martes, 26 de marzo de 2019

El Plan Nacional de Desarrollo o la desmesura del estatismo


El Plan Nacional de Desarrollo o la desmesura del estatismo

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista

El Plan Nacional de Desarrollo es una ilustración desmesurada de lo que Hayek llamara la fatal arrogancia, esto es, la pretensión, propia los burócratas y políticos estatistas, de saber, mejor que los millones de personas que integran la sociedad, lo que es bueno para cada una de ellas en todas y cada una de las circunstancias de la vida.

Las más de mil seiscientas páginas de las llamadas “Bases” y los más de 200 artículos – que modifican o adicionan un sinnúmero de leyes existentes - no son otra cosa que un amasijo heteróclito y contradictorio de disposiciones mediante las cuales se busca satisfacer los intereses particulares de cada gremio, asociación, sindicato, minga, colectivo, dignidad o grupo de presión organizado que quiere apropiarse de la mayor porción posible del trillón, noventa y seis billones, ciento veinte y dos mil millones, ochocientos cuarenta millones, cuatrocientos diez mil ciento doce pesos con ochenta y siete centavos de las  inversiones públicas prometidas para los próximos cuatro años.  




Desde que, en 1991, la presentación de un plan de desarrollo se convirtió en mandato constitucional, cada cuatro años, con ocasión de su preparación y discusión en el Congreso, se desata, no una discusión de principios sobre el destino del País, sino una grotesca feria en la que se exponen, sin pudor alguno, los más desaforados apetitos de todos los actores sociales por conseguir la más alta participación en el plan cuatrienal de inversiones o lograr que se incluya o se excluya, en la ley mediante la cual se adopta, algún artículo que favorezca sus intereses o los desfavorezca, según el caso.

El Plan Nacional de Desarrollo consta de tres partes, a saber:

i)             Un largo documento, denominado “Bases”, supuestamente concertado con los actores sociales, que trata de recoger las aspiraciones de todo mundo y donde se exponen las buenas intenciones del gobierno. Desde hace 5 ó 6 mandatos presidenciales, este catálogo de nobles aspiraciones es prácticamente el mismo, solo que cada vez más extenso y cada vez más inundado de los vocablos propios de la neo-lengua del estatismo asistencialista que se nos ha metido hasta los tuétanos. Antes este documento era la esencia del Plan pues en él se consignaba de una forma relativamente coherente la visión que tenía el gobierno de la economía y la forma en la que se proponía alcanzar sus metas. Hoy ese documento no le importa a nadie y nadie lo lee ni en el Congreso ni fuera de él.

ii)            La segunda parte es plan cuatrienal de inversiones. Aunque, afortunadamente, este programa no compromete de manera inexorable al gobierno, pues las partidas y recursos asignados pueden aumentar o disminuir en las leyes anuales de presupuesto, no deja de desatarse una feroz rapiña por su distribución, con frecuencia acompañada de acciones violentas, como el bloqueo impuesto a los demás colombianos por los indígenas del Cauca y sus aliados políticos de la oposición. El problema es que, en su empeño por lograr la aprobación del plan, el gobierno cede a la coacción y adquiere compromisos que eventualmente no podrá cumplir cuando se enfrente a la realidad presupuestal.

iii)          La tercera parte es la ley del plan propiamente dicha, es decir, la que adopta las “Bases”, el plan de inversiones y, además, contiene una serie de artículos mediante los cuales se adicionan o modifican un amplio número de leyes existentes.

La última es la novedad que introdujo la Constitución de 1991. De acuerdo con una interpretación, del artículo 341, que pronto hizo carrera, el gobierno de turno puede proponer, y el congreso aprobar, las nuevas normas y modificaciones y adiciones a leyes vigentes que juzgue necesario para ejecutar su plan.   

Esto último sería razonable si se limitara, como parece indicarlo la Constitución, a las leyes que tienen que ver directamente con la ejecución del plan de inversiones. Pero los sucesivos gobiernos que han hecho uso de esa facultad – el de Pastrana fue el primero, el de Samper no lo hizo – progresivamente fueron ampliando el ámbito normativo que creían necesario modificar. Y, claro está, esto le abrió el apetito a los congresistas que se esmeran por hacer incluir algún articulillo en beneficio de sus clientelas o patrocinadores. Se informa que ya se adicionaron estas tres “perlas”:  la que obliga a Netflix a incluir “contenido nacional” en su oferta, otra que crea un subsidio a la contratación de profesionales con doctorado y una más que crea una sobre-tasa al consumo de electricidad para remediar el desastre de Electricaribe.

El resultado de todo esto es un amasijo de artículos que otorgan beneficios presupuestales o ventajas normativas a los más diversos grupos de interés sin que nadie tenga la capacidad, y ni siquiera la intención, de ver la coherencia global, de establecer si lo que se les otorga a los unos es compatible con lo que se da a los otros y, mucho menos, de averiguar los efectos que esto tiene sobre los intereses de la multitud de terceros que no están representados o sobre la actividad económica en general.

A cada grupo de interés y a cada congresista o grupo de congresistas que lo represente, solo le importa ver incluida la partida presupuestal o el artículo que lo beneficia y está dispuesto a aceptar que a cualquier otro se le otorguen beneficios y ventajas particulares, sin que importe si son justas o razonables, siempre y cuando obtenga en el regateo los suyos propios.

Lo que usualmente se vota, desde hace muchos años, en Colombia, en el proceso legislativo general y en la votación del plan de desarrollo en particular, no son normas aplicables a todos los ciudadanos sino medidas que favorecen directamente sólo a algunos de ellos. Por eso, lo aprobado no se ajusta a ningún principio y solo responde a la conveniencia política dictada por las circunstancias de momento.

LGVA
Marzo de 2019.

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