martes, 13 de febrero de 2024

La elección del Personero.

 

La elección del Personero.

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista

Constitucional y legalmente corresponde a los concejos elegir al Personero del municipio o distrito. Elegir, del latín elígere, significa, según el diccionario de la RAE, escoger o preferir a alguien – o algo – para un fin. También es “nombrar a alguien por elección para un cargo o dignidad”. El María Moliner define nuestro verbo como: “designar a alguien por votación para un cargo, premio, etc.”

El decreto 1083 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública – en su título 27, fija los “estándares mínimos para la elección de personeros municipales”. Se establece allí que el personero será elegido de una lista resultante de un concurso de méritos – objetivo, imparcial, transparente y público – que puede ser realizado por una institución de educación superior contratada para el efecto. El concurso incluye una prueba de conocimientos, que pesa un 60%, y la evaluación de competencias laborales, estudios y experiencia que conjuntamente pesan 30%. El restante 10% resulta de una entrevista que los concejales realizan al conjunto de participantes que han alcanzado un puntaje mínimo en la prueba objetiva.

La entrevista es el único componente “subjetivo” de la puntuación y su calificación se basó, en el caso de Medellín, en las respuestas dadas por los candidatos al mismo conjunto de preguntas, definidas por la institución educativa que adelantó el proceso y conocidas previamente por aquellos. La entrevista no evaluaba ni la ética ni la estética de los participantes en su conjunto ni de ninguno en particular ni tampoco sus antecedentes político-administrativos.   

En un texto de horrorosa sintaxis y dudosa constitucionalidad, el decreto señala:

“Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista”

Tal como lo ha interpretado el Consejo de Estado se sigue de ese artículo que es obligatorio elegir al ganador del concurso, lo cual convierte la votación un acto protocolario de confirmación. Pero hay más. En lo que supone una confusión entre la votación del concejo como cuerpo colegiado y el voto individual de cada concejal, se ha desarrollado la teoría de que todos los conejales están obligados a votar por ese ganador sin que importe la valoración ética o política que cada cual pueda tener del personaje en cuestión.

Un católico provida, un animalista o una concejal podrían tener reservas de conciencia para votar por el ganador del concurso si se trata de alguien a quien perciban como un abortista, un maltratador de animales o un abusador de mujeres. Según esa teoría, el ejercicio del voto de conciencia estaría prohibido.

 Yo soy yo y mi circunstancia, y sino la salvo a ella no me salvo yo”, dejó dicho Ortega y Gasset.  La voluntad de las personas está marcada por su circunstancia que es la síntesis de los más profundos valores, pasiones y creencias a los cuales es imposible renunciar.

LGVA

Febrero de 2024.

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