El
cargo fijo en la tarificación de los servicios públicos domiciliarios[1]
Luis
Guillermo Vélez Álvarez
Economista,
Universidad EAFIT, Fundación ECSIM
I.
Introducción
El cargo fijo es un
componente de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios.
En 1997 fue eliminado de la tarificación de energía eléctrica. En telefonía
básica prácticamente ha desaparecido por la adopción generalizada de tarifas
planas que cubren un nivel de consumo. El cargo fijo se mantiene en la
tarificación de acueducto, alcantarillado y gas combustible distribuido por
redes de tubería. En este documento se discute el fundamento económico del
cargo fijo y sus bases legales y jurisprudenciales. Se examina el su aplicación
en acueducto y alcantarillado y gas combustible. Se hacen algunas
comparaciones. Se llega a la conclusión de que en acueducto y alcantarillado el
cargo fijo adolece de graves distorsiones. Se recomienda que por vía legal se
ordene a las comisiones de regulación la unificación de criterios y
metodologías para la fijación del cargo fijo.
II.
Fundamento
Económico.
El cargo fijo es un
elemento generalizado en las tarifas de servicios públicos. Su fundamentación
teórica se encuentra en los trabajos de Ramsey[2] y
Boiteux[3]
sobre la tarificación de los monopolios de servicios públicos. La eficiencia
económica indica que los precios deben ser iguales al costo marginal. En
competencia perfecta, el costo marginal se iguala al costo medio al nivel de la
demanda de equilibrio de tal suerte la eficiencia económica es compatible con
la suficiencia financiera. En el caso del monopolio ocurre que el costo
marginal es inferior al costo medio; es por esa razón que la fijación del
precio al costo marginal entraña pérdidas para la empresa y la fijación al
costo medio va en contra de la eficiencia. Esto es lo que se conoce como el
problema Ramsey – Boiteux.
La solución de Ramsey –
Boiteux consiste en fijar el precio a nivel del costo marginal adicionando,
para garantizar la recuperación de los costos fijos, un componente cuyo nivel
dependía inversamente de la elasticidad de la demanda del consumidor. De esta
forma se garantizaba la maximización del bienestar social al tiempo que la
empresa recuperaba sus costos. Estos precios se denominan precios óptimos de
segundo orden ya que son los precios que generan más bienestar si establecemos
la condición de que la empresa debe ser viable. Los precios óptimos de primer
orden son iguales a los costes marginales, pero su problema es que no permiten
a la empresa cubrir sus costos fijos. Los precios de Ramsey- Boiteux implican
que los consumidores que más contribuyen con su tarifa a financiar los costos
fijos son aquellos que tienen una menor elasticidad de la demanda, mientras que
los que contribuyen menos son aquellos con una elevada elasticidad. Esto se conoce
como la regla de la elasticidad inversa.
De acuerdo con la regla
de Ramsey – Boiteux los costos fijos de los monopolios de servicios públicos
deben recuperarse mediante el cargo fijo y los costos variables con el cargo
unitario. Sin embargo lo usual es incorporar en el cargo fijo solamente los
costos asociados a la atención y manejo de los usuarios. En efecto, los
usuarios de los servicios energía eléctrica, gas natural o acueducto y
alcantarillado imponen a las empresas que se los suministran unos costos que
son independientes del nivel de consumo o uso. Haya o no consumo, deben leerse
los medidores y las facturas deben generarse y distribuirse. Cuando un usuario
sale de vacaciones o, por cualquier razón, cierra su establecimiento durante
algún tiempo la empresa solo puede saber que ha desaparecido ese consumo
leyendo el medidor. Durante ese lapso el usuario no deja de ser cliente de la
empresa.
III.
Fundamento
legal[4]
La importancia y
significación económica del cargo fijo fue reconocida por el legislador al
disponer desde la ley su inclusión en las fórmulas tarifarias. El artículo 90
de la ley 142 dice así:
“Elementos
de las fórmulas tarifarias. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan
definir las comisiones de regulación,
podrán incluirse los siguientes cargos:
90.1
Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la
estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la
demanda por el servicio.
90.2
Un cargo fijo que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del
servicio para el usuario, independientemente
del nivel de uso.
Se
consideran como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos costos
denominados fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos
adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios
permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas
comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de
continuidad y con eficiencia”.
90.3
Una cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados
en la conexión del usuario al servicio (…)”
El numeral 2 de este
artículo fue demandado. La Corte Constitucional lo declaró exequible en
sentencia C-401 de 2003. Vale la pena leer un aparte de esta sentencia:
“La
tarifa que se paga por la prestación de un servicio público domiciliario está
vinculada no sólo con el nivel de consumo del usuario, sino con los costos en
que incurre la empresa respectiva para poder brindar el bien o servicio en
condiciones de competitividad y está determinada por el beneficio que
finalmente recibe el usuario. El solo
hecho de que el prestador del servicio esté disponible para brindar el mismo
genera costos, los cuales son independientes del consumo real que se efectúe.
A juicio de la Corte, la norma acusada, en cuanto contempla un cargo fijo que
debe pagar el usuario, no vulnera la Carta Política toda vez que tal concepto se ve reflejado en su
propio beneficio, es decir, en la prestación eficiente y permanente del servicio”[5]
En la ley 143 o ley
eléctrica es aún más expreso e imperativo el mandato del legislador al regulador
en el sentido de considerar el cargo fijo en el diseño de las tarifas:
“Artículo
46. La Comisión de Regulación de Energía y Gas tendrá en cuenta los siguientes componentes en la estructura de
tarifas:
a)
Una
tarifa por unidad de consumo de energía;
b)
Una
tarifa por unidad de potencia, utilizada en las hora de demanda máxima;
c) Un
cargo fijo que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la
disponibilidad del servicio para el usuario, independientemente del nivel de
consumo;
d)
Un
cargo de conexión que cubrirá los costos de la conexión cada vez que el usuario
se conecte al servicio de electricidad (…)”
Es clara pues la forma
en que el marco legal y la jurisprudencia reconocen el fundamento económico del
cargo fijo – la existencia de un costo para la empresa y un valor para el
usuario – y disponen acertadamente su inclusión en la estructura tarifaria. En
el caso de la ley 142, por estar referida a todos los servicios públicos y a
todas sus actividades complementarias, es comprensible que el legislador
hubiese otorgado al regulador la facultad discrecional de incluir o no el cargo
fijo, dejando a su criterio la decisión sobre la existencia de un fundamento
económico para hacerlo. En el caso del sector eléctrico no ocurre lo mismo. En
la misma ley el legislador reconoce la existencia de tal fundamento económico y
ordena al regulador tener en cuenta
un cargo fijo al definir la estructura tarifaria.
IV.
El
cargo fijo en los servicios de acueducto y alcantarillado
1.
Aspectos
de regulación.
Las fórmulas tarifarias
de los servicios de acueducto y alcantarillado están definidas en la resolución
CRA 287 de 2004. Dichas fórmulas tienen dos componentes: un cargo fijo por
factura y un cargo por unidad de consumo. El cargo fijo (CF) debe cubrirlos
costos de administración (CMA) y se determina con base en la metodología de
costos medios. El cargo unitario por consumo (C) tiene tres componentes: costo
medio de operación y mantenimiento (CMO), costo medio de inversión (CMI) y
costo medio de tasas ambientales (CMT).
C
= CMO + CMI + CMT (1)
CF
= CMA (2)
El costo medio de
administración de acueducto o alcantarillado es el cociente entre el costo
total eficiente de administración y el número promedio de usuarios facturados
mensualmente en 2002 y 2003. El costo eficiente es el costo de administración
del operador ajustado por un facto de eficiencia determinado con base en un
modelo de eficiencia comparativa. Finalmente, los costos de administración de
cada operador están basados en la información reportada en las cuentas “Gastos
de Administración” (Cuenta 51) y “Provisiones, agotamiento, depreciaciones y
amortizaciones” (Cuenta 53) del Plan Único de Cuentas (PUC). El artículo 7 de
la resolución 287 establece una serie de subcuentas que no pueden ser incluidas
en los costos propios de administración de los operadores.
2. El cargo fijo en los principales
mercados.
Para efectos de la
fijación de las tarifas, en acueducto y alcantarillado existen tantos mercados
relevantes como municipios hay en el País. Aunque varios municipios puedan ser
atendidos por un mismo sistema de acueducto o alcantarillado - como ocurre en los
municipios del Valle de Aburrá – y tener, en consecuencia, los mismos costos,
la fijación de los subsidios y contribuciones corresponde a la autoridad
municipal razón por la cual los cargos fijos y los cargos unitarios pueden
deferir de un municipio a otro. Este es un aspecto de especial importancia en
el caso de acueducto y alcantarillado pues de allí se derivan grandes
distorsiones en el cargo fijo.
El análisis que sigue
se limitará a las ciudades capitales. Considerar más municipios aumentaría
apreciablemente el volumen de información sin añadir mucho al análisis de los
principales problemas como son la gran dispersión de costos entre los
operadores y las distorsiones que introduce la aplicación del régimen de
subsidios y contribuciones.
Los gráficos 1, 2 y 3
muestran, respectivamente, el cargo fijo de acueducto, alcantarillado y el
conjunto de ambos servicios en 27 ciudades capitales del País. Se destacan los
siguientes puntos:
El cargo fijo promedio
de acueducto es de $ 6006; el valor máximo lo tiene Tunja, con $ 11742 y el
mínimo Cúcuta con $ 3616. En alcantarillado el promedio es de $ 3482; el máximo
lo tiene también Tunja, $ 5871 y el mínimo, Leticia, $ 640. El cargo fijo
promedio conjunto asciende a $ 9488; el máximo de $ 17613 lo tiene Tunja, naturalmente,
y el mínimo en Cúcuta con $ 5161.
Las ciudades más
grandes – Cali, Bogotá, Medellín y Barranquilla- tienen cargos similares,
alrededor de los $ 7.000. Ciudades más pequeñas – Armenia, Ibagué, Pasto,
Cúcuta - tiene también cargos semejantes, en las vecindades de los $ 4.000.
Los cargos fijos
parecen ser más elevados en las ciudades más grandes que en las pequeñas. Esto
sugiere la existencia de des-economías de escala en los costos de
administración o diferencias notables en la calidad de los servicios o una
combinación de ambas situaciones.
Gráfico
1
Gráfico
2
Gráfico
3
Como ya se indicó, las
tarifas de acueducto y alcantarillado son fijadas en definitiva por las
autoridades municipales. En efecto, de acuerdo con el artículo 2 de la ley 632
de 2000 el factor de contribución a imponer a los usuarios contribuyentes
corresponde al porcentaje necesario para garantizar que el monto de las
contribuciones sea el suficiente para cubrir el monto de los subsidios
otorgados. Por otra parte, la ley establece factores de subsidio máximos: 70%
para el estrato, 40% para el 2 y 15% para el tres. En estas condiciones, dada
la diversidad de la composición de los mercados unos mismos costos de
referencias pueden dar lugar a gran variedad de cargos tarifarios. Interesan
aquí particularmente las distorsiones que los factores de contribución introducen
en el cargo fijo cobrado a los sectores contribuyentes.
Tabla
1
La tabla 1 muestra,
como porcentaje del costo de referencia, el cargo fijo aplicado a los sectores contribuyentes
en 20 capitales. Se destaca lo siguiente:
En promedio el estrato
5 tiene, en acueducto, un factor de contribución de 69%; el estratos 6 de 105%;
la industria de 56% y el comercio de 64%.
En alcantarillado los factores de contribución respectivos son 111%, 167%,
116% y 122%.
En general se aplican
factores de contribución más elevados a las familias de los estratos 5 y 6 que
a la industria y el comercio. Los factores de contribución del comercio suelen
ser ligeramente mayores que los de la industria.
Los factores de
contribución del alcantarillado suelen ser mayores que los aplicados al
acueducto.
En Cúcuta se aplican
los factores de contribución más altos a los contribuyentes del servicio de
alcantarillado. En acueducto el palmarés de lo lleva Sincelejo, salvo en el
estrato 6 donde es la “ganadora” es Ibagué.
Los factores de
contribución aplicados en Bogotá a las familias están entre los más elevados
del País, tanto en acueducto como en alcantarillado. También están entre los
más altos los aplicados a la industria y el comercio en alcantarillado. En
acueducto se aplican factores un tanto más moderados: 30% a la industria y 50%
al comercio.
En el diseño original
de régimen de subsidios y contribuciones se fijó el factor de contribución
máximo en 20% del costo. En todas las ciudades, los factores aplicados superan
ampliamente ese porcentaje.
Llama la atención del
caso de Neiva. De acuerdo con los datos de la SSPD, diciembre de 2012 no se
aplicaron factores de contribución ni factores de subsidio en esa ciudad.
En Medellín y Cali los
factores de contribución son un poco más moderados, pero son muy superiores a
los que se había previsto en el diseño original del sistema de subsidios y
contribuciones.
Otro aspecto que debe
ser considerado es la importancia del cargo fijo en la factura. Esto depende del
monto del cargo fijo, del nivel del consumo, del cargo por unidad de consumo y
de los factores de contribución y subsidio aplicados. En la tabla 2 se presenta
el peso del cargo fijo en la factura del estrato 4, que no tiene ni subsidio ni
contribución, para un consumo mensual de 20 m3. Se observa que en Medellín el
cargo fijo equivale a 26% de la factura, mientras que en Bogotá es de 13%. En
Cúcuta es 11%.
Tabla
2
Para apreciar mejor el
peso del cargo fijo en la factura es conveniente considerar el impacto de los
subsidios y contribuciones y de los consumos promedios reales. Esto se hace en
las tablas 3, 4, 5 y 6 donde se presentan las facturaciones de acueducto de
Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.
Lo primero que debe
observarse en el caso de Bogotá y de todas las demás ciudades es el bajo nivel
del consumo promedio. Además, los factores de contribución aplicados a los
estratos 5 y 6 son bastante elevados. Esto hace que el peso del cargo fijo en
la factura del consumo promedio alcance el 27% en el caso de estos estratos.
También en los demás estratos la relación cargo fijo/factura promedio (CF/FP)
es significativa.
Tabla
3
El caso de Medellín
llama especialmente la atención. La relación CF/FP supera el 30% en todos los
estratos, excepto en el 6. Incluso, para el comercio es bastante elevada: 27%.
La reducción generalizada en el consumo explica este resultado. A esto se añade
el hecho de que el costo unitario es en Medellín sustancialmente más bajo que
en las otras ciudades consideradas.
Tabla
4
En Barranquilla la
relación CF/FP supera el 20% en los estratos 1 a 4. Para los estratos 5 y 6 es
del 19% y 15%, respectivamente. En el comercio, que tiene un consumo promedio
mayor que en las otras ciudades, es de 14%.
Tabla
5
Finalmente, en Cali la
relación CF/FP es cercana al 30% en los estratos 1 al 5. Es de 20% en el
estrato 6. En el comercio alcanza 21%. La industria y el sector oficial, como
en las demás ciudades, tienen un cargo fijo bajo con relación a la factura
promedio.
Tabla
6
A los consumidores
finales les importa en definitiva lo que pagan por unidad de consumo, es decir,
la tarifa media que es el cociente entre el valor facturado y la cantidad
consumida. La reducción del consumo generalizada en el sector de acueducto
eleva, para un cargo fijo dado, la tarifa media. Esto se ilustra en el gráfico
4. Consumos de 25, 20, 15 y 10 metros cúbicos se liquidan con las tarifas del
estrato 4, sin subsidios ni contribuciones, vigentes en cada una de las cuatro
ciudades en diciembre de 2012. Al pasar de un consumo de 25 a 10 metros
cúbicos, la tarifa media se incrementa en 15% en Bogotá; en 33%, en Medellín;
22% en Barranquilla y 29% en Cali.
La tabla 7 muestra las
tarifas medias de acueducto de los diferentes sectores de consumo en las cuatro
ciudades. Medellín tiene las más bajas, excepto en el estrato 1 donde la más
baja es la de Cali. Bogotá tiene las más altas, excepto en el estrato 1 donde
la mayor la tiene Barranquilla.
Gráfico
4
Tabla
7
3. Conclusiones.
Los cargos fijos de acueducto
y alcantarillado parecen bastante elevados, aún sin considerar otros factores
diferentes a los costos de administración que se supone se recuperan con este
componente de la fórmula tarifaria.
La reducción de los
consumos ha llevado a que el cargo fijo aumente como porción de la factura
promedia y a al incremento de la tarifa media de acueducto y alcantarillado.
La forma en que se
fijan los factores de contribución hace que el cargo fijo tienda a ser muy
elevado en el caso de los sectores contribuyentes.
V.
El
cargo fijo en la tarificación de Gas combustible por redes de tubería.
1. Aspectos de regulación.
El servicio de
distribución y comercialización gas combustible por redes de tubería incluye el
gas natural, el gas licuado del petróleo (GLP) y el gas natural comprimido
(GNC). La fórmula tarifaria para usuarios regulados de este servicio está
definida en la resolución CREG 011 de 2003. La fórmula tiene un cargo por
unidad de consumo (CV) en $/M3, que recupera los costos de compra del
combustible (G), el cargo de transporte (T) y el cargo variable de distribución
(DV); y un cargo fijo por suscriptor (CF) en $/factura, que recupera el costo fijo
de distribución (DF) y el costo de comercialización (C).
CV
= (G + T)/ (1-p) + DV (1)
CF
= DF + C (2)
No viene al caso
ocuparse de la fórmula (1). Basta añadir que el parámetro “p” representa las
pérdidas reconocidas que están fijadas en 3,5%.
El cargo de
distribución remunera la infraestructura requerida para el suministro desde el
punto de salida del Sistema Nacional de Transporte - o desde los tanques de
almacenamiento en los casos de distribución de GLP y GNC por redes - hasta el
punto de entrega al usuario. Los cargos
se calculan con base en el costo medio de largo plazo de inversión y AOM. La
regulación permite que a los distribuidores diseñar diferentes estructuras de
cargo fijo y cargo unitario para el componente de distribución de acuerdo con
los rangos de consumo, con la única restricción de no aplicar cargo fijo a los
usuarios del primer rango. La mayoría de las empresas no aplican cargo fijo a
la distribución y recuperan la totalidad del costo de esta actividad con el
cargo unitario[6].
La comercialización se
define como la compra-venta o suministro de gas combustible a título oneroso.
El cargo de comercialización regulado permite recuperar los gastos AOM, la
depreciación de los equipos asociados a la actividad y el margen de
comercialización.
C
= (AOM + Depreciación + Margen)/Factura (3)
En la práctica, con la
excepción de unos pocos y pequeños mercados, el cargo fijo del servicio de gas
regulado recupera el costo de comercialización.
2. El cargo fijo en los principales
mercados.
De acuerdo con la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a diciembre de 2012, el
servicio de distribución y comercialización de gas combustible por redes de
tubería era prestado por 27 empresas que abastecían 104 mercados relevantes de
distribución-comercialización. El mercado relevante está definido como el
conjunto de usuarios conectados a un mismo sistema de distribución y puede
incluir uno o más municipios. Para cada mercado relevante la CREG fija cargos
tarifarios. Se presenta un análisis del cargo fijo de cinco de las principales
empresas del sector de distribución comercialización: Alcanos de Colombia,
Empresas Públicas de Medellín, Gas Natural, Gases de Occidente y Gases del
Caribe. Se examina el valor del cargo fijo en cada uno de los mercados
relevantes de esas empresas y el peso de éste en un factura promedio para un
consumo de 20 M3 – mes.
Alcanos
de Colombia S.A.
Alcanos de Colombia S.A
tiene presencia en 82 municipios de 8 departamentos – Huila, Antioquia, Caldas,
Boyacá, Cauca, Tolima, Cundinamarca y Caquetá – integrados en 10 mercados. A
diciembre de 2012, el cargo fijo promedio de sus 10 mercados era de $ 2.075; el
mayor valor, $2.790, en el mercado de Cundinamarca Sur y el menor, $ 1.280, en
el municipio de Carmen de Viboral en el departamento de Antioquia. En promedio,
el cargo fijo representa un 9,8% de la factura media de un consumo de 20
M3-mes. La tabla muestra el detalle de todos los mercados.
Tabla
8
Empresas
Públicas de Medellín.
Empresas Públicas de
Medellín atiende 32 municipios del departamento de Antioquia, incluido
Medellín, agrupados, a diciembre de 2012, en 10 mercados. En esos mercado, el
cargo fijo máximo era de $ 2.622; el mínimo, $ 1,217 y el promedio, $ 2.064. En
la factura total promedio de un consumo de 20 M3-mes el cargo fijo representa
un 12,5% en promedio.
Tabla
9
Gas
Natural.
Gas Natural es la
primera distribuidora-comercializadora del país como quiera que atiende el
mercado de Bogotá. Tiene presencia en los departamentos de Antioquia, Bolívar,
Cesar y Santander. Para efectos
tarifarios sus usuarios se agrupan en 8 mercados relevantes. El cargo fijo
promedio era de $ 2.273, en diciembre de 2012. El cargo fijo más elevado, $ 4.170,
se aplicaba en el mercado de Subachoque y el más bajo, $ 1.198, en
Santander-Antioquia. El cargo fijo representa un 11,5% de la factura promedio;
llegando a un máximo de 16,7%, en el mercado de Subachoque, y a un mínimo de
5,8% en el mercado de Santander-Antioquia. Más detalles en la tabla 10.
Tabla
10
Gases
de Occidente.
Gases de Occidente
abastece más de 900.000 usuarios en 129 poblaciones del suroccidente del País,
incluida la ciudad de Cali. Esta empresa reporta a la Superservicios 4 mercados
relevantes. En diciembre de 2012, el cargo fijo promedio de esos mercados era
de $ 2.092 y representaba el 10,3% de la factura media liquidada para un
consumo de 20 m3-mes. En Cali, el cargo fijo equivale al 9,3% de la factura
media.
Tabla
11
Gases
del Caribe.
Gases del Caribe presta
el servicio en 143 localidades – municipios y corregimientos- de los
departamentos de Atlántico, Magdalena, Bolívar y Cesar. Tiene cerca de 700.000
usuarios, el 65% de ellos en el departamento del Atlántico, agrupados en 4
mercados relevantes. En diciembre de 2012, el cargo fijo promedio era de $
3.541 equivalente al 13% de la factura promedia. Para el mercado
“Atlántico-Magdalena-Cesar” el cargo fio fue de $ 3.210 lo que representó un
16,6% de la factura.
Tabla
12
3. Comparaciones.
Es
conveniente hacer algunas comparaciones. La tabla 13 presenta el cargo fijo
promedio de las principales empresas en el conjunto de sus mercados, el de las
4 principales capitales del país y el promedio de los 104 mercados. Se destaca
lo siguiente:
·
EPM tiene el cargo fijo promedio más
bajo entre las mayores empresas. El más alto es el de Gases del Caribe.
·
Entre las 4 capitales, Medellín tiene el
cargo fijo más bajo; Barranquilla el más elevado. El de Bogotá es un 36% mayor
que el de Medellín.
·
En Medellín, el cargo fijo representa
9,7% de la factura; mayor que en Cali, 9,3% y menor que en Bogotá y
Barranquilla.
Tabla 13
Las gráficas 5 y 6 muestran
los cargos fijos aplicados en diciembre de 2012 en los 104 mercados relevantes
y el peso del cargo fijo en la factura media de cada uno de ellos. Entre otros, se destacan los siguientes
hechos:
·
En términos absolutos el cargo fijo está
entre $ 1.198 y $ 4.340, con un promedio de $ 2.771.
·
En 26 de los mercados el valor del cargo
fijo es inferior a $ 2.000; en 43 mercados está entre $ 2.000 y $ 3.000; en
otros 22 está entre $ 3.000 y $ 4.000 y en 13 supera esta última cifra.
·
En Yopal, el cargo fijo llega a 46,8% de
la factura y en el mercado de Popayán-Piendamó su peso en la factura es de
5,7%.
·
En 31 mercados el cargo fijo es menos de
10% de la factura promedia; en 45 está entre 10% y 15%; en otros 19 está entre
15% y 20% y en 9 supera este porcentaje.
Gráfico
5
Gráfico
6
4. Conclusiones.
La regulación admite
que el cargo fijo cubra parcialmente el costo de distribución. En la práctica,
con la excepción de 8 mercados menores, el cago fijo cubre sólo el costo de
comercialización.
En términos absolutos y
como porcentaje de la factura el nivel del cargo fijo en la actividad de
distribución-comercialización de gas no parece exagerado. La regulación de este
componente de la tarifa y su aplicación por las empresas son adecuadas.
VI.
Aproximación
al cargo fijo en la tarificación de energía eléctrica.
El cargo fijo no existe
en la tarificación actual de energía eléctrica. Fue suprimido en la resolución
031 de 1997 que definió la fórmula tarifaria para el servicio en el mercado
regulado. La resolución 119 de 2007 reintrodujo un componente fijo en la fórmula
tarifaria, el costo unitario fijo (CUf) que es igual al costo base de
comercialización en pesos por factura. El
costo unitario variable es la suma de los costos de generación, transmisión,
distribución, comercialización, costo de restricciones y pérdidas reconocidas,
todos expresados en pesos por kilovatio hora.
CUv
= G + T + D + C + R + Pr (1)
CUf
=
Cf (2)
Por consideraciones de
orden político, no ha sido posible reintroducir el cargo fijo en la
tarificación de energía eléctrica. No obstante, es posible ensayar una
aproximación a los que podría ser el dicho cargo en el mercado regulado. La tabla 14 muestra el costo unitario del
servicio de electricidad en el mercado regulado. Se trata de un promedio
ponderado por los volúmenes de energía de los costos unitarios de los mercados
de EPM, CODENSA, EMCALI y Electricaribe.
Tabla
14
Puede observarse que en general el costo de comercialización
aquivale al 10% del CU. Si asimilamos el costo de comercialización al cargo
fijo ese 10% equivaldría al peso del cargo fijo en la factura eléctrica.
La tabla 15 presenta las tarifas de energía eléctrica, a
diciembre de 2012, en los 4 mayores mercados. Con esas tarifas se liquida un
consumo típico promedio nacional[7]
y se obtienen las cuentas típicas de cada empresa por estrato y una estimación
del cargo fijo implícito bajo el supuesto de que éste equivale al costo de
comercialización.
Tabla 15
La tabla 16
presenta una estimacion del cargo fijo en electricidad. En el estrato 4 el
cargo fijo estaría alrededor de los $ 8.000. En el estrato 6 sería casi el
doble de esta suma.
Tabla 16
La tabla 17 compara los cargos fijos, sin subsidios ni
contribuciones, de acueducto, alcantarillado, gas y el cargo fijo estimado de
electricidad. El cargo fijo combinado de acueducto y alcantarillado,
actividades que son desarrolladas por un mismo operador, es más elevao que el
estimado para electricidad y sustancialmente más elevado que el
comercialización de gas.
Tabla 17
Desde el punto de vista del usuario esas diferencias no
tienen, en principio, ninguna justificación como quiera que los costos que
supuestamente deben recuperarse por la vía del cargo fijo corresponden a
actividades - lectura de medidores,
facturación, recaudo, atención de quejas y reclamos, etc – que no son
sustancialmente diferentes.
VII.
Conclusiones.
El cargo fijo de acueducto y alcantarillado parece muy
elevado. La forma en que en este sector se aplican los factores de contribución
lo elevan mucho más en el caso de los sectores de consumo contribuyentes.
Las diferencias en los cargos fijos de los distintos
servicios son muy apreciables lo cual no parece tener justificación habida
cuenta del hecho de que ese componente de la factura debe recuperar costos de
la misma naturaleza.
En lugar de suprimir el cargo fijo, la ley que actualmente se
discute[8]
en el congreso debería disponer que las comisiones de regulación unifiquen los
criterios y la metodología para establecer el cargo fijo de tal suerte que este
componente de la tarifa permita la recuperación de los costos de
comercialización y atención de la clienteala que estrictamente son
independientes del nivel de consumo.
LGVA
Diciembre de 2013
[1] Este documento fue escrito en
desarrollo de un trabajo de consultoría para el Departamento Nacional de
Planeación. Se publica con la autorización de esta Entidad. Las ideas
expresadas comprometen solo al autor.
[2] Ramsey F.P. (1927),
"A Contribution to the Theory of Taxation," Economic Journal, Vol. 37, No 145, pp. 47–61
[3]
Boiteux M. (1956), "Sur la gestion des Monopoles Publics astreints a
l’équilibre budgétaire", Econometrica,
Vol 24(1) pp 22-40
[4] Vélez, LG. (2004). 15. “En defensa del cargo fijo”. En Letras Jurídicas, Vol. 9, N° 1, EPM, Medellín,
Marzo de 2004.
[5] Véase: Atehortua, Carlos. Servicios Públicos Domiciliarios.
Legislación y jurisprudencia. Andesco, Bogotá, 2003. Página 623.
[6] En sólo 8 de los 104 mercados
que reportaron información al SUI a diciembre de 2012 se aplicaba, en unos
pocos rangos de consumo cargo fijo, en distribución.
[7] Fedesarrollo – EEB (2013) Análisis de la situación energética de
Bogotá y Cundinamarca. Página 113.
[8]
Noviembre de 2013.
Osea pregunta para estratos 1 y 2 no debe haber cargo fijo ?
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