Uribe inocente
Claudia Carrasquilla Minami
Luis Guillermo Vélez Álvarez
En
el marco del sistema penal acusatorio colombiano, regido por la Ley 906 de
2004, el proceso penal se estructura en tres etapas: indagación, acusación y
juicio oral. Cada una de estas fases cumple funciones específicas, siendo la etapa
de investigación la más crucial, pues a través de ella se sustenta la acusación
de la Fiscalía y, en consecuencia, la eventual condena. Sin embargo, en el caso
contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, este engranaje procesal parece
haberse desmoronado.
La
Fiscalía presentó cargos contra Uribe por su presunta participación en los
delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal. Según la acusación, el
exmandatario habría instigado al abogado Diego Cadena para ofrecer beneficios
económicos y jurídicos al testigo Juan Guillermo Monsalve, con el fin de que
este modificara su versión sobre presuntos vínculos del expresidente con grupos
paramilitares.
Los
elementos probatorios presentados incluyeron declaraciones de testigos como
Monsalve, el exparamilitar Carlos Enrique Vélez y el también testigo Juan
Carlos “Tuso” Sierra, además de grabaciones de conversaciones entre Cadena y
los testigos, interceptaciones telefónicas entre Cadena y Uribe, y diversas
cartas escritas por los testigos. Sin embargo, el desarrollo del juicio dejó en
evidencia las debilidades de la teoría del caso planteada por la Fiscalía.
Durante
los alegatos de conclusión, la defensa argumentó que la Fiscalía no logró
demostrar, más allá de toda duda razonable, que el expresidente Uribe hubiese
ordenado directamente al abogado Cadena contactar o manipular testigos. De
acuerdo con el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, para que haya
lugar a una condena, el juez debe tener certeza sobre la existencia del delito
y la responsabilidad del acusado, elementos que, en este caso, no se habrían
acreditado de manera suficiente.
La
credibilidad de los testigos fue duramente cuestionada. Ninguno de ellos logró
establecer de forma clara una relación directa entre Uribe y las supuestas órdenes
para alterar testimonios. Asimismo, se señaló que la Fiscalía incumplió con el
principio de congruencia procesal, al no presentar pruebas que sustentaran
adecuadamente la acusación inicial.
Uno
de los puntos más críticos fue el valor probatorio de las interceptaciones
telefónicas y los audios obtenidos mediante grabaciones. Estas pruebas, según
la defensa, fueron recolectadas en violación a los artículos 235 y siguientes
del Código Procesal Penal, ya que no estaban dirigidas a las personas
específicamente autorizadas por el juez para ser objeto de vigilancia. Aunque
fueron legalizadas por un juez de control de garantías, su contenido no arrojó
evidencia directa de órdenes impartidas por Uribe.
El
caso contra el expresidente Uribe expuso serias deficiencias en la
investigación de la Fiscalía. Las pruebas presentadas no lograron demostrar de
forma clara y directa la existencia de un plan para manipular testigos, ni la
participación activa del exmandatario en los hechos. Así, el proceso revela no
solo los retos que enfrenta el sistema judicial colombiano en casos de alto
perfil, sino también la necesidad de fortalecer la rigurosidad en la etapa
investigativa para garantizar justicia y debido proceso.
NB.
Esta columna fue escrita en un 90% por la abogada penalista y exfiscal Claudia
Carrasquilla Minami.
Julio
de 2025.
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