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martes, 27 de septiembre de 2022

No hay subsidio a la gasolina: el alza es otra reforma tributaria

 

No hay subsidio a la gasolina: el alza es otra reforma tributaria

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista

El consumidor de gasolina motor corriente paga un 33% de impuestos sobre lo que sería el precio libre de gravámenes. Algo similar ocurre con los demás combustibles líquidos - gasolina de avión, gasolina extra y ACPM – que produce o importa ECOPETROL. La tabla muestra la estructura del precio de un galón de gasolina vendido en Medellín a mediados de septiembre de 2022. Hay diferencias cuantitativas menores de un municipio a otro, pero las consideraciones que siguen se aplican a todos los combustibles líquidos vendidos en cualquier lugar del País.


 

En la tabla los rubros resaltados en amarillo son impuestos o cosas que se le parecen mucho, como la tal tarifa de marcación y la pérdida por evaporación. Todo ello suma un 33% del precio libre de gravámenes. No obstante, el gobierno afirma que la gasolina está subsidiada.

La teoría del subsidio es la siguiente:

El Ingreso al Productor (IP)[1] es fijado por el Ministerio de Minas y Energía y corresponde al ítem 1 de la tabla. Ese precio, adicionado con los impuestos y el costo de transporte hasta planta de abastecimiento, es el que les cobra ECOPETROL a los mayoristas como PRIMAX o TERPEL.  El IP, primer componente del precio de la gasolina para consumo interno puede diferir del precio internacional, llamado precio de paridad de exportación (PP); el cual es el que recibe Ecopetrol, cuando exporta, o paga, cuando importa.

El país importa menos de un cuarto de sus combustibles líquidos, el resto sale de sus refinerías, Barrancabermeja y Reficar, propiedad de Ecopetrol; pero la totalidad de la gasolina se factura al PP[2], como si toda fuese importada o como si Ecopetrol tuviese la opción de exportar la suya. El subsidio (S) del que se habla es la diferencia entre el precio internacional (PP) y el ingreso al productor (IP).

S = PP – IP

Suponiendo que el procedimiento de cálculo de subsidio es correcto – que no lo es – es evidente que, desde el punto de vista del consumidor, solo hay subsidio si la diferencia PP – IP es mayor que el impuesto (I) pagado por el consumidor. Así las cosas, el subsidio efectivo (SE) sería la diferencia ente S e I.

SE = S – I

Ahora bien, la aplicación del PP a la totalidad de la gasolina vendida por ECOPETROL se basa en el supuesto de que ese es su costo de oportunidad; suposición completamente equivocada, dada su naturaleza de empresa mayoritariamente gubernamental vinculada al Ministerio de Minas y Energía.

 ECOPETROL, en efecto, se atiene a reglas de derecho privado y sus estatutos son los de una empresa privada. Pero esto no invalida el hecho de que su origen está en la reversión al estado de los activos de la Concesión Mares, entre ellos la refinería de Barranca cuya producción se ha destinado desde entonces al abastecimiento del mercado interno, para lo cual también fue construida REFICAR. El punto es este: la capacidad de refinación de ECOPETROL está destinada al abastecimiento del mercado interno. Si ello no es así no tiene ningún sentido que sea una empresa gubernamental pues cualquier empresa privada podría cumplir su papel.  

Así las cosas, el precio al cual ECOPETROL debe vender la gasolina en el mercado interno es un promedio ponderado del PP y del costo unitario promedio de refinación (CU), donde los ponderadores son, evidentemente, la participación porcentual de la gasolina importada y la refinada localmente en el abastecimiento del mercado nacional. Si ese CU es igual o superior a PP, entonces el negocio de ECOPETROL en refinación carece de todo sentido económico para el País.

El Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) tiene una deuda gigantesca con Ecopetrol. A junio, ascendía a 16 billones de pesos, de los cuales el 90% pertenece al gobierno, dueño mayoritario. Es decir, el gobierno le debe a Ecopetrol lo que Ecopetrol le debe al gobierno. Por eso, el alza en el precio de la gasolina es una reforma tributaria disfrazada y descarada.  

Para no violentar el interés de los socios minoritarios, la Nación debe aplicar las utilidades que recibe de ECOPETROL, infladas por esa forma absurda de facturar, a sanear el fondo. Más adelante, solo la gasolina importada debe liquidarse al PP, el resto al costo unitario de refinación. Si aun así hay déficit, debe cubrirse con parte de las regalías.   

Es un sinsentido económico que cuando sube el precio del petróleo, solo se beneficie la clase política que controla el gobierno nacional y las entidades territoriales, mientras que, para el conjunto de los ciudadanos, los supuestos dueños de ECOPETROL, lo que debería ser un alivio se convierte en una tortura por la voracidad fiscalista del gobierno.

LGVA

Septiembre de 2022.



[1] El IP es un ponderado del IP de gasolina motor corriente y del Ingreso al productor de alcohol carburante ambos fijados por el gobierno nacional. Para el análisis que sigue, esto es irrelevante.

 

[2] Esto se hace en aplicación de la Resolución 180522 de 2010 y los decreto 1880 de 2014 y decreto 1068 de 2015 donde se establece el procedimiento para calcular “el subsidio para refinadores e importadores”. El plural es más bien simbólico pues ECOPETROL tiene, de facto, el monopolio de refinación e importación.

1 comentario:

  1. Lo que ocurre es que Ecopetrol no tiene la obligación suplir el mercado nacional (para eso la escindieron y vendieron acciones al público) por eso se le debe reconocer el precio de oportunidad.

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