viernes, 5 de agosto de 2016

Los derechos de los niños y el manual de convivencia escolar (En defensa de la diputada Ángela Hernández)


Los derechos de los niños y el manual de convivencia escolar

(En defensa de la diputada Ángela Hernández)



Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista, Docente Universidad EAFIT



El de los derechos de los niños es quizás el problema más arduo de la teoría de la libertad. Lo que puede hacer un adulto y lo que no se puede obligarlo a hacer, resulta bastante evidente a la luz del primer axioma de la libertad: el derecho a la auto-posesión de su cuerpo y su mente del que es titular todo ser humano. Todo adulto es dueño de su cuerpo y de su mente y de todo aquello que resulte de la aplicación de su trabajo y su creatividad y sus posesiones cuando se combinan con los recursos naturales libres o con el trabajo y la creatividad o las posesiones de otros adultos, en relaciones de cualquier índole mutuamente consentidas. No importa ni la ética ni la estética de las acciones o de sus resultados, solo importa si se tiene o no el derecho a realizar dichas acciones y a disfrutar o padecer de esos resultados o de oponerse a la imposición de realizar ciertas acciones y a renunciar por tanto de los beneficios o perjuicios que de ellas puedan derivarse.

Resulta evidente que un niño recién nacido no es propietario actual de sí mismo pero es propietario potencial, como adulto que puede llegar a ser. ¿A qué edad el niño se convierte en propietario real de su propia persona y en titular por tanto de todos los derechos que se derivan de la auto-posesión? El derecho positivo o legal de los países ha fijado de forma un tanto arbitraria ese límite en 16, 18 ó 21 años, dependiendo de las acciones cuya ejecución se consideran posibles de realizar por el joven, con base en algún criterio estético o moral. Pero en términos de una teoría general de la libertad, el niño o el joven se convierte en titular de todos los derechos que se derivan de la auto-posesión, cuando renuncia a la tutela y a la protección parental, es decir, cuando decide irse del hogar paterno, no importa la edad a la que ello ocurra.

Cuando el niño nace, la madre se convierte en su propietaria por fideicomiso, como acertadamente señala Murray Rothbard[1]. Esto significa que la madre y el eventual padre no tienen derecho a maltratarlo y tienen un deber moral, que no legal, de protegerlo y velar por su desarrollo. Ese fideicomiso dura mientras el niño o el joven viva en la casa paterna y se encuentra por tanto bajo la jurisdicción de los padres, porque estos son dueños de la casa que habita y de los beneficios que supone el vivir allí. Mientras dure esa condición, los padres tienen el derecho de hacer que el niño o el joven cumpla las reglas del hogar y a educarlo según las normas y valores que a bien tengan, sin que importe lo estúpidos, disparatados o inmorales que sean a juicio de cualquier otro, incluidos los gobernantes.

Los padres tienen por tanto el derecho de elegir entre las ofertas educativas disponibles aquella que a su juicio proponga los valores de toda índole – religiosos, culturales, políticos, etc. – que crean son más acordes con los suyos propios. En consecuencia, la pretensión de uniformizar los manuales de convivencia escolar - sin que importe el contenido de esa uniformización: su moralidad o inmoralidad -  es violatoria de los derechos de los niños y jóvenes en la medida en que viola los derechos de los padres que son los fideicomisarios de los derechos de aquellos.   

Para probar que en el asunto de los manuales de convivencia lo que está en juego no son los derechos de la comunidad LGBT, imaginemos por un momento que  al gobierno, al congreso y a la corte constitucional llegue una mayoría decididamente homofóbica  y que esta mayoría pretenda hacer que los manuales de convivencia de todas las escuelas públicas y privadas se ajusten a su visión. ¿Qué haría la comunidad LGBT? Seguramente y con todo derecho saldría a las calles y rechazaría con todos los recursos a su alcance tamaña imposición. Pues bien, eso es lo que está haciendo la diputada Ángela Hernández, injustamente estigmatizada por ello en los medios y redes sociales.

Todas las escuelas y colegios privados tienen el derecho de definir el contenido y orientación de la educación que imparten y, por tanto, el contenido y orientación de sus manuales de convivencia. Los padres, como fideicomisarios de los derechos de los niños y jóvenes de su hogar,  tienen la libertad de elegir entre la oferta educativa disponible. El gobierno no debe inmiscuirse en este asunto.

¿Qué hacer con las llamadas escuelas y colegios oficiales? ¿Están obligadas a ajustarse a las preferencias de los gobernantes, legisladores o jueces de turno? Esto pone en evidencia una vez más las contradicciones del estado intervencionista. No puede haber una educación oficial en la medida en que ello signifique la imposición de los valores o prejuicios de quienes eventualmente ejerzan el poder. La salida radical a este problema es la supresión total y absoluta de los colegios y escuelas públicas u oficiales. Los recursos que se destinan a financiar o subsidiar la educación de los más pobres, deben entregarse a todas las escuelas y colegios, - sin que importe su orientación religiosa, política o cultural - en función de los niños y jóvenes pobres matriculados en ellas. Entre tanto, mientras esto es factible, la Corte Constitucional debe echar atrás la ominosa sentencia 565 de 2013 en la que se apoya la uniformización de los manuales de convivencia y el gobierno debe dejar a los maestros y padres de familia de los llamados colegios y escuelas oficiales la definición del contenido de sus manuales de convivencia. Seguramente surgirá una oferta diversa que les permita a los padres escoger.   

La Corte Constitucional, que ha acertado tanto con sus sentencias sobre el aborto y el matrimonio gay, debe reconocer que en su sentencia 565 de 2013 ha incurrido en una enorme equivocación  pues esta supone imponer al conjunto de la sociedad los valores y preferencias de sus integrantes. Las sentencias sobre el aborto y el matrimonio gay están fundamentadas, no en las preferencias de los magistrados, sino en el derecho a la auto-posesión. La sentencia 565 viola flagrantemente ese derecho al violar el derecho de elegir de los padres, fideicomisarios del mismo mientras los niños y jóvenes habiten el hogar parental. Si la Corte no revisa su sentencia, estaría dando un paso hacia el mundo totalitario de La República de Platón con su pretensión de entregar al gobierno la educación de los niños.

LGVA

Agosto de 2016.



[1] Todo lo que se dice en esta nota está basado en el capítulo XIV, “Los derechos de los niños”, del libro “La ética de la libertad” de Murray Rothbard, de 1982. La traducción al español fue publicada en 1995 por Unión Editorial.

6 comentarios:

  1. La interpretación de la sentencia está errada. En ningún momento se le impone a los padres nada. Lo que se impone a los colegios es que no debe haber discriminación ni por apariencia física, ni por identidad sexual. Eso es todo. Dentro de su casa, el padre puede inculcarle al niño que los negros son inefriores, que los indígenas son inferiores, que los LGBT son inmorales, que las mujeres no deben estudiar y quedarse en casa. Lo que quiera. Pero no por eso deben existir colegios que impidan a los negros, indígenas, LGBT y mujeres estudiar. Y si no quiere que su niño se encuentre con ellos en el colegio, pues que se vaya para otro país o consiga una máquina del tiempo y regrese unos siglos...

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    1. Señor Echeverri: Agradezco su observación. La encuentro a la vez aguda y pertinente. Me ha puesto a pensar. A mi modo de ver su planteamiento nos lleva al difícil problema de la tolerancia en una sociedad libre. Una sociedad libre y tolerante debe ser ajena a la discriminación. Pero al mismo tiempo debe aceptar la existencia en su seno de intolerantes y discriminadores. El punto práctico es hasta que punto puede limitar la actividad de éstos sin dejar de ser libre, tolerante y no discriminadora. Este tema merece una reflexión más amplia y muy publicaré lo que pienso al respecto. De momento le sugiero que se ahorre las insidias que no conducen a nada. Frente a los negros, indígenas y LGBT soy tan respetuoso y tolerante como usted.

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    2. Podríamos pensar que actualmente existen colegios que discriminan, ¿o qué me dice de los colegios masculinos o femeninos? Pero siendo así, no creo que usted sea partidario de que obliguen a estos colegios de hombres a admitir mujeres, o viceversa. También hay otros que discriminan por la religión como el Colegio Hebreo o varios colegios católicos en los que no se admite que ingresen niños con padres de otras religiones.

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  3. Es un debate bastante complejo y muchas aristas surgen en el camino. Una de esas es que la autonomía del colegio a la cual apela el profesor Vélez , sin embargo, me pregunto dicha autonomía incluye la capacidad de no aceptar sugerencias que combatan la intolerancia? que sucede cuando en un colegio confesional y posiblemente anti tolerante estudia un menor de edad homosexual, sera discriminado? y si es así donde quedan sus derechos teniendo en cuenta que en cualquier orden jurídico los derechos de los menores priman? el debate no es sencillo, aun así interesantes reflexiones profesor, gracias por compartirlas.

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  4. Así es Camilo, no es fácil la cuestión. De hecho es posible que, aceptando el principio de la autonomía, sea necesario admitir algún grado de intervención para impedir las formas de discriminación más odiosas.

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