Brevísima historia del Concejo de Medellín*
(Primera parte)
Luis Guillermo Vélez Álvarez
Economista
La existencia del Concejo de Medellín tiene una
asombrosa continuidad histórica por lo que no cabe la menor duda, como se
evidenciará en el siguiente relato, que su nacimiento se remonta al 6 de
noviembre de 1675, cuando sesionó por primera vez el Cabildo designado por Don
Miguel de Aguinaga, cuatro días después de la erección de Medellín en Villa.
Desde esa fecha, prácticamente sin solución de continuidad, el Concejo ha adelantado
una fructífera actividad estrechamente vinculada al desarrollo de la Ciudad.
Esta, la primera de dos partes, se divide en cinco
secciones, la primera dedicada al Cabildo Colonial, y las otras cuatro al
Concejo republicano en el siglo XIX y las tres primeras décadas del XX. La
segunda parte, aunque abarca un período más corto, es tan extensa como la
primera pues se ocupa de la compleja relación del Concejo con las Empresas
Públicas de Medellín.
1. El Cabildo Colonial
Por ser la primera nación europea en formar un gran
imperio colonial, a España le tocó inventar la organización administrativa de
las unidades territoriales mayores – virreinatos, gobernaciones y capitanías
generales – más no así la de las localidades – pueblos y ciudades- para las
cuales adoptó, desde la colonización inicial de Canarias, los cabildos o
ayuntamientos o concejos medievales, integrados por regidores y alcaldes
elegidos por los habitantes para reglamentar y administrar los asuntos de la
ciudad.
Los conquistadores españoles fueron impenitentes
fundadores: entre la fundación de Santamarta 1525 y 1570 se fundaron unos cien de
los actuales municipios del País. El acto fundacional estaba protocolizado por
el nombramiento de los miembros del cabildo. Los regidores eran nombrados por
el jefe de la hueste conquistadora entre los miembros de la misma. Eran pues
hombres de armas. En Antioquia el poblamiento inicial fue un tanto tardío y
estuvo determinado por el potencial minero: Santafé de Antioquia (1541),
Nuestra Señora de los Remedios (1560), San Martín de Cáceres (1576) y Zaragoza
de las Palmas (1581)[1]
La constitución del primer cabildo de Medellín fue
mucho más solemne y sus primeros miembros fueron civiles, pues se produjo
cuando ya la conquista del territorio estaba casi terminada y la colonia muy
avanzada. Recordemos que nuestro Valle de Aburrá fue visto por primera vez por
los españoles en 1541, por una hueste al mando de Jerónimo Luis Tejelo, quien
obedecía órdenes del Mariscal Jorge Robledo. Muchos años después, en 1616, don
Francisco Herrera Campuzano, en lo que hoy es el parque de El Poblado, fundó la
población de San Lorenzo de Aburrá, básicamente un resguardo indígena. La población del Valle fue creciendo y hacia
1640 se fue concentrando en el Sitio de Aná, cerca de la desembocadura de la
quebrada Santa Helena en el rio Medellín. El 20 de marzo de 1671 ocurrió una
fundación fallida, pues falto la Cédula Real, de la Villa de Aburrá de Nuestra
Señora de la Candelaria. En esa oportunidad se designó un cabildo que tuvo una
vida efímera.
Ya con la Real Cédula en la mano, el gobernador y
capitán general de la Provincia de Antioquia, don Miguel de Aguinaga y
Mendigoitia, dicta el auto de erección del poblado en Villa el 2 de noviembre
de 1675, imponiéndole el nombre de Medellín, en homenaje a su protector don
Pedro Portocarrero y Luna, Conde de Medellín, en Extremadura. Cuatro días más tarde, el 6 de noviembre,
inició sesiones el primer Cabildo de Medellín[2].
El Cabildo Colonial era una institución compleja que
ejercía funciones de policía, justicia, administrativas, legislativas y
políticas: todo en un mismo paquete. Al año de fundación de Medellín, faltaban
14 para el nacimiento de Montesquieu y 59 más para que “El espíritu de las
leyes” viera la luz. La separación de poderes estaba todavía muy lejana.
Aunque a lo largo de la colonia el cabildo tuvo algunas
modificaciones, en general, el esquema que se presenta, tomado de Jaime
Jaramillo Uribe[3],
con algunas modificaciones, recoge los rasgos esenciales de la institución. El
cabildo estaba formado por los regidores - cuyo número podía ser 6, 8 ó 12, según
el tamaño de la localidad - de entre los cuales se nombraban el Alférez Real y
el Alguacil Mayor. Los regidores nombraban anualmente a los alcaldes de primero
y segundo voto, los alcaldes de la Hermandad y un número variable de alcaldes
pedáneos o menores. También nombraban los regidores al escribano, tesorero,
contador, procurador y otros empleos venales.
Inicialmente los alcaldes eran autoridades judiciales
solamente, pero con el tiempo, cuando gobernadores, capitanes y virreyes
dejaron de asistir a los cabildos, se tornaron preponderantes, pues ese primer
voto o, en su ausencia el segundo, orientaba el sentido de la votación que no
buscaba ser mayoritaria sino de consenso. Los alcaldes terminaron presidiendo
los cabildos.
Las funciones administrativas incluían
la administración de los ejidos de la ciudad, el reparto tierras y solares
entre los vecinos, el cuidado del abastecimiento de la población, el aseo y
ornato y el control precios, pesas y medidas. Los recursos con los que
financiaban su actividad eran los llamados “Propios”, rentas procedentes de
propiedades de los cabildos, y los “Arbitrios”, impuestos de diversa índole
sobre la actividad económica, principalmente la Sisa, una especia de IVA local.
Los cabildos tenían sesiones ordinarias
(electorales, deliberantes, administrativas y judiciales) y extraordinarias. A
las extraordinarias o de cabildo abierto se convocaban los vecinos calificados
para tratar asuntos de importancia grave o para asumir el gobierno político de
la ciudad por ausencia del funcionario al que correspondía: virrey, gobernador,
capitán o corregidor. La lectura de una Real Cédula era motivo de cabildo
abierto.
El primer cabildo de Medellín,
que, como quedó dicho, inició sesiones el 6 de noviembre de 1675, estaba
integrado por una mayoría de españoles y unos cuantos criollos nombrados todos
por el gobernador Miguel de Aguinaga. Por la importancia de las funciones y la
naturaleza jerárquica de la sociedad, “pertenecer al cabildo – señala el
historiador Víctor Álvarez - significaba ocupar un lugar preeminente en el
ámbito político y económico y, a su vez, ostentar una dignidad social que
colocaba a sus miembros por encima de los demás pobladores de la ciudad”[4]
Víctor Álvarez, quien
escudriñó cuidadosamente el Libro de Actas del Muy Ilustre Cabildo de
Medellín, brinda algunas decisiones que ilustran la gran variedad de
asuntos de los que se ocupaba el Cabildo:
1.
El 23 de abril de 1680 se autoriza a Pedro
Castaño la apertura de una escuela para enseñar a leer, escribir, contar y
doctrina cristiana. Se le protege el monopolio y se fijan las tarifas.
2.
El 21 de mayo de 1708 se dispone la realización
de festejos públicos para celebrar el primer año del príncipe Luis, hijo de
Felipe V, el primer borbón.
3.
El 29 de febrero de 1729 se le concede a Tomás
Mejía una merced de media fanegada en las tierras ejidales “sin pensión de
renta, haciéndolo en calidad y mirando mi pobreza”, según reza en la solicitud.
4.
En 1747, ya decretado el estanco de
aguardiente, se concedieron licencias a 38 personas.
El historiador Luis Miguel
Córdoba destaca entre las obras impulsadas por el Cabildo en la segunda mitad
del siglo XVIII la construcción de la Casa de Cabildo, la Iglesia de la
Candelaria, el primer acueducto, la pila de la plaza y el primer potro de
tormento, ordenado por Mon y Velarde para combatir la delincuencia[5].
2.
El Cabildo en la Independencia: 1810-1819.
El Cabildo tenía la atribución
de sustituir a una autoridad política ausente para lo cual se convocaba en
cabildo abierto. Por ello, el cabildo abierto fue el medio institucional
utilizado por las colonias para declarar su independencia. Esto ocurrió así en
Bogotá (1810), Cartagena (1811), Tunja (1811), Socorro (1810), Pamplona (1810),
Santa Marta (1810), Cali (1810), Popayán (1810) y Neiva (1810).
Medellín no aparece en esa lista,
pero en enero de 1811 su cabildo eligió para participar como diputados en el
Congreso de la Provincias Unidas de Tunja a José Manuel Restrepo y Juan del
Corral. Para el congreso constituyente que se reuniría en Medellín para expedir
la Constitución del Estado de Antioquia, el Cabildo mandó como diputados suyos
a Juan Carrasquilla y a José Ignacio Uribe.
La Constitución del Estado de
Antioquia, expedida el 21 de marzo de 1812, de naturaleza republicana y con
separación de poderes, introdujo cambios significativos en el Cabildo cuyos
regidores serían nombrados por los apoderados, una especie de colegio
electoral, elegidos, ellos sí, por los electores primarios. Tenía derecho a
elegir y ser elegido “todo varón libre, padre o cabeza de familia, que viva de
sus propias rentas u ocupación, sin pedir limosna, ni depender de otro; que no
tenga causa criminal pendiente, ni haya sufrido pena corporal aflictiva o
infamatoria; que no sea sordo, mudo, loco, mentecato, deudor moroso del tesoro
público, fallido, culpable, o alzado con la hacienda ajena”[6]
El artículo 21 de la
Constitución dispuso que los regidores serían seis, nombrados por dos años,
excepto el primero en el que por sorteo se renovarían la mitad, para dar así
continuidad a la gestión. El cabildo así nombrado en 1812, firmó el acta de
independencia el 20 de agosto de 1813. El 21 de agosto, el presidente dictador
Juan del Corral erigió en ciudades a las villas de Medellín y Marinilla, por
“sus importantes servicios a la patria”. Seis días más tarde el Cabildo recibió
el honorífico título y ordenó registrarlo en los libros capitulares.
El 7 de abril de 1816,
Francisco Warleta, el pacificador de la provincia, entró en Medellín. Al día
siguiente reunión el Cabildo, al clero y a los padres de familia para tomarles
juramento de fidelidad al rey Fernando VII. Todos juraron. En la lista negra de
enemigos del rey de Warleta solo figuraba uno de los miembros del cabildo.
3.
Aprendiendo a ser republicanos: 1820-1850
La espléndida Constitución de
Cúcuta sobriamente indicó en su artículo 155:
“Subsisten los Cabildos o las
Municipalidades de los Cantones. El Congreso arreglará su número, sus límites y
atribuciones y cuanto conduzca a su mejor administración”
La ley en cuestión es la del 8
de octubre de 1821, “sobre organización y régimen político de los
departamentos, provincias y cantones en que se divide la República”. El
territorio se dividió en 7 departamentos, divididos a su turno en provincias y
estas en cantones. La provincia de Antioquia hacía parte del departamento de
Cundinamarca. El titulo V trata “de los cabildos y alcaldes de los pueblos”.
El artículo 45 ordena las
Asambleas Provinciales la renovación de los cabildos en 1822 y después
continuarán renovándose por elección. El 44 indica que en cada cabecera de
cantón habrá 2 alcaldes ordinarios y en cada parroquia dependiente de la
cabecera dos alcaldes pedáneos. Los alcaldes son los encargados de la policía y
seguridad de los cantones y parroquias, bajo la autoridad del Juez Político,
más autoridad ejecutiva del cantón designado por el gobernador de la provincia.
El artículo 47 señala las funciones
de los Cabildos que conviene transcribir por ser la primera enunciación
sistemática en la época republicana:
1.
La policía de salubridad, aseo y comodidad.
2.
Auxiliar a los jueces en lo relativo a la
seguridad de las personas y sus bienes y en la conservación del orden público.
3.
La administración e inversión de los bienes
propios y los arbitrios.
4.
El cuidado de las escuelas de primeras letras y
demás establecimientos de educación financiados con fondos del común.
5.
Cuidar de los hospitales, hospicios y demás
establecimientos de beneficencia.
6.
Cuidar de la construcción y reparación de las
caminos, calzadas, puentes y cárceles; de los montes y plantíos del común, y de
todas las obras públicas de necesidad y ornato.
7.
Promover la agricultura, la industria y el
comercio según la localidad y circunstancia de los pueblos.
8.
Cualesquiera otras que les correspondan por las
leyes vigentes, o por una práctica legítima y conforme al presente gobierno.
La ley 11 de 1825 renombró al
cabildo como Asamblea Municipal, pero, en lo fundamental, mantuvo lo dispuesto
en la ley 8 de 1821.
La designación oficial de
Medellín como capital de Antioquia se produjo el 17 de abril de 1826 mediante
un decreto emitido por el vicepresidente de la Gran Colombia, Francisco de
Paula Santander, que respondía así a la solicitud del cabildo de Medellín[7]. Vencía Medellín en una
carrera en la que competía con Santafé de Antioquia, Rionegro y Sonsón que por
aquel entonces tenía similar población y nivel de actividad económica.
La Constitución de 1830 en su
artículo 134 dispuso “habrá Concejos Municipales en las capitales de provincia
y en aquellas cabeceras de cantón en que puedan establecerse a juicio de las
Cámaras de Distrito. La ley organizará estos Concejos, designará sus
atribuciones, determinará el número de sus miembros, la duración de sus
destinos y la forma de su elección.” La Constitución de 1832 incluyó en su
artículo 168 una consideración similar.
En 1820 el Cabildo de Medellín
tenía 5 regidores. Entre ese año y 1841 tuvo un número que variaba entre 6 y 8
regidores, los cuales comenzaron a llamarse concejeros en 1830, como lo
ordenaba la ley del 11 de mayo de ese año. A partir de 1835 su periodo pasó de
uno a dos años.
4.
Los Concejos y el progreso económico:
1850-1900.
El historiador Luis Javier
Ortiz Mesa inicia su estudio Política, cabildo y ciudad 1850-1910, con
esta afirmación:
“Entre 1850 y 1910, la ciudad
de Medellín tuvo un crecimiento significativo en el contexto nacional. Su
cabildo o corporación municipal fue decisivo para desarrollar, en un ambiente
predominantemente pacífico, una ciudad con gran sentido de progreso…Las
personas que hicieron parte de la corporación municipal, dada su preparación en
profesiones liberales o su compromiso con la vida económica de la región,
conjugaron con fuerza los intereses colectivos con los suyos propios”
Y añade:
“La política local en Medellín
estuvo, casi siempre, en poder de concejales cuya preocupación por la ciudad y
la región les evitó polarizarse en el Concejo, a tal punto que en sus actas no
se encuentran debates políticos sino proyectos y realizaciones para mejorar el
entorno vital de sus habitantes”[8].
El también historiador Víctor
Álvarez comparte esa apreciación:
“…esta élite actuaba, por lo
general muy cohesionada en torno a los intereses de la Ciudad (…) unos como
otros hacía de lado sus diferencias de partido para favorecer los proyectos de
la Ciudad”[9]
Esto es notable si se tienen
en cuenta que en la segunda mitad del siglo XIX se presentaron varias guerras
civiles, algunas de la cuales, como la de 1860-1862 y la de 1876-1877, se
combatieron parcialmente en Antioquia. Según reporta el historiador Luis
Latorre Mendoza, se realizaban bailes y reuniones sociales para sanar las
enemistades y rencores[10]
A pesar de que se sucedieron
cinco constituciones, el concejo mantuvo las funciones de las leyes 8 de 1821 y
11 de 1825, hasta la constitución de 1886, la cual fortaleció los departamentos
y dio amplias atribuciones a las Asambleas Departamentales a las cuales
quedaron subordinados los concejos municipales.
La Constitución del Estado de
Antioquia fijó en 5 los miembros del cabildo, en poblaciones de menos de 12.000
habitantes, y en 7 en las de más de ese número; siendo Medellín, que hacia 1870
tenía unos 35.000 habitantes, la única población que alcanzaba esa cifra. Hacia
1890, con la Regeneración, el número de concejales llegó a 8, con sus
respectivos suplentes.
El doctor Manuel Uribe Ángel
nos da esta descripción de Medellín hacia 1880:
“Medellín es hoy una población
de índole especial y difieres en muchos puntos de otras ciudades de la Unión.
Sus edificios están perfectamente blanqueados y su aseo es proverbial; el aire
es tibio, la atmósfera serena, las aguas cristalinas, los baños tónicos, el
clima salutífero, bellas las mujeres, industriosos y activos los habitantes. La
ciudad elegantemente construida, tiene aspecto tan singular y recomendable,
que, vista desde los puntos dominantes que la rodean, parece responder gozosa
al saludo del viajero que la visita”[11]
Y sobre la economía de la
Ciudad indica lo siguiente:
“La clase rica de Medellín
vive de las rentas que se procura por el comercio interior y exterior, el
tráfico del oro, el beneficio de los minerales, la industria bancaria, que
cuenta con ocho establecimientos, y de las empresas agrícolas. La clase
acomodada vive de los mismos medios, aunque en menor escala. Los artesanos
subsisten del producto de la ebanistería, carpintería, herrería, zapatería,
albañilería, etc., y son activos y hábiles en sus respectivos trabajos. La
clase pobre vive del salario que se proporciona diariamente con su trabajo. Las
profesiones liberales como la medicina, la abogacía, etc., están representadas
por individuos inteligentes y científicos. Las bellas artes, si bien un tanto
atrasadas en la actualidad, principian a ser cultivadas con esmero…”[12]
No obstante, el progreso,
subsisten problemas, algunos similares de los de hoy, a los que el Cabildo
trataba de responder con sus normas. Luis Javier Ortiz trae la siguiente
relación:
1.
Multas a los ebrios, a los que “ponen” bailes y
a los que dejan vagar animales por las calles. El tránsito de vacas por las
calles “amenaza constantemente a las señoras y personas impedidas para huir con
facilidad”
2.
Multas y enjuiciamiento por juegos prohibidos.
Un ciudadano solicitó, sin éxito, al Cabildo no considerar como lugar de juegos
prohibidos un club donde se reunían jóvenes a jugar, ajedrez, dominó y
tresillo.
3.
Por aumento de la criminalidad en Belén, el
Cabildo creó una plaza más de comisario de policía.
4.
Se crea el cargo de vacunador oficial con
varios subalternos para enfrentar una epidemia de viruela.
5.
Para combatir la vagancia y la mendicidad se
crea una licencia de policía para pedir limosna.
6.
Se ordena un censo de niños y niñas y de sus
padres para establecer si estudian o no. Se fijan multas a los padres que no
envían sus hijos a las escuelas.
7.
Gravamen a los dueños de casas y cuartos donde
se ejerce la prostitución pública o habiten “mujeres públicas, conocidas
notoriamente como tales”.
8.
Buscar el saneamiento ambiental gravando a los
propietarios de tierras o lotes donde existan lagunas, pantanos o aguas
estancadas.
9.
Contribución proporcional al frente que cada
casa presenta a la vía pública “mediante la cual el distrito se hará cargo de
desherbar las calles y mantenerlas aseadas”.
10. Durante
las fiestas patrias se prohíbe el porte de armas, se ordena llevar los ebrios a
la cárcel y se “prohíbe correr a caballo por las plazas y calles más
concurridas”.
5.
El concejo durante la revolución
industrial
La revolución industrial
colombiana tuvo lugar en Medellín, entre 1900 y 1940, período en el cual se
crearon 221 plantas industriales, la mayoría de ellas en Medellín o creadas por
capitalistas de Medellín.
En ensayo de 1971, citado por
JJ Echavarría, escribe Everett Hagen:
“Es un mito nacional que
virtualmente todas las actividades industriales en Colombia son dirigidas por
antioqueños…sino las fundaron, se dice, ahora son dueños. Estas versiones
extremas del mito no corresponden a la realidad, pues empresarios capaces y
eficaces han surgido en todas las regiones del país. Aun así, el predominio de
los antioqueños es impresionante”[13]
En una muestra de 119 empresas
de más de 100 trabajadores, Hagen encontró que el 63% habían sido fundadas por
empresarios antioqueños.
Esos empresarios tuvieron gran
participación en la política local de Medellín y dieron al Concejo una clara
orientación empresarial que dio lugar uno de los períodos más productivos en la
historia de la Corporación. Entre 1900 y 1920, ocuparon curul reconocidos
personajes del comercio, la industria y la construcción y profesionales como
abogados, médicos e ingenieros, cuyos nombres están vinculados al desarrollo de
la Ciudad y aún se recuerdan con admiración y gratitud[14]. Cuando no estaban en el
Concejo, estaban en la Sociedad de Mejoras Públicas, fundada en 1899, firme
aliada de aquel en el impulso al desarrollo de la Ciudad.
La lista de realizaciones a
las que puede asociarse el Concejo y la SMPM es impresionante:
·
Cuerpo de Bomberos. Acuerdo 34 de 1905.
·
Plano de Medellín Futuro. Acuerdo 44 de 1913
·
Empresa de tubería de hierro y alcantarillado.
Acuerdo 127 de 1913.
·
Feria de ganados. Acuerdo 146 de 1916.
·
Municipalización de la Plaza de Mercado de
Guayaquil. Acuerdo 64 de 1917.
·
Empresa de Teléfonos. Acuerdo 17 de 1914.
·
Municipalización de la Compañía Antioqueña de
Instalaciones Eléctricas. Acuerdo de octubre de 1918.
·
Municipalización de los servicios públicos
entre 1911 y 1919 que fueron agrupado en las Empresas Públicas Municipales.
Acuerdo 57 de 1919.
·
Nomenclatura y nombres de las calles. 1905,
1916, 1919.
·
Puentes, plazas y monumentos. Monumento a El
Salvador. 1917.
·
El río Medellín. Rectificación del cauce y
canalización.
La actividad desplegada por el
Concejo resulta aún más notable si se tiene en cuenta que su accionar estaba en
extremo limitado por la legislación vigente, ley 4 de 1913, la cual, en su
artículo 169, supeditaba lo de manera significativa a la Gobernación, la
Asamblea Departamental y al Gobierno Nacional. La ley 72 de 1926 le quitó al
concejo todas las facultades administrativas dejándolo como cuerpo legislativo
exclusivamente. La ley 89 de 1936 confirmó esta orientación.
BIBLIOGRAFIA
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Seguros, Medellín, 1996. Páginas 57 – 84.
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general del Departamento de Antioquia en 1888. Biblioteca Básica de
Medellín, Instituto Tecnológico Metropolitano, Medellín, 2004.
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Antioquia desde la independencia hasta 1920. Editorial Universidad de
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Ortiz Mesa, L.J. (1996) “Política, cabildo y ciudad. 1850-1910”. En Melo, J.O. Editor. Historia de Medellín I. Suramericana
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Zambrano Pantoja, F. (2007) “El proceso de poblamiento 1510-1800”. En Gran
Enciclopedia de Colombia. Historia 1. Bogotá, 2007. Páginas 164-180.
* Texto de la conferencia dictada en
la Academia Antioqueña de Historia en 3 de septiembre de 2024. Agradezco al
Luis Fernando Múnera, Presidente de la Academia, por su amable invitación y a
la economista Angélica Ordóñez, mi asistente en el Concejo, por la recopilación
y resumen información.
[1] Zambrano Pantoja, F. (2007). Páginas
170 – 171.
[2] Álvarez, Víctor (1996). Páginas 57,
59, 60 – 62.
[3] Jaramillo Uribe, J. (1984). Página
189.
[4] Álvarez, Víctor (2000). Página 20.
[5] Córdoba, L.M. (1996). Página 135.
[7] Archivo del Concejo de Medellín, Solicitud
del cabildo de Medellín al gobierno nacional para convertirse en capital,
t. 101, 1826. Citado por Uribe, M.T. (1996). Página 187.
[9] Álvarez, Víctor (2000). Página 35
[10] Ortiz Mesa, L.J. (1996). Página 190.
[11] Uribe Ángel, M. (1985). Página 125.
[12]
Ídem, página 131.
[13] Echavarría, J.J. (2007). Página 183.
[14]
Pedro J. Berrio, Julio E. Botero, Mariano Ospina Vásquez, Pascual Gutiérrez,
Carlos E. Restrepo, Ricardo Olano, Tomás Quevedo, Dionisio Lalinde, Alberto
Ángel, Luis María Escobar, Jesús María Mora, Peter Santamaria, Mariano Ospina
Pérez, Camilo C. Restrepo, Alejandro Echavarría, Nicanor Restrepo, Fidel Cano,
Pedro Nel Ospina, Tulio Ospina, Francisco de Paula Pérez, Alejandro López,
Dionisio Arango Ferrer, Carlos Gutiérrez Bravo, Oscar Duperly, Luis Ospina
Vásquez, Abel Naranjo Villegas y muchos más.
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