lunes, 23 de marzo de 2015

Una propuesta sobre la Corte Constitucional


Una propuesta sobre la Corte Constitucional

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista, Universidad EAFIT

 

El artículo sobre la Corte Constitucional que publiqué hace un par de días dio lugar a un fuerte pero cordial intercambio de ideas con mi amigo David Suarez, eminente profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT. También participó, de forma prudente y discreta, nuestro común amigo Carlos Atehortua, ilustre jurista vinculado a la Universidad Externado de Colombia. Los doctores Suarez y Atehortua aprecian mucho más que yo la forma de interpretación prevaleciente en la corte y el contenido de sus sentencias. Yo también aprecio algunas de ellas, especialmente las referidas a los servicios públicos domiciliarios, que es mi campo de ejercicio profesional. Pero tenemos divergencias. Admito, como lo señala con ironía David, que mis competencias en Teoría del Derecho son bastante limitadas, como lo son las suyas en Teoría Económica. Por ello es bastante probable que sea yo quien esté equivocado. No obstante, la dialéctica de David no ha logrado apartarme de mi error. Sin embargo, a pesar de nuestras diferencias, hay varias cosas en las que creo estamos de acuerdo:

1.    La Corte Constitucional tiene un extraordinario poder. Para bien o para mal.

2.    La interpretación valorativa de las normas jurídicas parece ser una consecuencia necesaria del concepto de estado social de derecho adoptado en la Constitución del 91.

3.    La interpretación valorativa impuesta por el componente “estado social” no puede dar al traste con el componente “estado de derecho”. El derecho es lo que digan los jueces siempre y cuando lo que digan esté conforme al artículo 230 de la Constitución. Me permito recordar ese artículo: “Los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”.

4.    En sus decisiones, los jueces están siempre sometidos al arbitraje entre lo social y el derecho, es decir, el derecho escrito en la constitución y en las leyes. Por eso es necesario contar con jueces sabios y prudentes.

“Los hombres pasan y las instituciones quedan”, decía Jean Monnet. Mucho tiempo antes un ilustre inglés había proclamado que “las instituciones son los hombres”. No importa cuán perfecto sea el diseño de pesos y contrapesos siempre terminaremos dependiendo del factor humano. Las calidades de los hombres importan. La ignorancia es más peligrosa que la corrupción porque los ignorantes ejercen de tiempo completo y los corruptos descansan de vez en cuando, decía Gomez Dávila en alguno de sus escolios. Pero hay algo más: los ignorantes y mediocres son más susceptibles a la corrupción porque carecen de la defensa que da la integridad profesional propia de quienes están bien formados en su disciplina y para los cuales el prestigio ante sus pares es su principal activo. Por ello es imperioso hacer que lleguen a la Corte Constitucional y a las demás Altas Cortes hombres sabios, prudentes y con verdadera vocación de jueces. La propuesta que se presenta a continuación, que en nada compromete a los doctores Suarez y Atehortua, trata de contribuir al logro de ese objetivo. Además de lo ya expuesto, la propuesta tiene los siguientes fundamentos:

1.    El ingreso a la Corte Constitucional o a cualquiera de las altas cortes debe ser la culminación de una carrera y no un mero episodio de tránsito hacia la política, el litigio o los negocios. Deben llegar a esas instancias solo aquellos que ya han satisfecho– mejor bien que mal – sus ambiciones políticas, profesionales o económicas.

2.    Las cortes deben estar compuestas por magistrados con elevadas calificaciones académicas y ampliamente experimentados en la judicatura, la academia y el litigio.

3.    La interpretación valorativa, especialmente importante en el campo de los derechos económicos, exige de conocimientos especializados de economía que usualmente no tienen los abogados. Por eso es necesario complementar los conocimientos jurídicos con conocimientos económicos para que las sentencias tengan en cuenta las restricciones presupuestales y los efectos indirectos de las decisiones. Debe eliminarse el monopolio de los abogados en la interpretación de la ley incorporando a la corte el conocimiento especializado de los economistas.

4.    El seleccionador es fundamental. Las calidades y competencias de un profesional las reconocen sus pares. Los miembros de cualquier profesión saben quiénes son los mejores y quienes los peores. En ese sentido el viejo sistema de cooptación es superior al sistema actual de ternas que llegan al senado para que éste escoja. El senado está integrado por políticos y en política lo que importa es la popularidad y no es éste un atributo que convenga a un magistrado. El presidente es también un político. Conviene sacar a la política de este proceso. Como se trata de que a las cortes lleguen aquellos profesionales que quieran ser jueces y que crean estar dotados de las competencias requeridas para serlo, la auto-postulación es un procedimiento idóneo. La corte misma escogería entre los profesionales que cumpliendo los requisitos se auto-postulen.

Con base en las consideraciones anteriores, se presenta la siguiente propuesta:

1.    Sólo podrán ser magistrados profesionales del derecho o la economía mayores de 60 años, con doctorado, entendido como pos-grado, y por lo menos 20 años de experiencia en la judicatura, la academia o el litigio, para los abogados. Los economistas también deberán ser doctores en economía y tener por lo menos 20 años de experiencia en el ejercicio de su profesión en consultoría, investigación, docencia o asesoría económica.

2.    Los magistrados de la corte permanecerán en su cargo hasta su deceso o hasta la edad de retiro forzoso que puede fijarse en 75 años. En caso de retirarse antes de dicha edad, los magistrados quedan inhabilitados para litigar o adelantar gestiones de cualquier índole ante las cortes y para cargos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Después de su retiro solo pueden ejercer labores de investigación o docencia.

3.    La corte estará compuesta por 6 abogados y 3 economistas. Cuatro de los abogados provendrán del sector judicial, uno de la academia y uno de los abogados litigantes.  Por lo menos uno de los economistas provendrá de la academia.

4.    Los magistrados serán elegidos por la corte misma entre los candidatos que cumpliendo los requisitos se auto-postulen.

Se espera que con esas condiciones solo se llegue a la corte como se llega al seminario: por pura vocación.

LGVA

Marzo de 2015. 

 

sábado, 21 de marzo de 2015

El golpe de estado permanente de la Corte Constitucional y las pilatunas del magistrado Pretelt


El golpe de estado permanente de la Corte Constitucional y las pilatunas del magistrado Pretelt

 

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista, Docente Universidad EAFIT

 

Desde hace 23 años la Corte Constitucional viene legislando. Sería más preciso decir que viene cogobernando mediante sus sentencias, que es el nombre técnico de sus ucases inapelables. En las dos últimas décadas, el país ha registrado - primero con asombro y después con creciente resignación- la forma como la Corte en sucesivas sentencias, especialmente las referidas a los derechos económicos, invade las órbitas de las otras ramas del poder público en cuya delimitación insistiera con tanto empeño el Barón de Montesquieu.

Lo que más llama la atención es indiferencia olímpica de la corte ante las consecuencias presupuestales y económicas de unas sentencias mediante las cuales pretendía defender los derechos de los pobres. A finales del siglo pasado, destruyó el sistema de crédito hipotecario supuestamente para proteger el derecho a la vivienda de algunos ciudadanos que no podían o no querían honrar sus deudas. Durante cerca de tres años se paralizaron el crédito hipotecario y la construcción lesionándose así el derecho a la vivienda y al trabajo de miles de ciudadanos. Una consecuencia probablemente no buscada por la corte pero de cuya ocurrencia podría haber sido advertida por cualquier estudiante de economía. En 2003, la Corte enterró la posibilidad de ampliar la base del IVA al declarar inexequible su cobro a un conjunto de bienes y servicios argumentando que esa decisión se había tomado en un contexto de creciente pobreza e indigencia razón por la cual “la carga tributaria adicional que recae sobre las personas de bajos ingresos agravará su precaria situación o les hará más difícil superarla”. Loable propósito. Pero olvidó la corte que las frutas, las verduras, la papa, la carne, el pollo, el pescado, los huevos, la leche, el pan, las hortalizas, el arroz, el maíz, los anticonceptivos, los arriendos y los servicios públicos, que nunca podrán tener IVA, son consumidos por toda clase de gente, pobre y no pobre, y que los principales beneficiarios de su sensibilidad social son las familias que mercan en las tiendas de Carulla. Y así ha venido tomando muchas otras decisiones como la del mínimo vital gratuito o las que tienen que ver con el acceso ilimitado a los servicios de salud, con la ingenua creencia de que la pobreza se supera con acciones de tutela y no con crecimiento económico y productividad.

El hecho es, como lo señala el ilustre jurista Javier Tamayo Jaramillo, en su portentosa obra La decisión Judicial, que la Corte “...en su afán de hacer justicia en favor de los débiles, ha acumulado en los últimos 20 años un poder desmedido que así hubiera sido sin proponérselo, tiene en serio peligro el equilibrio de pesos y contrapesos que exige la marcha institucional del País”[1].   

Ese poder desmedido, siempre según Tamayo Jaramillo, se expresa de dos maneras:

“En primer lugar, mediante sentencias paradigmáticas sin posibilidad de control, acude a una interpretación antisemántica y valorista de las leyes y de algunas las normas constitucionales. Como se ve, la esencia de esta interpretación conduce a la sustitución del derecho legal o constitucional hecho por el pueblo o por el parlamento, por un derecho basado en reglas y subreglas creadas por la misma Corte Constitucional. En innumerables oportunidades, los textos normativos sucumben como fichas de cartón arrasadas por la imagen omnipresente de la presunta sentencia justa. Es la opinión subjetiva de los magistrados (...) contra las normas previamente establecidas por el poder constituyente. En esa forma, el decisionismo de la corte sustrae a punta de sentencias, buena parte del contenido normativo de los códigos y demás sistemas legales o administrativos. Es el aniquilamiento lento pero seguro del poder parlamentario y del poder ejecutivo.

En segundo lugar, contrariando la claridad del artículo 230 de la Constitución, la Corte Constitucional convierte en obligatorios sus propios precedentes, con lo cual unifica el derecho judicial bajo su óptica valorista e ideológica, hasta el punto de convertir en prevaricato el desobedecimiento de uno de esos precedentes. Es la mejor manera de aniquilar la función legisladora del parlamento”[2]

En su extensa obra, que se lee con alarma y desconcierto, Tamayo Jaramillo explica el origen y las implicaciones de la interpretación valorista adoptada por la corte. Dicha forma de interpretación tiene su origen en la obra de Carl Schmitt, quien fuera el teórico constitucional del totalitarismo nazi. Las implicaciones ya están enunciadas en los textos citados: la aniquilación de la división de poderes y la pérdida de toda seguridad jurídica, porque según proclama la corte, “los derechos son aquello que los jueces dicen a través de las sentencias de tutela”[3]. Lo que implica, como señala Tamayo Jaramillo, que “el derecho escrito como tal no vale y que sólo vale lo que decidan los jueces”[4].

El problema que enfrenta el País es extremadamente grave. La interpretación valorista, que es básicamente una interpretación ideológica, parece estar profundamente arraigada como consecuencia del tipo la enseñanza que predomina desde hace varias décadas en las escuelas de derecho. Buena parte de ellas son meros centros de adoctrinamiento ideológico donde el activismo de la corte constitucional es ensalzado y ésta es vista como portaestandarte de la justicia social sin que importe que en sus decisiones pase por encima de los textos legales y constitucionales. Abogado que se apegue a los textos legales y que proponga una interpretación semántica de los mismos es visto como un reaccionario defensor de los poderosos y enemigo de los pobres. El daño que profesores incompetentes y supuestamente progresistas le han hecho al derecho es inconmensurable. Es aquí donde está el problema real de la corte y del derecho en Colombia, más allá del miserable escándalo del magistrado Pretelt.   

Lo más seguro es que a la Corte Constitucional y a todas las otras continúen llegando abogados tan pletóricos de ideales de “justica social” como ignorantes de lo que significa una restricción presupuestal, salvo en sus negocios. Por esa y otras razones, la llegada a las altas cortes debería ser el final de la carrera de los juristas. No deberían llegar allí sino aquellos que ya resolvieron -mejor bien que mal- sus ambiciones económicas, profesionales y políticas. Solo deberían llegar a esas cortes, abogados con sesenta o más años, con amplia experiencia judicial, que estarían obligados a permanecer allí por el resto de sus vidas o hasta la edad de jubilación forzosa que podría fijarse en setenta y cinco años. Así, no buscarían ser magistrados aquellos que quieran llegar a las cortes para adquirir prestigio, experiencia y relaciones que después les permitan litigar con éxito ante ellas o fortalecer sus propios negocios. Las altas cortes dejarían también de ser un lugar de tránsito de políticos camuflados que busquen reconocimiento con sentencias populares.

LGVA     

Marzo de 2015.

 




[1] Tamayo Jaramillo, J. (2011). La Decisión Judicial. (Dos Tomos). Biblioteca Jurídica Dike. Medellín, 2011. Tomo I, página 61.
[2] Ídem, Tomo I, página 62.
 
[3]Ídem, Tomo II, página 1347.
 
[4] Ídem, Tomo II, página 1348.

miércoles, 4 de marzo de 2015

El bitcoin o el resurgimiento de las monedas privadas


El Bitcoin o el resurgimiento de las monedas privadas

(Para Jorge William Tamayo Ortiz, numismático ilustre, porque nunca podrá tener un bitcoin en su colección)

 

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista, Docente Universidad EAFIT

I

Bitcoin es un sistema de pagos electrónicos creado en 2009 por Sathosi Nakamoto, un programador japonés.  Aunque en la red aparecen fotografías supuestamente suyas, se afirma también que dicho nombre es el seudónimo de un grupo de programadores. Un especie de Nicolás Bourbaki. Pero esto es algo meramente anecdótico. Los pagos electrónicos hacen parte de la cotidianidad económica de la mayoría de las personas. Lo novedoso del ideado por Nakamoto es que pretende ser un sistema “peer-to-peer”, es decir, un sistema donde la transacción es completada y el pago realizado sin la intervención de un banco o entidad financiera; como si se tratara de un pago en oro o en moneda de curso legal. El propósito de este artículo es esclarecer el significado del bitcoin desde el punto de vista de la teoría monetaria y, en segundo lugar, discutir las posibilidades de que ésta u otras proto-monedas electrónicas privadas lleguen generalizarse y devenir monedas plenas.

II

Los bancos centrales no nacieron con Adán y Eva y la creación monetaria no ha sido desde siempre un monopolio de los gobiernos. La moneda es un invento extraordinariamente antiguo y se sucedieron diversas formas de moneda antes de que los estados nacionales se apoderaran por completo de la creación monetaria en el siglo XIX. Aunque abundan situaciones de curso forzoso en diversas épocas y países, la moneda fiduciaria moderna, completamente desvinculada de un patrón mercancía, es un episodio breve en la historia monetaria de la humanidad: 44 ó 71 años, según se tome como referencia la supresión de la convertibilidad del dólar en 1971 o la adopción de los acuerdos monetarios de Breton Woods en 1944, que dejaron el dólar como la única moneda definida en términos del oro.  

Durante siglos la moneda fue material. Los economistas de todas las épocas parten de la idea del trueque. Ese es también el punto de partida de las dos teorías de los precios de mayor aceptación: clásica y neo-clásica. Las mercancías se cambian unas con otras en proporciones que dependen de la dificultad relativa de producción, explica la primera, o de la relación entre sus utilidades marginales, la segunda.  La doble coincidencia de necesidades que hace posible el trueque impide la extensión del comercio. En algún momento una mercancía que tiene gran demanda o gran capacidad de venta, según la expresión de Menger, empieza a ser aceptada no en razón de su propia utilidad para el cambista sino porque éste tiene la certeza de que con ella podrá realizar un cambio ulterior que lo ponga en posesión de la mercancía que efectivamente desea. Esa mercancía deviene medio general de cambio que es lo mismo que decir deviene dinero.

En algún momento de la historia el oro y la plata, en razón de sus propiedades físicas, empiezan a cumplir ese papel. Escribe Menger: “...en las circunstancias normales de los pueblos civilizados, los metales nobles se convierten naturalmente en dinero...”[1].  Marx, por su parte, señala que el dinero o, para usar su expresión, el “...equivalente general, se adhiere definitivamente, por la fuerza de la costumbre social, a la forma natural específica de la mercancía oro”[2]. Ya en el siglo XVIII, el abate Ferdinand Galiani señalaba que la utilización de los metales preciosos como moneda “no resultó de una elección libre y caprichosa, sino de una necesidad relacionada con la naturaleza misma de los metales y con los requisitos de la moneda”[3].  No deja de ser curioso que un economista liberal por excelencia, el más anti-capitalista de todos los economistas y un cura italiano del siglo XVIII compartan las mismas ideas sobre la monetización de los metales preciosos.

Un paso adelante en esta historia es la aparición de la acuñación. La utilización de los metales preciosos con fines monetarios no está libre de inconvenientes. Aunque menos problemáticos que el ganado u otras mercancías que se emplearon como moneda, los metales preciosos son engorrosos de transportar, pesar, dividir y comprobar su autenticidad y grado de pureza. Esa idea se encuentra en muchos autores. La acuñación parece ser algo muy antiguo. Según el historiador griego Heródoto esta innovación es obra de Creso, rey de Lidia, hacia finales del siglo VIII antes de J.C[4]. En cualquier caso con la acuñación se resuelven los problemas indicados pero surgen otros.  Aquí aparece un concepto que es fundamental para el entendimiento de la moneda en todas sus formas: la confianza. El que los agentes crean que la moneda acuñada elimina todos los inconvenientes señalados depende de la confianza en la honestidad del acuñador. Acuñación no quiere decir emisión. El rol del acuñador consistía simplemente en estampar un sello o cuño que garantizaba el peso y la ley de la moneda.

Los estados se fueron apropiando progresivamente de las cecas o casas de moneda lo que dará lugar al surgimiento de nuevos problemas. Galbraith los resume de la siguiente forma:

“La acuñación de monedas era sumamente práctica. Pero era también una invitación a grandes fraudes públicos y pequeños fraudes privados. Los gobernantes pródigos o faltos de recursos – que en aquellos tiempos constituyeron una clara mayoría – comprendían a menudo que podían reducir la cantidad de metal en sus monedas o confeccionarlas de calidad inferior, con la esperanza de que nadie lo advertiría, al menos en breve plazo. Así, podía comprarse lo mismo con una cantidad menor de oro o de plata, o podía comprarse más con una cantidad igual. También ocurría que los empresarios privados, después de cerrar un trato, recortaban o limaban unos miligramos de metal de las monedas con que se había concertado el pago. Esto, con el tiempo, producía un agradable aumento marginal de los beneficios”[5]. 

Ya en la Edad Media al lado de la circulación metálica se desarrolló una activa y amplia circulación de letras de cambio emitidas por agentes privados, entre los que se destacaron los orfebres lombardos, los primeros banqueros. En las principales ciudades de Europa estaban establecidos orfebres o banqueros que tenían vínculos comerciales y financieros entre ellos. Un comerciante florentino que necesitaba realizar compras en Londres, en lugar de viajar cargado de monedas exponiéndose a los salteadores de caminos, se presentaba ante un orfebre de Florencia al que entregaba su metálico a cambio del cual éste le libraba una letra pagadera en Londres por su corresponsal. Así, el comerciante hacía el viaje entre las dos ciudades, al llegar a Londres redimía su letra y realizaba sus transacciones. En algún momento el traslado de letras de cambio de una ciudad a otra se convirtió en un oficio especializado. Al parecer Giovanni Boccaccio lo desempeñó. Probablemente muchas de las historias del Decamerón fueron concebidas durante sus largos viajes por toda Europa.  

Es fácil imaginar, dada la confianza que inspiraba el emisor, que las letras circularan entre los comerciantes y banqueros durante mucho tiempo y en diversas transacciones antes de su redención efectiva. También podía ocurrir que nunca se redimieran y que se compensaran en las cuentas de los banqueros. En algún momento las letras empezaron a expedirse al portador y circulaban como efectivo al igual que las monedas. De esta forma va apareciendo el billete de banco.

Como ha señalado Galbraith, el proceso de creación de dinero por los bancos “es tan simple que repugna a la mente”[6]. La clave de todo está en que los depositantes del efectivo metálico a cambio del cual reciben los certificados de depósito, las letras y, finalmente, los billetes de banco no se presentan todos al mismo tiempo a reclamar el oro o las monedas depositadas. La práctica les enseñará pronto a los banqueros que para atender el flujo de retiros basta tener en caja en dinero oro o monedas sólo una fracción del monto total de billetes o certificados emitidos. Así, un banquero que ha recibido un depósito de 100 emite a favor del depositante certificados o billetes por ese monto. En esa operación el metálico es reemplazado en la circulación por los billetes. Supongamos ahora que un comerciante solicita un préstamo de 100 al banquero. Éste le entrega sus propios billetes y registra en su contabilidad una cuenta por cobrar en tanto que el comerciante registra una cuenta por pagar. Los billetes son un activo para el comerciante y un pasivo del banco. Y así sucesivamente el banco crea dinero de la nada. El limite a la capacidad de creación de dinero está impuesto por el monto de dinero metálico que el banquero sabe que debe tener para atender el flujo de retiros.  

III

La creación monetaria moderna funciona de la misma forma con la única diferencia de que la reserva está constituida no por metálico sino por dinero del banco central: efectivo o depósitos de los bancos privados en aquel. Los primeros bancos de emisión fueron bancos privados[7]. La aparición de los bancos estatales de emisión y del consiguiente monopolio de los gobiernos es un fenómeno del siglo XIX y aún del siglo XX[8].

La diferencia entre el banco central o emisor y los otros bancos radica en que el primero impone a los segundos la obligación de constituir reservas en su propia moneda que por decisión del estado es la moneda de curso legal. Pero el conjunto de los bancos crea moneda de la misma forma: por un registro contable de partida doble. Cuando un banco otorga a un cliente un préstamo de $ 100 millones registra en su activo una cuenta por cobrar por esa suma y en su pasivo la cuenta corriente abierta a favor del cliente. Por su parte el cliente tendrá en su pasivo una cuenta por pagar al banco y en su activo su cuenta corriente contra la cual puede girar cheques, ordenar traslados electrónicos o retirar efectivo que es el dinero del banco emisor.

Cuando el titular de la cuenta corriente paga a un tercero bienes o servicios suministrados girando un cheque o mediante un traslado electrónico, la transacción no puede completarse sin la intervención del banco. De hecho es el banco quien realiza el pago acreditando a la cuenta corriente del pagado el valor de la transacción después de verificar que el pagador tiene en su propia cuenta corriente fondos suficientes para cubrir el cheque o el traslado electrónico.

La intervención del banco es necesaria para evitar el doble pago. En una circulación de moneda metálica, las piezas de metal noble o los lingotes son un activo real y no se requiere, dejando de lado el asunto de la falsificación, la intervención de un tercero distinto de los agentes que intervienen en la transacción. Lo mismo ocurre cuando el pago se hace en dinero legal de curso forzoso. El pago con cheques no se realiza hasta que el banco debita la cuenta del girador y acredita la del girado, una vez establecida la solvencia del primero. En pago electrónico es la misma cosa con la única diferencia de que la verificación de la solvencia del pagador y el traslado del valor transado desde la cuenta del pagador a la del pagado se hace de forma casi inmediata. Si el intermediario financiero tardase demasiado en verificar la solvencia del pagador y realizar el traslado, éste podría realizar varios pagos – girar muchos cheques – y algunos de los pagados podrían resultar defraudados.

 

IV

Es aquí donde aparece el bitcoin que es antes que nada un sistema de pagos electrónicos que no requiere la intervención del intermediario financiero que verifique la solvencia y evite el doble pago. Es decir, como lo denomina su inventor Sathosi Nakamoto, un sistema de pagos electrónicos “peer to peer”[9].  

Nakamoto plantea el problema que trata de resolver de la siguiente forma:

“El comercio en la Internet ha llegado a depender casi exclusivamente de las instituciones financieras que sirven como terceras partes confiables para procesar los pagos electrónicos. Aunque el sistema funciona bastante bien para la mayoría de las transacciones, aún sufre de las debilidades inherentes a un modelo basado en la confiabilidad. No es realmente posible hacer transacciones completamente no reversibles, debido a que las instituciones financieras no pueden evitar mediar en las disputas. El costo de la mediación aumenta los costos de la transacción, limitando el tamaño mínimo de transacción práctico y eliminando la posibilidad de hacer pequeñas transacciones ocasionales; existe aún un costo mayor en la pérdida de capacidad para hacer pagos no reversibles por servicios no reversibles. Con la posibilidad de reversa, la necesidad de confiabilidad se expande. Los comerciantes deben ser cautelosos con sus clientes, molestándolos con más información de la que de otra manera sería necesaria. Un cierto porcentaje de fraude se acepta como inevitable. Estas incertidumbres en costos y pagos pueden evitarse personalmente utilizando dinero físico, pero no existe un mecanismo para hacer pagos a través de un canal de comunicación sin un tercero de confianza. Lo que se necesita es un sistema de pagos electrónico basado en prueba criptográfica en vez de confiabilidad, que permita a cualesquiera dos partes voluntarias transar directamente la una con la otra sin necesidad de una tercera parte confiable. Transacciones que no se pudieran reversar computacionalmente protegerían del fraude a los vendedores y podrían implementarse fácilmente mecanismos rutinarios de garantía para proteger a los compradores. En este trabajo proponemos una solución al problema del doble pago utilizando un servidor distribuido de igual a igual para marcar el tiempo, generando una prueba computacional del orden cronológico de las transacciones. El sistema es seguro en tanto que nodos honestos controlen colectivamente más energía de CPU que cualquier grupo cooperante de nodos atacantes”[10].

Es bueno volver a resaltar un par de resultados de lo expuesto anteriormente.

·         El pago en moneda material es una transacción “peer to peer”, es decir, que se lleva a cabo directamente entre los cambistas y se completa sin la intervención de un tercero. Ello es así porque la moneda entregada es un activo real que al ser cedido por un cambista a otro deja al primero en la imposibilidad de realizar un segundo pago con la misma moneda. Si todos los otros aspectos están resueltos – calidad de la moneda y adecuación de los bienes entregados a cambio de ella – la transacción es irreversible. También son transacciones “peer to peer” las realizadas en billetes redimibles en oro o plata o en dinero de curso forzoso emitido por un banco central.

 

·         Las transacciones en moneda de crédito no pueden completarse sin la intervención de un intermediario monetario. Cuando alguien paga con un cheque, la transacción no está completada hasta que el banco, después de verificar que el girador cuenta con fondos suficientes en su cuenta corriente, realiza el traslado a la cuenta del girado. Si el primero carece de fondos, el pago es abortado y la transacción se revierte. Esto mismo ocurre con los pagos electrónicos: la única diferencia radica en la inmediatez de la operación.

De acuerdo con lo expuesto, la pretensión de Nakamoto es crear un sistema de pagos electrónicos que opere como si se tratara de un sistema de pagos en moneda material o en efectivo de curso forzoso. Como ya se explicó la moneda de crédito es creada de la nada por el sistema bancario por un registro contable de partida doble. Las cuentas corrientes o cualquier clase de cuenta que pueda ser girada mediante una orden de traslado, física o electrónica, son pasivos del sistema bancario. Y sólo por ser pasivos de los bancos, pueden ser activos nominales de los titulares. La moneda de crédito es una deuda del sistema bancario y como tal es inmaterial.  Como ya se indicó, hasta el presente, los pagos “peer to peer” sólo pueden hacerse en moneda material. Lo que pretende Nakamoto es crear un sistema de pago “peer to peer” con una moneda inmaterial.

Para solucionar el problema de crear una moneda inmaterial que sea un activo neto, es decir, un activo que no sea deuda del sistema bancario; Nakamoto - ¿o será mejor decir, los Nakamoto? -  se ha inventado un algoritmo matemático cuya solución lleva a la creación de un bitcoin, llámesele original, que queda registrado como propiedad del dueño del computador que resolvió el problema. Se dice que la complejidad del problema a resolver para crear los Bitcoins aumenta a medida que se van creando y que en el límite será imposible crear uno más. También se dice que 21 millones es el número máximo de Bitcoins que se pueden crear y que se han creado unos 12 millones.

En el artículo citado Nakamoto explica la forma en que se transfiere los Bitcoins de un propietario a otro. Una moneda electrónica – dice – es una cadena de firmas digitales. Un propietario de moneda la transfiere al siguiente firmando digitalmente el código de la transacción anterior y añadiendo la clave pública del nuevo propietario. Éste puede verificar la cadena de firmas hasta el propietario original que creó el bitcoin. Una analogía puede ayudar a entender este proceso. En la feria de ganados de Medellín, y probablemente en otros mercados organizados, era un práctica común que los cheques de un girador confiable soportaran múltiples transacciones antes de llegar al banco o, incluyo, de volver a las manos del girador. Esta práctica se intensificó cuando el gobierno creó el impuesto sobre las transacciones financieras. Lo que importa señalar es que la cadena de firmas en el respaldo del cheque y, especialmente, la firma inicial daban al pagado la garantía de solvencia. Realmente la única que importa es la primera firma o, lo que es lo mismo, la primera transacción.  En el caso de la moneda de Nakamoto esa primera transacción equivale a encontrar un bitcoin resolviendo el problema del que se ha hablado.

V

Ignoro los aspectos técnico-informáticos de la creación y transferencia de los Bitcoins. Si los conociera probablemente estaría buscándolos en lugar de tratar de explicar su sentido económico. También ignoro casi todo sobre la minería del oro y no tengo forma de saber si es verdad que- según se afirma – ya se han extraído dos terceras partes del oro que el buen dios escondió en la tierra. Asumo que es cierto que los bitcoins como el oro son limitados en cantidad.  Quiero discutir si el bitcoin u otro sistema de pagos descentralizado pueden llegar a convertirse en moneda. Lo haré de una forma polémica examinando las reacciones que ha suscitado la aparición del bitcoin.

En su muy leído blog el profesor Sala-i-Martin publicó, en abril de 2013, un post titulado “La burbuja del bitcoin”[11]. Señala una serie de cuestiones que son ciertas, como que el bitcoin es poco utilizado como medio de cambio – que es el atributo sine qua non del objeto monetario – y otras que son tontas, como que quienes están comprando el bitcoin “son los especuladores que esperan que su precio suba para poder venderlo más adelante”. Esto último le parece escandaloso puesto que el papel del dinero en la economía es ser medio de cambio no inversión.

Empecemos por el último punto. Sin importar que esto le parezca bien o mal al profesor Sala-i-Martín es un hecho las monedas han sido, son y serán inversión para los especuladores profesionales y también para aquellos que no lo son. En cualquier país azotado por la inflación la reacción inmediata de la gente es deshacerse de la moneda mala comprando todo cuanto pueda de otra divisa cuyo valor sea estable o tienda a aumentar. Para muchas personas, especialmente las más pobres, ésta suele ser la única alternativa para evitar el deterioro de su ingreso. Fue así como se dolarizó el economía ecuatoriana. Ahora bien, quien compra una moneda espera poder venderla a un precio superior o poder cambiarla por bienes y servicios. En cualquier caso nadie compraría una moneda si no creyera que ésta puede ser utilizada en algún momento como medio de pago, es decir, ¡como moneda!. Aquellos que Sala-i-Martin llama especuladores están comprando bitcoins, esperando venderlos más caros y esta esperanza reposa en otra esperanza: la de que el bitcoin se generalice como medio de cambio y devenga moneda.  Si esto no se materializa, algunos perderán grandes cantidades de dinero, pero ese es el riego que asumen. El bitcoin no es aún una moneda, los especuladores están apostando a que llegue a serlo.

También Alan Greenspan calificó de burbuja al bitcoin. En entrevista en Bloomberg a la pregunta: ¿Bitcoin es una burbuja?, respondió: “Supongo que sí.  Realmente se tiene que forzar la imaginación para saber cuál es el valor intrínseco del bitcoin. Yo no he sido capaz de hacerlo.  Pero si usted me pregunta, ¿es el bitcoin una burbuja?.  Sí, es una burbuja”[12].

Es imposible saber el valor intrínseco del bitcoin o de cualquier otra moneda estatal o no o de cualquier cosa. Nada tiene un valor intrínseco. El bitcoin, el dólar, cualquier moneda o cualquier cosa tienen valor simplemente porque mucha gente cree que lo tiene. Las cosas, incluidas las monedas, tienen valor porque la gente las percibe como útiles y escasas. Cuando deja de percibirlas de esta forma simplemente nadie estará dispuesto a dar nada a cambio de ellas y su valor desparece. La declaración de Greenspan se produjo en 2013, año en el cual la cotización del bitcoin alcanzó la escandalosa cifra de US$ 1.200.  Hoy, marzo 4 de 2015, está en unos US$ 267, lo que no deja de ser bastante significativo para algo sin “valor intrínseco”.  Una vez más, el problema no es si se trata de una burbuja pasajera. Si este fuera el caso, no habría de qué preocuparse o de qué alegrarse. La cuestión de verdadero interés es saber si el bitcoin llegará a convertirse en moneda.

Gráfica 1

Cotización bitcoin en US$
 

Alguna gente parece creer que el bitcoin podría ser algo más que una burbuja pasajera y lo está tomando con seriedad y cierto temor. Este es el caso del profesor Mark T. Williams, del Departamento de Finanzas de la Universidad de Boston. En presentación a una conferencia del Banco Mundial, el 21 de octubre de 2014, el profesor Williams advirtió sobre los 10 mayores riesgos del bitcoin[13]. Después de indicar que la European Banking Authority ha identificado más 70 riesgos asociados a las monedas virtuales y que a octubre de 2014 existían más de 547 de éstas, Williams expone los que a su juicio son los mayores riesgos del bitcoin. Conviene examinarlos porque esto permite discutir algunas cuestiones de mucho interés.

1.      El bitcoin no es una moneda de curso legal y puede perder su valor si las empresas o las personas deciden dejar de aceptarla. Eso también puede ocurrir con las monedas de curso legal. El valor de una moneda, contrariamente a lo que parece pensar el profesor Williams, no depende de que sea o no de curso legal sino de la confianza que en ella tiene la gente. La experiencia de las grandes inflaciones debería ser suficiente para saber esta verdad elemental.

 

2.      La cotización del bitcoin es extremadamente volátil. En efecto, es verdad que la cotización del bitcoin es extremadamente volátil como lo ilustra la gráfica 2, tomada de la presentación del profesor Williamson. El bitcoin no es aún una moneda y la volatilidad en cuestión es expresión de ese hecho. Tener bitcoin en el portafolio entraña y entrañará extraordinarios riesgos pues se trata de un moneda en gestación a la que no se le puede pedir que tenga la estabilidad del euro o el dólar, de la misma forma que no se le puede pedir a un niño que tenga las habilidades de un adulto. Aun así no está por demás anotar que las monedas nacionales no están exentas de estar sujetas a grandes variaciones en su valor como ocurrió durante la crisis cambiaria de 1997-1998, cuando en pocos días se derrumbaron las monedas de Tailandia, Indonesia, Corea del Sur, Rusia, Argentina, Brasil y muchas otras más. La estabilidad del valor de una moneda depende la amplitud de su aceptación y, por lo tanto, de su importancia en los portafolios de los bancos centrales y demás agentes.

Gráfica 2

Volatilidad del bitcoin
 

 


3.      La extrema volatilidad del bitcoin puede erosionar rápidamente el margen de beneficio de las empresas. Esto es cierto pero también puede ocurrir con la volatilidad de cualquier moneda nacional. Seguramente se desarrollarán opciones de cobertura frente al riesgo cambiario como ocurre con cualquier moneda.

 

4.      El bitcoin es una burbuja en proceso de desinflarse.  Esto ya se discutió a propósito de las opiniones de Sala-i-Martin y Greenspan. Informa el profesor Williamson que en enero de 2013, el bitcoin empezó a transarse a US$ 13 y alcanzó un máximo de US$ 1.200 en noviembre de ese mismo año.

 

5.      Creciente concentración y riesgo de quiebra de intermediarios financieros. Con esto es refiere el profesor Williamson a la aparición de un par de firmas – Coinbase y Bitpay - escasamente capitalizadas que están ofreciendo coberturas frente a la volatilidad del bitcoin. ¿Qué puede decirse frente a esto?. Pues que ojalá aparezcan muchas más y más capitalizadas firmas que ofrezcan coberturas.

 

6.       Riesgo de quiebra de los bitcoin Exchange. Los bitcoin se pueden adquirir minándolos, es decir, resolviendo el problema matemático del que ya se habló, vendiendo algo a alguien que los posea o comprándolos en un mercado donde se cambien contra cualquier divisa. Esto último es un Exchange de bitcoins. Williamson reporta la quiebra de un Exchange basado en Hong-kong y de otro en Japón. Señala que la mayor parte de los Exchange de bitcoin abiertos desde 2009 han quebrado. Esos son hechos y los hechos son tozudos. Sin embargo, la quiebra es un riego de cualquier Exchange opere o no con bitcoins. Y de cualquier empresa. Seguramente se presentarán más quiebras, incluso fraudulentas, y esto podría dar al traste la monetización del bitcoin o demorarla mucho tiempo.

 

7.      Riesgo de que se impongan elevados impuestos a las transacciones con bitcoins. Seguramente los gobiernos tratarán de hacer eso para defender sus monedas. Si este es el caso y los impuestos son elevados y pueden cobrarse efectivamente, el bitcoin no alcanzará a tener la liquidez requerida por una verdadera moneda. O la tendrá solamente en el mundo de la ilegalidad.

 

8.      Riesgo de fraude transaccional y de doble pago. Este es talvez el punto más importante. Williamson sostiene que, contrariamente a lo que afirma Nakamoto, el bitcoin no está libre del riesgo de doble pago por una deficiencia técnica en el sistema de verificación de los pagos. Si esto es cierto, y la deficiencia técnica es insuperable, el bitcoin debe colapsar como moneda descentralizada pues su apuesta es poder eliminar ese riesgo sin recurrir a un intermediario financiero confiable. Carezco de la competencia técnica requerida para emitir cualquier juicio sobre quien tiene la razón en este punto.

 

9.      Ausencia de protección al usuarios. Aunque – dice Williamson- algunas agencias estatales han advertido a los consumidores sobre los riesgos que entraña el uso del bitcoin por estar fuera de los sistemas de pagos de los intermediarios regulados, los usuarios del bitcoin carecen de protección legal contra el robo, el fraude y el error humano. Esto es verdad, pero no tiene que ser así para siempre. Si el bitcoin llegara consolidarse como moneda, sus usuarios tienen el derecho a reclamar protección legal y los gobiernos la obligación de suministrarla.

 

10.  Riesgo de que el bitcoin socave la soberanía monetaria de los estados. Es a un alemán, G.F. Knapp, a quien debe el mundo la conceptualización de la idea del dinero como un atributo de la soberanía de los estados. “Teoría del dinero estatal” es el título de la obra, publicada en 1905, donde defendió el curso forzoso en contra del patrón oro sosteniendo que el valor del dinero lo fijaba el gobierno emisor y la confianza que la gente tuviera en él. La hiperinflación de los años 20 que le tocó padecer, probablemente le enseñó a Knapp que en cuestión del valor del dinero la confianza de la gente era más importante que la fuerza de la ley. No está por demás mencionar, como lo resalta Hayek su obra “La desnacionalización del dinero”, que Adam Smith no incluyó dentro de las funciones mínimas del gobierno la de controlar la moneda. En todo caso, sorprende que el profesor Williamson señale que el bitcoin “tiene el potencial de socavar el vínculo de larga data entre el soberano y su moneda”. Ello es así porque todos los otros riesgos que señala apuntan justamente en la dirección contraria: que el bitcoin no llegue a consolidarse como moneda.

VI

Como señala acertadamente el economista español Juan Ramón Rallo, como moneda el bitcoin aún está en pañales. No es mejor moneda que el dólar o que el euro y seguramente no los desplazará en los intercambios. Sin embargo – sigue a Rallo – no deja de ser un “activo con unas características monetarias bastante interesantes”[14].  Esto es lo que debe llamar la atención de los economistas más allá de la discusión sobre burbujas, volatilidades y quiebras. El asunto interesante desde el punto de vista de la teoría y la política monetaria es en efecto tratar de establecer “las condiciones de posibilidad”, para emplear una expresión cara a los admiradores de Foucault, de unas monedas electrónicas descentralizadas circulando libremente al lado de las monedas estatales de Knapp o suplantando aquellas que no inspiren la confianza de la gente.  

En su nacimiento los estados nacionales lucharon duramente en dos frentes para establecer su monopolio sobre la creación de dinero: arrancar a los barones feudales el derecho de acuñación y someter a su control el sistema de pagos descentralizado que los orfebres lombardos habían tejido en las principales capitales de Europa. Maurice Druon, en su extraordinaria obra “Los reyes malditos” narra con lujo de detalles esos acontecimientos. Es particularmente deliciosa su descripción de las astucias de las que se vale Maese Spinello Tolomei, el mayor banquero de Paris en los tiempos de Felipe el Hermoso, para preservar su capital de las arremetidas del rey y su cortejo de nobles insolventes felones. Probablemente estemos próximos a asistir – o estemos asistiendo ya - a una nueva lucha entre el gobierno y los ciudadanos por el control de la moneda[15].

Por ello talvez no resulta ocioso recordar a Nicolás Oresme, obispo de Lisieux, considerado como el intelectual y científico más notable de siglo XIV, quien en su obra “Tratado sobre el Origen, naturaleza, derecho y cambios de las monedas”, escrita en 1356, dejó escrita una sentencia que deben meditar los excesivamente abundantes seguidores de Knapp:

“Aunque el príncipe tenga el poder de sellar la moneda por la utilidad común, sin embargo él mismo no es dueño o propietario de la moneda de su principado. La moneda es instrumento equivalente para permutar riquezas naturales (…) Así pues, en sí misma es posesión de aquellos a quienes pertenecen las riquezas de ese tipo. (…) Así pues, la moneda no es sólo del príncipe”[16]

 

LGVA

Marzo de 2015.

 

 




[1] Menger, Carl (1871). Principios de economía política. Ediciones Folio, Barcelona, 1996.  Página 248.
 
[2] Marx, Karl (1867). El Capital. Tomo I. Fondo de Cultura Económica, México, 1971. Página 36.
 
[3] Galiani, F. (1751). Della Moneta. Citado por Benetti, Carlo. (1990) Moneda y teoría del valor. Fondo de Cultura Económica, México, 1990. Página 60.
 
[4] Escribe Heródoto: “Las maneras y costumbres de los lidios no difieren esencialmente de las de Grecia (...) Son el primer pueblo de que se tiene noticia de que acuñó oro y plata en monedas...”. Citado por Galbraith, J. K. (1975,1983). El dinero. Ediciones Orbis S.A. Barcelona, 1983. Página 18.
 
[5] Galbraith, J. K. (1975,1983). El dinero. Ediciones Orbis S.A. Barcelona, 1983. Páginas 19 – 20.  
 
[6] Ídem, página 30.
 
[7] Se dice que fue el Banco de Amsterdam en primer banco de depósitos. El primer banco en emitir billetes estaba radicado en Suecia. Sin embargo, parece que fue en China donde se emitieron billetes por primera vez.
 
[8] El primer banco nacional de emisión fue el Banco de Inglaterra. Nació, a finales del siglo XVIII, como una institución privada a la que el gobierno le otorgó el monopolio de la emisión. La Reserva Federal fue creada en 1913 y el Banco de la República de Colombia en 1923.
 
[9] Nakamoto, Sathosi (sin fecha). Bitcoin: A Peer to Peer Electronic Cash System. www.bitcoin.org.
 
[10] Ídem, página 1.
 
[13] Williams, M.T. (2014). Virtual Currencies-Bitcoin Risk. Word Bank Conference, Washington, D.C. October 21, 2014.
[14] Rallo J.R. (2014). “En defensa del bitcoin”. http://juanramonrallo.com/2014/02/en-defensa-de-bitcoin/
 
[15] Ya algunos países – como Tailandia, Rusia, China, Bolivia y Ecuador - han prohibido el bitcoin. El Banco de la República de Colombia por lo pronto se ha limitado a publicar en su página oficial una declaración solemne en la que indica que el peso es la única unidad monetaria y de cuenta en Colombia, que el bitcoin no es moneda, ni medio de pago, ni activo monetario, ni divisa, etc. 
 
[16] Oresme. Tratado de la primera invención de las monedas. Ediciones Orbis, Barcelona, 1985. Página 59.