No hay subsidio a la gasolina: el alza es otra reforma
tributaria
Luis Guillermo Vélez Álvarez
Economista
El consumidor de gasolina motor corriente paga un 33%
de impuestos sobre lo que sería el precio libre de gravámenes. Algo similar ocurre
con los demás combustibles líquidos - gasolina de avión, gasolina extra y ACPM –
que produce o importa ECOPETROL. La tabla muestra la estructura del precio de un
galón de gasolina vendido en Medellín a mediados de septiembre de 2022. Hay diferencias
cuantitativas menores de un municipio a otro, pero las consideraciones que siguen
se aplican a todos los combustibles líquidos vendidos en cualquier lugar del País.
En la tabla los rubros resaltados en amarillo son
impuestos o cosas que se le parecen mucho, como la tal tarifa de marcación y la
pérdida por evaporación. Todo ello suma un 33% del precio libre de gravámenes. No
obstante, el gobierno afirma que la gasolina está subsidiada.
La teoría del subsidio es la siguiente:
El Ingreso al Productor (IP)[1] es fijado por el
Ministerio de Minas y Energía y corresponde al ítem 1 de la tabla. Ese precio,
adicionado con los impuestos y el costo de transporte hasta planta de abastecimiento,
es el que les cobra ECOPETROL a los mayoristas como PRIMAX o TERPEL. El IP, primer componente del precio de la
gasolina para consumo interno puede diferir del precio internacional, llamado
precio de paridad de exportación (PP); el cual es el que recibe Ecopetrol,
cuando exporta, o paga, cuando importa.
El país importa menos de un cuarto de sus combustibles
líquidos, el resto sale de sus refinerías, Barrancabermeja y Reficar, propiedad
de Ecopetrol; pero la totalidad de la gasolina se factura al PP[2], como si toda fuese
importada o como si Ecopetrol tuviese la opción de exportar la suya. El subsidio
(S) del que se habla es la diferencia entre el precio internacional (PP) y el ingreso
al productor (IP).
S = PP – IP
Suponiendo que el procedimiento de cálculo de subsidio
es correcto – que no lo es – es evidente que, desde el punto de vista del
consumidor, solo hay subsidio si la diferencia PP – IP es mayor que el impuesto (I) pagado por el consumidor. Así las cosas, el subsidio efectivo (SE) sería la
diferencia ente S e I.
SE = S – I
Ahora bien, la aplicación del PP a la totalidad de la
gasolina vendida por ECOPETROL se basa en el supuesto de que ese es su costo de
oportunidad; suposición completamente equivocada, dada su naturaleza de empresa
mayoritariamente gubernamental vinculada al Ministerio de Minas y Energía.
ECOPETROL, en
efecto, se atiene a reglas de derecho privado y sus estatutos son los de una
empresa privada. Pero esto no invalida el hecho de que su origen está en la
reversión al estado de los activos de la Concesión Mares, entre ellos la
refinería de Barranca cuya producción se ha destinado desde entonces al
abastecimiento del mercado interno, para lo cual también fue construida REFICAR.
El punto es este: la capacidad de refinación de ECOPETROL está destinada al
abastecimiento del mercado interno. Si ello no es así no tiene ningún sentido que sea una empresa gubernamental pues cualquier empresa privada podría cumplir su
papel.
Así las cosas, el precio al cual ECOPETROL debe vender
la gasolina en el mercado interno es un promedio ponderado del PP y del costo
unitario promedio de refinación (CU), donde los ponderadores son, evidentemente,
la participación porcentual de la gasolina importada y la refinada localmente
en el abastecimiento del mercado nacional. Si ese CU es igual o superior a PP,
entonces el negocio de ECOPETROL en refinación carece de todo sentido económico
para el País.
El Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles
(FEPC) tiene una deuda gigantesca con Ecopetrol. A junio, ascendía a 16
billones de pesos, de los cuales el 90% pertenece al gobierno, dueño
mayoritario. Es decir, el gobierno le debe a Ecopetrol lo que Ecopetrol le debe
al gobierno. Por eso, el alza en el precio de la gasolina es una reforma tributaria
disfrazada y descarada.
Para no violentar el interés de los socios minoritarios,
la Nación debe aplicar las utilidades que recibe de ECOPETROL, infladas por esa
forma absurda de facturar, a sanear el fondo. Más adelante, solo la gasolina importada
debe liquidarse al PP, el resto al costo unitario de refinación. Si aun así hay
déficit, debe cubrirse con parte de las regalías.
Es un sinsentido económico que cuando sube el precio
del petróleo, solo se beneficie la clase política que controla el gobierno nacional
y las entidades territoriales, mientras que, para el conjunto de los
ciudadanos, los supuestos dueños de ECOPETROL, lo que debería ser un alivio se
convierte en una tortura por la voracidad fiscalista del gobierno.
LGVA
Septiembre de 2022.
[1]
El IP es un ponderado del IP
de gasolina motor corriente y del Ingreso al productor de alcohol carburante
ambos fijados por el gobierno nacional. Para el análisis que sigue, esto es
irrelevante.
[2]
Esto se hace en aplicación de
la Resolución 180522 de 2010 y los decreto 1880 de 2014 y decreto 1068 de 2015
donde se establece el procedimiento para calcular “el subsidio para refinadores
e importadores”. El plural es más bien simbólico pues ECOPETROL tiene, de facto,
el monopolio de refinación e importación.
Lo que ocurre es que Ecopetrol no tiene la obligación suplir el mercado nacional (para eso la escindieron y vendieron acciones al público) por eso se le debe reconocer el precio de oportunidad.
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