domingo, 24 de junio de 2012

¿Por qué era que debía hacerse una reforma a la justicia en Colombia?


¿Por qué era que debía hacerse una reforma a la justicia en Colombia?

Luis Guillermo Vélez Álvarez
Economista, Docente Universidad EAFIT.

I

Colombia tiene una de las más altas tasas de homicidios del mundo, 38 por cada 100.000 habitantes en 2010, y seis de sus ciudades están entre las cincuenta más violentas del mundo: Medellín, Cali, Pereira, Cúcuta, Barranquilla y Cartagena[1]. No obstante su elevada tasa de homicidios, Colombia tiene una de las tasas de encarcelamiento por cien mil habitantes más bajas de América, Gráfico 1.

Gráfico 1[2]
Colombia tiene una elevada congestión judicial, entre las más altas de América; probablemente sólo superada por Brasil. Según la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a finales de 2008 el inventario de procesos acumulados ascendía a 2.977.945; el 52% de los cuales no había  registrado ninguna actuación en los últimos seis meses[3]. La cifra absoluta no tiene gran significación. En el Gráfico 2 se relaciona con la población y se compara con algunos países de América: Colombia muestra el peor resultado.

Gráfico 2[4]

II
Los magistrados de las altas cortes, los jueces, los fiscales y todos los funcionarios de la rama judicial son unánimes al señalar que el principal problema de la justica es la falta de recursos económicos.

“Al preguntar a varios jueces, cuál es la principal razón de la congestión, una de las primeras causas mencionadas es que se necesitan más jueces y mejorar la infraestructura económica de la rama jurisdiccional. Los jueces afirman que no cuentan con el personal suficiente y con los elementos de logística necesarios para sufragar toda la demanda que tiene la justicia en la actualidad. Muestra de ello, es el paro que aquejó al país en el 2008 en el que los jueces y funcionarios exigían el pago de un mejor sueldo y otras reformas a la justicia que incluían el aumento de presupuesto a esta rama, de manera que mejorara el rendimiento”[5].
El presidente del sindicato de jueces y fiscales,  Asonal Judicial, reiteró recientemente esa opinión:

“….gran parte de los actuales problemas de la administración de justicia se remediarían con un presupuesto mayor. El déficit asciende aproximadamente a 800 mil millones de pesos anuales y cada cierto tiempo se le imponen a la justicia nuevas cargas. En Colombia existe un juez por cada 100 mil habitantes. No contamos con los mecanismos necesarios para desarrollar nuestra labor y se niegan a diario los recursos: no hay policía judicial, no hay policía penal, no hay defensores públicos y tampoco tenemos laboratorios”[6].
III

Los recursos destinados a la justicia en Colombia no parecen ser precarios en el contexto internacional. Como porcentaje del PIB y del presupuesto nacional, el gasto en justicia es comparable al de Estados Unidos y supera ampliamente el de países como Uruguay, Chile, Perú o Argentina  cuyos indicadores de congestión y homicidios son mucho mejores. Tampoco parecen bajos el número de jueces o de empleados de la rama judicial.

Cuadro 1
El dato del número de jueces reportado por el presidente de Asonal Judicial en la entrevista citada -  1 juez por cien mil habitantes - difiere sustancialmente del reportado por el Consejo Superior de la Judicatura al Centro de Estudios de la Justicia de las Américas, que es la fuente del estudio de ANIF ya citado: 10 jueces por cien mil habitantes. Además, en el Informe del Consejo Superior de la Judicatura Congreso de la República, para el período 2010 – 2011, se lee:
“Para atender las demandas de Justicia y garantizar el acceso a la justicia, Colombia contó en el año 2010 con 10.43 Jueces por cada 100.000 habitantes que atienden los conflictos a cargo de las Jurisdicciones Ordinaria, Contencioso Administrativa, Constitucional y Disciplinaria. Igualmente cuenta con cerca de 1.250 Jueces de Paz con una cobertura de 3 jueces por cada 100.000 habitantes y 1.500 Autoridades Indígenas”[7].
Es decir, sumando los jueces de paz y los de la justicia ordinaria, el país cuenta con 13 jueces por 100.000 habitantes. En el mismo informe se indica que la rama judicial tenía, en 2010,  23.952 empleados, es decir, 53 por 100.000 habitantes. A esto hay que añadirle los 20.822 empleados de la Fiscalía General de la Nación y los 4.039 fiscales[8].

Cuadro 2

Los funcionarios de la rama judicial se sienten mal remunerados y alegan que los recursos dedicados a la justicia son muy bajos. Presumiblemente eso incidiría en su desempeño. Hacia 2010, el gasto anual por empleado fue cercano a los US$ 39.000; equivalente a 7,4 veces el PIB per cápita. Colombia está en la parte superior del cuadro 3 y supera ampliamente a países como Paraguay, Argentina, México, Perú, Uruguay y Estados Unidos; todos los cuales tienen un desempeño superior en su sector judicial.
Cuadro 3
IV
La reforma de la justicia - presentada por el gobierno nacional, defendida por sus ministros y aprobada en 8 debates por la bancada del gobierno – consta de 30 artículos, modifica 27 artículos de la Constitución y adiciona 2.  La mayoría de los artículos tienen que ver con las altas cortes y el congreso; y tratan asuntos tales como quién nombra a quién, quién juzga a quién, cuándo quién juzga a quién, cuando quién nombra a quién, etc. Las cuestiones referidas a los asuntos discutidos en esta nota son materia de  tres artículos, a saber:
·         Artículo 1. Reformatorio del artículo 116 de la Constitución. Tiene por objeto enfrentar la congestión judicial. Para ello permite el otorgamiento temporal de facultades jurisdiccionales en materias precisas - con exclusión de lo penal y lo contencioso administrativo -  a abogados en ejercicio, centros de arbitraje, centros de conciliación y notarios. Estos servicios serán remunerados a tarifas fijadas por la ley. Esto ha sido visto por Asonal Judicial como la privatización de la justicia.

·         Artículo 11. Reformatorio del artículo 228 de la Constitución. Se adiciona un parágrafo al citado artículo por medio del cual se ordena adicionar, al presupuesto ordinario de la rama y durante 6 años, la suma de 2 billones de pesos para financiar los planes de descongestión y otros gastos. También dispone que, durante 10 años, el presupuesto ordinario se incremente 2 puntos porcentuales por encima de la variación del IPC.

·         Artículo 17. Adiciona un artículo transitorio por medio del cual se ordena al Congreso aprobar “una ley que efectúe una nivelación y diferenciación salarial para los funcionarios y empleados de la rama judicial”.

V
La confrontación de las cifras con la experiencia internacional sugiere que la ineficiencia de la rama judicial no parece ser un problema cantidad de recursos financieros o humanos. No es la primera vez que se adoptan medidas de choque para enfrentar la congestión. Entre 2007 y 2010 se han creado 8.911 cargos, con un costo superior a los $ 266 mil millones, para atacar la congestión, aparentemente sin resultados.

Cuadro 4

No parece razonable introducir nuevas inflexibilidades fiscales en la Constitución para garantizar recursos adicionales a la rama judicial sin prácticamente ninguna garantía de que tendrán un manejo eficiente. La rama judicial colombiana es un monopolio de la peor especie: costoso, ineficiente, arrogante. La creación de sistemas alternativos de justicia privada – para todo lo que no sea penal -  a los que la gente pueda concurrir libremente es la forma de quitarle poder de mercado. Pero dichos sistemas alternativos no pueden ser temporales o sólo para la descongestión, ni estar restringidos en la fijación de sus tarifas por el nivel del arancel judicial fijado por los jueces públicos. En ese caso, como cuentan con cuantiosos recursos fiscales, les bastarían con fijarlo a nivel lo suficientemente bajo para impedir que aparezcan los sistemas alternativos de justicia privada.

Los sistemas alternativos de justicia privada no son ninguna extravagancia o utopía. Existieron en el pasado y existen en la actualidad. El derecho mercantil fue desarrollado por tribunales comerciales privados y por las cámaras de comercio que en sus inicios, en el siglo XVI, tenían la función de arbitrar las disputas entre sus asociados al margen de toda intervención estatal. El célebre derecho común anglosajón fue desarrollado durante siglos por jueces que eran escogidos libremente por las partes con los mismos criterios que hoy asisten al escogencia de un profesional competente en cualquier área del saber.

En Estados Unidos existe desde 1926 la American Arbitration Association que agrupa a decenas de miles de árbitros y mediadores que resuelven anualmente miles de disputas. La ley de arbitraje de Estados Unidos data de 1925. En España existe la Asociación de Árbitros de Derecho y Equidad que sigue los procedimientos de la Ley de Arbitraje de 2003. En Colombia, desde hace muchos años, las Cámaras de Comercio disponen de Centros de Conciliación y Arbitraje a los cuales pueden concurrir incluso las empresas y entidades del estado. Un importante avance es la Ley 1563 de 2012 o Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional que facilita la creación de centros de conciliación y arbitraje y la adopción de mecanismos solución de conflictos como el arbitraje ad-hoc o no institucional y la amigable composición. Es importante promover la generalización de estos mecanismos y propiciar su extensión a todos los campos del derecho – civil, laboral, de familia – además del mercantil.

LGVA
Junio de 2012.





[1] ESTUDIO COMPARATIVO DE LA INCIDENCIA DE HOMICIDIO DOLOSO EN CIUDADES Y JURISDICCIONES SUB-NACIONALES DE LOS PAÍSES DEL MUNDO (2010) Enero de 2011. Tabla 4, página 13 y Tabla 2, página 5. http://editor.pbsiar.com/upload/PDF/50_ciud_mas_violentas.pdf. Recuperado junio 24 de 2012.

[2] Clavijo, Sergio (2011). Costos y eficiencia de la rama judicial en Colombia: políticas de choque operativo. ANIF, Bogotá. Páginas 37 y 38.

[3] Coronado Britto, Ximena (2009). La Congestión Judicial en Colombia. TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE COMUNICADOR SOCIAL Y PERIODISTA. PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, FACULTAD DE COMUNICACIÓN Y LENGUAJE. Bogotá. Página 27.

[4] Clavijo, Op. Cit. Página 35.   

[5] Coronado Britto, Op. Cit. Página 28.
[6] "La reforma: una retaliación contra la corte" La entrevista de Cecilia Orozco.  El Espectador. 25 Mar 2012. http://www.elespectador.com/impreso/cuadernilloa/entrevista-de-cecilia-orozco/articulo-334271 reforma-una-retaliacion-contra-cor. Recuperado en junio 24 de 2012.

[7] Consejo Superior de la Judicatura. INFORME AL CONGRESO DE LA REPUBLICA 2010 -2011. Páginas 27 y 28.

[8] Fiscalía General de la Nación. Anuario Estadístico 2010. VI. Estadísticas del recurso humano. Tabla 1.1 y Tabla 1.2. Página 179. http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/01/Anuario2010.pdf. Recuperado en junio 24 de 2012.

1 comentario:

  1. Excelente post. Desde mi ignorancia creo que hace falta modernizarla rama judicial. Creo que de ahi es la base para un cambio sustancial.

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