La reforma energética de México y sus
implicaciones para Colombia[1]
Luis Guillermo Vélez Álvarez
Economista, Docente Universidad EAFIT
Consultor, Fundación ECSIM
Comparadas con las realizadas en Colombia, las
reformas del sector energético de México parecen moderadas; pero habida cuenta
de los obstáculos que se oponían a su realización pueden calificarse de audaces.
El presidente Enrique Peña Nieto ha logrado lo que intentaron fallidamente anteriores
presidentes - desde Salinas de Gortari a Calderón, pasando por Zedillo y Fox -
superar el estatismo y nacionalismo energético de su país y hacer pasar una
reforma que abre el sector a la participación del sector privado y a la
competencia en el mercado.
La reforma energética de México consta de una
reforma constitucional, aprobada en diciembre de 2013, y de un paquete
legislativo, aprobado en agosto de 2014, mediante el cual se expidieron nueve
leyes y se modificaron otras doce. La reforma constitucional modifica los
artículos 25, 27 y 28 de la Constitución de 1917, que conjuntamente con el 26
establecen las bases de régimen económico y de la intervención del estado en la
economía.
Los aspectos más destacados de la reforma
constitucional son los siguientes:
·
El estado se reserva la planeación y el control del
sistema eléctrico nacional, los servicios públicos de transmisión y
distribución de electricidad y la exploración y extracción de petróleo y demás
hidrocarburos.
·
Se mantiene la prohibición constitucional de otorgar
concesiones a particulares en las actividades mencionadas pero se introducen
las figuras de las asignaciones y los contratos. Los contratos con particulares
se habían prohibido en la reforma constitucional de 1960, bajo el gobierno
Adolfo López Mateos. La prohibición de las concesiones, que se mantiene, data
de la reforma constitucional de 1938, en el gobierno de Lázaro Cárdenas.
·
En el caso del sector eléctrico, la reforma dispone
que el estado puede celebrar contratos con los particulares para las
actividades que se reserva en los términos que establezca la ley. La ley debe establecer también la forma en que
los particulares podrán participar en las demás actividades de la cadena
eléctrica: generación y comercialización.
·
En el caso del sector de petróleo e hidrocarburos,
el estado podrá llevar a cabo las actividades de exploración y extracción
mediante asignaciones a las empresas productivas del estado o mediante
contratos, con éstas o con particulares, en los términos que establezca la ley.
·
Se crea el Fondo el Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo que tiene por objeto recibir, administrar y
distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos. Este fondo
será administrado por el banco central.
·
Se crean dos órganos reguladores: la Comisión
Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía.
·
Se incorpora la figura de Empresa Productora del
Estado, EPE.
Las leyes
nuevas son las siguientes:
1.- Ley
de Hidrocarburos
2.- Ley de la Industria Eléctrica
3.- Ley de Órganos Reguladores Coordinados en materia energética
4.- Ley de Petróleos Mexicanos
5.- Ley de la Comisión Federal de Electricidad
6.- Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
7.- Ley de Energía Geotérmica
8.- Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
9.- Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
2.- Ley de la Industria Eléctrica
3.- Ley de Órganos Reguladores Coordinados en materia energética
4.- Ley de Petróleos Mexicanos
5.- Ley de la Comisión Federal de Electricidad
6.- Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
7.- Ley de Energía Geotérmica
8.- Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
9.- Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
Se
reformaron también las siguientes leyes:
1.-
|
Ley de
Inversión Extranjera
|
2.-
|
Ley
Minera
|
3.-
|
Ley de
Asociaciones Público Privadas
|
4.-
|
Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal
|
5.-
|
Ley
Federal de las Entidades Paraestatales
|
6.-
|
Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
|
7.-
|
Ley de
Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas
|
8.-
|
Ley de
Aguas Nacionales
|
9.-
|
Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
|
10.-
|
Ley
General de Deuda Pública
|
11.-
|
Ley
Federal de Derechos
|
12.-
|
Ley de
Coordinación Fiscal
|
La revisión de todas esas leyes está por fuera
de los alcances de este escrito. Su lugar se destacan los aspectos más
significativos de la reforma:
1. Exploración y explotación de hidrocarburos. Hasta la reforma,
PEMEX tenía la exclusividad de estas actividades. En lo sucesivo podrán ser
adelantadas por PEMEX, por otras empresas productivas del estado (EPE) o por
los particulares. Las asignaciones – que consisten pura y simplemente en
entregar la actividad de forma directa sin que medie en proceso competitivo- sólo
pueden otorgarse a las empresas productivas del estado (EPE). Corresponde a la Secretaría de Energía hacer
las asignaciones, previo concepto favorable de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
(CNH). Los contratos de exploración y explotación- en los cuales se indicará
siempre por mandato constitucional que no constituyen concesión - pueden ser celebrados
por la CNH con las EPE, consorcios entre éstas y el sector privado y empresas
privadas. Las EPE, incluida PEMEX, podrán decidir elegir entre asignaciones y
contratos. Los contratos se adjudican mediante licitaciones públicas. También
en importación, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos se
rompe el monopolio de PEMEX. Todas estas actividades podrán ser desarrolladas
por privados previa obtención de los permisos que serán otorgados por la
Comisión de Regulación de Energía.
2. Sector eléctrico. Se mantienen las actividades de transmisión y
distribución en cabeza de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), pero se
establece el libre acceso a las redes. Se abren a la libre competencia las
actividades de generación y comercialización. La CFE mantiene la exclusividad
en energía nuclear, en las otras formas compiten con los particulares. Los
generadores pueden celebrar contratos y vender su energía en el mercado
mayorista a los usuarios calificados o grandes consumidores. Se introduce la
distinción entre usuarios calificados y usuarios de suministro básico. Estos
últimos serán abastecidos por la CFE. La planeación de la expansión de la
transmisión y la distribución la hará la Secretaría de Energía. La CFE la
ejecuta, pero puede contratar con particulares. Se crea el Centro Nacional de
Control de Energía (CENACE) que será encargado de la operación del sistema y la
administración del mercado.
3. Órganos reguladores. Se crean dos nuevos órganos reguladores “coordinados”:
la Comisión Nacional de Hidrocarburos, que equivale a la ANH de Colombia, y la
Comisión de Regulación Energética, que equivale a la CREG. Estas entidades forman
parte de la administración pública centralizada y tienen personaría jurídica,
autonomía técnica y de gestión. Se financian con el cobro de “derechos y
aprovechamientos”. Cada una de estas comisiones está integrada por siete
expertos, nombrados por el senado de ternas propuestas por el ejecutivo para períodos
escalonados de 7 años.
4. Empresas Productivas del Estado. (EPE). Una nueva figura
mediante la cual se busca que las empresas del estado se orienten por criterios
empresariales y comerciales. Tendrán autonomía administrativa y presupuestal y
se regirán en lo laboral y contractual por reglas de derecho privado. PEMEX y
la CFE se transforman en EPE.
La reforma energética de México es relevante
para Colombia por las siguientes razones:
1. México se convierte en
un nuevo competidor por la inversión extranjera en exploración y extracción de
hidrocarburos. Aunque el marco regulatorio es más restrictivo que el de
Colombia; el tamaño de las reservas potenciales, la cercanía a la gran
infraestructura petrolera del Golfo de México y la situación de orden público
seguramente incidirán para que México resulte más atractivo que Colombia para
los inversionistas.
2. Se abre una
oportunidad para ECOPETROL de participar en las actividades de exploración y
explotación. Esto es importante pues ECOPETROL necesita incrementar sus
reservas y su producción no importa donde estén localizadas. Más adelante,
cuando se abra la competencia en estaciones de servicios, una empresa como TERPEL
también tendrá oportunidades.
3. Puede haber
oportunidades para empresas colombianas de transmisión – ISA, EEB, etc.- pues
aunque la CFE mantiene el monopolio de la actividad, podrá contratar la
ejecución de los proyectos y en esto las empresas mencionadas tienen ya una
amplia experiencia internacional.
4. También hay
oportunidades en generación y comercialización para empresas como CELSIA,
ISAGEN y EPM, entre otras, dependiendo de la forma en que la regulación
desarrolle las disposiciones legales sobre participación de otros agentes en
esas actividades.
La reforma energética de México es importante
y relevante para Colombia. México se convierte en un fuerte competidor por la
inversión extranjera en hidrocarburos. Esto debe llamar la atención del
gobierno nacional. Se abren oportunidades para las empresas colombianas del
sector energético.
LGVA
Septiembre de 2014.
[1] Este documento fue preparado para
una presentación en la programa GLOCAL de Tele Medellín, el 2 de septiembre de
2014.
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