jueves, 15 de diciembre de 2011

Teorema de Jouvenel

El teorema de Jouvenel sobre el bien común

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista, Docente, Universidad EAFIT

Actuar conforme al bien común o al bien colectivo se supone que es la obligación de los gobiernos. Desde los griegos, entender en qué consiste ese bien común ha sido un problema central de la filosofía o la ciencia política.  Platón pretendió que era discernible por la razón y por ello encomendó el gobierno de la Polis a los sabios que podían identificarlo. Aristóteles también creyó en su existencia pero supuso que podía ser percibido por cualquiera, no sólo por los sabios, y que su realización era posible bajo distintas formas de gobierno.

Los economistas han tratado este problema en el marco de la teoría de la elección colectiva. Es bien conocido el Teorema de Arrow de acuerdo con el cual, cuando existen por lo menos tres alternativas, no puede haber ninguna ordenación colectiva que satisfaga simultáneamente el axioma de transitividad, el principio de Pareto, la independencia de alternativas irrelevantes y la ausencia de dictadura. O en términos más simples, que no es posible construir una preferencia colectiva a partir de las preferencias individuales sin que alguno de los individuos que integran el conjunto social se convierta en dictador.

En 1955 en su obra “De la soberanía: en busca del bien público”, Bertrand de Jouvenel (1903-1987) desarrolló, hasta donde sé,  de manera independiente lo que me he atrevido a denominar el “Teorema de Jouvenel sobre el bien común” en el que sin ningún aparato formal llega a un resultado análogo al de Arrow. Me ha parecido interesante destacar esta contribución especialmente en beneficio de quienes encuentran tortuoso seguir la demostración de Arrow. La exposición se encuentra en el capítulo dos de la segunda parte del libro mencionado[1].  La presentación que sigue resume el argumento a partir de un conjunto de proposiciones extraídas del texto en cuestión.

·        El bien del conjunto social es el bien propio de los individuos que lo conforman. Este es un postulado cuya negación suprime el problema pues equivale a suponer que un individuo o grupo de individuos definen el bien común. Es el postulado de no dictadura.



·        El bien propio de los individuos no es la adquisición de la virtud o la salvación del alma.  Este es también un postulado. Estamos hablando de una sociedad civil, no de una comunidad religiosa o de una comunidad civil con fines trascendentes o metafísicos.

·        El bien particular se asocia a la adquisición de  cosas limitadas como las riquezas o los honores. Naturalmente si la riqueza o los honores fueran ilimitados no habría necesidad de elegir ni posibilidad de conflicto entre los individuos. Tampoco existiría conflicto en una sociedad integrada por ascetas.



·        El bien propio de los individuos es el percibido por cada uno de ellos y no como es concebido por los gobernantes por sabios que estos puedan ser.  Este es equivalente al postulado de racionalidad individual y es la base de la sociedad liberal.





·        El bien común será percibido de forma diferente por cada individuo según lo que le dicte la percepción de su bien propio.  Es la consecuencia inevitable del postulado anterior.



·        Si no es posible medir las percepciones – la utilidad – ni ponderar las satisfacciones de los individuos, la autoridad se verá imposibilitada para establecer el bien común a partir del bien propio de los individuos. Aún si se supone la existencia de alguna medida de la utilidad o de la intensidad de las preferencias se obtendrían múltiples medidas del bien común dependiendo de las ponderaciones asignadas – ¿por la autoridad? – a cada individuo.





LGVA, Diciembre de 2011.







[1] Hay traducción al español. De Jouvenel, La Soberanía. Editorial Comares. Granada, 2000.

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