La
elección del Personero.
Luis
Guillermo Vélez Álvarez
Economista
Constitucional
y legalmente corresponde a los concejos elegir
al Personero del municipio o distrito. Elegir, del latín elígere,
significa, según el diccionario de la RAE, escoger o preferir a alguien – o
algo – para un fin. También es “nombrar a alguien por elección para un cargo o
dignidad”. El María Moliner define nuestro verbo como: “designar a alguien por
votación para un cargo, premio, etc.”
El
decreto 1083 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública
– en su título 27, fija los “estándares mínimos para la elección de personeros
municipales”. Se establece allí que el personero será elegido de una
lista resultante de un concurso de méritos – objetivo, imparcial, transparente
y público – que puede ser realizado por una institución de educación superior
contratada para el efecto. El concurso incluye una prueba de conocimientos, que
pesa un 60%, y la evaluación de competencias laborales, estudios y experiencia
que conjuntamente pesan 30%. El restante 10% resulta de una entrevista que los
concejales realizan al conjunto de participantes que han alcanzado un puntaje
mínimo en la prueba objetiva.
La
entrevista es el único componente “subjetivo” de la puntuación y su
calificación se basó, en el caso de Medellín, en las respuestas dadas por los
candidatos al mismo conjunto de preguntas, definidas por la institución
educativa que adelantó el proceso y conocidas previamente por aquellos. La
entrevista no evaluaba ni la ética ni la estética de los participantes en su
conjunto ni de ninguno en particular ni tampoco sus antecedentes
político-administrativos.
En un
texto de horrorosa sintaxis y dudosa constitucionalidad, el decreto señala:
“Con
los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital elaborará en
estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la
vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la
lista”
Tal
como lo ha interpretado el Consejo de Estado se sigue de ese artículo que es
obligatorio elegir al ganador del concurso, lo cual convierte la votación un
acto protocolario de confirmación. Pero hay más. En lo que supone una confusión
entre la votación del concejo como cuerpo colegiado y el voto individual de
cada concejal, se ha desarrollado la teoría de que todos los conejales están
obligados a votar por ese ganador sin que importe la valoración ética o
política que cada cual pueda tener del personaje en cuestión.
Un
católico provida, un animalista o una concejal podrían tener reservas de
conciencia para votar por el ganador del concurso si se trata de alguien a
quien perciban como un abortista, un maltratador de animales o un abusador de
mujeres. Según esa teoría, el ejercicio del voto de conciencia estaría
prohibido.
“Yo soy yo y mi circunstancia, y sino la
salvo a ella no me salvo yo”, dejó dicho Ortega y Gasset. La voluntad de las personas está marcada
por su circunstancia que es la síntesis de los más profundos valores, pasiones
y creencias a los cuales es imposible renunciar.
LGVA
Febrero
de 2024.
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