Plegaria
por un trato digno a la población indígena
(Para Ana María Tamayo Duque, Mi Sobrina)
(Para Ana María Tamayo Duque, Mi Sobrina)
Luis
Guillermo Vélez Álvarez
Economista, Docente Universidad EAFIT
Economista, Docente Universidad EAFIT
I
La productividad de los
indígenas colombianos es más baja que la del resto de habitantes del país. Las
cuentas nacionales no desagregan la producción de los territorios indígenas ni
de los resguardos. Sin embargo, existen algunos indicios. Aquellos departamentos
donde los indígenas presentan más elevada participación en la población total tienen
más bajos niveles de PIB per cápita y los mayores porcentajes de población con
necesidades básicas insatisfechas.
Al parecer la población indígena está dedicada a formas de producción atrasadas – agricultura tradicional, caza, pesca, etc. – con bajos niveles de capital por unidad de trabajo. Algunos antropólogos y sociólogos explican la persistencia del atraso productivo invocando la existencia de una cierta disposición cultural. Otros, especialmente historiadores y sociólogos de obediencia marxista, ven en ello la continuación de un legado centenario de explotación y espolio. Es posible que sea así: tradición e historia, fatalidad. Es posible también que los indígenas colombianos mantengan formas de producción de bajos niveles de productividad porque carecen de incentivos para abandonarlas. Esa es la hipótesis que se discute en este documento.
II
La búsqueda individual de una mayor productividad o la voluntad de economizar, para utilizar la expresión de Arthur Lewis[2], depende de dos factores, a saber: el deseo de poseer bienes materiales y la actitud ante el esfuerzo requerido para adquirirlos. Existen, en todas las épocas y culturas, individuos con inclinaciones ascéticas que encuentran meritorio consumir menos que los demás. Existen también individuos que deseando poseer más y mas variados bienes no se siente inclinados a acometer el esfuerzo requerido para adquirirlos. Pero estas dos clases de individuos –los ascetas y los haraganes – no suelen ser los más numerosos y parece que se distribuyen en proporciones similares en todos los pueblos y razas. La mayoría de los individuos usualmente prefieren más bienes materiales que menos y, si no tienen alternativa[3], están dispuestos a realizar el esfuerzo productivo requerido para obtenerlos. Asumo que en esto los indígenas colombianos son exactamente iguales a todos los miembros de la especie humana.
Dado el deseo de poseer bienes y la disposición a asumir el costo de obtenerlos, es preciso para que se active la voluntad de economizar o de ser productivo que se tenga alguna certeza sobre el derecho a la recompensa. “El hombre no efectuará esfuerzo alguno – escribe Lewis- si no obtiene para sí, o para aquellos a quienes reconoce un derecho, el fruto de ese esfuerzo”[4]. Es aquí donde intervienen las llamadas instituciones[5] que promueven o limitan el desarrollo económico “de acuerdo con la protección que ofrecen al esfuerzo, con las oportunidades de especialización que otorgan y con la libertad de acción que permiten”[6]. Si por hipótesis, los indígenas colombianos son totalmente iguales a los demás miembros de la especie humana, la baja productividad que parece caracterizar su actividad económica dependería de las instituciones que enmarcan su accionar.
III
Según el censo de 2005 había en Colombia 1.392.623 personas que se reconocen como indígenas. En el censo de 1993 eran 532.233. Este extraordinario crecimiento, 8,3% anual, no parece responder exclusivamente a la dinámica demográfica. Según el DANE “los derechos políticos, económicos y territoriales que benefician especialmente a los pueblos indígenas han llevado a que las poblaciones de campesinos y colonos del área rural y la población pobre de las ciudades asuman la estrategia de auto-reconocerse como indígenas para acceder a los beneficios que les brinda el Estado”[7]. El 70% de la población indígena habita en los resguardos legalmente constituidos. La población de estos resguardos, estimada por el DANE para 2011, era de 1.064.229 personas[8].
La mayoría de los indígenas colombianos vive en los resguardos, es decir, en territorios de “propiedad colectiva y no enajenable” según proclama el artículo 329 de la Constitución. En otras palabras, los indígenas no tienen derecho a la propiedad individual de la tierra. Tampoco parece ofrecer el resguardo grandes posibilidades de especialización ni muchas oportunidades de elección.
El DANE no tiene información sobre la economía de los resguardos actuales. Tampoco parecen existir muchos estudios al respecto. Una referencia reciente es la tesis de Maestría en Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Vandreé Julián Palacios Bucheli. Titulada: Análisis socioeconómico de los sistemas de producción agraria en los resguardos indígenas Tamabioy y San Félix de Sibundoy, Putumayo (2012).
Lo que allí se describe es un sistema de agricultura de subsistencia que marginalmente produce excedentes para el mercado. Se lee: “Una vez cubiertas las necesidades de la familia, los excedentes son comercializados de forma regional (dentro del Valle de Sibundoy) y local (dentro del resguardo). Además, en muchos casos el intercambio comercial puede ser a través de bienes no monetarios (trueque) y a través de servicios (minga)” (Página 12). Al parecer los métodos empleados son muy intensivos en tierra pues requieren largos períodos de rotación. El autor habla de una “agricultura migratoria” que para volver a utilizar una parcela requiere “un ciclo de 8 a 10 años” lo que permitiría al sistema “auto-regenerarse” (Página 14). Según Forero (2002), se la economía de los resguardos andinos sería una economía campesina que “…combina los recursos tierra, trabajo y capital dentro de una economía que opera con una racionalidad distinta a la del capitalismo, cuya base no es la búsqueda de la ganancia, sino el mantenimiento de un equilibrio entre producción y consumo, para obtener un ingreso adecuado a las necesidades de la unidad familiar…”. En esa economía “…la producción se organiza de acuerdo con el sistema de decisiones de la familia o de la comunidad y la división de tareas entre sus miembros, de acuerdo con su edad, sexo, jerarquías y con sus experiencias y conocimientos…”[9].
Desde el punto de vista económico es difícil entender la supervivencia del resguardo. Sin embargo son muchos sus defensores. ¿Por qué razón deben mantenerse los resguardos? Veamos los que dice al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
“…el
uso y goce de la tierra y de sus recursos son componentes integrales de la
supervivencia física y cultural de las comunidades indígenas y de la efectiva
realización de sus derechos humanos en términos más generales (…) la sociedad
indígena se estructura en base a su relación profunda con la tierra (…) la
tierra constituye para los pueblos indígenas una condición de la seguridad
individual y del enlace del grupo (…) la recuperación, reconocimiento,
demarcación y registro de las tierras significan derechos esenciales para la
supervivencia cultural y para mantener la integridad comunitaria (…) para las
comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de
posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben
gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a
las generaciones futuras (…) la cultura de los miembros de las comunidades
indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el
mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios
tradicionales y los recursos que allí se encuentran, no sólo por ser éstos su
principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento
integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad
cultural (…) la garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos
indígenas debe tomar en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con
sus tradiciones y expresiones orales, sus costumbres y lenguas, sus artes y
rituales, sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, sus artes
culinarias, el derecho consuetudinario, su vestimenta, filosofía y valores. En
función de su entorno, su integración con la naturaleza y su historia, los
miembros de las comunidades indígenas transmiten de generación en generación
este patrimonio cultural inmaterial, que es recreado constantemente por los
miembros de las comunidades y grupos indígenas”[10].
Pido disculpas por esa
larga cita, llena de palabras sin sentido y frases de cajón. Retórica pura.
Saco una conclusión: el objeto de los resguardos es convertir a las comunidades
indígenas en especies museos antropológicos vivientes. ¿Es eso lo que desean
los indígenas?. Lo ignoro. Pero sin duda es lo que pretenden sus defensores
oficiales y oficiosos. Lo cierto es que el resguardo, como todas las formas de
producción basadas en la supuesta propiedad colectiva, se caracteriza por su
baja productividad. Nada que haga o deje de hacer el indígena resguardado lo
hace más rico individualmente o contribuye a valorizar su propiedad. ¿Qué razón
tendría para esforzarse?
IV
El resguardo es una
institución indebidamente sacralizada. Sus apologistas parecen olvidar que fue
una creación de la corona española para optimizar la explotación del trabajo
indígena. Los indígenas precolombinos no vivían en resguardos ni en
asociaciones comunistas igualitarias dedicadas a la adoración de la Madre
Tierra. Las suyas eran sociedades jerarquizadas enfrascadas en frecuentes
guerras en las que los vencidos solían pagar su derrota con la servidumbre o el
tributo[11]. Todas
conocían el comercio y la moneda, eran astutos traficantes que se encontraban
en ferias y mercados, como lo ha documentado ampliamente el antropólogo Luis
Duque Gómez en exhaustivo inventario de
los Cronistas de Indias.[12]. Las
sociedades más avanzadas, como los Muiscas o Chibchas, conocían la propiedad
individual de la tierra que se transmitía por herencia a las mujeres y los
hijos de los difuntos, como señala el historiador Vicente Restrepo apoyado en
las crónicas de Fray Pedro Simón[13]. En cuanto a la vida en armonía con la
naturaleza, pues no podía ser de otra forma en un territorio de millones de hectáreas
habitado a lo sumo por un millón de almas[14].
El resguardo fue una institución creada por la corona española hacia 1561 para tratar de evitar que los conquistadores y encomenderos, deseosos de recuperar rápidamente sus inversiones, exterminaran la población indígena imponiéndole duros trabajos en sus explotaciones mineras y agrícolas. Para la corona española, con visión de largo plazo, se trataba de preservar sus tributarios y garantizar su reproducción. Tenía por tanto, como lo ha señalado Magnus Mörner, la función de “segregar a los grupos raciales extraños a los indígenas"[15].
El resguardo no se definía a partir de las comunidades indígenas. Para su conformación se agrupaban gentes procedentes de diversas etnias sin que importara separar familias para hacer las agrupaciones de población deseadas. Se habla de propiedad colectiva, pero en realidad la tierra era propiedad de la corona. A cada indígena tributario se le asignaba en usufructo, no en propiedad, un pedazo de tierra para que la cultivara y obtuviera el sustento de su familia y lo requerido para el pago del tributo. Si dejaba de cultivarla o la cultivaba mal, se le asignaba a otro indígena. No era infrecuente que los indígenas huyeran de los resguardos: la corona los repoblaba trasladando pueblos enteros.
En el siglo XVIII, con el avance de la colonización y la profundización del mestizaje, el resguardo se convirtió en una institución obsoleta de baja productividad que limitaba la movilidad de las fuerza de trabajo. Entre 1755 y 1778 se disolvieron la mayor parte los resguardos de Cundinamarca y Boyacá. Con el inicio de la época republicana, el proceso de disolución de los resguardos se aceleró. El decreto del 20 de mayo de 1820, firmado por Bolívar, dispuso:
"Los resguardos de tierras asignadas a los indígenas por las leyes españolas, y que hasta ahora han poseído en común, o en porciones destinadas a sus familias solo para su cultivo se les repartirán en pleno dominio y propiedad luego que lo permitan las circunstancias"
La ley del 11 de octubre de 1821, emanada del Congreso de Cúcuta, declaró a los indios libres de tributo y decretó el reparto individual de la tierra de los resguardos. Dispuso también que personas pertenecientes a otros grupos étnicos pudiesen establecerse en los resguardos arrendando sus tierras. El decreto del 15 de octubre de 1828, promulgado por Bolívar, ratifica el reparto de los resguardos a las familias indígenas y la posibilidad de arrendar a los no indígenas las tierras sobrantes. La ley 6 de marzo de 1832 dispone que los indígenas no pueden vender sus parcelas antes de 10 años, plazo que se eleva a 20 en 1834, mediante la ley del 2 de junio. La constitución de l863 autorizó a los indios para vender sus propiedades.
En algunas regiones, especialmente en Cauca y Nariño, los indígenas se opusieron a la disolución de los resguardos, muchos de los cuales lograron sobrevivir hasta nuestros días. En Cundinamarca y Boyacá la disolución fue total. Los descendientes de los indígenas habitantes de estos últimos departamentos viven en Bogotá, Tunja y demás pueblos de la región. Su nivel de vida es ostensiblemente mayor que el de los descendientes de los indígenas del Cauca y Nariño que conservaron sus resguardos. No se ha sabido que ninguno de los primeros haya expresado el deseo de volver al resguardo o que lamente haber perdido las tradiciones y valores de la cultura chibcha.
V
El resguardo es una institución improductiva, segregacionista y reaccionaria. Sus apologistas, que se precian de ser progresistas de avanzada, parecen olvidar que el resguardo fue restablecido por la Ley 89 de 1890, expedida por el régimen de la regeneración[16]. En la época colonial sólo se beneficiaban de su existencia la corona española y los caciques o jefes indígenas encargados de controlar el trabajo de los indios y de recaudar los tributos. Esos caciques estaban rodeados de prerrogativas pues podían usar la tierra para su propio beneficio, se les dispensaba el título de Don, podían consumir productos destinados a los blancos y vestir a la castellana. No han cambiado mucho las cosas. Los caciques de hoy, convertidos en políticos, gozan de más prerrogativas que sus antecesores. En cuanto a los indígenas resguardados su suerte no parece ser distinta a la de los tributarios coloniales. Si hay algo nuevo, es decir, nuevos beneficiarios de los resguardos: las ONG indigenistas que manejan los recursos del estado destinados a los indios.
Los resguardos, hay que decirlo con toda claridad, han creado una población dependiente y segregada. Ya no se le llama salvajes, pero tras la retórica de la identidad cultural, las tradiciones milenarias, la mama tierra y todo lo demás se esconde en realidad el desconocimiento de los derechos individuales a la población indígena y se le niega la posibilidad de elección y la posibilidad de ser ciudadanos plenos con los riegos y responsabilidades que tal situación comporta. Se les trata como a menores de edad que deben ser protegidos. Por condenarlos a un sistema de producción atrasado que les impide valerse por sí mismos, ha sido necesario montar todo un sistema de protección que examinado sin prejuicios resulta denigrante: sus tierras están libres de tributos, no pagan impuesto predial; tampoco mientras están resguardados son sujetos del impuesto de renta; no tiene obligación de prestar servicio militar; se les garantizan cupos en colegios y universidades; se les segrega políticamente, se les da participación especial en los recursos del SGP; etc.
Los indígenas colombianos tienen derecho, como pensaban Bolívar y los liberales del siglo XIX, a una ciudadanía plena. Esto pasa por replantear radicalmente el tema de los resguardos.
En primer lugar hay que acabar la farsa de que los indígenas son propietarios de millones y millones de hectáreas. La mayor parte de las tierras de los resguardos están en la selva del Amazonas o en áreas de reserva natural. Una propiedad que no pueda transformarse y valorizarse con el trabajo humano no es ninguna propiedad. Si se trata de parques naturales o de baldíos reservados de la Nación, hay que darles es tratamiento.
Sobre las tierras aptas para la agricultura o la ganadería hay que reconocerles el derecho a la propiedad individual que es la base de todo derecho y de toda responsabilidad. Es una farsa que esas tierras sean propiedad colectiva. Sus verdaderos propietarios son los modernos caciques y las ONG ambientalistas y socializantes que han convertido la llamada consulta previa en un mecanismo que obstaculiza el desarrollo productivo de amplias zonas del país.
LGVA
Agosto de 2012.
[1] DANE (2010). La visibilización estadística de los grupos
étnicos colombianos. Página 24, cuadro 6.
[2] Arthur Lewis (1915-1991).
Economista caribeño nacido en Santa Lucía cuando aún esta isla era colonia
británica. Recibió el nobel de economía en 1979 por sus contribuciones a la
teoría del desarrollo económico. Su obra más conocida tiene justamente el
título de Teoría del desarrollo económico, publicada en 1955. Los lectores de ese libro se percatarán
fácilmente de todo lo que este documento debe a sus ideas.
[3] Personalmente hubiera preferido
ser heredero de una cuantiosa fortuna o
haberme ganado la lotería. No creo
ser nada original.
[4] Lewis, A. Teoría del desarrollo económico.
FCE, México, 1964. Página 61.
[5] Douglas North popularizó la
definición de “instituciones” como reglas de juego del juego social incluyendo
dentro de éstas las creencias y valores prevalecientes en una sociedad. Esta
definición de instituciones como reglas – formas e informales – es adecuada
para ciertos propósitos. El lector puede adoptar esa definición si así le
place.
[6] Lewis, A. Teoría del desarrollo económico.
FCE, México, 1964. Página 61.
[7] DANE (2010). La visibilización estadística de los grupos
étnicos colombianos. Página 28.
[8] Ídem, página 31.
[9] FORERO, J. 2002. Sistemas de producción rurales en la región
andina colombiana. Análisis de su viabilidad económica, ambiental y cultural.
Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. 234 p.
[10] OEA - CIDH OEA/Ser.L/V/II.. Doc.
56/09.DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES SOBRE SUS TIERRAS
ANCESTRALES Y RECURSOS NATURALES. Normas y jurisprudencia del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos. 30 diciembre 2009. Páginas 21 – 23.
[11]Escribe Reichel-Dolmatoff,
hablando de la Muiscas: “… las
rivalidades entre jefes locales llevaban en ocasiones a alianzas o incursiones
violentas en que un cabecilla trataba de arrebatarle al otro sus súbditos
tributarios. El sistema de tributos se hallaba establecido en todo el
territorio y suscitaba tensiones internas y luchas entre grupos vecinos (…) Los
dirigentes, que heredaban rango y oficio por línea matrilineal, vivían en casas
grandes y bien construidas. Los nobles ocupaban posiciones de privilegio y los
guerreros formaban un estamento aparte” Reichel-Dolmatoff,
Gerardo. “Colombia indígena, período prehispánico”. En Nueva Historia de Colombia, Planeta, Bogotá, 1989. Volumen 1,
página 61.
[12] Luis Duque Gómez (1945). Apuntes sobre el comercio entre los indios
precolominos. HCANH http://www.micrositios.us/~adiaz/icanh_produccion/?idcategoria=7094.
Unos cuantos ejemplos: Los indios de Pueblo Llano de Antioquia “comerciaban
activamente con los pueblos vecinos a los cuales llevaban sal para
intercambiarla por otros elementos”.
“Los indios Timbas y Jamundíes tenían entre sí un comercio muy activo”.
Los Katíos de Antioquia “eran grandes contratantes e intercambiaban el oro
explotado en sus propias minas por granos con los pueblos vecinos”. Los Moscas
o Muiscas: “astutos y grandes contratantes entre sí mismos”. Los indios de
Timaná en Huila “tenían sus mercado cada semana y comerciaban con coca, pita
delgada y miel”. Los Moscas tenían “mercados o ferias donde se juntaban de
muchas partes…”. Los mismos Moscas “tenían rescate con los Muzos, no obstante
las sangrientas guerras que mantenían entre sí”. Más sobre los Moscas: “No
conocían monedas de otro metal que de oro (…) la moneda con que estos naturales
contrataban y trataban eran un tejuelos de oro (…) aunque son señal alguna
(…) pues no miraban más que el valor
intrínseco…”
[13] Restrepo, Vicente. Los Chibchas antes de la conquista española.
Capítulo XI. http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/historia/chibch/chibch11a.htm.
Escribe Restrepo: “La propiedad individual de las tierras existía entre los
Chibchas, y los bienes raíces se transmitían por herencia a las mujeres y a los
hijos del difunto. Como los objetos de lujo, esmeraldas, tunjos y joyas de oro
y cobre eran propios de la persona, la enterraban con ellos, y así esta parte
de la riqueza, a la vez particular y pública, dejaba de acumularse, y cada
generación se veía precisada a renovarla”
[14] Las estimaciones de la población
indígena en el territorio de la actual Colombia van desde 850.000 a 3.000.000. Esto
arroja entre 170 y 50 hectáreas por habitante. Con esa cantidad de tierra a su
disposición a nadie dedicado a la caza y a la agricultura no le resulta muy
difícil vivir en armonía con la naturaleza.
[15]Citado por: Juan Friede. De la Encomienda indiana -
Anuario... No. -Bogotá-, 1969, pag. 54
[16] La ley de marras tiene el
siguiente encabezado: “Por la cual se determina la manera como deben ser
gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada”. Su
artículo 1, declara: “La legislación general de la República no regirá entre
los salvajes que vayan reduciéndose á la vida civilizada por medio de Misiones.
En consecuencia, el Gobierno, de acuerdo con la Autoridad eclesiástica,
determinará la manera como esas incipientes sociedades deban ser gobernadas”.
Esta ley está vigente en buena parte de sus artículos. El citado fue declarado
inexequible en 1996.
No hay comentarios:
Publicar un comentario