La Superservicios y la crisis de EPM
Luis Guillermo Vélez Álvarez
Economista
La crisis de gobernabilidad de EPM ha puesto sobre el
tapete la posibilidad de intervención de los entes de control y vigilancia, en particular
de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El debate ha sido
mal planteado porque la intervención de la Superintendencia se ha identificado con
la toma de posesión de las empresas, lo cual es un error.
La toma de posesión es la forma más extrema de
intervención y se hace cuando la empresa intervenida está incumpliendo o en
riesgo de incumplir sus obligaciones mercantiles y la prestación de los
servicios a su cargo está gravemente deteriorada. La toma de posesión puede
hacerse con fines de recuperación de la empresa intervenida, como fue el caso de EMCALI, o para adelantar su liquidación, como el de ELECTRICARIBE.
No parece que EPM esté incursa en las causales de la toma
de posesión, expresamente establecidas en el artículo 59 de la ley 142. No
obstante, la Superintendencia tiene otros instrumentos para ejercer su función
de inspección, vigilancia y control y evitar que la crisis alcance grandes proporciones,
tales como un mayor atraso en la entrada en operación de Hidroituango o impedir
los avances en la recuperación del servicio de distribución en los
departamentos de la Costa Atlántica a cargo de AFINIA, la filial de EPM.
En ejercicio de sus funciones del artículo 79 de la
ley 142, la Superservicios puede solicitar toda clase documentos y practicar
visitas e inspecciones a las empresas sometidas a su vigilancia. Muchas de las
cosas ocurridas recientemente en la administración de EPM, justificarían que la
Superintendencia solicitara la información oficial pertinente, en lugar de
limitarse a lo que trasciende a los medios de comunicación.
Con base en esa información, también puede la
Superservicios evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de sus
vigiladas y acordar con ellas, venido el caso, planes de gestión de obligatorio
cumplimiento para superar las dificultades evidenciadas. Cuestiones tales como
la insuficiente cobertura contra el riesgo cambiario, la reducción de las
calificaciones crediticias y la intervención de personas externas en la
administración de EPM son asuntos que deberían llamar la atención de la entidad
de vigilancia y control de los prestadores de los servicios públicos
domiciliarios.
Las funciones de control, inspección y vigilancia son
eminentemente preventivas y están orientadas a evitar que se configuren
situaciones que pongan en riesgo grave – como un eventual racionamiento - la
prestación de los servicios públicos. No está por demás recordar que, de acuerdo
con el artículo 370 de la Constitución, dichas funciones son del resorte del Presidente
de la República que las ejerce por medio de la Superservicios.
LGVA
Febrero de 2021.
La "crisis" de EPM más parece una crisis mediática creada por un sector que no acepta otras visión de Gobierno Corporativo.
ResponderEliminarNo hay "otras visiones" de Gobierno Corporativo: existe o no existe. Punto.
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