lunes, 23 de marzo de 2015

Una propuesta sobre la Corte Constitucional


Una propuesta sobre la Corte Constitucional

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista, Universidad EAFIT

 

El artículo sobre la Corte Constitucional que publiqué hace un par de días dio lugar a un fuerte pero cordial intercambio de ideas con mi amigo David Suarez, eminente profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT. También participó, de forma prudente y discreta, nuestro común amigo Carlos Atehortua, ilustre jurista vinculado a la Universidad Externado de Colombia. Los doctores Suarez y Atehortua aprecian mucho más que yo la forma de interpretación prevaleciente en la corte y el contenido de sus sentencias. Yo también aprecio algunas de ellas, especialmente las referidas a los servicios públicos domiciliarios, que es mi campo de ejercicio profesional. Pero tenemos divergencias. Admito, como lo señala con ironía David, que mis competencias en Teoría del Derecho son bastante limitadas, como lo son las suyas en Teoría Económica. Por ello es bastante probable que sea yo quien esté equivocado. No obstante, la dialéctica de David no ha logrado apartarme de mi error. Sin embargo, a pesar de nuestras diferencias, hay varias cosas en las que creo estamos de acuerdo:

1.    La Corte Constitucional tiene un extraordinario poder. Para bien o para mal.

2.    La interpretación valorativa de las normas jurídicas parece ser una consecuencia necesaria del concepto de estado social de derecho adoptado en la Constitución del 91.

3.    La interpretación valorativa impuesta por el componente “estado social” no puede dar al traste con el componente “estado de derecho”. El derecho es lo que digan los jueces siempre y cuando lo que digan esté conforme al artículo 230 de la Constitución. Me permito recordar ese artículo: “Los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”.

4.    En sus decisiones, los jueces están siempre sometidos al arbitraje entre lo social y el derecho, es decir, el derecho escrito en la constitución y en las leyes. Por eso es necesario contar con jueces sabios y prudentes.

“Los hombres pasan y las instituciones quedan”, decía Jean Monnet. Mucho tiempo antes un ilustre inglés había proclamado que “las instituciones son los hombres”. No importa cuán perfecto sea el diseño de pesos y contrapesos siempre terminaremos dependiendo del factor humano. Las calidades de los hombres importan. La ignorancia es más peligrosa que la corrupción porque los ignorantes ejercen de tiempo completo y los corruptos descansan de vez en cuando, decía Gomez Dávila en alguno de sus escolios. Pero hay algo más: los ignorantes y mediocres son más susceptibles a la corrupción porque carecen de la defensa que da la integridad profesional propia de quienes están bien formados en su disciplina y para los cuales el prestigio ante sus pares es su principal activo. Por ello es imperioso hacer que lleguen a la Corte Constitucional y a las demás Altas Cortes hombres sabios, prudentes y con verdadera vocación de jueces. La propuesta que se presenta a continuación, que en nada compromete a los doctores Suarez y Atehortua, trata de contribuir al logro de ese objetivo. Además de lo ya expuesto, la propuesta tiene los siguientes fundamentos:

1.    El ingreso a la Corte Constitucional o a cualquiera de las altas cortes debe ser la culminación de una carrera y no un mero episodio de tránsito hacia la política, el litigio o los negocios. Deben llegar a esas instancias solo aquellos que ya han satisfecho– mejor bien que mal – sus ambiciones políticas, profesionales o económicas.

2.    Las cortes deben estar compuestas por magistrados con elevadas calificaciones académicas y ampliamente experimentados en la judicatura, la academia y el litigio.

3.    La interpretación valorativa, especialmente importante en el campo de los derechos económicos, exige de conocimientos especializados de economía que usualmente no tienen los abogados. Por eso es necesario complementar los conocimientos jurídicos con conocimientos económicos para que las sentencias tengan en cuenta las restricciones presupuestales y los efectos indirectos de las decisiones. Debe eliminarse el monopolio de los abogados en la interpretación de la ley incorporando a la corte el conocimiento especializado de los economistas.

4.    El seleccionador es fundamental. Las calidades y competencias de un profesional las reconocen sus pares. Los miembros de cualquier profesión saben quiénes son los mejores y quienes los peores. En ese sentido el viejo sistema de cooptación es superior al sistema actual de ternas que llegan al senado para que éste escoja. El senado está integrado por políticos y en política lo que importa es la popularidad y no es éste un atributo que convenga a un magistrado. El presidente es también un político. Conviene sacar a la política de este proceso. Como se trata de que a las cortes lleguen aquellos profesionales que quieran ser jueces y que crean estar dotados de las competencias requeridas para serlo, la auto-postulación es un procedimiento idóneo. La corte misma escogería entre los profesionales que cumpliendo los requisitos se auto-postulen.

Con base en las consideraciones anteriores, se presenta la siguiente propuesta:

1.    Sólo podrán ser magistrados profesionales del derecho o la economía mayores de 60 años, con doctorado, entendido como pos-grado, y por lo menos 20 años de experiencia en la judicatura, la academia o el litigio, para los abogados. Los economistas también deberán ser doctores en economía y tener por lo menos 20 años de experiencia en el ejercicio de su profesión en consultoría, investigación, docencia o asesoría económica.

2.    Los magistrados de la corte permanecerán en su cargo hasta su deceso o hasta la edad de retiro forzoso que puede fijarse en 75 años. En caso de retirarse antes de dicha edad, los magistrados quedan inhabilitados para litigar o adelantar gestiones de cualquier índole ante las cortes y para cargos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Después de su retiro solo pueden ejercer labores de investigación o docencia.

3.    La corte estará compuesta por 6 abogados y 3 economistas. Cuatro de los abogados provendrán del sector judicial, uno de la academia y uno de los abogados litigantes.  Por lo menos uno de los economistas provendrá de la academia.

4.    Los magistrados serán elegidos por la corte misma entre los candidatos que cumpliendo los requisitos se auto-postulen.

Se espera que con esas condiciones solo se llegue a la corte como se llega al seminario: por pura vocación.

LGVA

Marzo de 2015. 

 

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