¿Para qué sirven las EPS?
Luis Guillermo Vélez Álvarez
Economista
Las propuestas gubernamentales de reforma de la
seguridad social en salud están inspiradas en una abierta hostilidad contra las
EPS y la búsqueda de beneficios comerciales en desarrollo de su actividad
empresarial. En muchos casos esa hostilidad es la expresión de la más cruda
ideología anticapitalista; en otros tiene su fundamento en el desconocimiento
de los principios elementales de la economía de la salud. Lo primero no tiene remedio, lo segundo tal vez si.
La curva de demanda es el gran aporte de Alfred Marshall
al análisis económico. La idea de que cuando el precio sube, la cantidad
demandada disminuye y que cuando baja, la cantidad demandada aumenta, se aplica
a la casi totalidad de bienes y servicios, con pocas excepciones, entre las que
se destacan, justamente, los bienes y servicios necesarios para recuperar la
salud.
Es difícil imaginar que una
persona demande antibióticos por el mero hecho de que sus precios bajen o que
decida hacerse un procedimiento quirúrgico porque le ofrecen un descuento.
Cuando se necesita un medicamento o un servicio asistencial, se necesita de
inmediato y el margen de elección es inexistente o extremadamente estrecho. Por
eso, la demanda individual de servicios de salud, en lugar de una elegante
curva convexa hacia el origen, se representa gráficamente como una recta
perpendicular al eje de las cantidades, significando con ello que se requiere el
suministro de un servicio al precio que tenga a bien fijar el oferente[1].
Probablemente no exista otra
actividad donde el poder de mercado del oferente sea tan abrumador como en los
servicios de salud. Ante el médico o en la clínica, cuando estamos enfermos,
estamos inermes, despojados de todo poder de negociación. Quizás es por eso que
los operadores de servicios de salud – personas y organizaciones - no tienen
clientes sino pacientes. El alejamiento de los servicios médicos del estándar
competitivo conduce a suministros y precios alejados del óptimo.
Ahora bien, la enfermedad, al
igual que una inundación o un incendio, es un acontecimiento impredecible pero
probable, cuya ocurrencia puede ocasionar una gran pérdida a quien lo padece.
Por ello, las personas están dispuestas a pagar por una cobertura financiera de
ese riesgo y también, como en el caso de las catástrofes naturales, algún empresario
estará dispuesto a ofrecerla a cambio de una prima. En una economía de mercado
libre, el aseguramiento en salud surgirá de forma espontánea de la misma forma
que surge el aseguramiento de las propiedades, los vehículos y la vida de las
personas.
Sin embargo, a diferencia del
aseguramiento general, donde, al materializarse el riesgo cubierto, el
asegurado recibe una suma de dinero; en el caso del seguro de salud, la
aseguradora paga a los prestadores por los servicios de salud que requiere el
asegurado en caso de enfermedad. Es
decir, la gente demandaría un seguro, en lugar demandar directamente los
servicios de salud, los cuales serán demandados por el asegurador cuando ocurra
el evento. La aparición de los aseguradores reduce el poder de mercado de los
prestadores y su multiplicidad evita que el suyo sobre los asegurados sea
excesivo.
La ley 100 no creó el
aseguramiento privado en salud; este ha existido, existe y, a menos que la
reforma decida prohibirlo, existirá al margen del sistema público de salud[2]. La ley 100 transformó el sistema público de
seguridad en salud en un seguro de salud colectivo y obligatorio. La
obligatoriedad responde a la disposición de hacer que las personas de mayores
ingresos subsidien la afiliación de las que supuestamente no están en
condiciones de sufragar el costo pleno.
Primas proporcionales al
ingreso[3] - reforzadas con una cuota
solidaria sobre los ingresos mayores - una unidad de capitación (UPC) igual y
un plan de atención único (POS) para todos los asegurados debían garantizar la
viabilidad financiera del sistema. El POS era la piedra angular porque a partir
de él se estimaban los costos, el valor de la UPC y las contribuciones que
debían hacer los asegurados. Cuando los jueces eliminan de facto el POS, el
sistema queda a la deriva y explotan todos los problemas de demanda excesiva propios
de los bienes y servicios comunes[4].
Por cuenta del descalabro de
algunas EPS públicas y del mal llamado “sector solidario” se ha ambientado la
idea de acabarlas y concentrar en una única entidad estatal todo el sistema de
cobros y pagos. Esto supone un gran desconocimiento del papel que desempeñan
dentro del sistema de aseguramiento. El pago fijo por afiliado, la UPC, les impone
a las EPS una restricción presupuestal que las obligaba a buscar la reducción
de costos, a ser vigilantes con los tratamientos solicitados, a controlar la
facturación de las IPS y a tratar de mantener con buena salud a sus asegurados.
Al cabo de treinta años, sus
resultados del sistema de aseguramiento colectivo obligatorio con multiplicidad
de agentes en competencia, aunque mejorables, son muy satisfactorios: cobertura
casi plena, pago mínimo del bolsillo propio del afiliado y atención bastante
oportuna. El sistema competitivo tiene problemas de demanda excesiva y de
corrupción que en lugar de solucionarse se verán agravados bajo un sistema monopolístico
de asegurador único integrado en prestador que ya fracasó en Colombia.
LGVA
Febrero de 2023.
[1]
No quiere ello decir que el
operador de salud – médico o clínica – fije precios que hagan inalcanzables sus
servicios a gran parte de los demandantes, al contrario. Como todo vendedor con poder de mercado, los
oferentes de servicios de salud cobran precios diferentes a distintos grupos de
compradores, es decir, practican la discriminación de precios. Los médicos
pueblerinos que recibían gallinas en pago de sus consultas; las clínicas y
hospitales que segmentaban sus clientes en “pensión”, “media-pensión” y
“caridad”; en fin, las farmacias que tienen días de promoción para algunos
medicamentos, se comportan como un monopolista que trata de maximizar su
beneficio mediante la discriminación de precios.
[2]
De hecho, es muy probable que
el aseguramiento privado se vea reforzado si el gobierno en su reforma decide
suprimir los llamados planes complementarios que tienen las EPS y con los
cuales, mediando el pago de una prima, ofrecen a afiliados servicios adicionales
a los del plan general.
[3]
En el aseguramiento privado la prima se establece en función de la cobertura y
del riesgo que el asegurado representa para la empresa aseguradora, el cual se
asocia con la edad, género, preexistencias, etc.
[4]
El aseguramiento colectivo hace que los asegurados perciban la oferta de
servicios de salud como algo ilimitado de lo que pueden hacer uso sin
restricción alguna. Se supone que los copagos y el POS debían marcar límites a
una demanda excesiva que haga inviable el sistema.
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