jueves, 1 de abril de 2021

Un embanderado y la Superservicios en EPM

 

Un embanderado y la Superservicios en EPM

 

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista

 

En su célebre diccionario, Doña María Moliner trae abanderado o embanderado para “el encargado de llevar la bandera del regimiento”. Por llevar la bandera, el embanderado no porta armas y por ello, aunque su figura es notoria, no participa del combate.

En EPM y otras empresas se dice que alguien ha sido “embanderado” cuando, después de desempeñar sin mucho lustre un cargo importante, de pronto resulta en un cargo anodino, pero de nombre pomposo – entre más pomposo el nombre más anodino el cargo – porque por alguna razón “desconocida” la empresa no puede prescindir de sus servicios de manera inmediata.

El señor Alexander Sánchez Pérez, que se venía desempeñado como Vicepresidente de Asuntos Legales, ha sido embanderado - perdón, nombrado - en el cargo de “Asesor de la Gerencia General para el desarrollo de herramientas de protección jurídica de las inversiones internacionales”. Ojalá que Sánchez no se ponga creativo y que entienda que su nuevo cargo no es más que un “devengatorio” o una vulgar canonjía que se le otorga por razones que, aparte de él y el alcalde, nadie entiende cabalmente. Ya ha hecho suficiente daño.

En reemplazo de Sánchez, llega a la Vicepresidencia de Asuntos Legales la doctora Angela María Guerrero Bolívar, funcionaria de carrera, respetada y querida por todo mundo en EPM.  Seguramente, la doctora Guerrero, continuará el proceso de sacar a EPM del berenjenal de la absurda demanda en que está metida por obra y gracia del alcalde, del anterior gerente general y, por supuesto, del señor Sánchez y sus costosos contratistas. La demanda ya fue inadmitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia y en ningún caso podrá prosperar pues hay pactado con el consorcio CCC un tribunal de arbitramiento, cuya instalación se ha postergado varias veces a petición del EPM.

A pesar del desorden causado por las insólitas actuaciones del alcalde Quintero Calle, las cosas en EPM se han ido enderezando poco a poco: los trabajos de Hidroituango avanzan a buen ritmo y AFINIA sigue mejorando el servicio de distribución de electricidad en los departamentos de la Costa Atlántica a su cargo. Pero no hay que confiarse demasiado: del señor Quintero Calle puede esperarse cualquier cosa y en cualquier momento puede sobrevenir un desastre.

Por eso es muy importante que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que desde hace algunas semanas realiza silenciosamente en EPM una auditoría integral, enfoque bien su trabajo e informe oportunamente de sus hallazgos a la ciudadanía y las demás entidades de control y vigilancia.

El problema actual de EPM no tiene que ver con las tarifas aplicadas o el incumplimiento de algunos indicadores de distinta índole, asuntos estos que usualmente justifican la intervención de la Superservicios en las empresas vigiladas. Lo que hay en EPM es un terrible desorden gerencial y administrativo causado por las actuaciones del alcalde y la incapacidad o la abulia de la Junta Directiva por él nombrada para ejercer sus funciones. En eso debe enfocarse la Superintendencia y no distraerse en pequeñeces.

Debería enfocarse la Superintendencia en establecer si el alcalde Quintero Calle ha cumplido con las obligaciones que le impone el artículo 27 de la ley 142 de 1994.

La auditoría debería responder por lo menos a los siguientes interrogantes:

1.    ¿Ha garantizado y está garantizando el alcalde Quintero “una administración profesional, ajena a intereses partidistas, que tenga en cuenta las necesidades de desarrollo del servicio en el mediano y largo plazo”, tal como lo dispone el numeral 3 de artículo 27 de la ley 142 de 1994?

2.    ¿Ha cumplido y está cumpliendo el alcalde con “los criterios de administración y eficiencia específicos” consignados en el Convenio Marco que rige las relaciones entre EPM y el Municipio de Medellín?

3.    ¿Las personas que representan los derechos del Municipio en EPM, es decir, los miembros de la Junta Directiva, están cumpliendo con esos criterios específicos de administración y eficiencia y con los criterios generales fijados por las comisiones de regulación?

4.    ¿Ha respetado y está respetando el alcalde a EPM “el ejercicio de la autonomía administrativa y la continuidad de la gestión gerencial que demuestre eficacia y eficiencia”, tal como lo dispone el numeral 5 del artículo 27 de la ley 142?

5.    ¿Los representantes de los usuarios en la Junta Directiva nombrados por el alcalde son vocales de control de Comités de desarrollo y control social de los servicios públicos representativos, reconocidos y actuantes?

6.    ¿La demanda presentada contra el consorcio CCC estaba soportada debidamente en un análisis riguroso de riesgos?

7.    ¿El desconocimiento de la anterior Junta Directiva a la hora de decidir la presentación de la demanda atropelló los criterios de administración profesional, la autonomía de EPM y los principios del Convenio Marco?

8.    ¿La constante participación pública del alcalde en los asuntos de EPM viola su autonomía administrativa, los criterios de administración profesional y la no injerencia de intereses partidistas?

9.    ¿La desmejora en la calificación crediticia de EPM como consecuencia de las actuaciones del alcalde lo hace responsable de detrimento patrimonial por el aumento en los costos financieros de la Empresa?

10. ¿El nombramiento en altos cargos de dirección de EPM y sus filiales de reconocidos activistas políticos es una injerencia de intereses partidistas en la administración?

Para responder a estos interrogantes, los técnicos de la Superintendencia deberán examinar todas las actas de la junta directiva y de los comités de gerencia de 2020 y 2021. Deberán hablar con los miembros de la anterior junta directiva y los de la actual, con muchos funcionarios y exfuncionarios de EPM, con dirigentes cívicos y empresariales de Medellín, con académicos conocedores de los temas de servicios públicos y de EPM, con el Sindicato de Profesionales y con la veeduría ciudadana Todos por Medellín.

Si la Superintendencia se abstiene de responder los interrogantes planteados y se limita a revisar informes financieros, a examinar planes tarifarios y a confrontar indicadores, su auditoría será completamente anodina y sin relevancia para la grave situación por la que atraviesa EPM. Mejor dicho: un chorro de babas.

LGVA

Abril de 2021.  

 

 

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