado: tres décadas
de reformas en el sector eléctrico de América Latina. Banco Interamericano
de Desarrollo. Washington.
Palacios Mejía, H
(1999). El derecho de los servicios
públicos. Biblioteca Vigente. Bogotá.
Perez Villa, J. (1995).
Constitución política de Colombia
comentada. Editorial Leyer, Bogotá.
Vélez Álvarez, L.G. (2010) Génesis de la reforma del sector de agua y saneamiento en Colombia.
Banco Interamericano de Desarrollo, Sector Infraestructura y Medio Ambiente,
Nota Técnica No 110. Washington, 2010.
Vélez Álvarez, L.G. (2013) Evolución
de las empresas de agua y saneamiento de Medellín y Cali en Colombia: ¿Vidas
paralelas? Banco Interamericano de Desarrollo, Sector Infraestructura y
Medio Ambiente, Nota Técnica No 517. Washington, 2013.
[1] Palacios (1999) y Atehortua
(2008).
[2] Millán (2006).
[3] Lewis (1964). Página 11.
[4] Acemoglu y Robinson (2012).
[5]
Estos aspectos fueron
estudiados en un trabajo de mi autoría financiado por el Banco Interamericano
de Desarrollo. Remito a los lectores a ese documento: Vélez (2010). Aquí quiero
referirme a otro aspecto que no fue tratado allí y que me parece un tanto
novedoso.
[6]
Como consecuencia de una
feroz huelga que dejó incomunicado el País, el gobierno de Gaviria había
desistido de la privatización de TELECOM. En el caso de las telecomunicaciones
optó por abrir al sector privado el desarrollo de la telefonía celular, sin
impedir de forma expresa, pero poniéndole trabas, la participación de las
empresas estatales. Estas empresas, y en especial sus poderosos sindicatos,
quedaron conformes con la explotación monopolística de la telefonía básica.
Aceptaron también la apertura de la larga distancia a nuevos operadores en la
medida que Telecom mantenía inicialmente su posición dominante.
[7] En esos años la CREG realizó un
enorme trabajo para traducir en regulación efectiva las disposiciones de las
leyes 142 y 143. Lo más importante fue la puesta en funcionamiento de la bolsa
de energía en 1995.
[8]
También deben mencionarse
las decisiones de la administración de Antanas Mockus sobre las empresas de
servicios públicos de Bogotá a las que se hará referencia más adelante.
[9] Título XII, Capítulo V, “De la
finalidad social del Estado y de los servicios públicos”. Artículos 365, 366,
367, 368, 369 y 370. Véase Pérez Villa (1995).
[10] Las constituciones de Argentina,
Chile y Brasil no incluyen este tipo de disposiciones. La Constitución
boliviana contiene dos artículos (132 y 133) que hacen referencia a esta
cuestión. Las demás incluyen un solo artículo al respecto: Ecuador (125,
literal c), Perú (113), Venezuela (136, numeral 17), Paraguay (177) y Uruguay
(65, inciso 2). Véase Eastman (1993: 219-220; 600-601).
[11] Véase: Atehortua (2008).
[12]
En un estudio realizado con
el patrocinio del Banco Interamericano de Desarrollo he explorado esta cuestión
para el caso de EPM y EMCALI. Véase: Vélez (2013).
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