La
providencia de la Consejera Bermúdez
Luis
Guillermo Vélez Álvarez
Economista,
Universidad EAFIT
La providencia de la Consejera
Luz Jeannette Bermúdez, mediante la cual se admite una demanda de nulidad
interpuesta en contra del plebiscito del 2 de octubre y se disponen medidas
cautelares, más que absurda e ilógica es peligrosa, pues la teoría sobre la
naturaleza del discurso político que lleva implícita atenta contra la libertad
de expresión propia de la democracia.
Según la Consejera, las
declaraciones del gerente de la campaña de uno de los movimientos políticos que
impulsaron el NO prueban que parte del electorado fue inducido a votar de
cierta forma mediante “mentiras y engaños” en un claro ejercicio de “violencia psicológica”.
Afirma la Consejera, en un tácito reconocimiento de lo absurdo de su posición,
que pretender “que se demuestre voto a voto” cuáles de estos fueron “directamente
afectados por la consumación” de dicho acto de “violencia psicológica” se
constituiría en una “probatio diabólica”, al tiempo que pretende que su propia
convicción de que algún elector votó engañado es prueba suficiente de la
consumación de un delito de “fraude al sufragante”.
De acuerdo con el
razonamiento de la Consejera Bermúdez, el plebiscito debía ser anulado
cualquiera hubiera sido su resultado, pues los partidarios del SI, desde la
perspectiva de los del NO, también difundieron
mentiras de forma “sistemática y masiva” y crearon “un clima de información sesgada
y deliberadamente manipulada”. Más aún, cualquier votación puede ser objeto de
una demanda de nulidad y eventualmente ser anulada, según el parecer de los jueces,
pues siempre se puede alegar que en ellas está presente el “engaño que anule la
libertad del electorado para escoger autónomamente”[1], porque esa es la
naturaleza del discurso político.
El objeto del discurso
político es la persuasión y no la prueba. El discurso político, enseña
Aristóteles en su Retórica, es un
razonamiento que, sin el auxilio de
axiomas, busca hacer que se haga o se deje de hacer algo frente a una
situación objeto de múltiples alternativas[2]. Del discurso político
puede decirse cualquier cosa excepto que sea falso o verdadero. Esto último
solo puede predicarse del discurso científico. La pretensión de establecer el
contenido de verdad del discurso político es absurda y se torna peligrosa
cuando procede de una autoridad estatal.
La idea de un discurso
político de naturaleza probatoria o, mejor aún, de un discurso político
verdadero, procede de Platón quien en su
República reserva el ejercicio de la política a los sabios o a los
filósofos quienes por naturaleza conocen lo que es el bien de la sociedad. Los
demás miembros de la Polis debían ser forzados a acatar esa verdad mediante
la persuasión o la fuerza. Rousseau, el más destacado seguidor de Platón, hace
proceder el contenido de verdad del discurso político de la “volonté générale" de cuya correcta
interpretación queda el testimonio del régimen del terror de Robespierre, su
más notorio discípulo. Marx y sus seguidores se creen dueños de la verdad
política porque supuestamente detentan el conocimiento de las leyes de la
historia que ineluctablemente conducen al dominio del proletariado en el paraíso
comunista. Por su parte, Hitler y sus secuaces se sentían dueños de la verdad
en política por pertenecer a una raza. La pretensión de ser portador de la
verdad política ha estado siempre asociada al totalitarismo de secta, de clase
o de raza.
Asombra la disposición mental
de amplios sectores de la sociedad colombiana que los conduce a aceptar las
tesis de la magistrada Bermúdez sin considerar las implicaciones que tienen
sobre la libertad de expresión y todas las libertades políticas e individuales.
Esta disposición mental está detrás del cuestionamiento por amplios sectores intelectuales
y periodísticos de la validez de votaciones recientes en Estados Unidos y Reino
Unido con el argumento de que los votantes fueron engañados. En una sociedad realmente
libre, la libertad de expresión es la libertad que tiene toda persona de
difundir con medios de su propiedad lícitamente adquiridos cualquier información
o conocimiento sin que importe su contenido y sin que ninguna la
autoridad estatal pretenda por cualquier medio decidir sobre su verdad o
falsedad.
Como ciudadana, la señora Bermúdez
está en todo su derecho de “ver hechos notorios” o, como Juan de Arco, “escuchar
voces” que la ilustran sobre las verdaderas motivaciones de los votantes. Pero
no tiene derecho a que sus creencias sobre lo que es o no verdad en política
determinen sus decisiones judiciales. Ojalá que el resto de los magistrados del
Consejo de Estado en esto de la naturaleza del discurso político entiendan que es
mejor estar al lado de Aristóteles y el pensamiento liberal que de Platón y el
pensamiento totalitario.
LGVA
Diciembre de 2016.
[1]
Las palabras y expresiones entrecomilladas están tomadas de la providencia de
la magistrada Bermúdez, en especial de las páginas 50 – 51. http://consejodeestado.gov.co/documentos/sentencias/19-12-2016_11001032800020160008100.pdf
[2]
Véase: Oakesshott, M. “El discurso político” en El racionalismo en política y otros ensayos. Fondo de Cultura
Económica, México, 2000. Páginas 78-100.