La ANLA se equivoca gravemente sancionado a EPM
Luis Guillermo Vélez Álvarez
Economista
Es increíble que la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA) haya decidido sancionar a Empresas Públicas de Medellín
(EPM) por haber adelantado un proceso constructivo – el de la Galería Auxiliar
de Desviación, la famosa GAD – supuestamente sin la obtención previa de la
modificación de la licencia ambiental de Hidroituango. Esa sanción constituye una arbitrariedad y es totalmente contraria a las actuaciones y decisiones anteriores de la ANLA con relación al proyecto, en general, y a la GAD, en particular.
EPM siempre se ha caracterizado, entre muchas otras cosas, por las buenas prácticas de manejo ambiental en sus proyectos, que han sido ejemplo de muchas otras empresas y base para el desarrollo de la normativa ambiental del País. Independientemente de su cuantía, esta sanción mancha el prestigio de EPM.
El cargo único por el cual fue sancionada EPM es el
siguiente:
“Haber iniciado las actividades relacionadas con la
construcción del sistema auxiliar de desviación (SAD) y su infraestructura
asociada (…) sin haber tramitado y obtenido previamente la modificación de la
licencia ambiental”
La licencia ambiental es el activo más importante del
dueño de un proyecto hidroeléctrico o de cualquier índole que la requiera. La
licencia establece los derechos y obligaciones del titular del proyecto en
todas sus etapas: construcción, operación y abandono. La revocatoria de la
licencia significa la pérdida del proyecto; su suspensión, total o parcial,
acarrea ingentes pérdidas económicas. La licencia es pues un activo que hay que
cuidar con especial diligencia.
En un proyecto hidroeléctrico los principales derechos
que otorga la licencia son los del uso de cierto volumen de caudal, el de
ocupación de causes y el de aprovechamiento forestal, entre otros. Las
obligaciones están contenidas en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y el Plan de
Monitoreo y Seguimiento (PMS) propuestos por el solicitante en su Estudio de
Impacto Ambiental (EIA), con las adiciones que la Autoridad Ambiental haya
tenido a bien incorporarles. El PMA de Hidroituango contemplaba 1800 acciones
para evitar, mitigar o compensar, según fuere el caso, los impactos ambientales
identificados.
Cada seis meses el titular de la licencia debe
entregar a la Autoridad Ambiental el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), cuya
veracidad esta verifica con visitas al lugar del
proyecto. Esta verificación puede dar lugar a recomendaciones de
obligatorio cumplimiento o a la suspensión de la licencia y, eventualmente, a su revocatoria. Hasta finales de
2019, la autoridad ambiental – ANLA- había realizado 53 visitas al proyecto.
Durante el período en el que supuestamente se incurrió
en la conducta sancionada, la ANLA realizó 9 visitas, a saber:
1. Agosto 10 – 13 de 2015, visita de seguimiento.
2. Octubre 5 – 7 de 2015, visita de seguimiento.
3. Noviembre 11 – 13 de 2015, visita de seguimiento.
4. Febrero 15 – 18 de 2016, evaluación de modificación de
licencia ambiental por el SAD
5. Junio 1 – 3 de 2016, evaluación de modificación de
licencia ambiental por el SAD.
6. Julio 12 – 15 de 2016, visita de seguimiento.
7. Julio 21 – 23 de 2016, visita de seguimiento.
8. Julio 31 – agosto 2 de 2016, evaluación de
modificación de la licencia ambiental por el SAD.
9. Septiembre 19 – 23 de 2016, visita de seguimiento.
En el desarrollo de un proyecto se presentan en el
terreno cambios constructivos que pueden dar lugar a la modificación de la
licencia ambiental. Estos trámites son engorrosos y demandan tiempo que puede
dar lugar a atrasos en los proyectos.
Hidrosogamoso, un proyecto exitoso, hubo de realizar,
en tres años, 8 modificaciones a su licencia que en conjunto tomaron 976 días
hábiles. En 2008 se otorgaron 5 modificaciones a cada
uno de los siguientes proyectos: Mamonal III, Trasvase Río Guarinó, Trasvase
Río Manso, Sogamoso y Porce III con un promedio de 92 días hábiles de demora.
En 2009, los proyectos Sogamoso, Porce III e Ituango modificaron en 2 ocasiones
sus licencias, mientras que el proyecto La Miel II recibió una. Las
modificaciones otorgadas durante este año tardaron en promedio 64 días hábiles.
En 2010, 6 proyectos realizaron alguna modificación, a saber: Porce IV, Urrá I,
Ituango, El Quimbo, Sogamoso y Gacela 3 con un tiempo estimado de 87 días
hábiles. En 2011, El Quimbo realizó una modificación, que tomo 132 días hábiles
y finalmente en lo corrido de 2012 Quimbo y La Miel II realizaron
modificaciones que tardaron 74 días hábiles. En Hidroituango son ya 24 las
modificaciones a la licencia ambiental.
En vista de esa situación,
es decir, para no atrasar innecesariamente la ejecución de los proyectos, la
normativa ambiental, Decreto 1076 de 2015, establece de manera taxativa las
causales que dan lugar a la modificación de la licencia ambiental. No es
necesaria la modificación cuando no se produzcan impactos adicionales a los ya
identificados en el EIA y para los cuales se contemplan medidas de manejo en el
PMA o cuando no se hace uso de recursos naturales adicionales o no se amplía ni
reduce el área licenciada, entre otras situaciones.
En la construcción del SAD
concurrían ambas clases de cambios, es decir, los que requerían modificación de
la licencia y los que no implicaban dicho trámite. En visita de seguimiento
realizada en agosto de 2015, se presentaron a los profesionales de la ANLA las
obras de la GAD. En ese momento se estableció que era más conveniente hablar de
Sistema Auxiliar de Desviación (SAD) conformado por la GAD propiamente dicha y
las obras externas o de superficie: ataguías, vías industriales, portales y
depósitos.
Las obras subterráneas, es
decir, la GAD propiamente dicha, no hacían uso de recursos naturales
adicionales ni causaban impactos ambientales diferentes a los ya identificados
en la licencia original. Adicionalmente, la GAD utilizaba el túnel de descarga
número cuatro que ya estaba licenciado. Por esas razones se consideró que las
obras subterráneas no requerían de una modificación de la licencia ambiental y
que podían acometerse sin dicho trámite.
Y no podía ser de otra forma.
Durante todo el proceso constructivo se excavaron varios kilómetros de túneles
y galerías – Túnel Capitanes, Galería 313, Galerías de Aceleración A, B, D, E y
F – que fueron reportados a la ANLA y fueron admitidos por esta como cambios de
giro ordinario, en los términos del Decreto 1076 de 2015.
En ninguna de sus visitas,
los profesionales de la ANLA hicieron cuestionamiento alguno sobre los trabajos
subterráneos del SAD.
De hecho, el equipo técnico
evaluador de la ANLA emitió los siguientes conceptos:
“(..)
a partir de la revisión del concepto técnico soporte y la visita de campo a la
zona del proyecto considera que los programas de seguimiento y monitoreo de los
medios Abiótico, Biótico y Socioeconómico planteados para las actividades
objeto de la presente modificación continúan siendo los aprobados en la
Resolución No. 0155 del 30 de enero de 2009 requiriéndose solamente algunos
ajustes puntuales a las condiciones particulares del Sistema Auxiliar de
Desviación (SAD) (…)”
“El Grupo Técnico
Evaluador con base en la revisión del complemento del estudio de impacto
ambiental – EIA y la visita de campo considera con relación a la construcción y
operación del SAD, que no se presentarán impactos diferentes a los que ya
fueron identificados, evaluados y valorados en el licenciamiento ambiental del
Proyecto Hidroeléctrico Ituango acogido bajo la Resolución 0155 del 30
de enero de 2009. (…)”.
Para las obras externas se
solicitó, desde diciembre de 2015, la modificación de la licencia, la cual se
otorgó el 30 septiembre de 2016, mediante Resolución 1139. Las obras externas
del SAD se iniciaron en octubre. La prueba reina de lo absurda y contradictoria
que resulta la sanción impuesta a EPM, la constituye esa misma Resolución 1139 mediante
la cual se aprobó lo siguiente:
“La construcción de obras
complementarias como son cinco ataguías, tres acopios temporales y un canal de
alivio en la margen izquierda del río Cauca que permitirán facilitar el proceso
de desviación del río por el SAD, mientras se ejecuta el cierre definitivo de
los túneles de desviación originales.
Llevar a cabo el cierre
definitivo de los dos túneles de desviación principales mediante la
construcción de sendos tapones de concreto de 22 metros de longitud
aproximadamente en la mitad de cada túnel.
Operación del Sistema
Auxiliar de Desviación con túnel derecho.
Especificaciones: Actividad donde se cierra el portal del túnel
izquierdo de desviación, manteniendo en operación el túnel de desviación
derecho y se inicia el desvío por el SAD y posteriormente se mantiene el río
desviado únicamente por el SAD......."
La
ANLA autoriza unas obras: las ataguías que se precisan para desviar el rio por
la GAD, los acopios temporales que son para disponer el material de excavación
de la GAD y el canal de alivio para facilitar la desviación del rio por la
GAD.
La
ANLA autoriza un método y una secuencia de cierre para proceder al llenado del
embalse: tapones de concreto para los túneles originales, cierre del túnel
izquierdo, cierre del túnel derecho y desviación del rio por la GAD.
En
resumen: para las obras externas del SAD se requería y obtuvo la modificación
de la licencia, para los 1500 metros del túnel o GAD no se requería. Las obras
externas licenciadas y la secuencia de cierre autorizada giran todas alrededor
de la GAD, cuya existencia no podía ignorar la ANLA. Por eso es un misterio insondable saber por
qué la Autoridad Ambiental sanciona a EPM.
LGVA
Febrero
de 2021.
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