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sábado, 18 de abril de 2020

El dinero en la Biblia: la legislación y el interés (Parte 2)


El dinero en la Biblia: la legislación y el interés

(Parte 2)

(Para Rosmery Velásquez)

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista

A su llegada a Egipto el pueblo de Israel no era más que un pequeño grupo de pastores: la familia de Jacob y algunos sirvientes. La Biblia habla de 70 personas. Después de poco más de cuatro siglos, los israelitas han debido multiplicarse extraordinariamente, al punto de ser percibidos como una amenaza para el pueblo egipcio. Para frenar su crecimiento, el Faraón ordena el asesinato de los varones recién nacidos. Moisés, el líder de la rebelión y del posterior éxodo de los judíos, es un niño salvado del infanticidio.

La historia del Éxodo, y de los demás libros – Levítico, Números y Deuteronomio – que conjuntamente con Génesis conforman el Pentateuco, es la de la conformación del pueblo de Israel como Nación, es decir, la del tránsito, bajo la égida de Moisés, de una sociedad tribal a una sociedad estatal, para emplear los términos de Francis Fukuyama en su obra Los orígenes del orden político.

Al momento del Éxodo ya existen o se irán desarrollando los elementos característicos de una sociedad estatal. El crecimiento demográfico, la causa de la salida de Egipto, es también la fuerza impulsora del surgimiento del estado, entendido como le ejercicio del poder político sobre población asentada en un territorio por una autoridad central apoyada en el monopolio de los medios de coacción. La autoridad central, con sus leyes y su fuerza coactiva, se irá configurando durante la travesía en el desierto. El territorio será, en ese tiempo, solo una expectativa: la tierra prometida, Canaán, de donde había partido Jacob cuatro siglos atrás.  

“Partieron los hijos de Israel de Ramesés a Sucot, como seiscientos mil hombres de a pie, sin contar a los niños. También subió con ellos grande multitud de toda clase de gentes, y ovejas, y muchísimo ganado” (Éxodo 12, 37-38).

Si había seiscientos mil hombres de a pie, no parece exagerado suponer que el pueblo de Israel que emprende el éxodo estaba conformado por un millón y medio de personas, aproximadamente. No podía pues manejarse con la mera autoridad patriarcal con la que Jacob manejaba a su descendencia. Más tarde se hará un censo en el que resultaron 603.550 israelitas mayores de 20 años, útiles para la guerra, sin contar los levitas (Números 1, 45-46).

Asistido por los prodigios que le permite hacer Yahvé y apoyado también en los esbirros de Josué, aquel que 40 años más tarde liderará la sangrienta toma de Jericó, Moisés se irá transformando en el líder carismático que poco a poco somete a su pueblo al cumplimiento de las leyes que él mismo crea inspirado por Yahvé.

La palabra “carisma”, de origen griego, significa “tocado por Dios”. El de Israel es uno de los muchos casos de un estado de origen religioso, es decir, donde la religión es, por así decirlo, el pegamento que garantiza la unidad de las tribus que conformarán el estado naciente. “Religión” es palabra latina formada por el prefijo “re”, que denota fuerza o intensidad, el verbo “ligare”, que significa ligar o unir, y el sufijo “ión”, que denota acción o efecto. Por tanto, religión quiere decir algo así como “unir con fuerza”. El estado musulmán, surgido bajo la égida de Mahoma, tiene ese origen religioso. La Europa feudal, con su multiplicidad de pequeños estados, tendrá también su ligamento religioso. Esto se menciona solo para resaltar el enorme reto que supuso y aún supone la secularización de la vida política.


Moisés de Miguel Ángel
Basílica de San Pedro ad Vincula, Roma

La legislación mosaica – enunciada en el Éxodo y precisada hasta los detalles más mínimos en Levítico y Deuteronomio - se ocupará también del dinero, entidad pre-existente al estado en formación, como ya era pre-existente al mismísimo Abrahán y que para el propio Yahvé era una categoría dada en el momento de la Alianza.

Al hecho bien notable de que la primera referencia bíblica al dinero se relacione con la Alianza, se añade el hecho igualmente notable de que en el Éxodo se le mencione con relación a la institución de la Pascua, más importante fiesta judía.  

En efecto, así como el esclavo comprado con dinero podía ser circuncidado y ser, por tanto, miembro de la Alianza, el esclavo circuncidado comprado con dinero podía participar de la celebración Pascua (Éxodo 12, 44).

Siguen otras menciones más prosaicas – implícitas o explícitas – relacionadas con derechos de propiedad e, incluso, con asuntos de responsabilidad civil. He aquí un extraordinario ejemplo:

“Si uno deja abierto un pozo, o cava un pozo y no lo tapa, y cae dentro un buey o un asno, el propietario del pozo indemnizará con dinero al dueño del animal y se quedará con el animal muerto. Si el buey de uno acornea al buey de otro, ocasionándole la muerte, venderán el buey vivo y se repartirán el dinero, el buey muerto también lo repartirán. Pero si el dueño sabía que el buey embestía antes, y su dueño no lo guardó, pagará buey por buey y se quedará con el buey muerto” (Éxodo, 21, 33-36).

Y este otro:

“Si uno deja en depósito a otro dinero o utensilios para que se los guarde y son robados de la casa de éste, si se descubre al ladrón, restituirá el doble. Pero si no se descubre al ladrón, el dueño de la casa se presentará ante Dios y jurará que no ha tocado los bienes del prójimo” (Éxodo 22, 6-7).

Uno más sobre un asunto particularmente espinoso:

“Si uno seduce a una virgen, no desposada, y se acuesta con ella, le pagará la dote, y la tomará por mujer. Si el padre de ella no quiere dársela, el seductor pagará el dinero de la dote de las vírgenes” (Éxodo 22, 15-16).

No dice el Éxodo cuál era el valor de la dote usual de las vírgenes, pero si es preciso en lo referente a los impuesto, multas y contribuciones tasadas en dinero. Veamos un notable ejemplo:

“Yahvé habló así a Moisés: Cuando cuentes el número de los israelitas para hacerles su censo, cada uno pagará a Yahvé el rescate por su vida al ser empadronado, para que no haya paga entre ellos con motivo del empadronamiento. Esto es lo que ha de dar cada uno de los comprendidos en el censo: medio siclo, en siclos del Santuario. Este siclo es de veinte óbolos. El tributo reservado a Yahvé es medio siclo. Todos los comprendidos en el censo, de veinte años en adelante, pagarán el tributo reservado a Yahvé. El rico no dará más, ni el pobre menos del medio siclo, al pagar el tributo a Yahvé como rescate de nuestras vidas” (Éxodo 30, 11-15).

Extremadamente jugoso es este párrafo. Veamos algunas cosas, empezando por el final.

A Yahvé le gustaba el impuesto de capitación: “el rico no dará más, ni el pobre menos”. Este puede ser un buen impuesto para una sociedad relativamente pequeña de pastores cuyas diferencias en riqueza no debían ser muy grandes. En la moderna hacienda pública se acepta que la imposición por capitación es la que menos afecta las preferencias de los consumidores y, por ello, es más neutral que la imposición proporcional o la progresiva. Seguramente tampoco habría sido fácil establecer las diferencias de riqueza entre los israelitas para aplica una tributación proporcional o progresiva. Buena decisión la capitación: punto para Yahvé.

Al parecer, había dos siclos: el corriente y el del Santuario, de lo contrario la advertencia habría sido innecesaria. El “siclo del Santuario” era de mayor valor que el siclo corriente. El siclo, como se dijo, es una unidad de peso que se convirtió en unidad monetaria. Su origen es babilonio, pueblo que usaba el eficiente sistema sexagesimal que empleamos todavía para medir el tiempo.  (Seguimos también a los babilonios cuando contamos los huevos por docenas). Una mina babilónica común - hay varias clases- pesaba cerca de medio kilo, se dividía en 60 siclos y equivalía a la sexagésima parte de un talento. Sin embargo, por razones que desconozco, la mina de oro se dividía en 50 siclos, no en 60, como la común. Estos eran los Siclos del Santuario, que se dividían en 20 geras. Debe decirse, al margen, que la mina y con mayor razón el talento, debían funcionar básicamente como unidad de cuenta y no como moneda efectiva, la que debía estar constituida por siclos, medios ciclos, geras y alguna calderilla de cobre.

Se han encontrado monedas de medio siclo supuestamente acuñadas en el Templo de Salomón. Para llegar a esa parte de la historia de Israel desde la época en que estamos faltan todavía como 500 años. Creo poco probable que, durante los 40 de la travesía en el desierto, el naciente estado judío se ocupara de acuñar moneda. Me parece más razonable suponer que usaban las monedas que habían sacado de Egipto o moneda babilonia obtenida en intercambios con mercaderes con los que se cruzaban en el camino. Es probable también que se tratara del metal mismo en piezas rústicas o en polvo.

 Monedas de medio ciclo acuñadas en el Templo de Salomón


No es fácil saber si el precio del rescate pagado a Yahvé era elevado o bajo. Como el siclo del santuario pesaba unos 10 gramos de oro, tendría un valor de US$ 540, al precio de hoy. Así las cosas, los israelitas habrían pagado por su rescate a Yahvé US$ 270, aproximadamente un salario mínimo legal de Colombia. No parece mucho, pero no hay que hacer mucho caso de este cálculo. Otra aproximación puede hacerse a partir de un texto del Levítico donde el valor de un varón entre 20 y sesenta años se estima en 50 siclos de plata, en siclos del santuario. Así las cosas, rescate fue equivalente a la centésima parte del valor de un siervo.

De especial importancia son las disposiciones legales sobre el interés pues tendrán unas consecuencias extraordinarias en la doctrina cristiana sobre la materia por lo menos hasta Santo Tomás de Aquino.  De hecho, la antipatía que aún persiste contra el interés y la usura encuentra su remoto origen en esos textos bíblicos.

Lo primero que se encuentra es esta declaración tajante:

“Si prestas dinero a alguien de mi pueblo, a un pobre que habita contigo, no serás con él usurero; lo le exigirás intereses” (Éxodo 22, 24)

Y esta otra:

“Si un hermano tuyo empobrece y le tiembla la mano en sus tratos contigo, lo mantendrás como forastero o huésped para que pueda vivir junto a ti. No tomarás de él interés ni recargo; antes bien teme a Dios y deja vivir a tu hermano junto a ti. No le darás tu dinero a interés ni le darás tus víveres con recargo” (Levítico 25, 35-37)

Las dos siguientes matizan la prohibición del cobro de intereses al dejar en claro que esta aplica solo a los hermanos, es decir, a los miembros del pueblo elegido:

“No prestarás a interés a tu hermano, sea rédito de dinero, o de víveres, o de cualquier otra cosa que produzca interés. Al extranjero podrás prestarle a interés, pero a tu hermano no le prestarás a interés…” (Deuteronomio 23, 20-21)

“De muchas naciones recibirás interés por el préstamo, pero tú no tendrá que pedir a nadie” (Deuteronomio 28, 12).

Con el cristianismo que adopta como suyos los textos del Antiguo Testamento, los hermanos serán todos los que compartan la fe en Cristo, razón por la cual las prohibiciones sobre el interés se irán extendiendo a todo el mundo en la medida en que bajo la égida de Constantino - llamado el Grande - el cristianismo desplaza las creencias paganas y se convierte en la religión dominante del Imperio Romano.

Es en el primer Concilio de Nicea (325), impulsado por el mismo Constantino, cuando se establece, por primera vez, en el Canon 17, la prohibición de prestar a interés, inicialmente limitada a los clérigos. En su erudito artículo “El tratamiento de los intereses en el derecho canónico y el derecho islámico (Revista de Derecho UNED, número 3, 2008), el Doctor Francisco Javier Jimenez Muñoz da cuenta de los sucesivos concilios realizados en la Edad Media (Letrán II, III y IV) que establecen la prohibición plena y general a todos los cristianos de dar préstamos con interés.

Ese es el estado de la cuestión cuando el gran Tomás de Aquino aborda el tema a mediados del Siglo XIII, encontrando una ingeniosa solución al embrollo que la prohibición causaba para el desarrollo del comercio medieval.

Santo Tomás de Aquino es uno de los filósofos más profundos e influyentes de todos los tiempos. En su Suma Teológica se ocupa de todos los asuntos divinos y humanos, incluidos, por supuesto, los económicos.  Sus ideas sobre los precios y el interés – las acertadas y las erróneas, sobre todo - hacen parte del bagaje de la mayoría de la gente, buena parte de la cual es “Tomista” sin saberlo. 

Al abordar un tema, Santo Tomás, partía de una pregunta de este tipo: ¿Es pecado recibir interés por el dinero prestado? Y procedía luego a examinar las respuestas dadas en la Biblia y en la obra de Aristóteles, a quien se refería siempre como el Filósofo. Sopesando esos dos puntos de vista – en lo que se ha entendido como un ejercicio de conciliar la fe con la razón – llegaba a su propia conclusión.

En el caso del interés de pagado por un préstamo en dinero, del examen de las Sagradas Escrituras y de lo dicho al respecto por Aristóteles, concluyó que no era lícito el cobro de intereses y que, por tanto, la del usurero era una actividad pecaminosa. Además, desarrolló un argumento propio de singular belleza.  

Santo Tomás de Aquino

En su pequeña obra titulada De Usuris, Santo Tomás expone una tesis que revela su profunda comprensión del interés. El argumento, como lo presenta Böhm-Bawerk en su obra Capital e interés, es como sigue:

Quien presta a interés una suma de dinero recibe en al momento del reembolso una suma mayor a la que ha entregado en un momento anterior. La diferencia entre la suma recibida y la suma entregada, que constituye el interés, se justifica por el lapso transcurrido entre ambos momentos. El interés es, por tanto, un pago por el tiempo. Esto lo demuestra el hecho de que los intereses aumenten o disminuyan según se alargue o se acorte el plazo del préstamo. Y aquí viene los mejor: el tiempo – razona Santo Tomás – es un bien común que no pertenece a nadie en particular, sino que ha sido concedido por Dios a todos los hombres por igual, por lo tanto, es inicuo que alguien cobre intereses porque está cobrando por algo que no le pertenece.

Santo Tomás, que era miembro de una familia riquísima que debía tener una gran experiencia práctica en asuntos de dinero, encontró una ingeniosa solución que ha trascendido hasta el presente. Cuando alguien recurre a un prestamista en busca de dinero es porque tiene necesidad. Al prestarle dinero el prestamista le está ayudando a resolverla, por tanto, le está haciendo un bien. Pero nadie que haga un bien está obligado a hacerse un mal porque todo mundo busca su bien propio. Al prestar, el prestamista puede estarse privando de hacer otra cosa con el dinero prestado, lo que es un mal, o puede infringirse un mal si el prestatario no cumple con su obligación de pagar. Para evitar o mitigar esos males es lícito el cobro de interés. Esta es la conocida doctrina del lucro cesante y el daño emergente, que, sin suponer la compresión cabal del problema del interés, es suficiente para los asuntos de la vida práctica pues es bien difícil imaginar una situación de préstamo en la que no concurra una cualquiera o ambas de esas circunstancias.

LGVA

Abril de 2020.  
  

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