jueves, 5 de septiembre de 2024

Brevísima historia del Concejo de Medellín*

 

Brevísima historia del Concejo de Medellín*

(Primera parte)

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista

La existencia del Concejo de Medellín tiene una asombrosa continuidad histórica por lo que no cabe la menor duda, como se evidenciará en el siguiente relato, que su nacimiento se remonta al 6 de noviembre de 1675, cuando sesionó por primera vez el Cabildo designado por Don Miguel de Aguinaga, cuatro días después de la erección de Medellín en Villa. Desde esa fecha, prácticamente sin solución de continuidad, el Concejo ha adelantado una fructífera actividad estrechamente vinculada al desarrollo de la Ciudad.

Esta, la primera de dos partes, se divide en cinco secciones, la primera dedicada al Cabildo Colonial, y las otras cuatro al Concejo republicano en el siglo XIX y las tres primeras décadas del XX. La segunda parte, aunque abarca un período más corto, es tan extensa como la primera pues se ocupa de la compleja relación del Concejo con las Empresas Públicas de Medellín.

1.    El Cabildo Colonial

Por ser la primera nación europea en formar un gran imperio colonial, a España le tocó inventar la organización administrativa de las unidades territoriales mayores – virreinatos, gobernaciones y capitanías generales – más no así la de las localidades – pueblos y ciudades- para las cuales adoptó, desde la colonización inicial de Canarias, los cabildos o ayuntamientos o concejos medievales, integrados por regidores y alcaldes elegidos por los habitantes para reglamentar y administrar los asuntos de la ciudad.

Los conquistadores españoles fueron impenitentes fundadores: entre la fundación de Santamarta 1525 y 1570 se fundaron unos cien de los actuales municipios del País. El acto fundacional estaba protocolizado por el nombramiento de los miembros del cabildo. Los regidores eran nombrados por el jefe de la hueste conquistadora entre los miembros de la misma. Eran pues hombres de armas. En Antioquia el poblamiento inicial fue un tanto tardío y estuvo determinado por el potencial minero: Santafé de Antioquia (1541), Nuestra Señora de los Remedios (1560), San Martín de Cáceres (1576) y Zaragoza de las Palmas (1581)[1]  

La constitución del primer cabildo de Medellín fue mucho más solemne y sus primeros miembros fueron civiles, pues se produjo cuando ya la conquista del territorio estaba casi terminada y la colonia muy avanzada. Recordemos que nuestro Valle de Aburrá fue visto por primera vez por los españoles en 1541, por una hueste al mando de Jerónimo Luis Tejelo, quien obedecía órdenes del Mariscal Jorge Robledo. Muchos años después, en 1616, don Francisco Herrera Campuzano, en lo que hoy es el parque de El Poblado, fundó la población de San Lorenzo de Aburrá, básicamente un resguardo indígena.  La población del Valle fue creciendo y hacia 1640 se fue concentrando en el Sitio de Aná, cerca de la desembocadura de la quebrada Santa Helena en el rio Medellín. El 20 de marzo de 1671 ocurrió una fundación fallida, pues falto la Cédula Real, de la Villa de Aburrá de Nuestra Señora de la Candelaria. En esa oportunidad se designó un cabildo que tuvo una vida efímera.  

Ya con la Real Cédula en la mano, el gobernador y capitán general de la Provincia de Antioquia, don Miguel de Aguinaga y Mendigoitia, dicta el auto de erección del poblado en Villa el 2 de noviembre de 1675, imponiéndole el nombre de Medellín, en homenaje a su protector don Pedro Portocarrero y Luna, Conde de Medellín, en Extremadura.  Cuatro días más tarde, el 6 de noviembre, inició sesiones el primer Cabildo de Medellín[2].

El Cabildo Colonial era una institución compleja que ejercía funciones de policía, justicia, administrativas, legislativas y políticas: todo en un mismo paquete. Al año de fundación de Medellín, faltaban 14 para el nacimiento de Montesquieu y 59 más para que “El espíritu de las leyes” viera la luz. La separación de poderes estaba todavía muy lejana.

Aunque a lo largo de la colonia el cabildo tuvo algunas modificaciones, en general, el esquema que se presenta, tomado de Jaime Jaramillo Uribe[3], con algunas modificaciones, recoge los rasgos esenciales de la institución. El cabildo estaba formado por los regidores - cuyo número podía ser 6, 8 ó 12, según el tamaño de la localidad - de entre los cuales se nombraban el Alférez Real y el Alguacil Mayor. Los regidores nombraban anualmente a los alcaldes de primero y segundo voto, los alcaldes de la Hermandad y un número variable de alcaldes pedáneos o menores. También nombraban los regidores al escribano, tesorero, contador, procurador y otros empleos venales.

Inicialmente los alcaldes eran autoridades judiciales solamente, pero con el tiempo, cuando gobernadores, capitanes y virreyes dejaron de asistir a los cabildos, se tornaron preponderantes, pues ese primer voto o, en su ausencia el segundo, orientaba el sentido de la votación que no buscaba ser mayoritaria sino de consenso. Los alcaldes terminaron presidiendo los cabildos.

 


Las funciones administrativas incluían la administración de los ejidos de la ciudad, el reparto tierras y solares entre los vecinos, el cuidado del abastecimiento de la población, el aseo y ornato y el control precios, pesas y medidas. Los recursos con los que financiaban su actividad eran los llamados “Propios”, rentas procedentes de propiedades de los cabildos, y los “Arbitrios”, impuestos de diversa índole sobre la actividad económica, principalmente la Sisa, una especia de IVA local.

Los cabildos tenían sesiones ordinarias (electorales, deliberantes, administrativas y judiciales) y extraordinarias. A las extraordinarias o de cabildo abierto se convocaban los vecinos calificados para tratar asuntos de importancia grave o para asumir el gobierno político de la ciudad por ausencia del funcionario al que correspondía: virrey, gobernador, capitán o corregidor. La lectura de una Real Cédula era motivo de cabildo abierto.

El primer cabildo de Medellín, que, como quedó dicho, inició sesiones el 6 de noviembre de 1675, estaba integrado por una mayoría de españoles y unos cuantos criollos nombrados todos por el gobernador Miguel de Aguinaga. Por la importancia de las funciones y la naturaleza jerárquica de la sociedad, “pertenecer al cabildo – señala el historiador Víctor Álvarez - significaba ocupar un lugar preeminente en el ámbito político y económico y, a su vez, ostentar una dignidad social que colocaba a sus miembros por encima de los demás pobladores de la ciudad”[4]

Víctor Álvarez, quien escudriñó cuidadosamente el Libro de Actas del Muy Ilustre Cabildo de Medellín, brinda algunas decisiones que ilustran la gran variedad de asuntos de los que se ocupaba el Cabildo:

1.    El 23 de abril de 1680 se autoriza a Pedro Castaño la apertura de una escuela para enseñar a leer, escribir, contar y doctrina cristiana. Se le protege el monopolio y se fijan las tarifas.

2.    El 21 de mayo de 1708 se dispone la realización de festejos públicos para celebrar el primer año del príncipe Luis, hijo de Felipe V, el primer borbón.

3.    El 29 de febrero de 1729 se le concede a Tomás Mejía una merced de media fanegada en las tierras ejidales “sin pensión de renta, haciéndolo en calidad y mirando mi pobreza”, según reza en la solicitud.

4.    En 1747, ya decretado el estanco de aguardiente, se concedieron licencias a 38 personas.

El historiador Luis Miguel Córdoba destaca entre las obras impulsadas por el Cabildo en la segunda mitad del siglo XVIII la construcción de la Casa de Cabildo, la Iglesia de la Candelaria, el primer acueducto, la pila de la plaza y el primer potro de tormento, ordenado por Mon y Velarde para combatir la delincuencia[5].  

2.    El Cabildo en la Independencia: 1810-1819.

El Cabildo tenía la atribución de sustituir a una autoridad política ausente para lo cual se convocaba en cabildo abierto. Por ello, el cabildo abierto fue el medio institucional utilizado por las colonias para declarar su independencia. Esto ocurrió así en Bogotá (1810), Cartagena (1811), Tunja (1811), Socorro (1810), Pamplona (1810), Santa Marta (1810), Cali (1810), Popayán (1810) y Neiva (1810).

Medellín no aparece en esa lista, pero en enero de 1811 su cabildo eligió para participar como diputados en el Congreso de la Provincias Unidas de Tunja a José Manuel Restrepo y Juan del Corral. Para el congreso constituyente que se reuniría en Medellín para expedir la Constitución del Estado de Antioquia, el Cabildo mandó como diputados suyos a Juan Carrasquilla y a José Ignacio Uribe.

La Constitución del Estado de Antioquia, expedida el 21 de marzo de 1812, de naturaleza republicana y con separación de poderes, introdujo cambios significativos en el Cabildo cuyos regidores serían nombrados por los apoderados, una especie de colegio electoral, elegidos, ellos sí, por los electores primarios. Tenía derecho a elegir y ser elegido “todo varón libre, padre o cabeza de familia, que viva de sus propias rentas u ocupación, sin pedir limosna, ni depender de otro; que no tenga causa criminal pendiente, ni haya sufrido pena corporal aflictiva o infamatoria; que no sea sordo, mudo, loco, mentecato, deudor moroso del tesoro público, fallido, culpable, o alzado con la hacienda ajena”[6]

El artículo 21 de la Constitución dispuso que los regidores serían seis, nombrados por dos años, excepto el primero en el que por sorteo se renovarían la mitad, para dar así continuidad a la gestión. El cabildo así nombrado en 1812, firmó el acta de independencia el 20 de agosto de 1813. El 21 de agosto, el presidente dictador Juan del Corral erigió en ciudades a las villas de Medellín y Marinilla, por “sus importantes servicios a la patria”. Seis días más tarde el Cabildo recibió el honorífico título y ordenó registrarlo en los libros capitulares.       

El 7 de abril de 1816, Francisco Warleta, el pacificador de la provincia, entró en Medellín. Al día siguiente reunión el Cabildo, al clero y a los padres de familia para tomarles juramento de fidelidad al rey Fernando VII. Todos juraron. En la lista negra de enemigos del rey de Warleta solo figuraba uno de los miembros del cabildo.

3.    Aprendiendo a ser republicanos: 1820-1850

La espléndida Constitución de Cúcuta sobriamente indicó en su artículo 155:

“Subsisten los Cabildos o las Municipalidades de los Cantones. El Congreso arreglará su número, sus límites y atribuciones y cuanto conduzca a su mejor administración”

La ley en cuestión es la del 8 de octubre de 1821, “sobre organización y régimen político de los departamentos, provincias y cantones en que se divide la República”. El territorio se dividió en 7 departamentos, divididos a su turno en provincias y estas en cantones. La provincia de Antioquia hacía parte del departamento de Cundinamarca. El titulo V trata “de los cabildos y alcaldes de los pueblos”.

El artículo 45 ordena las Asambleas Provinciales la renovación de los cabildos en 1822 y después continuarán renovándose por elección. El 44 indica que en cada cabecera de cantón habrá 2 alcaldes ordinarios y en cada parroquia dependiente de la cabecera dos alcaldes pedáneos. Los alcaldes son los encargados de la policía y seguridad de los cantones y parroquias, bajo la autoridad del Juez Político, más autoridad ejecutiva del cantón designado por el gobernador de la provincia.

El artículo 47 señala las funciones de los Cabildos que conviene transcribir por ser la primera enunciación sistemática en la época republicana: 

1.    La policía de salubridad, aseo y comodidad.

2.    Auxiliar a los jueces en lo relativo a la seguridad de las personas y sus bienes y en la conservación del orden público.

3.    La administración e inversión de los bienes propios y los arbitrios.

4.    El cuidado de las escuelas de primeras letras y demás establecimientos de educación financiados con fondos del común.

5.    Cuidar de los hospitales, hospicios y demás establecimientos de beneficencia.

6.    Cuidar de la construcción y reparación de las caminos, calzadas, puentes y cárceles; de los montes y plantíos del común, y de todas las obras públicas de necesidad y ornato.

7.    Promover la agricultura, la industria y el comercio según la localidad y circunstancia de los pueblos.

8.    Cualesquiera otras que les correspondan por las leyes vigentes, o por una práctica legítima y conforme al presente gobierno.

La ley 11 de 1825 renombró al cabildo como Asamblea Municipal, pero, en lo fundamental, mantuvo lo dispuesto en la ley 8 de 1821.

La designación oficial de Medellín como capital de Antioquia se produjo el 17 de abril de 1826 mediante un decreto emitido por el vicepresidente de la Gran Colombia, Francisco de Paula Santander, que respondía así a la solicitud del cabildo de Medellín[7]. Vencía Medellín en una carrera en la que competía con Santafé de Antioquia, Rionegro y Sonsón que por aquel entonces tenía similar población y nivel de actividad económica.

La Constitución de 1830 en su artículo 134 dispuso “habrá Concejos Municipales en las capitales de provincia y en aquellas cabeceras de cantón en que puedan establecerse a juicio de las Cámaras de Distrito. La ley organizará estos Concejos, designará sus atribuciones, determinará el número de sus miembros, la duración de sus destinos y la forma de su elección.” La Constitución de 1832 incluyó en su artículo 168 una consideración similar.

En 1820 el Cabildo de Medellín tenía 5 regidores. Entre ese año y 1841 tuvo un número que variaba entre 6 y 8 regidores, los cuales comenzaron a llamarse concejeros en 1830, como lo ordenaba la ley del 11 de mayo de ese año. A partir de 1835 su periodo pasó de uno a dos años.

4.    Los Concejos y el progreso económico: 1850-1900.

El historiador Luis Javier Ortiz Mesa inicia su estudio Política, cabildo y ciudad 1850-1910, con esta afirmación:

“Entre 1850 y 1910, la ciudad de Medellín tuvo un crecimiento significativo en el contexto nacional. Su cabildo o corporación municipal fue decisivo para desarrollar, en un ambiente predominantemente pacífico, una ciudad con gran sentido de progreso…Las personas que hicieron parte de la corporación municipal, dada su preparación en profesiones liberales o su compromiso con la vida económica de la región, conjugaron con fuerza los intereses colectivos con los suyos propios”

Y añade:

“La política local en Medellín estuvo, casi siempre, en poder de concejales cuya preocupación por la ciudad y la región les evitó polarizarse en el Concejo, a tal punto que en sus actas no se encuentran debates políticos sino proyectos y realizaciones para mejorar el entorno vital de sus habitantes”[8]. 

El también historiador Víctor Álvarez comparte esa apreciación:

“…esta élite actuaba, por lo general muy cohesionada en torno a los intereses de la Ciudad (…) unos como otros hacía de lado sus diferencias de partido para favorecer los proyectos de la Ciudad”[9]   

Esto es notable si se tienen en cuenta que en la segunda mitad del siglo XIX se presentaron varias guerras civiles, algunas de la cuales, como la de 1860-1862 y la de 1876-1877, se combatieron parcialmente en Antioquia. Según reporta el historiador Luis Latorre Mendoza, se realizaban bailes y reuniones sociales para sanar las enemistades y rencores[10]

A pesar de que se sucedieron cinco constituciones, el concejo mantuvo las funciones de las leyes 8 de 1821 y 11 de 1825, hasta la constitución de 1886, la cual fortaleció los departamentos y dio amplias atribuciones a las Asambleas Departamentales a las cuales quedaron subordinados los concejos municipales.

La Constitución del Estado de Antioquia fijó en 5 los miembros del cabildo, en poblaciones de menos de 12.000 habitantes, y en 7 en las de más de ese número; siendo Medellín, que hacia 1870 tenía unos 35.000 habitantes, la única población que alcanzaba esa cifra. Hacia 1890, con la Regeneración, el número de concejales llegó a 8, con sus respectivos suplentes.   

 


El doctor Manuel Uribe Ángel nos da esta descripción de Medellín hacia 1880:

“Medellín es hoy una población de índole especial y difieres en muchos puntos de otras ciudades de la Unión. Sus edificios están perfectamente blanqueados y su aseo es proverbial; el aire es tibio, la atmósfera serena, las aguas cristalinas, los baños tónicos, el clima salutífero, bellas las mujeres, industriosos y activos los habitantes. La ciudad elegantemente construida, tiene aspecto tan singular y recomendable, que, vista desde los puntos dominantes que la rodean, parece responder gozosa al saludo del viajero que la visita”[11]

Y sobre la economía de la Ciudad indica lo siguiente:

“La clase rica de Medellín vive de las rentas que se procura por el comercio interior y exterior, el tráfico del oro, el beneficio de los minerales, la industria bancaria, que cuenta con ocho establecimientos, y de las empresas agrícolas. La clase acomodada vive de los mismos medios, aunque en menor escala. Los artesanos subsisten del producto de la ebanistería, carpintería, herrería, zapatería, albañilería, etc., y son activos y hábiles en sus respectivos trabajos. La clase pobre vive del salario que se proporciona diariamente con su trabajo. Las profesiones liberales como la medicina, la abogacía, etc., están representadas por individuos inteligentes y científicos. Las bellas artes, si bien un tanto atrasadas en la actualidad, principian a ser cultivadas con esmero…”[12]

No obstante, el progreso, subsisten problemas, algunos similares de los de hoy, a los que el Cabildo trataba de responder con sus normas. Luis Javier Ortiz trae la siguiente relación:

1.    Multas a los ebrios, a los que “ponen” bailes y a los que dejan vagar animales por las calles. El tránsito de vacas por las calles “amenaza constantemente a las señoras y personas impedidas para huir con facilidad”

2.    Multas y enjuiciamiento por juegos prohibidos. Un ciudadano solicitó, sin éxito, al Cabildo no considerar como lugar de juegos prohibidos un club donde se reunían jóvenes a jugar, ajedrez, dominó y tresillo.

3.    Por aumento de la criminalidad en Belén, el Cabildo creó una plaza más de comisario de policía.

4.    Se crea el cargo de vacunador oficial con varios subalternos para enfrentar una epidemia de viruela.

5.    Para combatir la vagancia y la mendicidad se crea una licencia de policía para pedir limosna.

6.    Se ordena un censo de niños y niñas y de sus padres para establecer si estudian o no. Se fijan multas a los padres que no envían sus hijos a las escuelas.

7.    Gravamen a los dueños de casas y cuartos donde se ejerce la prostitución pública o habiten “mujeres públicas, conocidas notoriamente como tales”.

8.    Buscar el saneamiento ambiental gravando a los propietarios de tierras o lotes donde existan lagunas, pantanos o aguas estancadas.

9.    Contribución proporcional al frente que cada casa presenta a la vía pública “mediante la cual el distrito se hará cargo de desherbar las calles y mantenerlas aseadas”.

10. Durante las fiestas patrias se prohíbe el porte de armas, se ordena llevar los ebrios a la cárcel y se “prohíbe correr a caballo por las plazas y calles más concurridas”.

 

5.    El concejo durante la revolución industrial

La revolución industrial colombiana tuvo lugar en Medellín, entre 1900 y 1940, período en el cual se crearon 221 plantas industriales, la mayoría de ellas en Medellín o creadas por capitalistas de Medellín.


 

En ensayo de 1971, citado por JJ Echavarría, escribe Everett Hagen:

“Es un mito nacional que virtualmente todas las actividades industriales en Colombia son dirigidas por antioqueños…sino las fundaron, se dice, ahora son dueños. Estas versiones extremas del mito no corresponden a la realidad, pues empresarios capaces y eficaces han surgido en todas las regiones del país. Aun así, el predominio de los antioqueños es impresionante”[13]

En una muestra de 119 empresas de más de 100 trabajadores, Hagen encontró que el 63% habían sido fundadas por empresarios antioqueños.

Esos empresarios tuvieron gran participación en la política local de Medellín y dieron al Concejo una clara orientación empresarial que dio lugar uno de los períodos más productivos en la historia de la Corporación. Entre 1900 y 1920, ocuparon curul reconocidos personajes del comercio, la industria y la construcción y profesionales como abogados, médicos e ingenieros, cuyos nombres están vinculados al desarrollo de la Ciudad y aún se recuerdan con admiración y gratitud[14]. Cuando no estaban en el Concejo, estaban en la Sociedad de Mejoras Públicas, fundada en 1899, firme aliada de aquel en el impulso al desarrollo de la Ciudad.

La lista de realizaciones a las que puede asociarse el Concejo y la SMPM es impresionante:

·         Cuerpo de Bomberos. Acuerdo 34 de 1905.

·         Plano de Medellín Futuro. Acuerdo 44 de 1913

·         Empresa de tubería de hierro y alcantarillado. Acuerdo 127 de 1913.

·         Feria de ganados. Acuerdo 146 de 1916.

·         Municipalización de la Plaza de Mercado de Guayaquil. Acuerdo 64 de 1917.

·         Empresa de Teléfonos. Acuerdo 17 de 1914.

·         Municipalización de la Compañía Antioqueña de Instalaciones Eléctricas. Acuerdo de octubre de 1918.

·         Municipalización de los servicios públicos entre 1911 y 1919 que fueron agrupado en las Empresas Públicas Municipales. Acuerdo 57 de 1919.

·         Nomenclatura y nombres de las calles. 1905, 1916, 1919.

·         Puentes, plazas y monumentos. Monumento a El Salvador. 1917.

·         El río Medellín. Rectificación del cauce y canalización.  

La actividad desplegada por el Concejo resulta aún más notable si se tiene en cuenta que su accionar estaba en extremo limitado por la legislación vigente, ley 4 de 1913, la cual, en su artículo 169, supeditaba lo de manera significativa a la Gobernación, la Asamblea Departamental y al Gobierno Nacional. La ley 72 de 1926 le quitó al concejo todas las facultades administrativas dejándolo como cuerpo legislativo exclusivamente. La ley 89 de 1936 confirmó esta orientación.

BIBLIOGRAFIA

Álvarez, Víctor (2000). “El cabildo de Medellín. De los Orígenes coloniales a la vida republicana 1675-1886”. En García Estrada, R. (editor) El Concejo de Medellín protagonista del desarrollo de la capital antioqueña: 1900-1999. Concejo de Medellín, Medellín, 2000. 

Álvarez, Víctor (1996). “Poblamiento y población del Valle de Aburrá y Medellín” En Melo, J.O. Editor. Historia de Medellín I. Suramericana de Seguros, Medellín, 1996. Páginas 57 – 84.

Botero Guerra, C. (2004) Ensayo de estadística general del Departamento de Antioquia en 1888. Biblioteca Básica de Medellín, Instituto Tecnológico Metropolitano, Medellín, 2004.

Brew, Roger (2000). El desarrollo económico de Antioquia desde la independencia hasta 1920. Editorial Universidad de Antioquia, Medellín, 2000.

Córdoba, L.M. (1996). “Cabildo y autoridades en el siglo XVIII”. En Melo, J.O. Editor. Historia de Medellín I. Suramericana de Seguros, Medellín, 1996. Páginas 131-136.

Echavarría, J.J. (2007). “El proceso colombiano de desindustrialización”. En Economía colombiana del siglo XX. Fondo de Cultura Económica, Banco de la República, Bogotá, 2007.

García Estrada, R. (editor) El Concejo de Medellín protagonista del desarrollo de la capital antioqueña: 1900-1999. Concejo de Medellín, Medellín, 2000. 

Jaramillo Uribe, J. (1984) “La administración colonial”. En Nueva Historia de Colombia Volumen 1, Editorial Planeta. Bogotá, 1984. Páginas 175-192.

Molina Londoño, L.F. (1996). “La economía local en el siglo XIX”. En Melo, J.O. Editor. Historia de Medellín I. Suramericana de Seguros, Medellín, 1996. Páginas 201-213.

Ortiz Mesa, L.J. (1996) “Política, cabildo y ciudad. 1850-1910”. En Melo, J.O. Editor. Historia de Medellín I. Suramericana de Seguros, Medellín, 1996. Páginas 188-200.

Uribe Ángel, M. (1985) Geografía general del Estado de Antioquia en Colombia. Ediciones Autores Antioqueños, Departamentos de Antioquia, Medellín, 1985.

Uribe, M.T. (1996) “La política en Medellín 1820-1845”. En Melo, J.O. Editor. Historia de Medellín I. Suramericana de Seguros, Medellín, 1996. Páginas 175- 187.

Zambrano Pantoja, F. (2007) “El proceso de poblamiento 1510-1800”. En Gran Enciclopedia de Colombia. Historia 1. Bogotá, 2007. Páginas 164-180. 

      

 

 



* Texto de la conferencia dictada en la Academia Antioqueña de Historia en 3 de septiembre de 2024. Agradezco al Luis Fernando Múnera, Presidente de la Academia, por su amable invitación y a la economista Angélica Ordóñez, mi asistente en el Concejo, por la recopilación y resumen información.

 

[1] Zambrano Pantoja, F. (2007). Páginas 170 – 171.

 

[2] Álvarez, Víctor (1996). Páginas 57, 59, 60 – 62. 

 

[3] Jaramillo Uribe, J. (1984). Página 189.

[4] Álvarez, Víctor (2000). Página 20.

 

[5] Córdoba, L.M. (1996). Página 135.

 

[7] Archivo del Concejo de Medellín, Solicitud del cabildo de Medellín al gobierno nacional para convertirse en capital, t. 101, 1826. Citado por Uribe, M.T. (1996). Página 187.

[9] Álvarez, Víctor (2000). Página 35

 

[10] Ortiz Mesa, L.J. (1996). Página 190.

 

[11] Uribe Ángel, M. (1985). Página 125.

 

[12] Ídem, página 131. 

[13] Echavarría, J.J. (2007). Página 183.

 

[14] Pedro J. Berrio, Julio E. Botero, Mariano Ospina Vásquez, Pascual Gutiérrez, Carlos E. Restrepo, Ricardo Olano, Tomás Quevedo, Dionisio Lalinde, Alberto Ángel, Luis María Escobar, Jesús María Mora, Peter Santamaria, Mariano Ospina Pérez, Camilo C. Restrepo, Alejandro Echavarría, Nicanor Restrepo, Fidel Cano, Pedro Nel Ospina, Tulio Ospina, Francisco de Paula Pérez, Alejandro López, Dionisio Arango Ferrer, Carlos Gutiérrez Bravo, Oscar Duperly, Luis Ospina Vásquez, Abel Naranjo Villegas y muchos más.

 

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